Novedades para 2009 en IVA, ITP e IAE


Algunas de las medidas menos comentadas, pero no menos importantes para el ejercicio 2009 que prevé el famoso proyecto de ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, son las que siguen:

En primer lugar se amplían los supuestos que tributarán por operaciones societarias. Si con anterioridad se consideraban, entre otras operaciones sujetas “Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales” en la actualidad estarán sujetas “Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social”. Me pregunto si esta redacción no servirá a las comunidades autónomas para exigir el impuesto en aquellos ajustes secundarios que en virtud de la Ley del Impuesto sobre sociedades se practiquen en aquellos casos que exista relación socio-sociedad en operaciones vinculadas.

En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, si la redacción del anterior se establecía que “En la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el Impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos.” el proyecto prevé que “...en el caso de inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión”. En definitiva es ésta una propuesta beneficiosa en tanto que no se exigirá, como hasta la fecha, una sobreimposición en la transmisión de derechos de adquisición de viviendas aunque hubiera sido más efectiva su eliminación definitiva.

En lo concerniente al Impuesto sobre Actividades Económicas se concreta una bonificación del 50 por ciento en las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al año 2008 para las actividades clasificadas en los grupos 721 y 722 de la sección primera de las Tarifas del IAE (Transporte de viajeros y de mercancías por carretera)

Respecto al IVA, pese a que sería más conveniente hacer un texto refundido único, definitivo y complaciente con la Comunidad Europea, a la que por otra parte le debe su existencia (algo que el legislador parece haber olvidado, además de la administración y todo sujeto público que se mueve por esos lares) se realizan algunos ajustes de redacción atendiendo a la jurisprudencia comunitaria y de otro tipo, tales como:

  • Que a las entidades mercantiles se les presume la condición de empresario o profesional salvo prueba de lo contrario. Por tanto no se permite afirmar, sin más, que es empresario o profesional una entidad mercantil por el mero hecho de su condición de tal.
  • La actualización de los supuestos de no sujeción en caso de transmisiones globales de patrimonio (sentencia de 27 de noviembre de 2003, recaída en el Asunto C-497/01, Zita Modes Sarl.
  • La posibilidad de modificar la base imponible en el caso de créditos total o parcialmente incobrables en un plazo de 12 meses y no dos años como hasta la fecha. Esta medida ya fue informada en posts anteriores.
  • La posibilidad de renunciar al régimen especial de grupos de entidades de IVA sin necesidad que transcurran los tres años que exigía la norma. Esta solución como otras muchas, pese a ser lógica teniendo en cuenta que alguna empresas optaron por ese sistema sin conocimiento del futuro régimen de devoluciones mensuales, sí evidencian una falta de organización y planificación, imagino que fruto del desconcierto que actualmente se vive.

Vía | Proyecto aprobado por el Senado

Imagen | Galería de Alex Castellà

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