Novedades en la retribución de los administradores

Parece ser, de acuerdo con fuentes procedentes de la presidencia de la AEDAF, que la Agencia Tributaria está preparando un documento que aclarará que la retribución de los administradores de una sociedad seguirá considerándose gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con independencia de lo que dicta la resolución del Tribunal Supremo. El quid de la cuestión está en la ley aplicable al caso objeto de enjuiciamiento, que no es la actual correspondiente al RD 4/2004 de 5 de marzo.

Mi pregunta es ¿Cuánto se tarda en preparar un documento de este tipo? Partiendo de la base que la sentencia es de 13 de noviembre de 2008, y que la resolución debió saberse, si no antes… (jurídica que no prácticamente imposible) poco después, entiendo la demora en la publicación de la nota esclarecedora como una nueva falta de respeto a los profesionales que nos dedicamos a estos menesteres. O es deducible o no lo es, y en caso de no serlo imagino que el fundamento jurídico está claro. En ese caso no sé porqué son necesarios tantos meses para cocerlo.

Mientras tanto, los asesores ya hemos estudiado la resolución (que lógicamente no nos atrevíamos a objetar en la práctica pese a no compartirla teóricamente, entre otros motivos porque no tenemos tanto poder como la AEAT) ya hemos hablado con los clientes afectados, hemos comentado la resolución, la hemos valorado y en muchos de los casos, pese a no haber iniciado las gestiones para su cambio efectivo, sí habíamos avanzado una línea de actuación al respecto y una hoja de ruta.

Sinceramente creo que la noticia es de lo más positiva (sin perjuicio de la tardanza) pese a entrever un peligroso conflicto de competencias. No hay que olvidar que si la resolución clarificadora es una interpretación no razonable de la sentencia, extralimitándose en el sentido de las palabras que el Tribunal Supremo dejó meridianamente claros, la injerencia de poderes está servida.

La fotografía intenta mostrar el resultado de una sociedad cuya retribución a los administradores no es deducible del Impuesto sobre Sociedades. Si no es deducible la retribución… se paga poco, y si se paga poco se trabaja menos.

Imagen | Galería de Robert Sclobe

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