Estas son las empresas excluidas de enviar sus empleados a casa

Tras la publicación a última hora en el BOE se ha actualizado con las empresas recogidas en el Real Decreto publicado el 29 de abril de 2020

La obligación de acudir a los centros de trabajo a todas aquellas empresas que no entren dentro de las actividades esenciales deja solo la vía del teletrabajo para estas compañías. Sin embargo podrán seguir trabajando las empresas de actividades esenciales excluidas de enviar sus trabajadores a casa.

A última hora de ayer se publicó en el BOE el Real Decreto. Muchas empresas se tuvieron que guiar por un borrador que circulaba y donde el Gobierno daba cierto margen para que las empresas puedan seguir funcionando. Pararán otras actividades que mueven mucho personal como la construcción y la industria, pero no en todos los supuestos. De todas formas se ha establecido una moratoria hoy día 30 para que las empresas lleven a cabo las tareas imprescindibles para llevar a cabo el paro.

Las empresas que seguirán abiertas son:

  • Las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Estos eran comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

  • Empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

  • Las empresas de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

  • Las empresas del sector químico y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.

  • Las empresas que sean necesarias para el mantenimiento de la actividad productiva de la industria manufacturera que ofrecen suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de las empresas excluidas de parar.

  • Empresas de servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías.

  • Empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. Se incluyen aquí las empresas que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias.

  • Clínicas veterinarias y de atención sanitaria a animales.

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19

  • Medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

  • Empresas de servicios financieros y de seguros.

  • Empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. Tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados en el caso de empresas públicas.

  • Los profesionales que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas y que cumplan con los servicios esenciales.

  • Personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

  • Empresas que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

  • Empresas que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.

  • Empresas de servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano.

  • Empresas de actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

  • Empresas de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos.

  • Las empresas del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal

  • Personal de Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones.

  • Tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos.

  • Empresas de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Lo cierto es que con la publicación a última hora de la noche, casi llegando a las 12 de la noche del Real Decreto muchas empresas se han levantado sin saber que tienen que hacer. En todo caso nada, tal y como indica el Real Decreto nada impide a los autónomos seguir trabajando, ya que no son trabajadores por cuenta ajena, pero sin embargo si tienen empleados contratados estos si tendrían que parar.

Todo un caos para las empresas, para los autónomos y los propios empleados. Si la medida estaba encima de la mesa hubieran el RD debería estar listo y haberse publicado a primera hora del domingo, sino el mismo sábado en el que se tomó la decisión.

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