
La reforma española responde también a la adaptación al paquete europeo contra el blanqueo aprobado en 2024.
Se trata de un cambio que tendrá especial relevancia en sociedades con estructuras complejas o participaciones indirectas.
El Gobierno prepara una reforma de la normativa contra el blanqueo de capitales que reforzará los controles destinados a determinar qué personas físicas poseen o controlan realmente las empresas.
Se trata de un cambio que tendrá especial relevancia en sociedades con estructuras complejas o participaciones indirectas.
El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto en primera vuelta el pasado 28 de julio. Y entre sus novedades figura el refuerzo de la transparencia sobre la titularidad real y la concesión de nuevas potestades de inspección y sanción al Registro Central de Titularidades Reales.
La norma todavía debe completar su tramitación antes de entrar en vigor.
Más capacidad para comprobar quién controla una sociedad
El Registro Central de Titularidades Reales no es nuevo. Fue creado mediante el Real Decreto 609/2023 y permite centralizar información sobre las personas físicas que se encuentran detrás de las personas jurídicas españolas.
Los sujetos obligados por la normativa antiblanqueo ya pueden consultar sus datos para identificar al titular real.
La reforma pretende ir un paso más allá incluso: el objetivo es reforzar las herramientas para comprobar su exactitud y actuar cuando existan incumplimientos.
Esta cuestión resulta especialmente importante en estructuras empresariales con varias sociedades.
Una persona puede no figurar directamente como propietaria de la compañía que desarrolla una actividad y, sin embargo, ejercer el control a través de una cadena de participaciones.
El sistema busca llegar hasta esa persona física y conocer cómo ejerce ese control, aunque entre ella y la empresa aparezcan una o varias sociedades.
El 25% será una de las referencias para identificar al titular real
El nuevo marco europeo define como titulares reales a las personas físicas que poseen o controlan directa o indirectamente una entidad jurídica. El Reglamento (UE) 2024/1624 establece como referencia una propiedad directa o indirecta del 25% o más de las acciones, derechos de voto u otra participación en la propiedad.
Además, el control puede existir por otros medios, por lo que identificar al titular real no consiste simplemente en comprobar quién figura formalmente como socio.
En las estructuras indirectas deberán analizarse los diferentes niveles de propiedad.
De esta manera, si una persona controla una sociedad A, que participa en otra B y esta, a su vez, tiene una participación en C, el sistema debe permitir reconstruir la cadena para identificar a las personas físicas situadas detrás de ella.
Más herramientas contra testaferros y sociedades pantalla
El refuerzo responde principalmente a las políticas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Conocer al propietario efectivo de una compañía dificulta la utilización de sociedades para introducir en el circuito económico fondos procedentes de actividades delictivas.
También permite investigar estructuras en las que intervienen testaferros. En estos casos, una persona puede aparecer formalmente como propietario o administrador mientras otra conserva el control efectivo o se beneficia económicamente de la sociedad.
Las sociedades pantalla y las cadenas empresariales con múltiples niveles constituyen otro de los focos de atención. Cuantas más entidades se interpongan, más complejo puede resultar reconstruir la propiedad de determinados activos.
La información sobre titularidad real puede ser utilizada por las autoridades competentes en investigaciones vinculadas con delitos económicos, corrupción, fraude, blanqueo o financiación del terrorismo.
Europa endurece las reglas desde julio de 2027
La reforma española responde también a la adaptación al paquete europeo contra el blanqueo aprobado en 2024. El Reglamento (UE) 2024/1624 introduce reglas comunes sobre identificación de titulares reales y exige tener en cuenta las participaciones existentes en los diferentes niveles de una estructura societaria.
El grueso de este Reglamento será aplicable a partir del 10 de julio de 2027. Además, los Estados deberán establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias frente a los incumplimientos relacionados con estas obligaciones.
En España, el Ejecutivo ha incluido expresamente entre las novedades del anteproyecto las nuevas facultades inspectoras y sancionadoras del Registro Central.
La reforma también contempla la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), que concentrará competencias de supervisión, inspección y sanción actualmente repartidas entre distintos organismos.
Qué puede cambiar para autónomos y pequeños empresarios
Para los autónomos que desarrollan su actividad mediante sociedades y para las pequeñas empresas, el nuevo escenario aumentará la importancia de mantener correctamente actualizados los datos relativos a la propiedad y el control.
No significa que todos los autónomos vayan a ser investigados por tener una sociedad. El cambio se dirige a mejorar la calidad de la información disponible, detectar inconsistencias y dificultar que determinadas estructuras jurídicas sirvan para esconder quién controla realmente una empresa.
Imágenes | Onda Vasca, Vitaly Gariev
Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com
VER 0 Comentario