Discutir si estas cifras son verdaderas o falsas, son muchos o pocos los trabajadores afectados, no tiene sentido si no se tiene acceso a los historiales médicos de los trabajadores fallecidos y no existe un dictamen médico en línea con esta tesis. Pero de ser cierto, el Ministerio de Trabajo puede tener un problema, puesto que estas muertes y enfermedades deberían ser consideradas como enfermedad profesional. Las diferencias en la calificación de una enfermedad entre profesional o enfermedad común tiene unas consecuencias de alcance importante para los trabajadores y familiares afectados, dado que las prestaciones que deben recibir por unas circunstancias u otras varían sustancialmente.
En primer lugar, los seguros obligatorios de convenio colectivo, que existen en casi todos los convenios del sector, deben indemnizar a los herederos de los trabajadores fallecidos por la enfermedad profesional. A efectos de incapacidad permanente o muerte derivada por una enfermedad profesional, el cálculo de la base reguladora es mucho más alta y por supuesto, el cálculo de pensiones difiere sustancialmente de unos supuestos a otros.
Con lo que si este Comité maneja una estadística fiable y contrastable, debe publicar todos los datos, ponerlos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y favorecer que los trabajadores afectados se beneficien de esta medida. Ahora bien, es probable que las causas no sean ni tan claras ni tan evidentes y este informe sólo sea una cortina de humo para concienciar a la sociedad de la futura prohibición de fumar en los establecimientos hosteleros. Sé que hay algún médico en la sala ¿Qué opiniones tenéis al respecto de estas cifras?
Vía | La voz de Galicia En Pymes y Autónomos | El impacto de la Ley Antitabaco en las empresas de ocio Imagen | Electron