Una nueva sentencia confirma que el SEPE no puede obligarte a devolver el paro capitalizado si inviertes fuera de plazo

Sergio Delgado

Editor

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que un mero retraso en la inversión del dinero recibido no convierte automáticamente la ayuda en un cobro indebido.

Este fallo sienta un precedente que puede beneficiar a muchas personas que, tras solicitar el pago único del desempleo, no lograron ejecutar su proyecto en el plazo previsto por la administración.

Un caso que pone de manifiesto una vez más la necesidad de interpretar la normativa de manera flexible. Y es que, el tribunal deja claro que lo esencial no es el momento exacto de la inversión, sino que el dinero se destine efectivamente al proyecto de autoempleo aprobado por el SEPE, cumpliendo así la finalidad de fomentar la creación de empleo y la actividad económica.

Qué es la capitalización del paro y cómo funciona

La capitalización del paro, también conocida como pago único, permite a las personas desempleadas que desean emprender recibir en un solo abono la cantidad pendiente de su prestación.

El objetivo es facilitar la financiación inicial de un negocio o la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa. Según los últimos datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), más de 20.000 personas en España solicitaron esta modalidad durante 2024, con un importe medio superior a los 10.000 euros.

La normativa, regulada en el Real Decreto 1044/1985, establece que el beneficiario dispone de un plazo de un mes desde el cobro del pago único para iniciar la actividad y justificar la inversión.

Sin embargo, en la práctica, este requisito temporal ha sido fuente de conflicto entre la administración y los beneficiarios. Muchos proyectos se retrasan por causas ajenas al emprendedor: trámites administrativos, retrasos en licencias o dificultades de constitución de sociedades.

Hasta ahora, el SEPE había interpretado de manera estricta ese plazo, exigiendo en algunos casos la devolución íntegra de la ayuda cuando no se cumplía el mes de margen, incluso aunque el dinero se hubiera destinado correctamente al negocio. Esta sentencia cuestiona directamente esa postura.

El caso del emprendedor que se libra de devolver 11.701 euros

El fallo que ha originado el cambio afecta a un trabajador que en septiembre de 2020 solicitó la capitalización del paro para invertir en una sociedad mercantil. El SEPE aprobó su solicitud, concediéndole 11.701,83 euros, con la obligación de justificar en un mes que el dinero se destinaba al proyecto aprobado.

Sin embargo, la inversión se materializó siete meses después, cuando el beneficiario amplió el capital de la empresa y pasó a controlar el 75% de la sociedad.

El organismo consideró que el retraso suponía un incumplimiento y reclamó la devolución total de la ayuda, alegando cobro indebido.

El trabajador recurrió la decisión y, tanto el Juzgado de lo Social número 43 de Madrid como el TSJ madrileño, le dieron la razón. La sentencia explica que el artículo 7 del Real Decreto 1044/1985 no impone que la inversión deba realizarse necesariamente dentro del mes, sino que la finalidad de la prestación debe cumplirse: que el dinero se utilice efectivamente en la actividad de autoempleo.

El tribunal valoró que el beneficiario acreditó documentalmente que la totalidad del importe se destinó a la empresa prevista, sin indicios de fraude o desviación de fondos.

Con ello, entendió que la finalidad pública de la ayuda —fomentar el empleo por cuenta propia— se había logrado, por lo que no procedía exigir la devolución.

Lo que cambia con esta sentencia

El criterio del TSJ de Madrid introduce un elemento de flexibilidad que puede influir en futuros litigios similares. Según la resolución, un retraso razonable en la inversión no implica un incumplimiento si se demuestra que el dinero fue destinado al proyecto aprobado.

De este modo, el SEPE deberá tener en cuenta no solo el calendario, sino la realidad material de la inversión.

Este enfoque también responde al espíritu de la norma, que busca incentivar la actividad emprendedora y no castigar a quienes enfrentan obstáculos burocráticos o financieros en la puesta en marcha de su negocio.

El tribunal subraya que la ayuda no puede considerarse indebida cuando se ha cumplido su finalidad, incluso si la actividad está “en fase de iniciación” más allá del plazo de un mes.

No obstante, los expertos advierten que esta sentencia no significa que los beneficiarios puedan utilizar el dinero sin control. La resolución refuerza la defensa de quienes actúan de buena fe, pero no protege a quienes destinan la prestación a fines distintos del proyecto aprobado.

En caso de falta de documentación o desvío de fondos, el SEPE podrá seguir reclamando la devolución.

Documentar bien la inversión, la clave para evitar problemas

Los especialistas en derecho laboral coinciden en que la mejor forma de evitar conflictos con el SEPE es conservar toda la documentación que justifique el uso de la ayuda: facturas, escrituras de constitución, transferencias bancarias o cualquier evidencia que demuestre la aplicación del dinero al proyecto.

Esta trazabilidad es esencial para acreditar la buena fe y el cumplimiento del objetivo de la capitalización del paro.

El caso analizado es un ejemplo claro de cómo una correcta documentación puede marcar la diferencia entre tener que devolver la prestación o mantenerla.

Imágenes | Wikipedia, Unplash

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