
Cuando el autónomo solicita su pensión, debe indicar los hijos que ha tenido, así como los procesos de adopción o acogimiento que correspondan.
Se reconocen 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo. Y en los casos de parto múltiple, se añaden 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Es algo desconocido por muchos trabajadores por cuenta propia. Pero hay determinados periodos en los que dejaron de cotizar por motivos familiares y que pueden seguir teniendo valor de cara a su futura jubilación.
Aunque dichas interrupciones no aparecen reflejadas como tiempo trabajado en la vida laboral, la Seguridad Social las tiene en cuenta en determinadas circunstancias para calcular la pensión.
Esta medida resulta especialmente importante para autónomos y autónomas que interrumpieron su actividad tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor.
Cotizaciones reconocidas por nacimiento y cuidado de hijos
La normativa contempla varios supuestos en los que la Seguridad Social añade periodos de cotización a efectos del cálculo de la pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
Por un lado, se reconocen 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo. En los casos de parto múltiple, se añaden además 14 días por cada hijo adicional a partir del segundo. Esta medida está dirigida principalmente a las madres que dejaron de cotizar durante las semanas posteriores al nacimiento.
Estos días se incorporan al historial utilizado para calcular la pensión, aunque no figuren como cotizados en la vida laboral ordinaria.
Hasta 270 días adicionales por interrupción de la actividad
Existe además un segundo mecanismo destinado a compensar los periodos en los que padres o madres dejaron de trabajar para dedicarse al cuidado de sus hijos.
En este caso, la Seguridad Social puede reconocer hasta 270 días de cotización por cada hijo cuando se haya producido una interrupción de la actividad dentro del periodo comprendido entre los nueve meses posteriores al nacimiento o adopción y los seis años siguientes.
Este beneficio puede solicitarlo cualquiera de los progenitores, aunque la normativa establece preferencia para la madre salvo renuncia expresa.
Un aspecto importante es que estos días computan para mejorar la cuantía de la futura pensión, pero no sirven para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación contributiva, que actualmente se sitúa en 15 años.
Se pueden acumular ambos beneficios
Las dos fórmulas de reconocimiento de cotización, eso sí, son compatibles entre sí. Esto significa que una misma persona puede beneficiarse tanto de los días asociados al parto como de los derivados de la interrupción de la actividad para el cuidado de los hijos.
La suma de estos periodos tiene, no obstante, un límite máximo fijado por la Seguridad Social. En total, pueden llegar a reconocerse hasta 1.825 días, equivalentes a cinco años completos de cotización.
Para muchos autónomos, esta compensación puede marcar una diferencia significativa en el importe final de la pensión, especialmente si durante su trayectoria profesional atravesaron etapas prolongadas sin actividad económica.
Cómo influyen estas cotizaciones en la pensión
La principal ventaja de estos periodos reconocidos es que permiten rellenar vacíos en la carrera de cotización.
Por ejemplo, si una autónoma dejó de cotizar durante nueve meses tras cerrar temporalmente su negocio para cuidar de un hijo, esos meses podrían computarse como cotizados siempre que se encuentren dentro de los límites temporales establecidos por la normativa.
A efectos del cálculo de la base reguladora, esos días tienen el mismo valor que si se hubiera mantenido la actividad profesional. Esto contribuye a evitar que determinadas lagunas reduzcan la cuantía final de la jubilación.
Requisitos para acceder a esta compensación
Para beneficiarse de estas cotizaciones adicionales es necesario cumplir una serie de condiciones.
Hijos correctamente inscritos
El nacimiento, adopción o acogimiento debe estar debidamente acreditado mediante la correspondiente inscripción en el Registro Civil o documentación equivalente.
Interrupción real de la actividad
Es necesario haber cesado o suspendido la actividad profesional y no haber cotizado durante el periodo que se pretende compensar.
Respeto de los plazos establecidos
Los periodos sin cotización deben encontrarse dentro de los márgenes temporales previstos por la normativa, tanto para los supuestos vinculados al parto como para los relacionados con el cuidado de hijos.
La aplicación se realiza durante la solicitud de la jubilación
Una de las ventajas de este sistema es que no requiere realizar un trámite específico años antes de la jubilación.
Cuando el autónomo solicita su pensión, debe indicar los hijos que ha tenido, así como los procesos de adopción o acogimiento que correspondan.
A partir de esa información y de la documentación aportada, la Seguridad Social analiza si existen periodos susceptibles de ser reconocidos. Si se cumplen los requisitos, esos días se incorporan automáticamente al cálculo de la prestación.
Imágenes | Marjonhorn, Marcinjozwiak
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