Manuel Hernández, abogado: "En las herencias es un error no solicitar los certificados de seguros de vida; las aseguradoras tienen la obligación de transmitir esta información a los organismos estatales"

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El proceso de sucesión mezcla decisiones jurídicas irreparables y plazos fiscales estrictos que las familias suelen afrontar desde el desconocimiento

Redacción Pymes y Autónomos

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Un simple trámite olvidado ante el Estado puede dejar que miles de euros prescriban silenciosamente a favor de las compañías aseguradoras. Tal y como recoge El Blog Salmón, a partir de una entrevista en COPE, el abogado Manuel Hernández García, director y socio de Vilches Abogados, ha repasado los errores técnicos más comunes de las familias al tramitar un testamento. El primero de todos: olvidar que existía una póliza. Como explica Hernández, muchas familias no solicitan el certificado de seguros de vida pese a que, por ley, las aseguradoras están obligadas a informar al Estado sobre los contratos vigentes.

El registro que pocos conocen. Desde la aprobación de la Ley 20/2005, existe en España el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, un fichero centralizado que depende del Ministerio de Justicia. Solicitar este certificado es la única vía para saber con certeza si un familiar pagaba una póliza a sus espaldas. Eso sí, hay que armarse de paciencia: no se puede pedir, ni de forma telemática ni presencial, hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento; intentarlo antes provoca un rechazo automático de la plataforma. El grueso del dinero olvidado, además, no suele estar en las grandes pólizas firmadas en una oficina, sino en las "pólizas invisibles": seguros asociados a tarjetas de crédito, préstamos de consumo, planes de pensiones o al convenio colectivo del sector donde trabajaba el fallecido. El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980 marca un límite claro: la acción para reclamar estas pólizas prescribe a los cinco años, un plazo que juega a favor de las aseguradoras cuando nadie reclama a tiempo.

Auditar las cuentas, no dar nada por hecho. A este trámite se suma la necesidad de repasar las cuentas corrientes del fallecido. El Tribunal Supremo, con el respaldo del criterio supervisor del Banco de España, avala el derecho de los herederos a acceder a todos los movimientos bancarios anteriores a la muerte. Es la única forma de detectar disposiciones a terceros o donaciones en vida que deban restarse del inventario, y también de recuperar pasivos deducibles como los gastos del entierro o de la última enfermedad.

La aceptación tácita, y su excepción fiscal. El otro gran riesgo está en heredar deudas sin firmar un solo papel. Vaciar una cuenta, vender el coche del fallecido o renovar un alquiler a tu nombre implica, en términos civiles, una "aceptación tácita": pasas a responder con tu propio patrimonio de las deudas del difunto. Pagar impuestos, sin embargo, es la gran excepción. Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del 20 de enero de 1998, lo deja escrito: el pago del Impuesto de Sucesiones no equivale a aceptar la herencia, es simplemente una obligación tributaria que debe cumplirse en plazo. Ese plazo es de seis meses, ampliable si se solicita dentro de los cinco primeros. Liquidar este impuesto no compromete con las deudas del fallecido, solo evita los recargos de Hacienda; de hecho, los tribunales españoles han frenado varias veces los intentos de la Agencia Tributaria de usar ese pago como argumento para reclamar deudas a los hijos.

El respiradero del inventario. Cuando se sospecha que hay deudas, la herramienta pensada para heredar lo bueno sin arriesgar el propio patrimonio es la aceptación a beneficio de inventario. Aquí el reloj corre deprisa: la norma general da un plazo de 30 días para comunicarlo al notario o al juzgado. El artículo 1014 del Código Civil, sin embargo, incluye un matiz importante: esos 30 días no siempre empiezan a contar el día de la muerte. Si el heredero no tiene en su poder los bienes de la herencia, el plazo arranca cuando se le notifica formalmente su condición de heredero, o desde que realiza alguna gestión explícita como tal.

Hernández resume el trasfondo de todos estos casos en una idea: buena parte de los problemas nacen de dar por hecho que "todo es ganancial" sin haber liquidado antes, de forma expresa, la sociedad de gananciales del matrimonio previo.

Imagen | fish socks (vía Pexels)

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