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		<title>Magazine - seguros</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 22:57:20</pubDate>

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      <title><![CDATA[La regla proporcional en los seguros de daños]]></title>
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      <pubDate>Tue, 11 Oct 2011 18:00:36 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10886" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/4507788647_a2a51ba883_z.jpg" class="centro" alt="daños" /></p>

	<p>Hace tiempo os comenté la importancia crítica para las pymes de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-gerencia-de-riesgos">la gerencia de riesgos</a>. La identificación y tratamiento de todo aquello que pudiese amenzar un proyecto empresarial es vital siendo consciente de que el riesgo nunca se elimina pero si se gestiona y se mitiga. Si eso os quedo claro, permitidme que llame vuestra atención sobre un peligroso iceberg que flota alrededor de muchas pymes y que estas desconocen:<strong> la regla proporcional en los seguros de daños</strong>.</p>

	<p>Cuando procedemos a asegurarnos ante algún riesgo, bien por propio convencimiento, bien por exigencias legales o conntractuales, nos encontramos muchas veces con la pregunta mágica de en cuanto valoramos los bienes asegurados. En ocasiones dicha valoración es libre (pongamos un seguro de vida), en otras se aplican determinados valores objetivos o se recurre a un peritaje por la compañía de seguros. Pero en muchos casos<strong> la valoración depende del propio asegurado</strong>, del valor que manifieste. Y ahí comienza el problema.<!--more--></p>

	<p>Y es que dicho valor, cómo es lógico tiene un impacto directo en el precio del seguro, en la prima. Esto representa un problema en un país como España con una bajísima cultura aseguradora (si la financiera es posible, en materia de seguros el panoramas es aún más triste). Sumémosle la situación de crisis y nos encontraremos con numerosas empresas que buscan abaratar los seguros a toda costa. Y que mejor para ello que declarar un valor inferior al real del bien asegurado, dando lugar a lo que se conoce como <strong>infraseguro</strong>.</p>

	<p>Los aficionados a dicho deporte de riesgo piensan que dicho infraseguro solo tendría consecuencias lesivas para ellos en los supuestos en los que se produjese un gran siniestro, un incendio,por ejemplo, en que lo perdiesen todo, pero que en el caso de pequeños siniestros no hay problema. Pues lo hay, y se llama regla proporcional, presente en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t2.html#a30">art. 30 de la Ley del contrato de Seguro</a>:</p>

	<p><blockquote>Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, <strong>el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción </strong>en la que aquélla cubre el interés asegurado.</p>

	<p>Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.</blockquote></p>

	<p>Que breve. Parece inofensiva, pero veamos <a href="http://www.mapfre.com/wdiccionario/terminos/vertermino.shtml?r/regla-proporcional.htm">un ejemplo de una aseguradora como Mapfr</a>e:</p>

<blockquote>Si, p. ej., un edificio, cuyo valor real es de 1.000.000 de euros, está asegurado contra el riesgo de incendio por sólo 750.000 euros, en caso de siniestro que destruya sólo la mitad del inmueble, <strong>la indemnización de la aseguradora, en virtud de la regla proporcional, sólo será la mitad de 750.000 euros y no la mitad de 1.000.000 de euros</strong>.</blockquote>

	<p>Y lo mismo vale para el contenido. Si aseguramos el contenido de nuestro comercio en 100.000 euros, y su valor es de 200.000, si se nos rompe ese PC sólo nos abonarán la mitad del mismo, por mucho que el 100% este muy por debajo del contenido asegurado.</p>

	<p>Es evidente que la aplicación de la regla proporcional por las compañía s de seguro genera fricciones comerciales y por ello en tiempos de bonanza quizás se sea más laxo. Pero si la pyme anda mirando la pela, la compañía de seguros también y nos podemos encontrar con esta sorpresa gracias a esta modalidad de ahorro. Así que una de dos, o quizás mejor dicho las dos para evitar discusiones:<strong> declaremos el valor real y, en la medida de lo posible, busquemos opciones de seguros en los que se excluya dicha regla</strong>, los llamados seguros a primer riesgo.</p>

	<p>En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/ahorra-en-tus-seguros">Ahorra en tus seguros</a><br />
Más información |<a href="http://www.pymeseguros.com/mesa-redonda-de-multirriesgo-comercio/"> Mesa redonda de Multirriesgo Comercio</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/infomatique/4507788647/sizes/z/in/photostream/"> informatique</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Seguros para bloggers y redes sociales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/seguros-para-bloggers-y-redes-sociales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/seguros-para-bloggers-y-redes-sociales</guid>
      <pubDate>Sat, 27 Aug 2011 16:07:10 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10534" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/4526263281_7a7684fb5c_z.jpg" class="centro" alt="cuerda floja" /></p>

	<p>Uno de los consejos más habituales para las pymes hoy en día  es que participen en &#8220;la conversación&#8221;, que le den al mundo 2.0. En defintiva, que tengan su blog, su Facebook, su Twitter, etc. Entre nostros, me parece lo más correcto, y creo que en buena medida tiende a reducir la brecha entre competidores de distintos tamaños. El  problema es que cuando se recomienda esto a veces nos olvidamos que toda oportunidad implica un riesgo. Y<a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-gerencia-de-riesgos"> cuando hablamos de riesgos conviene hablar de seguros</a>, de <strong>seguros para bloggers y redes sociales</strong>.</p>

	<p>Cuando hablo de seguros para bloggers me estoy refiriendo a <strong>seguros de Responsabilidad Civil</strong>, seguros que nos cubren ante el daño que podamos ocasionar a terceros fuera de una relación contractual, así comos los gastos judiciales que debieramos atender por dichos motivos. Permitidme que os recuerde, de un modo no exhaustivo,  algunos de ellos, para que os empiecen a entrar sudores fríos:<!--more--></p>

	<p><ul>
	<li>Daños a la reputación de terceras personas.</li></p>

	<p>	<li>Infracción de derechos de marca o de propiedad intelectual.</li></p>

	<p>	<li>Invasión de la privacidad.</li></p>

	<p>	<li>Daños por transmisión de virus.</li><br />
</ul></p>

	<p>Ya digo que la relación era meramente enunciativa, pero creo que es los suficentemente significativa como para hacernos una idea de por donde van los tiros. ¿Y frente a ello qué podemos hacer?</p>

	<p>Existen en el mercado español <strong>dos corredurias de seguros, Alfa Risk y Lluch&Juelich, que comercializan productos enfocados a cubrir estos riesgos</strong>. Así como del primero no tengo constancia de primera mano, del segundo puedo dar fe de que es un profesional que auna pasión bloggera y un amplio <em>expertise</em> profesional. En todo caso merece la pena que les consulteis, pues se trata de productos avanzados, que aún no se han generalizado.</p>

	<p>Precisamente por ello es posible que nos encontremos con problemas para contratarlos. De la lectura de ambas webs nos encontramos con que es posible que tengamos <strong>dificultades para hacerlo como empresa</strong> (cosa distinta entiendo que es si es un blog personal pero en el que tratamos temas profesionales al margen de la web de la empresa)<strong> o si nuestro blog esta enmarcado dentro de determinados sectores</strong>. Conviene tenerlo muy claro antes de contratar, aunque entiendo que seguramente se puedan hacer trajes a medida.</p>

	<p>Un inciso para acabar. Por si alguien tenía dudas de que las cosas se pueden poner feas, atención a otra causa de exclusión de las condiciones de contratación que señalan en Lluch&Juelich:</p>

<blockquote>Las condiciones de seguro indicadas se refieren a Bloggers personas físicas,<strong> que no tengan colaboradores en Estados Unidos o Canadá</strong>, ....</blockquote>

	<p>Supongo que algo tiene que ver con la <strong>pasión litigante de los EEUU</strong>. Y ya sabeis que las modas tardan poco en cruzar el charco</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.rankia.com/blog/seguros/376395-seguro-responsabilidad-civil-para-bloggers">Rankia</a><br />
Más información | <a href="http://www.segurosparabloggers.es/">Alfa Risk</a>, <a href="http://www.rcbloggers.info/">Lluch&Juelich</a><br />
En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social"> Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social?</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/webmasters-y-blogguers-como-evitar-cotizar-en-autonomos">Webmasters y Bloggers: Cómo evitar cotizar en autónomos</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/sandidefresa/4526263281/sizes/z/in/photostream/"> SandiDeFresa</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo gestionar el 'pool de seguros' en la compañía?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-gestionar-mejor-los-seguros-de-la-compania</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-gestionar-mejor-los-seguros-de-la-compania</guid>
      <pubDate>Sat, 30 Jul 2011 04:00:06 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image10277" alt="gestionar.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/gestionar.jpg" /> </p>

	<p>Hace tan solo unos días analizaba en estas páginas la opción de aglutinar en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/una-sola-entidad-financiera-arroja-costes-financieros-mas-bajos">una sola entidad financiera nuestras posiciones de activo y pasivo</a> para conseguir unos costes financieros más bajos, hoy voy a realizar un análisis parecido para determinar <strong>cómo podemos reducir el coste anual de las primas de seguro y mejorar la gestión de los siniestros</strong> en la cartera de seguros de empresa.</p>

	<p>Las empresas y negocios, para proteger su actividad y sus recursos, necesitan contratar distintas pólizas de seguro: riesgos industriales, responsabilidad civil, robos, incendio, seguros sociales, etcétera. Constituyendo dicha protección uno de los costes más importantes de los que deben satisfacer a lo largo de todo el ejercicio económico.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El contratar nuestro &#8216;pool de seguros&#8217; con una sola aseguradora resulta muy positivo para una empresa, pero, ¿por qué?<br />
<ol>
	<li>Podremos negociar primas más bajas</li>
	<li>Mejoraremos la atención que nos proporcione la compañía en caso de siniestro</li>
	<li>Ahorraremos el coste de las garantías duplicadas: puesto que en ocasiones hay garantías que cubren la misma eventualidad a través de distintas pólizas</li>
	<li>Aumentaremos nuestro poder de negociación ante nuevas contrataciones o en la renovación del actual &#8216;pool&#8217;</li><br />
</ol><br />
En conclusión, colocar nuestras pólizas de seguro en la misma compañía es eficaz y rentable a largo plazo, puesto que recibiremos una mejor atención a un coste menor al cumplirse aquí también la máxima de: &#8216;<strong>cliente</strong> <strong>de muchos, cliente de nadie</strong>&#8216;. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/una-sola-entidad-financiera-arroja-costes-financieros-mas-bajos">Una sola entidad financiera arroja costes financieros más bajos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/betsyweber/5053390544/sizes/l/in/photostream/">betsyweber</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Ni más ni menos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/ni-mas-ni-menos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/ni-mas-ni-menos</guid>
      <pubDate>Mon, 29 Nov 2010 04:00:24 +0000</pubDate>

      <author>Castillon</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7820" class="centro" alt=Bascula src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/bascula-ni-mas-ni-menos.jpg" /></p>

	<p>En algunas otras ocasiones he hablado de la necesidad de que como profesionales estemos asegurados correctamente, y de que nuestras empresas estén cubiertas ante cualquier sinistro o incidencia que puedan sufrir, también es conocida por todos mi posición de que incluso en aquellos casos que el estado “obliga” a tener un seguro mediante nuestras cotizaciones, nosotros nos dotemos de unos seguros paralelos de forma privada que garantice la calidad de lo que recibiremos, pero ello tiene unos límites, la eficiencia.</p>

	<p>¿Y a qué me refiero con la eficiencia en los seguros? Hoy no me quiero referir a tener uno o muchos seguros, a más o menos seguros que protejan casi todo en nuestra vida o que no nos protejan nada, hoy quiero hablar de la <strong>cobertura de cada uno de los seguros</strong> que dispongamos, y del riesgo y de lo negativo tanto de caer en un sobreseguro, como en un infraseguro.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Probablemente cuando acudamos por ejemplo a realizarnos un seguro para protegernos como autónomos de una incapacidad temporal o bien nos realicemos un seguro médico privado no existirá duda, a cuanta mayor cobertura dispongamos y a mayor prima por ende podamos pagar mejor, pero si queremos asegurar nuestra oficina o algún bien material nuestro no siempre estará tan claro.</p>

	<p>Hemos de tener presente que por ejemplo si tenemos un seguro que protege nuestra oficina y en la misma se produce un incendio y de contenido tenemos X valor asegurado, la mayoría de los seguros solo nos cubrirán hasta este determinado <strong>valor máximo</strong> de los bienes, no por el valor real de los mismos. Así por ejemplo si tenemos asegurado por ejemplo hasta X pero el valor del contenido de lo que se ha dañado es de X + X, solo nos pagarán por el valor asegurado, y al contario si tenemos asegurado X, pero resulta que todo lo dañado tiene un coste inferior, nos abonarán el valor de lo dañado, pues el valor asegurado es el valor máximo con el que indemnizarnos, no el valor a indemnizarnos.</p>

	<p>Con todo ello cabe decir que es importante (amen de leer la letra pequeña) en el momento de contratar una póliza coger una calculadora y valorar individualmente nuestros bienes y enseres, desglosándolos y agrupándolos en grupos (equipamiento informático, libros profesionales, etc.,), solo así pagaremos la prima justa sobre lo que disponemos, ni más, ni menos.</p>

	<p>En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/recursos/polizas-de-axa-para-autonomos-y-pymes-coste-vs-cobertura">Pólizas de <span class="caps">AXA</span> para autónomos y pymes: coste vs cobertura</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/estarsid/264589329/">estarsid</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Asegurarnos, de lo superfluo a la necesidad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/asegurarnos-de-lo-superfluo-a-la-necesidad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/asegurarnos-de-lo-superfluo-a-la-necesidad</guid>
      <pubDate>Wed, 24 Nov 2010 04:00:53 +0000</pubDate>

      <author>Castillon</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7814" class="centro" alt=Accidente src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/accidente-asegurarnos-de-lo-superfluo-a-la-necesidad.jpg" /></p>

	<p>Muchos de nosotros en nuestro día a día requerimos multitud de pólizas de seguros, unos más que otros y según las funciones que desempeñemos nos serán más adecuados unos u otros tipos de seguros, pero quien más quien menos necesita disponer de una <strong>estructura de seguros que nos cubra</strong>, y los autónomos y los empresarios no iban a ser menos. Veámoslo.</p>

	<p>Mejor dicho, no es que probablemente los empresarios o autónomos requieran menos pólizas de seguros que las personas en su vida particular, es que al contrario, tienen o tenemos unas necesidades específicas que cubrir, y a ellas me quiero referir.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No voy a entrar aquí a valorar pólizas de seguros complejas o simplemente dedicadas a casos muy particulares que pueda precisar un tipo de empresa en particular, un negocio en concreto o un profesional en particular. No voy a entrar a evaluar pólizas que nos garanticen el cambio de divisas o las operaciones internacionales o incluso las ventas a crédito, quiero entrar a valor la estructura más simple de todas las estructuras, aquella que <strong>proteja nuestra salud</strong> como valor primero y <strong>nuestro patrimonio</strong> como bien que tanto nos ha logrado conseguir.</p>

	<p>Y es que en este aspecto, en el de la protección esencial de nuestro cuerpo y de nuestros bienes, probablemente nos toparemos con los dos extremos. Un extremo esta formado por aquellos que somos unos maniáticos de los seguros y que estamos protegidos hasta las cejas de cualquier evento o eventualidad, y en el otro extremo se encontrará el profesional o el empresario que casi resulta alérgico a realizarse cualquier seguro.</p>

	<p>Y como en todo y a colación con lo dicho anteriormente probablemente en un término medio se encuentre lo adecuado, pues un exceso de seguros para los que somos adictos a asegurarnos hasta las uñas de los pies puede llevarnos a pagar una cantidad desmedida por innecesaria de primas. Y al contrario una absoluta despreocupación en asegurarnos puede llevar a tener graves problemas, y perder mucho o incluso todo lo que poseemos en caso de percance.</p>

	<p>Personalmente y reiterando que cada caso es un mundo y cada empresa o profesional necesita su estructura en particular. Yo si tuviese que aconsejar una estructura mínima de seguros hablaría por una parte de aquellos vinculados al individuo como un seguro de medicina privada, uno de incapacidad temporal, y uno de vida que incorpore como mínimo invalidez e indemnización en caso de graves daños corporales, más el correspondiente seguro de viaje (mejor permanente) si viajamos habitualmente. Y para nuestros bienes por supuesto aseguraría todos nuestros bienes, equipos o instalaciones como mínimo ante cualquier daño o pérdida que podamos sufrir (seguros para el vehículo, para nuestras dependencias, etc.)</p>

	<p>En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-de-los-seguros-en-los-autonomos">La deducción de los seguros en los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/pabloherrero/872218330/">pabloherrero</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cese de actividad de un agente de seguros]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cese-de-actividad-de-una-gente-de-seguros</link>
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      <pubDate>Thu, 15 Apr 2010 13:05:45 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5581" class="centro" alt=seguros1.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/04/seguros1.jpg" /></p>

	<p>Otra consulta procedente de una lectora no lleva a abordar un nuevo tema. En este caso es el <strong>cese de actividad como agente de seguros </strong>y su repercusión en lo referente a las comisiones por la cartera creada. La consulta en concreto es esta:</p>

<blockquote>Hola, llevo trabajando desde el 7/01/2007 en una compañia de seguros, me di de alta el 1/10/2007 como autónoma hasta el dia de hoy. Ya no trabajo para esta compañia de seguros con contrato mercantil, quiero saber si tengo derecho alguna liquidación o indenización, o si es cierto que despues de unos años la cartera echa me pertenece a mi persona, pues desde que he avisado que no quiero continuar el 22/01/2010 me tienen retenidos todos mi sueldo o cartera,me gustaria saber si esto es legal y tambien si me puedo acoger alguna ayuda o si tengo derecho a paro al tener un niño y una hipoteca de 550€ cuando las entradas en casa no llegan a los 1000€ ahora mismo.</blockquote>

	<p><!--more--></p>

	<p>Como trabajador autónomo <strong>no cabe el derecho a indemnización </strong>por el hecho de desvincularse de la compañía en cuestión. Otra cosa son los derechos adquiridos sobre la cartera y el cobro de las comisiones por las pólizas contratadas a través de la mediación del agente.</p>

	<p>La Dirección General de Seguros establece, en contestación a una <a href="http://www.dgsfp.meh.es/profesionales/documentos/CONSULTA%20DERECHOS%20ECONOMICOS%20A%20LA%20EXTINCION%20CONTRATO%20AG%20EXCLUSIVO.pdf">consulta </a> al respecto, que el artículo 11.2 de la ley 26/2006 que regula el contenido económico del contrato de agencia de seguros indica que &#8220;el contrato de agencia de seguros será retribuido y especificará la comisión u otros derechos económicos que la entidad aseguradora abonará al agente de seguros por la mediación de los seguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguida esta&#8221;.</p>

	<p>Por tanto nuestra lectora deberá referirse al contrato de agente firmado en su día con la compañía para determinar si tiene derechos de cobro de las comisiones de las pólizas en las que ha intermediado. Por regla general, las compañías suelen determinar un periodo mínimo para obtener esos derechos. En la mayor parte de los casos, a partir del segundo o tercer año <strong>ya se consolida ese derecho de cartera</strong>.</p>

	<p>Si nuestra lectora ha sobrepasado ese periodo de permanencia en la compañía y tiene derechos sobre su cartera una vez extingido el contrato, cobraría las comisiones mientras no tenga código de agente abierto en otra compañía. En ese caso, sí se perderían esos derechos.</p>

	<p>Al respecto de la prestación por desempleo, el autónomo, hasta la fecha, <strong>no tiene derecho </strong>a la misma, pero sí podría solicitar el subsidio por desempleo y más en su caso que indica que tiene familiares a su cargo. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/alta-como-agente-de-seguros"> Alta como agente de seguros</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ell-r-brown/4323887898/"> ell brown</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La deducción de los seguros en los autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-de-los-seguros-en-los-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-de-los-seguros-en-los-autonomos</guid>
      <pubDate>Mon, 08 Mar 2010 10:01:24 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image5334" alt=hospital.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/hospital.jpg" /></p>

	<p>Hemos recibido una consulta de un amable lector que nos plantea sus dudas sobre la <strong>deducción de sus seguros </strong>personales, como autónomo.</p>

<blockquote>Soy autónomo. ¿Puedo deducir como gasto el coste de mis seguros privados? Los tengo de accidentes y de vida. Entiendo que el correspondiente al coche que uso para mi trabajo si puedo hacerlo..</blockquote>

	<p>La deducción del seguro del coche se puede hacer siempre y cuando <strong>el coche esté afecto al 100%</strong> para la actividad. En caso de que no haya afectación completa la deducción no es posible.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En cuanto a los seguros personales la última reforma fiscal prevé la <strong>deducción de hasta 500 euros anuales de los seguros de vida y enfermedad </strong>. Dentro de los seguros de vida, la deducción se aplica a los seguros de riesgo, aquellos que cubren la posibilidad de una indemnización en caso de fallecimiento o invalidez.</p>

	<p>En el caso de los seguros de enfermedad podemos aplicar la deducción en los seguros de indemnización por hospitalización o por <span class="caps">ILT</span> y los seguros médicos privados. Hay que tener en cuenta que en estos casos la deducción de los 500 euros la podemos aplicar a las <strong>primas pagadas tanto por nuestro seguro como por los familiares directos</strong> que convivan con nosotros, Es decir, el autónomo puede deducir sus primas pagadas pero también las de su conyuge, hijos, padres, siempre en el límite de los 500 euros anuales por asegurado y teniendo en cuenta que tiene que haber convivencia. </p>

	<p>En el caso de nuestro lector nos hace referencia a un seguro de vida y otro de accidentes. Según la nueva normativa, el seguro de vida sería deducible (hasta esos 500 euros anuales) mientras que el de accidentes no sería deducible, en tanto que este ramos de seguros <strong>no está incluido en los supuestos de deducción</strong>. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-mejor-no-esperar-a-final-de-ano">Es mejor no esperar a final de año</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ell-r-brown/3913673654/">ell brown</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Es mejor no esperar a final de año]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-mejor-no-esperar-a-final-de-ano</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-mejor-no-esperar-a-final-de-ano</guid>
      <pubDate>Tue, 26 Jan 2010 09:49:16 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5006" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/01/calculo.jpg" class="centro" alt="calculo.jpg" /></p>

	<p>Es habitual que a finales de año aparezcan artículos con consejos para reducir la <strong>factura fiscal</strong> ¿Por qué no ser previsores y en algunos aspectos no empezar a principios de año a buscar la desgravación? Para los autónomos y las pymes hay una serie de posibilidades que si se llevan a cabo podemos ir rebajando nuestra base de tributación y así evitaremos tener que hacer un desembolso más grande los últimos días del año.</p>

	<p>Para los autónomos, una opción evidente son los <strong>planes de pensiones</strong>. El límite máximo de aportación a un plan de previsión asegurado o un plan de pensiones es de 10.000 euros anuales, para personas mayores de 50 años el límite es de 12.500 euros anuales. Teniendo en cuenta que las aportaciones a estos productos pueden ser periódicas o extraordinarias, lo ideal es hacer una aportación periódica mensual de una cantidad fácilmente asumible y realizar a final de año una aportación extraordinaria de una cantidad mayor (habitualmente sólo se hace la aportación extraordinaria por lo que el esfuerzo de pago se hace todo junto).</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Desde la última reforma fiscal, también son deducibles las primas pagadas por el autónomo en los <strong>seguros de vida</strong> (riesgo), en este caso el máximo deducible son 500 euros anuales. Del mismo modo y en la misma cuantía se pueden desgravar las primas pagadas por los <strong>seguros de salud</strong>, con la consideración de que además de la prima pagada por el autónomo, son deducibles las primas pagadas por los miembros de la familia directa (cónyuge e hijos), en este caso el máximo son 500 euros al año por cada miembro de la familia.</p>

	<p>En el caso de las pymes, las opciones son las mismas, pero debemos tener en cuenta que podemos extenderlas a los trabajadores. Podemos suscribir un <strong>plan de pensiones</strong>, o seguros médicos privados a nombre de la empresa teniendo como beneficiarios a los trabajadores con lo que desgravaremos las cantidades pagadas en los mismos y pudiendo imputar estos pagos como retribución en especie a los trabajadores.</p>

	<p>Lo importante en todos estos casos es, que si el autónomo o la pyme se plantean llevar a cabo algunas de estas opciones, puede ir realizando las aportaciones o los pagos a lo largo del año y no esperar a los últimos días de diciembre para hacer frente al pago total de las mismas.<br />
 <br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/planificacion-fiscal-de-cierre-de-ejercicio">Planificacion fiscal de cierre de ejercicio</a><br />
Imágen | <a href="http://www.flickr.com/photos/lordferguson/1561320157/">LordFergusson</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La responsabilidad civil y la cláusula claim made]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-responsabilidad-civil-y-la-clausula-claim-made</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-responsabilidad-civil-y-la-clausula-claim-made</guid>
      <pubDate>Wed, 19 Aug 2009 15:50:55 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4195" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/08/siniestro_250.jpg" class="derecha" alt="siniestro" />Quien quiere adelantarse al futuro en lo profesional lo tiene fácil muchas veces. Basta con fijarse en lo que ocurre en la sociedad norteamericana. Cierto que en ocasiones algunas tendencias acaban siendo muy localistas, o que, si  bien acaban llegando al resto del mundo lo hacen un modo peculiar, adaptado. Pero casi todo acaba llegando. Y conviene anticiparse a la ola.</p>

	<p>Un ejemplo esta en la alta litigiosidad que deben afrontar las empresas norteamericanas, tanto por las relaciones b2b (de empresa a empresa) como b2c(de empresa a consumidor). La <strong>responsabilidad civil</strong>, la obligación de reparar los daños causados puede alcanzar cifras mareantes, especialmente en determinadas profesiones. Pero ojo, no basta con tener un seguro con un importe adecuado. Conviene ser consciente de cual es el ámbito temporal del mismo.<strong> Y ahí entran las cláusulas claim made</strong>.<!--more--></p>

	<p>Si entendemos como siniestro el hecho causante, generador, de la obligación de reparar, uno de los principales problemas que se derivan del mismo es la posible discrepancia temporal entre el momento en que este acontece y aquel en el que aflora, en el que se reclama. Pensemos en que puede pasar muchos años entre uno y otro, y esto supone inseguridad jurídica y financiera para las compañías que cubrían el riesgo en un momento dado. De ahí que se hayan generalizado las cláusulas claim made, que<strong> limitan el juego temporal de las pólizas</strong>, y que nuestro Derecho lo haya admitido en<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t2.html"> el art. 73 de la Ley del Contrato del Seguro</a>:</p>

<blockquote>Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado<strong> haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. </strong>Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a <strong>los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.</strong></blockquote>

	<p>Como vemos se admiten dos tipos de cobertura que limitan los efectos de la cobertura más allá de la propia vigencia de la póliza: <strong>hay cláusulas de cobertura subsiguiente</strong>, que delimitan hasta donde alcanza la cobertura de la póliza una vez vencida,  y<strong> cláusulas de cobertura retroactiva</strong>, que permiten que estemos cubiertos ante reclamaciones de hechos anteriores al nacimiento de la póliza.</p>

	<p>Conviene que tengamos sumamente claro como funcionan dichas cláusulas en nuestros seguros de responsabilidad civil, y sobre todo, ver como encajan las distintas pólizas que contratemos con diferentes compañías a lo largo del tiempo, no vaya a ser que pensemos que estamos cubiertos cuando no sea así. Y para ello es fundamental el papel de un profesional del seguro, de un corredor que se responsabilice de que estas tipo de coberturas claim made sirvan para protegernos y no para dejarnos a la intemperie.</p>

	<p>Vía |<a href="http://www.rankia.com/blog/impresionesdelseguro/2009/07/profesionales-contraten-la-garantia.html"> Impresiones del seguro</a><br />
Más información | <a href="http://www.latoga.es/detallearticulo.asp?id=120606111425&nro=152&nom=Enero/Febrero%202005">La toga</a><br />
En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/actividades-veraniegas-riesgo-y-responsabilidad">Actividades veraniegas: riesgo y responsabilidad </a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/wonderferret/142643696/">wonderferret</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Arç: seguros para la economía solidaria]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/arc-seguros-para-la-economia-solidaria</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/arc-seguros-para-la-economia-solidaria</guid>
      <pubDate>Tue, 04 Aug 2009 11:15:08 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4096" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/08/arc.jpg" class="derecha" alt="arç" />En El Blog Salmón hemos hablado en distintas ocasiones de la llamada economía social, y dentro de la misma denominada Banca Ética. Yo tengo ciertos reparos a la hora de usar estos término, pero asumo que es el más generalizado para referirnos a una serie de iniciativas muy conocidas. estoy pensando por ejemplo en entidades como<a href="http://www.triodos.es"> Triodos</a> o <a href="http://www.fiare.org">Fiare</a>. Pero el caso es que quizás se nos olvida que, en paralelo con la llamada Banca Ética existe también un denominado Seguro Ético.</p>

	<p>Quizás el máximo representante en España del mismo es la correduría de seguros Arç, que para predicar con el ejemplo esta constituida como una cooperativa. Su ámbito de actuación se centra en la <strong>mediación de seguros enfocados a empresas del tercer sector</strong> (cooperativas, ongs, etc), de las personas que forman parte de las mismas, y de todo <strong>lo relacionado con las energías renovables</strong>.<!--more--></p>

	<p>Como supongo que entre los que nos leen habrá personas que desarrollen su actividad empresarial bajo los mencionados paraguas, creo que conocer dicha cooperativa puede serles de utilidad. Por un lado, al estar acostumbrados a trabajar con las necesidades habituales de dichos colectivos (productos, demandas habituales, etc&#8230;). Por otro, como consecuencia de una cierta afinidad ideológica que pueda haber entre aquellos que opten por dichas fórmulas de desarrollo económico.</p>

	<p>Pero Arç coop. extiende su ámbito de actuación más allá del seguro, al ofrecer productos de financiación. A este respecto cuentan con acuerdos con Caja Laboral o Coop 57. Sin embargo, lo que más me ha llamado la atención es la distribución que hacen del<a href="http://www.avancar.es/cas/default.asp"> carsharing de Avancar</a>, una formula avanzada de alquiler de coches que obvia muchos de los inconvenientes habituales del alquiler de vehículos.</p>

	<p>Más información | <a href="http://arccoop.coop">Arç Coop.</a>, <a href="http://www.ethsi.net/">Seguro Ético</a><br />
En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-gestion-de-los-seguros-en-la-empresa">La gestión de los seguros en la empresa</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/ahorra-en-tus-seguros">Ahorra en tus seguros</a><br />
En El Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/la-banca-etica">La Banca Ética</a></p>      ]]></description>
      </item>
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