Durante años, la Agencia Tributaria ha mantenido una postura rígida en relación con las devoluciones de ingresos indebidos, amparándose en el plazo de prescripción de cuatro años establecido por la Ley General Tributaria.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en esta interpretación al sentar una doctrina que obliga a Hacienda a cumplir lo que establezca una resolución judicial.
La nueva sentencia refuerza la seguridad jurídica de empresas y autónomos al impedir que la Administración deniegue devoluciones alegando prescripción en aquellos casos en los que un tribunal reconozca que el pago fue indebido.
Esto supone un cambio de gran calado en la relación entre contribuyentes y el fisco, especialmente en situaciones en las que la propia Hacienda ha promovido un proceso penal.
El caso que dio origen a la sentencia
El fallo, emitido el 21 de julio con ponencia del magistrado Francisco Navarro Sanchís, se basa en un litigio iniciado en 2008. La Agencia Tributaria abrió una inspección a una empresa al entender que se había deducido indebidamente el IVA de dos facturas que consideraba falsas.
Ante la posibilidad de sanciones, la compañía ingresó de forma cautelar 156.000 euros. Un año después, la propia Administración remitió el asunto a los juzgados al estimar que podía tratarse de un delito.
En abril de 2016, el Juzgado de lo Penal absolvió a la empresa al no hallar pruebas de falsedad en las facturas. Pese a esa absolución, Hacienda retomó la inspección y rechazó devolver el dinero, alegando que ya había transcurrido el plazo de cuatro años para reclamar desde la fecha del ingreso.
El Supremo ha corregido esta actuación. Según la Sala, el cómputo del plazo no debe iniciarse con el ingreso, sino con la sentencia penal absolutoria, momento en el que el contribuyente tiene conocimiento real de que el pago era indebido.
Esta interpretación aplica el principio de la actio nata: el tiempo de prescripción comienza cuando existe plena conciencia del derecho a reclamar.
Qué cambia respecto a la interpretación anterior
Hasta ahora, Hacienda entendía que el plazo de prescripción empezaba a correr desde el mismo momento del ingreso, independientemente de la existencia de un proceso judicial posterior.
Este criterio dejaba a muchos contribuyentes sin posibilidad de recuperar su dinero incluso tras una sentencia favorable, generando un escenario de inseguridad jurídica.
La doctrina fijada por el Supremo aclara que cuando la propia Administración impulsa un procedimiento penal, debe aceptar que el contribuyente no puede reclamar hasta que exista una resolución definitiva.
Solo entonces se constata si el ingreso fue indebido y, por tanto, comienza el plazo de cuatro años previsto en el artículo 66.c de la Ley General Tributaria.
Impacto para pymes y autónomos
La sentencia tiene una enorme trascendencia práctica para pequeñas y medianas empresas, así como para trabajadores autónomos. Estos colectivos suelen carecer de recursos para litigar prolongadamente frente a la Administración y, en muchas ocasiones, desistían de reclamar al verse bloqueados por la interpretación restrictiva de Hacienda.
Ahora, con este cambio, la devolución de ingresos indebidos ordenada por un tribunal no podrá ser negada bajo el argumento de la prescripción. Esto no solo implica una mayor protección económica para los contribuyentes, sino también una reducción de la incertidumbre jurídica que durante años ha acompañado a los procesos de inspección tributaria.
En otras palabras, la sentencia supone un avance al reforzar la seguridad jurídica de los afectados y limitar la capacidad de la Administración de invocar la prescripción en situaciones que ella misma ha generado. La doctrina abre la puerta a que numerosos casos pasados puedan ser revisados bajo este nuevo enfoque.
Jurisprudencia y principios generales
El Supremo también recuerda que la absolución de la compañía conlleva el derecho a deducirse el IVA soportado de forma indebida y que la negativa de Hacienda supondría un enriquecimiento injusto de la Administración.
Este principio, ampliamente reconocido en el derecho, impide que una institución pública obtenga un beneficio económico sin causa legítima en perjuicio de los ciudadanos.
Un informe reciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) subraya que los litigios por devoluciones indebidas representan más del 20% de los casos contencioso-tributarios en España.
El mismo estudio señala que la inseguridad derivada de los criterios restrictivos de Hacienda ha supuesto un obstáculo importante para la confianza empresarial. Con la nueva doctrina, se espera un descenso de reclamaciones y un aumento de la confianza en el sistema.
Por su parte, el Barómetro del Centro de Estudios Financieros de 2023 ya advertía de que más del 60% de las pymes percibían la inseguridad jurídica como uno de los principales frenos para su actividad.
La sentencia del Supremo puede contribuir a mejorar esta percepción, ya que limita la discrecionalidad con la que la Agencia Tributaria interpretaba los plazos de prescripción.
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