Se allana el camino a elaborar y vender comidas preparadas en viviendas particulares

En los últimos años, muchos modelos de negocio se han abierto paso en sectores muy complicados, como es el caso de compartir el uso de coches particulares para viajar con otras personas o el alquiler de casas o habitaciones por días que se realiza con las viviendas vacacionales.

En esta línea, desde el pasado 22 de diciembre de 2022 está en vigor un cambio normativo que abre la puerta para que viviendas particulares puedan elaborar alimentos y comercializarlos.

Hasta ahora, algunos de los intrépidos que se arriesgaban lo hacían poniendo todas sus esperanzas en el Capítulo III del Reglamento europeo 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, pero ahora el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, donde se fijan los requisitos específicos para la elaboración de alimentos en locales que se utilizan principalmente como vivienda privada.

Declaración responsable al iniciar actividad y registro

Se establece que para iniciar la actividad, se debe realizar la inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma con una declaración responsable, donde se refleje:

  • Horario en que se va a operar.
  • Productos que se van a elaborar.
  • Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas destinadas a dicha actividad.
  • Compromiso de asumir las obligaciones de someterse a los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes.
  • Compromiso de contar con la justificación documental para demostrar que no se superan los 100 kilogramos semanales.

Se trata de un comercio al por menor

Las zonas de la vivienda que estén destinadas a la elaboración de alimentos tendrán la consideración de establecimiento de comercio al por menor, tanto esta regulación como para el resto de normativa.

No hay que perder de vista, que en general las panaderías o las tiendas de comidas preparadas son consideradas un comercio al por menor.

¿Qué alimentos se pueden preparar?

Existe una lista de alimentos que se pueden preparar, eso sí, sin superar los 100 kilogramos semanales y añadiendo al resto de etiquetado la leyenda Elaborado en vivienda particular y la fecha de elaboración:

  • Comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad de estas.
  • Productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente.
  • Mermeladas, confituras y jaleas, siempre que tras el envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad.
  • Conservas de frutas, hortalizas o vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5.
  • Otros alimentos que las autoridades competentes de las comunidades autónomas permitan en sus territorios.

No se puede consumir en la vivienda

La normativa fija una serie condicionantes a respetar en cuanto a cómo se venden los alimentos elaborados:

  • No se podrán suministrar en el en el propio establecimiento. Solo se podrán suministrar a la persona consumidora directamente en mercados ocasionales o periódicos, o mediante el reparto a domicilio.
  • No se podrán servir para su consumo en la vivienda
  • No se podrán suministrar a colectividades, ni en eventos, ni a otros establecimientos de comercio al por menor.
  • No se podrán congelar, ni tampoco las materias primas empleadas para elaborarlos. Solo se podrán mantener en congelación las materias primas que se adquieran ya congeladas

Y ahora, ¿qué harán las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos?

El marco regulatorio ya está, ahora falta ver cómo funcionará en la práctica, cuando empiece a solicitarse el registro de viviendas y a presentarse comunicaciones previas de actividad en los ayuntamientos, que además tienen que aplicar más normativa aparte de esta.

Son las áreas de urbanismo locales las que tienen las competencias de tramitar e inspeccionar todo lo referente a las actividades económicas y los gobiernos regionales los encargados de hacer cumplir las normativas sanitarias y seguridad alimentaria, en este caso, en viviendas particulares, a las que, ¿podrán entrar a inspeccionar sin una orden judicial?, no creo.

Y es que la nueva normativa dice cosas tan difíciles de controlar como por ejemplo:

  • Cuando los alimentos destinados a la venta se elaboren en las mismas instalaciones que aquellos destinados al consumo doméstico privado, será necesaria, al menos, una separación temporal y cuando resulte necesario para evitar el riesgo de contaminación, una separación espacial, de las distintas actividades y productos
  • "Durante la elaboración de alimentos destinados a la venta no se permitirá el acceso de personas ajenas a esta actividad a las zonas de la vivienda destinadas a la elaboración

En cualquier caso, no hay que perder de vista que España es un país singular, a la cabeza de Europa en cuanto a paro, deuda, economía sumergida y picaresca. Por lo que, regular en este sentido, es trazar una línea muy fina que puede hacer competir a un local que ha realizado una potente inversión con una vivienda ejerciendo la actividad en régimen de subsistencia.

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