
La reforma permite prolongar el derecho más allá de los 26 años en determinados casos y compartir el cuidado entre ambos progenitores
Los padres que tengan un hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave podrán disfrutar de reducción de jornada de manera que puedan ampliar el tiempo de permanencia de la ayuda (más allá de los 26 años) desde el 23 de octubre de 2026. Esto podrá hacerse si la persona enferma tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, o bien está en grado III de dependencia. Además, habrán de mantenerse la convivencia y los requisitos de cuidado. Es posible que ambos progenitores puedan disfrutar de la reducción de forma simultánea.
En la Ley 4/2026 de 1 de octubre se ha añadido esta posibilidad en caso de “gran” discapacidad o dependencia. Se detalla esta medida en el Real Decreto-ley 31/2026 (publicado el 21 de octubre). Desde el día 23 están en vigor estas regulaciones laborales y económicas.
Es preciso que haya cuidados directos y continuos y que sean permanentes (hay que estar en fase de hospitalización o bien de tratamiento continuado). Esto debe constar en el informe del servicio público de salud. La reducción será como mínimo la mitad de la jornada. El límite normal es 18 años, ampliable a 23 años (si el diagnóstico fue antes de los 18 y se mantienen los requisitos) o bien a 26 años (si hay una discapacidad igual o superior al 65 % acreditada antes de los 23).
Sin embargo, existe una excepción en caso de que se cumplan los requisitos de discapacidad o dependencia y de cuidado. Ambos progenitores pueden disfrutar de la reducción de forma simultánea o alternativa (artículo 37.6 del Estatuto). En caso de que haya varios miembros de la familia que cumplan los requisitos, pueden acceder ambos a la reducción de jornada para cuidar de distintas personas, siempre que cada progenitor cumpla los requisitos de acceso.
Reducción de jornada y cuantía de la prestación
Hay que diferenciar este supuesto de la reducción por guarda legal. En el supuesto de que el menor tenga menos de 12 años, el recorte es entre un octavo y la mitad de la jornada (con la consiguiente reducción de salario). Hay una regulación específica de la enfermedad grave (con una prestación que compensa ingresos).
También en este caso el salario se reduce en la misma proporción. La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) se calcula de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social. En general, se trata del 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Este porcentaje se aplica en función de la reducción de jornada.
En el supuesto de que ambos progenitores tengan la reducción activa simultáneamente para la misma persona, recibirán cada uno un subsidio del 50 % de su base reguladora. Esto ocurre independientemente del porcentaje de reducción. Es decir, hay que tener en cuenta que, en caso de compartir los cuidados, hay que calcular el importe que se deja de percibir (salario) y el de la prestación que corresponde a cada uno.
Por ejemplo, si la base reguladora mensual es de 2.000 euros, el subsidio en este supuesto sería de 1.000 euros. En el otro progenitor, si su base es de 1.600 euros, la prestación será de 800 euros. Son datos orientativos. Dependerá de la base de cada trabajador y de los requisitos de acceso.
Escolarización y revisión de la ayuda
Tampoco puede eliminarse la ayuda solo por escolarización. Es posible que el menor vaya al colegio, pero haya necesidades de cuidado que requieren disponibilidad real del cuidador (por ejemplo, administración de medicación o bien crisis). Esto debe constar en el informe sanitario.
Para el trámite de la prestación, la Seguridad Social pone a disposición los formularios necesarios (certificado de empresa, informe del servicio público de salud, declaración de situación de actividad para autónomos). Deben elaborarse estos documentos previamente a la presentación de la solicitud ante la entidad gestora o la mutua responsable de la cobertura. De esta forma se acreditan las circunstancias médicas y el hecho de haber reducido el trabajo.
Las familias que han visto expirar la prestación por el límite de edad pueden solicitar la revisión de su situación. En la Ley 4/2026 hay una disposición transitoria que permite esta posibilidad en caso de que sigan cumpliendo los requisitos de discapacidad grave o gran dependencia y convivencia. Es necesario solicitarlo. No hay una restitución automática de todas las cantidades que se han dejado de percibir.
Imágenes | Agencia EFE
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