Es oficial: a partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para cobrar el 100 % de la base reguladora de la pensión de jubilación

Persona Mayor Preocupada

El requisito aumenta seis meses respecto a 2026 y afecta también a los autónomos, pero alcanzar ese porcentaje no permite jubilarse automáticamente a los 65 años

Redacción Pymes y Autónomos

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Los que se jubilen en 2027 deberán haber cotizado 37 años para conseguir el 100 % de la base reguladora (escala general). Esto es seis meses más que los 36 años y 6 meses que eran necesarios en 2026. Por otro lado, esto afecta a los asalariados y autónomos. Es importante saber que hay un diferencial entre el tiempo de cotización y la edad para poder solicitar la jubilación ordinaria.

Estaba establecido en la reforma de pensiones de 2011. En 2027 finaliza el calendario de aumento gradual de los años de cotización para que se alcance el 100 % de la base reguladora. Esto es relevante, porque se refiere a nuevos reconocimientos de pensiones. Un jubilado no debe demostrar los seis meses adicionales.

El mínimo de años de cotización para poder acceder a una pensión contributiva es de 15 años. Con ello se obtiene el 50 % de la base reguladora. En general, se deben haber cotizado 2 de ellos en los 15 anteriores a causar el derecho. Existen excepciones para los que accedan desde determinadas situaciones de alta o asimilada sin obligación de cotizar, en las que cambia la fecha de referencia de esos 15 años.

La edad para jubilarse en 2027

Por otro lado, tenemos el calendario de edad. En función de los requisitos de la Seguridad Social en 2027 los que tendrán edad de jubilación ordinaria general de 65 años serán los que tengan al menos 38 años y 6 meses de cotización. Los demás tendrán edad ordinaria general de 67 años. En 2026, estos límites eran de 38 años y 3 meses de cotización y 66 años y 10 meses de edad.

Dicho de otra manera, con 37 años de cotización a los 65 años en 2027 se tendrá el porcentaje completo por cotización. Sin embargo, no se estará en edad ordinaria general. Además, si se solicita una jubilación anticipada voluntaria (y se cumplen sus requisitos), deberán aplicarse los coeficientes de reducción correspondientes. Existen también algunos casos especiales de jubilación (por ejemplo, determinadas profesiones o discapacidad), donde se aplican unas normas particulares.

En primer lugar, podemos consultar el informe de vida laboral. De esta forma podremos ver cuál es el tiempo que está registrado. Además, es gratuito. De esta forma podemos ver en qué periodos hemos estado dados de alta. Es importante hacerlo antes de solicitar nuestra pensión para asegurarnos de que todo es correcto. Así podemos detectar y subsanar posibles errores con antelación.

Cómo se calcula el porcentaje y la base reguladora

También se puede realizar el cálculo mes a mes. A partir de 2027, tras el 50 % inicial, tenemos 248 meses adicionales en los que cada mes nos da 0,19 puntos porcentuales. Después tenemos 16 meses en los que cada mes nos da 0,18 puntos. Hasta llegar al 100 %. (Ver artículo 210 y régimen transitorio).

Con 36 años y 6 meses, en 2027 obtendremos un porcentaje del 98,92 %. En nuestro ejemplo de base reguladora (hipotéticamente) de 1.500 euros, obtendríamos un importe bruto mensual de 1.483,80 euros. En cambio, con el 100 % obtendríamos 1.500 euros. La diferencia puramente porcentual es de 16,20 euros por paga (226,80 en 14 pagas). En este ejemplo no hemos tenido en cuenta otros aspectos que afectan a la pensión (complementos, etc.).

Además, debemos saber que el 100 % no implica que cobraremos nuestro último sueldo o que tendremos la pensión máxima. El porcentaje se aplica sobre una base reguladora que se calcula a partir de las bases de cotización. Por otro lado, dos autónomos pueden tener diferentes prestaciones aunque ambos tengan 37 años de cotización. Esto es debido a que en el cálculo interviene también el importe por el que han cotizado.

En 2027 cambia también la forma de conseguir esta base. La Seguridad Social va a comparar el método tradicional (300 mensualidades entre 350) con el nuevo (que es gradual). Este segundo método consiste en tomar las 304 bases más altas de un periodo de 308 meses y dividirlas entre 354,67. Se va a aplicar el más favorable (con las correspondientes actualizaciones y normas). Puedes consultar aquí su información sobre la cuantía de la jubilación.

Para ello es importante también comprobar el informe de bases de cotización (que es diferente al de vida laboral). Nosotros ya explicamos cómo ver el informe de bases de cotización. Se trata de observar los importes que están registrados por meses (que luego se usan para calcular la base reguladora).

En caso de que falten o estén mal los datos, podemos solicitar su inclusión/modificación a través del servicio de vida laboral de Importass. Por otro lado, en el informe de vida laboral no están los periodos trabajados en el extranjero. Por ello es importante que aquellos que hayan cotizado fuera de España lo tengan en cuenta. Sin embargo, esto no quiere decir que esos años no sean relevantes para su jubilación.

Imágenes | Pexels

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