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        <title>Magazine - sancion</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 03:52:47 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Tengo una multa en el vehículo de empresa, ¿a quién le toca pagar?]]></title>
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                <pubDate>Tue, 22 Feb 2022 10:00:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/882702/multa-coche-empresa/1024_2000.jpg" alt="Tengo&#x20;una&#x20;multa&#x20;en&#x20;el&#x20;veh&#x00ED;culo&#x20;de&#x20;empresa,&#x20;&#x00BF;a&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;le&#x20;toca&#x20;pagar&#x3F;">
    </p>
    <p>Cuando la empresa nos facilita un vehículo para realizar nuestro trabajo y nos sancionan por una infracción cometida hay puede surgir la duda de a quién corresponde pagar la misma. En muchas ocasiones la moto, el coche o la furgoneta de empresa tiene un uso privativo, donde el empleado también lo utiliza fuera de su trabajo con normalidad. Por eso, <strong>si tengo una multa en el vehículo de empresa, ¿a quién le toca pagar?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Vamos a pensar en el supuesto más habitual. Se entrega el vehículo para un uso profesional, dentro del horario laboral. Dará igual si se trata de un vehículo, <strong>a disposición de diferentes trabajadores</strong>, que lo pueden utilizar según la necesidad de desplazamiento de cada uno. El procedimiento será el mismo que si tenemos un automóvil, moto o furgoneta que nominalmente solo lo conduce una persona. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/he-perdido-todos-puntos-carnet-conducir-puede-mi-empresa-despedirme">
     <img alt="He&#x20;perdido&#x20;todos&#x20;los&#x20;puntos&#x20;del&#x20;carnet&#x20;de&#x20;conducir,&#x20;&#x00BF;puede&#x20;mi&#x20;empresa&#x20;despedirme&#x3F;&#x20;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/d3298a/perdida-puntos-carnet/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/he-perdido-todos-puntos-carnet-conducir-puede-mi-empresa-despedirme" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/he-perdido-todos-puntos-carnet-conducir-puede-mi-empresa-despedirme" class="desvio-title js-desvio-title">He perdido todos los puntos del carnet de conducir, ¿puede mi empresa despedirme?  </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>La multa la paga el trabajador si se debe a la conducción</h2>

<p>En este caso si la sanción se produce por una <strong>infracción debida a la conducción</strong>, por ejemplo un exceso de velocidad o no respetar una señal, tiene que pagarla el propio trabajador. Así lo han determinado <a rel="noopener, noreferrer" href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/05/08/legal/1588930422_078560.html">diferentes sentencias</a>. No importa si el vehículo es nominal o lo utilizan varios, porque llegará la notificación de la sanción al domicilio de la empresa y posiblemente pedirá que se identifique el conductor y a partir de aquí se tendría que hacer cargo de la cuantía de la misma. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso de un vehículo rotativo, que pueden utilizar diferentes empleados lo ideal es tener un <strong>registro de cuándo lo usa cada uno</strong>. Porque en un caso de este tipo, si no existe puede darse el caso de que no se sepa quién conducía, ya que las multas suelen llegar con bastante retraso en muchas ocasiones. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si no se puede saber quién conducía tendremos que nombrar a uno igualmente. La <strong>empresa se haría cargo del pago de la sanción</strong>. Si además supone una retirada de puntos del carnet la cuestión se puede complicar un poco más. Esta es una de las razones por las que las empresas suelen llevar un registro más o menos estricto de cuándo se utiliza un vehículo de la compañía. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Cuándo paga la empresa la sanción</h2>

<p>Si la multa se debe a un problema del vehículo, por ejemplo, no ha pasado la ITV o no tiene al día cualquier cuestión de documentación o relacionada con el <strong>mantenimiento del vehículo debe pagar la empresa</strong>. El mantenimiento y correcto estado para su uso profesional va a cargo de la compañía.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario_izquierda">Puede estar regualdo por convenio o se pueden firmar pactos para que la empresa se haga cargo de determinado tipo de sanciones</p></div></div><p>Hay casos en los que la línea es algo más difusa. Por ejemplo, conductores profesionales cuyas empresas <em>les han obligado</em> a no cumplir con los descansos reglamentarios o que han excedido en el peso la Tara Máxima Autorizada que pueden llevar en un determinado vehículo. En este caso también sería <strong>la empresa la que debería hacerse cargo</strong> de la sanción, aunque en muchas ocasiones puede no quedar muy claro y la disputa puede acabar en solución judicial. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p><strong>En determinados convenios la empresa puede asumir una serie de multas</strong> derivadas de la conducción del vehículo. Generalmente concepto como exceso de velocidad, no respetar las señales o multas de aparcamiento no suelen entrar en este tipo de acuerdos, pero debe estar estipulado por escrito. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>¿Y si el empleado no paga la multa?</h2>

<p>Se puede dar el caso de un empleado que a pesar de haberse identificado, de que la multa en lugar de imponerse a la empresa propietaria del vehículo se imponga al conductor, pero no pague. Si se da el caso de que la empresa acaba respondiendo subsidiariamente de esta multa podría <strong>descontársela al empleado de su nómina</strong>. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Aunque en ocasiones puede darse el caso de que cuando nos llegue la reclamación <strong>este empleado ni siquiera se encuentre la dentro de nuestra empresa</strong>. En este caso tendríamos un problema, ya que no solo tendremos que pagar, sino que además lo más probable es que nos aplicaran un recargo. </p>
<!-- BREAK 10 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/vas-coche-empresa-cuidado-donde-aparcas-imagen-tu-compania-esta-juego">
     <img alt="Si&#x20;vas&#x20;con&#x20;coche&#x20;de&#x20;empresa,&#x20;cuidado&#x20;donde&#x20;aparcas,&#x20;la&#x20;imagen&#x20;de&#x20;tu&#x20;compa&#x00F1;&#x00ED;a&#x20;est&#x00E1;&#x20;en&#x20;juego" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/125294/coche-empresa/375_142.jpg">
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   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/vas-coche-empresa-cuidado-donde-aparcas-imagen-tu-compania-esta-juego" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/vas-coche-empresa-cuidado-donde-aparcas-imagen-tu-compania-esta-juego" class="desvio-title js-desvio-title">Si vas con coche de empresa, cuidado donde aparcas, la imagen de tu compañía está en juego</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>El coche privado, pero rotulado para la empresa</h2>

<p>Un último supuesto es el de la <strong>empresa que nos compensa por utilizar nuestro vehículo privado</strong>, generalmente con el pago de un kilometraje. Existen otras fórmulas, por ejemplo si rotulamos nuestro vehículo con logos o la imagen corporativa de la empresa, que se suele pagar un extra mensual. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>En estos casos, no importa el tipo de sanción que sea, pero <strong>corresponde al conductor y dueño del vehículo</strong> hacerse cargo de dichas sanciones. Solo habría una excepción, si en el acuerdo de uso se ha pactado previamente y por escrito que la empresa se puede hacer cargo de determinadas sanciones, algo que no suele ser habitual.   </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/es-es/foto/ciudad-firmar-berlin-urbano-4542848/">cottonbro</a> en Pexels</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda incentivará que no se recurra a los tribunales con más reducciones de sanción]]></title>
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                <pubDate>Sat, 29 May 2021 10:01:52 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/dfb52c/reduccion-sanciones/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;incentivar&#x00E1;&#x20;que&#x20;no&#x20;se&#x20;recurra&#x20;a&#x20;los&#x20;tribunales&#x20;con&#x20;m&#x00E1;s&#x20;reducciones&#x20;de&#x20;sanci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Una de las propuestas de la nueva Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude tiene como objetivo mejorar la recaudación y hacerlo cuanto antes. Para ello, <strong>Hacienda incentivará que no se recurra a los tribunales con más reducciones de sanción</strong>. De esta forma se favorece que una vez que haya propuesta se sanción se imponga una reducción alta si se renuncia a recurrir. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La jugada más interesante es que ahora la Agencia Tributaria quiere que también se puedan acoger a estas reducciones los contribuyentes y empresas que tengan recursos y reclamaciones planteadas contra actuaciones de Hacienda que accedan a desistir de las mismas y a abonar las sanciones pendientes antes del 1 de enero de 2022. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tecnicos-hacienda-toman-ejemplo-trafico-reduccion-sanciones-no-se-reclama">
     <img alt="Los&#x20;t&#x00E9;cnicos&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;toman&#x20;ejemplo&#x20;de&#x20;Tr&#x00E1;fico,&#x20;reducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;sanciones&#x20;si&#x20;no&#x20;se&#x20;reclama" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/173097/recaudacion/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tecnicos-hacienda-toman-ejemplo-trafico-reduccion-sanciones-no-se-reclama" class="desvio-title js-desvio-title">Los técnicos de Hacienda toman ejemplo de Tráfico, reducción de sanciones si no se reclama</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Según revela <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/montero-idea-jugada-convertir-miles-litigios-ingresos-fiscales-ante-fin-2021/2839319/?autoref=true">La Información</a>, sería una fórmula para <strong>obtener más recaudación</strong> algo que sin duda van a necesitar dado el nivel de gastos que tenemos. Con ello también se contribuiría a aliviar la carga de litigios en los juzgados, algo que es fundamental, ya que muchos de ellos están al borde del colapso, con falta de personal y no va a mejorar a medida que se produzcan más impagos, más cierres de empresas y más demandas.  </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Cuál es el principal problema de esta oferta? Que <strong>muchas empresas que inician un litigio con Hacienda saben que tienen muchas posibilidades de ganar</strong>. En concreto <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-no-siempre-tiene-razon-tribunales-estiman-45-reclamaciones-empresas">casi una de cada dos ven estimados sus recursos</a> de forma parcial o  total, lo que indica que el criterio seguido por la Agencia Tributaria no siempre es el correcto. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por lo tanto una vez que se ha iniciado el proceso muchas llegarán hasta el final. Por mucho que la oferta sea pagar menos, eso ya lo tenían antes de iniciar el recurso. Y además saben que en muchos casos <strong>el proceso se va a alargar, lo que implica que ganan tiempo</strong>. Gracias a ello pueden continuar con su actividad, ver si remonta la facturación y los ingresos y estar en mejores condiciones llegado el momento de la sentencia, aunque sea desfavorable. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El problema de la reducción de sanciones es que en muchos casos para no bajar la recaudación en lugar de imponer la menor sanción posible, se pueden decantar por una <strong>criterio más restrictivo</strong> para que sea un poco más alta. Por lo tanto, aunque parece que nos hemos ahorrado una parte de la sanción, la realidad es distinta y en muchos casos apenas hay variación. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/es-es/foto/ordenador-portatil-pagar-impuestos-nota-6863384/">Nataliya Vaitkevich</a> en Pexels</p>
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                <title><![CDATA[¿Se puede deducir el gasto de una sanción?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-puede-deducir-gasto-sancion</link>
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                <pubDate>Mon, 29 Mar 2021 08:01:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a41505/sanciones/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Se&#x20;puede&#x20;deducir&#x20;el&#x20;gasto&#x20;de&#x20;una&#x20;sanci&#x00F3;n&#x3F;">
    </p>
    <p>La mayoría de autónomos y empresas lo han sufrido en primera persona: una inspección de Hacienda o de la Seguridad Social que <strong>termina en sanción administrativa</strong>, con el correspondiente recargo, debido a ciertas irregularidades en la liquidación de algunos impuestos o por fraudes en los seguros sociales.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Las sanciones son diferentes en función del supuesto, llegando a elevarse a condena penal en algunos casos. Sin embargo, <strong>lo que no cambia es la consideración que hace la Administración de estos procedimientos</strong>. La legislación no discriminar en función del origen o la gravedad de las multas, y trata de la misma manera a todas ellas, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cual-sancion-tener-a-trabajador-contrato">con independencia de que sea de naturaleza tributaria</a>, civil, penal o de tráfico.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En este sentido, ninguna sanción puede deducirse en el correspondiente impuesto, <strong>ni para los autónomos ni para las sociedades</strong>. En ningún caso puede considerarse como un gasto afecto a la actividad. La base legal se encuentra tanto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades como en la Ley del IRPF.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/10-000-euros-multa-a-empresas-contratar-falsos-autonomos">
     <img alt="Hasta&#x20;10.000&#x20;euros&#x20;de&#x20;multa&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas&#x20;por&#x20;contratar&#x20;falsos&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/bdd1fa/falsos-autonomos/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/10-000-euros-multa-a-empresas-contratar-falsos-autonomos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/10-000-euros-multa-a-empresas-contratar-falsos-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">Hasta 10.000 euros de multa a las empresas por contratar falsos autónomos </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En concreto, el artículo 15 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328">Ley 27/2014</a>, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece lo siguiente:</p>

<blockquote>
  <p>No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles [...]c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.</p>
</blockquote>

<p>Del mismo modo, el artículo 30 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764">Ley 35/2006</a>, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. estipula:</p>

<blockquote>
  <p>No serán gastos deducibles a la hora de establecer la base que procede de los rendimientos de actividades económicos “las multas, sanciones y recargos tributarios, en la medida que todos tienen naturaleza sancionadora.”</p>
</blockquote>

<p>En consecuencia, a efectos de Hacienda, la Ley es clara: <strong>ninguna sanción o recargo tendrá la consideración de gasto deducible</strong>, y esto es así con independencia del tipo de sanción impuesto por la administración. Lo mismo ocurre con cualquier otra sanción, sea del tipo que sea y del organismo que la interponga.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La dictadura del algoritmo, que sanciona, despide o asigna trabajo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/dictadura-algoritmo-que-sanciona-despide-asigna-trabajo</link>
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                <pubDate>Sun, 31 Jan 2021 11:31:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b068d8/robot/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;dictadura&#x20;del&#x20;algoritmo,&#x20;que&#x20;sanciona,&#x20;despide&#x20;o&#x20;asigna&#x20;trabajo">
    </p>
    <p>¿Quién programa los algoritmos? El algoritmo está pensado para ejecutar una tarea de forma automática, pero no es neutro. Está pensado para ejecutar la tarea de una determinada forma, discriminando según ha sido programado. Pero hay algo en común, para todos aquellos que se ven afectados por <strong>la dictadura del algoritmo, no saben muy bien a quién reclamar</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cada día están más presentes en nuestro día a día. En el mundo de la empresa esta semana ha saltado la noticia de que el Gobierno permitirá que se emitan actas de sanción de forma automatizada, que sea un <strong>algoritmo que tras cruzar datos si detecta alguna incongruencia sancione a las empresas</strong>. No hay intervención humana, no tenemos un inspector detrás mirando las circunstancias de por qué se ha sancionado. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inconsistencia-fiscal-no-implica-fraude-posible-inspeccion">
     <img alt="La&#x20;inconsistencia&#x20;fiscal&#x20;no&#x20;implica&#x20;fraude,&#x20;pero&#x20;si&#x20;una&#x20;posible&#x20;inspecci&#x00F3;n" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/48c0fc/inspeccion/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inconsistencia-fiscal-no-implica-fraude-posible-inspeccion" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inconsistencia-fiscal-no-implica-fraude-posible-inspeccion" class="desvio-title js-desvio-title">La inconsistencia fiscal no implica fraude, pero si una posible inspección</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Solo se sancionarán hechos objetivos contrastados</h2>

<p>En este sentido se asimila a las multas de los radares que detectan alguna infracción en carretera. Pero no exactamente. Es <strong>un hecho objetivo</strong>, pero la cosa cambia por ejemplo si el exceso de velocidad se produce por una emergencia sanitaria. llevamos a alguien a un hospital. El algoritmo no discrimina. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y tal y como está la administración, donde primero se paga y luego se reclama no es una buena noticia. Con un agravante, porque reclamar implica que en muchos casos <strong>se pierde la posibilidad de reducir la sanción</strong> en caso de que finalmente no nos de la razón. Si ya es difícil razonar con la administración, en este caso será más complicado todavía.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">Siempre hay zonas grises aunque el hecho objetivo cumpla con los criterios de sanción</div></div></div><p>Ya hemos visto como otras administraciones como la Agencia Tributaria hacen uno del Big Data o de la Inteligencia Artificial para establecer filtros e intentar encontrar focos de fraude. Pero estos indicios luego tienen que ser corroborados por una inspección, dando la <strong>oportunidad a las empresas de defenderse</strong>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No es el único campo en el que esto ocurre. Ya hay empresas que utilizan algoritmos para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/problema-no-robot-que-te-despide-algoritmo-que-determina">despedir a sus empleados</a>. En otras es el <strong>algoritmo el encargado de asignar el trabajo</strong>, da más o menos tareas como en el caso de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/no-solo-riders-que-se-necesita-ley-para-regular-plataformas-digitales">repartidores de comida a domicilio</a>. Tampoco se puede reclamar o cambiar si nos sentimos perjudicados. </p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/despido-improcedente-trabajadora-que-fue-sustituida-robot">
     <img alt="Despido&#x20;improcedente&#x20;de&#x20;una&#x20;trabajadora&#x20;que&#x20;fue&#x20;sustituida&#x20;por&#x20;un&#x20;robot" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e3d156/robot/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/despido-improcedente-trabajadora-que-fue-sustituida-robot" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/despido-improcedente-trabajadora-que-fue-sustituida-robot" class="desvio-title js-desvio-title">Despido improcedente de una trabajadora que fue sustituida por un robot</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>No se trata de no utilizar la inteligencia artificial para mejorar los procesos, para ser más eficientes. Pero si <strong>tiene que existir un componente ético en su programación</strong>. Y una revisión humana para que las decisiones que toma tengan un mínimo de supervisión. Porque sino muchas pymes van a quedar más indefensas de lo que ahora están frente a la administración.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Inspección de trabajo endurecerá las sanciones por contratos temporales injustificados ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/inspeccion-de-trabajo-endurecera-las-sanciones-por-contratos-temporales-injustificados</link>
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                <pubDate>Fri, 26 Jan 2018 09:31:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/78dbad/banez/1024_2000.jpg" alt="Inspecci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;trabajo&#x20;endurecer&#x00E1;&#x20;las&#x20;sanciones&#x20;por&#x20;contratos&#x20;temporales&#x20;injustificados&#x20;">
    </p>
    <p>La temporalidad es uno de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-excesiva-temporalidad-de-los-contratos-un-mal-endemico-del-mercado-laboral-espanol">males del mercado de trabajo</a> en España. En muchos casos se abusa de la contratación temporal y para tratar de poner coto a estas prácticas la ministra del ramo ha anunciado que <strong>Inspección de Trabajo endurecerá las sanciones por contratos temporales injustificados</strong>. Hasta ahora se imponía una única sanción a la empresa por este concepto, pero esto va a cambiar.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Gobierno va a proponer que se impongan tantas sanciones como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-gobierno-quiere-penalizar-a-las-empresas-que-abusen-de-la-contratacion-temporal">contratos temporales sin causa justificada</a> se hayan realizado. De esta forma si una empresa tiene a diez empleados con este tipo de contrato de forma indebida <strong>la sanción que antes se imponía se multiplica por diez</strong>. El objetivo es tener un efecto disuasorio para que no se produzcan este tipo de prácticas. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La contratación temporal tiene que justificarse por picos de trabajo o acumulación de tareas. Además según la Ministra Bañez supone una merma de la productividad, competencia desleal hacia otras empresas que contratan debidamente o una merma de los ingresos de la Seguridad Social, además de <strong>vulnerar los derechos de los trabajadores</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otro efecto del abuso de este tipo de contratación en las empresas es la <strong>falta de retención del talento</strong>. El contrato temporal tiene que ser la excepción no la norma. Para ello la propuesta del Gobierno a tratar con los agentes sociales es limitar en el número de contratos a tres, indefinido, temporal y de formación. Además se establecería una indemnización de despido creciente para los contratos de duración determinada.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo cierto es que muchas empresas <strong>no cambian sus prácticas hasta que no sufren una sanción importante</strong>, o conocen a alguien que la ha sufrido. Recordemos también que la posibilidad de denunciar de forma anónima ante la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-actuar-frente-a-una-inspeccion-de-trabajo">inspección de trabajo</a> abre la puerta para que trabajadores, pero también otras empresas denuncien este tipo de prácticas ilegales. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/mayor-proteccion-a-los-trabajadores-temporales-asi-quedara-la-indemnizacion-por-despido-de-estos-contratos">Mayor protección a los trabajadores temporales: así quedará la indemnización por despido de estos contratos</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/imagen/7457">Ministerio de Empleo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo regularizar sin sanción pensiones procedentes del extranjero]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-regularizar-sin-sancion-pensiones-procedentes-del-extranjero</link>
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                <pubDate>Sun, 03 Aug 2014 08:01:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e88aed/650_1000_ancianos/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;regularizar&#x20;sin&#x20;sanci&#x00F3;n&#x20;pensiones&#x20;procedentes&#x20;del&#x20;extranjero">
    </p>
    <p>Poco después de que la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf">ley de emprendedores</a>, publicada en el BOE del 28 de septiembre del 2013, facilitará la entrada y permanencia a los extranjeros con interés en residir en España p<strong>or razones de interés económico,</strong> permitiendo entre otros puntos obtener la residencia a los extranjeros no residentes siempre que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/publicidad/selfabr13/espana/noticias/4784979/04/13/El-Gobierno-eleva-a-500000-euros-la-inversion-para-obtener-la-residencia.html">compren una vivienda a partir de 500.000 euros</a>, o hagan una inversión significativa de capital (superior a 2 millones de euros), <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2014/S.E.%20HACIENDA/01-08-14%20Nota%20pensionistas%20extranjeros.pdf">el Ministerio de Economía publica una nota de prensa</a> en la que se indica que los ya residentes que tengan pensiones procedentes del extranjero dispondrán de un plazo de seis meses para <strong>regularizar sin sanción sus pensiones no declaradas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>El <strong>proyecto de ley de reforma del IRPF</strong> y del Impuesto de la Renta de no Residentes aprobado este viernes en el Consejo de Ministros incluye una disposición a tal fin. Desde el Ministerio de Económica se justifica esta medida alegando el <strong>desconocimiento de los contribuyentes</strong>, basándose en las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, e<strong>n
general</strong>, no tienen grandes fortunas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>La Administración tributaria española ha descubierto en los últimos años la existencia de <strong>contribuyentes residentes en España que percibían pensiones procedentes del exterior
que no habían sido correctamente declaradas</strong> en el IRPF.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Estos colectivos dispondrán de un período extraordinario de regularización de <strong>seis meses desde enero de 2015</strong>. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar <strong>autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos</strong> en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los contribuyentes deberán ingresar el 100% de la cuota tributaria correspondiente, siendo exonerados de sanciones, recargos o intereses de demora.</p>

<p>Esta medida es de aplicación tanto a <strong>pensionistas extranjeros residentes en España, como a pensionistas españoles</strong> que han retornado tras haber sido emigrantes.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes que regularizaron espontáneamente y  abonaron recargos, se condona por ley los citados recargos y sanciones, que serán devueltos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Y próximamente quien sabe si podremos encontrarnos con la regularización de "herencias" no declaradas en el extranjero siempre y cuando el no declarante sea una persona de "reconocida honorabilidad".</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/joansorolla/">Joan Sorolla</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/manana-1-de-agosto-culmina-la-operacion-salida-de-la-reforma-fiscal-para-cuando-la-operacion-entrada">Mañana 1 de agosto culmina la operación salida de la reforma fiscal, ¿para cuando la operación entrada?</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La denuncia por pagos en efectivo ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-denuncia-por-pagos-en-efectivo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-denuncia-por-pagos-en-efectivo</guid>
                <pubDate>Fri, 30 May 2014 23:07:40 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/61defe/pago_efectivo/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;denuncia&#x20;por&#x20;pagos&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;">
    </p>
    <p>Una de las opciones que tenemos en la web de la Agencia Tributaria es la de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/ZZ13.shtml">denuncia de pagos en efectivo</a>, que se regula en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13416">Ley 7/2012, de 29 de octubre</a>, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según la Ley no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un <strong>importe igual o superior a 2.500 euros</strong> o su contravalor en moneda extranjera, por lo que si alguien se despista podemos correr prestos a denunciarlo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Pero si el pagador tiene acento <strong>extranjero</strong>, tendremos que cobrar <strong>15.000 euros</strong> o su contravalor en moneda extranjera, eso sí  si es persona física y justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La ley nos dice también que dos medias tartas, hacen una tarta, por lo que <strong>se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&sqi=2&ved=0CC4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2010%2F04%2F29%2Fpdfs%2FBOE-A-2010-6737.pdf&ei=eAqJU5mZOeKw7Aaa4oHADw&usg=AFQjCNF_mfZ5wAFGXLMv9g35ggBc9PjyPA&bvm=bv.67720277,d.bGE">Ley 10/2010, de 28 de abril</a>, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>¿Cuál es la sanción por pagos en efectivo superiores a 2.500 euros?</h2>

<p>Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La sanción será del <strong>25 por ciento sobre la base de la sanción</strong>, que será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Ahora bien, si una de las partes denuncia a la otra, quedara exonerada de responsabilidad cuando lo haga dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado, pero si se denuncian a la vez apoquinan los dos, ¿existirá algún caso?.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Debemos de <strong>conservar pues los justificantes de pago de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo</strong>, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para poder acreditar a la Agencia Tributaria que los pagos se efectuaron a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Imagen |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/refractedmoments/">Refracted Moments™</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-perniciosos-de-la-prohibicion-de-pagos-en-efectivo">Efectos perniciosos de la prohibición de pagos en efectivo 
</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El coste de una mala contabilidad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-coste-de-una-mala-contabilidad</link>
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                <pubDate>Thu, 15 May 2014 22:24:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7f19ca/multa-1/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;coste&#x20;de&#x20;una&#x20;mala&#x20;contabilidad">
    </p>
    <p>Una cosa que los profesionales de la contabilidad nos encontramos de cuando en vez, son contabilidades chapuceras. Creo que es obligado pues la realización de una <strong>auditoría interna</strong> cada vez que se hereda una contabilidad. Es fundamental que tengamos la certeza de que los apuntes se han realizado correctamente y que la contabilidad refleja la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/lcanibano/articulos/Imagen%20fiel.pdf.">imagen fiel de la empresa</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <strong>distorsión de la imagen fiel</strong> de la empresa es algo que no afecta solo al empresario en su toma de decisiones, algo que a mi entender debe de ser una de las principales motivos para asegurar la buena llevanza de la contabilidad de la empresa. El incumplimiento de las obligaciones contables y registrales constituye una infracción tributaria recogida en el artículo 200 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-23186">Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></a></p>

<h2>Obligaciones contables cuyo incumplimiento constituye una infracción tributaria</h2>
<ul>
   <li>
   <p>La inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario. Supongo que la contabilidad B, se englobaría en este punto.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>La infracción prevista en este artículo será grave y se sancionara con una <strong>multa de 150 euros</strong>, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>La no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>La <strong>llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico</strong> que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario se sancionará con multa pecuniaria fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>El <strong>retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos</strong> por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>La utilización de <strong>libros y registros sin haber sido diligenciados</strong> o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/29233640@N07/">Robert Couse-Baker</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-retencion-del-irpf-al-9-para-nuevos-profesionales-autonomos">La retención del IRPF al 9% para nuevos profesionales autónomos</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Somos todos infractores para Hacienda? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/somos-todos-infractores-para-hacienda</link>
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                <pubDate>Fri, 25 Oct 2013 07:00:30 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ed6db9/infraccion/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Somos&#x20;todos&#x20;infractores&#x20;para&#x20;Hacienda&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El tema de las <strong>infracciones y sanciones tributarias</strong> ha sido largamente tratado en numerosos artículos, hasta el punto de que, cuando uno recibe una carta de la Agencia Tributaria, tiembla pensando que se trata de una sanción. Y este temor está justificado, porque las conductas que pueden considerarse infracciones (tal como recoge la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html">Ley General de Tributos</a>) son tantas, que casi podríamos pensar que dentro de poco nos van a sancionar por las faltas de ortografía. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Normalmente se asocia el concepto "infracción tributaria" con la <strong>presentación de impuestos</strong>. Sabemos que si no presentamos las liquidaciones o declaraciones que nos son exigibles, el hecho tendrá consecuencias. También lo tendrá la presentación fuera de plazo o con errores, sobre todo si de ello se deriva un perjuicio para la administración. Pero lo que no suele tenerse en cuenta es que algo tan simple como la falta de comunicación de un cambio en el domicilio fiscal puede hacer salir 100 euros de nuestro bolsillo con destino a Hacienda (artículo 198 de la Ley General de Tributos). </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los autónomos y empresas conviven en su día a día con una legislación que ve ocultamiento y culpa en simples errores u omisiones. La infracción tributaria se define como "toda acción voluntaria e intencionada que esté tipificada y sancionada en las leyes". Es decir, debe existir una norma que describa la conducta y cuantifique la sanción a aplicar cuando se produce. Pero aparte se exige que exista culpabilidad manifiesta por parte del infractor. Esa culpabilidad puede venir determinada por la intencionalidad o la negligencia en el acto. Es decir, un error podría considerarse negligencia, convirtiendo al sujeto en culpable y, por tanto, infractor.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Podemos mencionar muchas acciones que suelen considerarse poco importantes y sin embargo constituyen infracciones tipificadas en la ley: </p>

<ul>
<li><p><strong>Emitir facturas con defectos</strong> o incumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de facturación. (artículo 201). Dependiendo de la naturaleza del incumplimiento, la infracción podrá considerarse leve, grave o muy grave y la sanción puede ir desde el 1% de la base imponible de la factura defectuosa hasta el 75%.</p>
</li>
<li><p><strong>Solicitar una devolución que no nos corresponde</strong>, un beneficio o un incentivo fiscal (artículo 194). La infracción se produce por la mera solicitud indebida, aunque la devolución, beneficio o incentivo no se hayan obtenido. Infracción grave equivalente al 15% del importe indebidamente solicitado.</p>
</li>
<li><p><strong>No comunicar correctamente los datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta</strong> (artículo 205). Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando un empleado no cumplimenta como debiera el modelo 145 (modelo donde se recogen las circunstancias que determinan el cálculo de la retención que le es aplicable) y, a consecuencia de ello, la empresa le practica una retención que no le corresponde. La infracción puede considerarse leve, si el empleado presenta declaración de IRPF o grave si no la presenta e ir del 35% al 15% de la base de la retención.</p>
</li>
<li><p><strong>No entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta</strong> (artículo 206). Infracción de carácter leve que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 150 euros.</p>
</li>
<li><p><strong>No contestar un requerimiento de Hacienda</strong> (150 euros si ocurre una vez, 200 a la segunda y 600 a la tercera).</p>
</li>
<li><p><strong>Presentar una declaración censal incompleta</strong>. (250 euros)</p>
</li>
</ul>

<p><strong>La aplicación de todas estas sanciones se realiza con más o menos rigor</strong>, dependiendo de la delegación de la Agencia Tributaria a la que corresponda hacerlo. Generalmente y aunque la ley lo contempla, las incidencias censales no se sancionan. Sin embargo, si atendemos a lo establecido, podemos asustarnos, porque además los importes de las sanciones no son precisamente pequeños. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/principales-sanciones-tributarias-no-presentacion-forma-y-procedimiento">Principales sanciones tributarias: no presentación, forma y procedimiento</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/5856708903/">Images Money</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Dudas en la aplicación de la normativa de pagos en efectivo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/dudas-en-la-aplicacion-de-la-normativa-de-pagos-en-efectivo</link>
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                <pubDate>Mon, 25 Mar 2013 12:00:29 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Desde noviembre de 2012, que entró en vigor la <strong>limitación de pagos en efectivo de importe igual o superior a 2.500</strong> euros, han surgido numerosas dudas en la aplicación de la Ley relativas a casos concretos. El tema de los pagos parciales o la delimitación del importe de cada operación ha generado numerosas dudas y consultas efectuadas a la dirección general de tributos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Uno de los puntos más importantes que conviene aclarar es el de los<strong> pagos parciales</strong>. Cabe pensar que una operación realizada entre un empresario y un particular con un valor de 3.0000 euros podría pagarse 2.000 en efectivo sin infringir la ley. Pues bien, en este caso no podría abonarse ninguna cantidad en efectivo. Si el importe de la operación supera los 2.500 euros, el pago de una parte en efectivo supondría el incumplimiento de la prohibición. La base de la sanción sería la cuantía pagada en efectivo y no el total del importe.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Recogemos a continuación distintos supuestos para que sirvan de ejemplo en el día a día de numerosos contribuyentes. </p>

<ul>
<li><p>En el caso de que <strong>una misma empresa tenga distintos establecimientos</strong>, podría sucecer que sus proveedores suministraran a cada uno de ellos y emitieran una factura por local. Aunque los establecimientos fueran diferentes, se consideraría una sola operación y se aplicaría el límite a la suma de los importes diarios de todas las facturas emitidas por ese proveedor a esa empresa.</p>
</li>
<li><p>En el supuesto de un <strong>profesional que preste sus servicios en diversas sesiones de trabajo</strong>, como podría se el caso de un dentista o un abogado, estaríamos hablando de una única operación. El fraccionamiento no tiene efectos a la hora de calcular el importe. Si las distintas sesiones sumaran más de 2.500 euros no podría pagarse nada en efectivo. En cambio, si se prestan diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, deberán ser cada uno de ellos igual o superior a 2.500 euros para estar sujetos a la limitación. </p>
</li>
<li><p>Si hablamos de <strong>provisiones de fondos</strong>, como las que podría efectuar un abogado en relación a un proceso judicial, habría que atenerse a dos consideraciones. Puede haber provisiones destinadas  a pagar gastos por cuenta del cliente (suplidos) o pagos a cuenta de los servicios profesionales. En este último caso, la provisión se realizará por medios distintos al efectivo si el importe de los servicios es igual o superior a 2.500 euros. Si fueran suplidos, podrán realizarse en metálico si el importe de los gastos abonados en nombre del cliente es inferior a 2.500 euros. </p>
</li>
<li><p>En los <strong>pagos a plazos</strong>, como puede ser la compra de un automóvil, se tendrá en cuenta el importe total formado por la suma de todos los plazos y no cada uno de manera individual. Lo mismo ocurriría con las operaciones abonadas de manera fraccionada.</p>
</li>
<li><p>Cuando se realizan <strong>varias operaciones en un mismo día</strong>, como sucede cuando se acude a unos grandes almacenes y se adquieren distintos artículos, cada uno con su ticket, deben considerarse de forma individual y podrían satisfacerse en efectivo si no supera ninguna de las compras los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refieren a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionados y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. </p>
</li>
<li><p>La limitación de los pagos en efectivo también afecta a las <strong>aportaciones y reducciones de capital, el reparto del haber social resultante de la liquidación y los pagos de dividendos</strong>.</p>
</li>
<li><p>En lo que respecta a <strong>operaciones de tracto sucesivo</strong>, como ocurre con los contratos de suministro o los de arrendamiento, no deben sumarse todas las facturas del año ni de la vigencia del contrato de suministro. Se observará el límite con respecto a la facturación y el cobro. </p>
</li>
<li><p><strong>Las facturas recapitulativas</strong>, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural, pueden referirse a operaciones de tracto sucesivo o a operaciones distintas e independientes. En este último caso, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagar por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.</p>
</li>
<li><p>Por último mencionamos las <strong>operaciones de préstamo</strong>, siempre y cuando una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Si el principal supera los 2.500 euros se encuentran sometidas a las limitaciones de los pagos en efectivo. Se excluyen de esta prohibición los préstamos de las entidades de crédito. Asimismo, no se encuentran sometidas a dicha limitación los préstamos entre particulares, es decir, entre partes que no actúen en calidad de empresario ni profesional.</p>
</li>
</ul>

<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-limitara-los-pagos-en-efectivo-a-los-2500-euros">El gobierno limitará los pagos en efectivo a los 2.500 euros</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/bibigeek/5727241966/">bibigeek</a></p>
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