David Jiménez: "Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF porque sería una doble tributación"

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El abogado y economista advierte de los errores más costosos al gestionar una herencia, que pueden salir muy caros si no se revisa la letra pequeña.

Redacción Pymes y Autónomos

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El abogado y economista David Jiménez ha repasado los errores más comunes que cometen los herederos a la hora de rendir cuentas con Hacienda, en un terreno donde los retrasos del Catastro y las valoraciones automáticas de la Administración pueden convertirse en un susto económico si no se vigila la letra pequeña.

Tal y como recoge El Blog Salmón, la regla de partida es esta: "por recibir una casa, un fondo de inversión o un vehículo, no se genera una tributación adicional", explica Jiménez.

La regla de oro. El motivo es sencillo: evitar que el Estado cobre dos veces por lo mismo. La adquisición de bienes por herencia ya tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), así que obligar a declararlos también en el IRPF supondría una doble imposición, tal como recoge Cope. El artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF lo deja claro: estas rentas no están sujetas al impuesto. El matiz llega después: una vez que el bien ya es tuyo, cualquier rendimiento que genere (alquilar ese piso heredado, vender las participaciones de ese fondo) sí tributa en tu IRPF con total normalidad.

La declaración que no desaparece con la muerte. Heredar sin declarar el bien no significa que el fallecido quede libre de sus obligaciones fiscales de la noche a la mañana. El causante tributa por las rentas generadas entre el 1 de enero y el día exacto de su fallecimiento, y son los herederos quienes deben presentar esa última declaración si se superan los umbrales legales. "En caso de no hacerlo, podrán ser objeto de sanción", avisa Jiménez, que recuerda además que, si el resultado sale a devolver, los herederos tienen pleno derecho a reclamar ese dinero.

El limbo del Catastro. El problema práctico suele llegar cuando el contribuyente confía a ciegas en el borrador automático de la Agencia Tributaria. Tras un fallecimiento, la actualización de la titularidad de los inmuebles en el Catastro puede tardar meses, así que las herencias recientes a menudo aparecen mal imputadas o directamente no figuran en los datos fiscales del heredero. Omitirlas con la excusa de que "no venían en el borrador" es la vía más directa hacia una inspección.

La fecha que lo cambia todo. A la hora de vender un bien heredado, la norma es estricta sobre qué fecha cuenta para calcular la ganancia patrimonial: "la fecha de adquisición es siempre la de fallecimiento, no la de la escritura de herencia", recalca Jiménez. Confundir ese dato puede alterar por completo los coeficientes del cálculo.

El suelo que impone el valor de referencia. El artículo 36 de la Ley del IRPF toma como precio de adquisición el valor que resulte de aplicar las normas del ISD, sin que pueda superar el valor de mercado. En la práctica, esto ata al contribuyente al valor de referencia del Catastro, en vigor desde 2022: Hacienda no admite un valor de adquisición inferior a ese listón. De ahí que, si ese valor de referencia sale inflado por encima del mercado real, impugnarlo cuanto antes sea la única forma de evitar arrastrar un precio de adquisición artificialmente alto que penalice el IRPF el día de mañana, incluso en comunidades donde la herencia entre familiares directos está bonificada casi al completo en el ISD.

Imágenes | Youtube (Más allá del oro)

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