Pago único de la Seguridad Social, ¿qué es y cómo beneficiarse de él?

El pago único de la Seguridad Social se ha convertido en una alternativa interesante para todas aquellas personas que se encuentran en situación legal de desempleo. Se trata de una opción que facilita las iniciativas de empleo autónomo entre las personas desempleadas para montar una empresa.

En qué consiste el pago único de la Seguridad Social

El pago único de la Seguridad Social, también conocido como capitalización del desempleo, es un cobro por parte de la Seguridad Social que consiste en recibir en un único pago la cantidad pendiente de la prestación de desempleo con el fin de constituir una empresa.

Con esta iniciativa se pretende fomentar el autoempleo entre los trabajadores desempleados, especialmente en las primeras etapas que es cuando se necesita más inversión. Por ejemplo, integrarse en alguna cooperativa o sociedad laboral ya constituida, convertirse en trabajador autónomo o destinar el dinero a una entidad mercantil de nueva creación o creada en los doce meses anteriores a la aportación.

Quién puede pedir el pago único

El pago único puede ser solicitado por todos aquellos beneficiarios de una prestación de desempleo contributiva que tengan, al menos, tres mensualidades pendientes por recibir. Si la prestación se ha recibido como consecuencia de un cese de actividad, las mensualidades pendientes aumentan hasta seis.

Además, como condición para recibir el pago único, es necesario que el beneficiario no lo hubiese recibido en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Tampoco podrán recibirlo aquellos que en los 24 meses anteriores a la solicitud hayan compatibilizado la prestación con un trabajo por cuenta propia. Cuándo debo poner en marcha el negocio.

Una vez recibido el pago único, el beneficiario debe iniciar su actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único. No obstante, una vez formalizada la solicitud, es posible iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.

Cuánto se cobra por el pago único del desempleo

Los importes a cobrar dependerán del tipo de destinatario: autónomo, socio de una sociedad mercantil

Trabajadores por cuenta propia

En el caso de los autónomos, se podrá obtener la cantidad necesaria para la inversión de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en marcha. El límite es del 100 por ciento de la prestación que le quede por percibir. En caso de que el trabajador no fuese a obtener toda su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

Además, podrá destinar hasta el 15 por cieno de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Socio de una sociedad mercantil

Si el pago único se utiliza para entrar como socio en una sociedad mercantil del que se posea el control efectivo, el beneficiario podrá obtener hasta el 100 por ciento del importe de la prestación que quede por percibir para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad. Además, servirá también para hacer frente a sus gastos de creación y puesta en funcionamiento.

También se podrá emplear el importe restante para satisfacer el abono de la cuota de la Seguridad Social que, como autónomo societario, sea necesario para el desarrollo de la actividad.

Socio de una cooperativa

Los socios de cooperativas podrán solicitar hasta el 100 por ciento del importe de la prestación pendiente para efectuar el abono de la cuota de ingreso y también para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de la citada cooperativa. Además, se podrá emplear también para hacer frente a los gastos de su puesta en marcha.

Igual que en los casos anteriores, la prestación pendiente puede utilizarse para abonar la cuota de la Seguridad Social, y hasta el 15 por ciento se podrá destinar a servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.

Socio de una sociedad laboral

Por último, el pago único de la Seguridad Social se podrá emplear en constituir una sociedad laboral como socio. En este caso, también se podrá usar el 100 por ciento de la prestación pendiente para adquirir acciones o participaciones de una sociedad de este tipo en la que vaya a trabajar, así como para los gastos de su puesta en marcha. No podrá financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Además, e igual que ocurre en los casos anteriores, la prestación pendiente puede emplearse para abonar la cuota de la Seguridad Social, y hasta el 15 por ciento se podrá destinar a servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.

Imagen | Alyibel

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario