El Consejo de Ministros da luz verde al cese de actividad de los autónomos hasta el 28 de febrero de 2022

El cese se actividad extraordinario de los autónomos también se ha prorrogado al igual que ha ocurrido con los ERTE hasta finales de febrero de 2022. No es una fecha aleatoria, ya que marca el límite para enlazar el fin de las ayudas de cese con el inicio de la campaña de Semana Santa de 2022. Las condiciones han variado ligeramente a falta de verlas plasmadas en el BOE próximamente.

Se trata de la sexta prórroga que se realiza, y esperemos por el bien de todos que la última. Sería una buena noticia que no se necesitase cuando concluya dicho plazo. Aunque puede que todavía quede algún sector que necesite algo de apoyo, debería ser residual.

  • Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%. Durante el mes de febrero no habrá exoneración.
  • Se mantiene la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución administrativa para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
  • Se mantiene la prestación extraordinaria para los autónomos con bajos ingresos,  cuando su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. Y esto a pesar de la sospecha del Gobierno de que una buena parte están realizando algún tipo de fraude para poder cobrar estas ayudas. 
  • Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Para finalizar se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Un acuerdo que en esencia mantiene las condiciones de los precedentes y que está ayudando a muchos autónomos, más de 200.000 que se benefician en mayor o menor medida de las mismas.

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