Condiciones para el uso del servicio de apoyo para el cumplimiento de obligaciones de la Seguridad Social

El BOE de hoy, 10 de marzo, publica la resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.

Ya comentamos hace meses la idea de la Seguridad Social de poner a disposición de las pymes un servicio de asistencia que proporcionara una especie de borradores de TCs similares los que envía Hacienda para el IRPF. Esta resolución fija las condiciones en las que se va a prestar este servicio.

A través de dicho servicio, denominado servicio de apoyo a la cotización (SAC), la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a los empresarios que reúnan las condiciones establecidas en esta resolución el cumplimiento de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social, mediante la elaboración y puesta a disposición, con carácter mensual, del documento electrónico de pago para la liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social.

Podrán acogerse a este los empresarios con códigos de cuenta de cotización inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social que cuenten con un máximo de diez trabajadores en el momento de la solicitud. Este servicio afectará sólo a estos códigos de cuenta de cotización.

Para acceder a este servicio, los empresarios con esos códigos de cuenta de cotización no deben disponer de una autorización vigente para el uso del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en la fecha de publicación de esta resolución ni con posterioridad a esa fecha.

La prestación de este servicio se realizará durante tres periodos de liquidación consecutivos, finalizado este periodo la TGSS podrá establecer una única prórroga del servicio durante un periodo máximo de tres meses más, en atención a las circunstancias que concurran en el empresario.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá poner fin a la prestación del servicio al finalizar el plazo máximo, así como en aquellas situaciones en que la empresa deje de reunir los requisitos establecidos en esta resolución o incumpla la obligación de aportar los datos imprescindibles para el cálculo de los documentos de cotización.

Las pymes que se acojan a este servicio deberán proporcionar los datos imprescindibles para el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, mediante la cumplimentación de un formulario que deberá ser recibido por la unidad de gestión antes del día 20 del plazo reglamentario de ingreso de la respectiva liquidación de cuotas. La TGSS proporcionará el documento electrónico de pago a través del servicio de apoyo a la cotización siempre que el empresario haya aportado en tiempo y forma cuantos datos sean necesarios para ello. La falta de comunicación de éstos implicará la no emisión del citado documento electrónico de pago, pudiendo ser causa de baja en la prestación efectiva del servicio.

Independientemente de que siempre es positivo que la Administración se preste a facilitar a las pymes toda la información o la simplificación de los trámites a realizar, parece que la prestación de este servicio, más que dar esas facilidades, lo que pretende es "animar" a las pymes a transmitir sus datos a través del Sistema RED. El hecho de que la duración máxima de este servicio no pueda ser superior a 6 meses limita enormemente su efectividad.

Veremos si ésto es sólo un avance del futuro sistema de apoyo o se queda sólo en una campaña de captación de empresas para la transmisión electrónica de datos como paso a la obligatoriedad de la utilización de estos sistemas.

En Pymes y Autónonos | Más medidas modernizadoras de la Seguridad Social Imagen | Ricardo Ricote

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