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        <title>Magazine - retribucion-en-especie</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 01:43:41 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cuál es la forma ideal de recibir el salario? El salario en efectivo no es tan importante, pero sí la suscripción a Netflix]]></title>
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                <pubDate>Tue, 24 Aug 2021 07:01:47 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/844c04/netflix-4011346_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;l&#x20;es&#x20;la&#x20;forma&#x20;ideal&#x20;de&#x20;recibir&#x20;el&#x20;salario&#x3F;&#x20;El&#x20;salario&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;no&#x20;es&#x20;tan&#x20;importante,&#x20;pero&#x20;s&#x00ED;&#x20;la&#x20;suscripci&#x00F3;n&#x20;a&#x20;Netflix">
    </p>
    <p>Las empresas están apostando cada vez más <strong>por nuevas fórmulas para retribuir a sus empleados</strong>, más allá del clásico abono en metálico. Y si bien la mayoría de trabajadores apuesta por el efectivo, existe un consenso generalizado en que la retribución flexible es ideal para complementar el salario en efectivo que recibe cada trabajador en nómina.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Así se desprende del estudio <a rel="noopener, noreferrer" href="https://cobee.io/ebook/informe-tendencias-beneficios-2021/">Tendencias en beneficios sociales</a>, presentado hace unos meses por la plataforma de gestión de retribución flexible <a rel="noopener, noreferrer" href="https://cobee.io/">Cobee</a>. El informe refleja que siete de cada diez trabajadores prefiere un salario de 50.000 euros en efectivo unido a un paquete de beneficios sociales valorado en 1.607 euros que 52.000 euros.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Hay que recordar que la retribución flexible está <strong>exenta de tributación de IRPF</strong> (aunque sí debe cotizar a la Seguridad Social) y, en consecuencia, <strong>ese salario en especie implica un aumento de facto del salario del trabajador</strong>, que vería disminuido su salario por las retenciones a cuenta que la empresa debería aplicar en su nómina.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/retribucion-flexible-no-vende-casi-3-cada-4-pymes-todavia-no-ofrece-salario-especie-a-sus-empleados">
     <img alt="La&#x20;retribuci&#x00F3;n&#x20;flexible&#x20;no&#x20;vende&#x3A;&#x20;casi&#x20;3&#x20;de&#x20;cada&#x20;4&#x20;pymes&#x20;todav&#x00ED;a&#x20;no&#x20;ofrece&#x20;salario&#x20;en&#x20;especie&#x20;a&#x20;sus&#x20;empleados" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/52f4a9/money-2159310_640/375_142.jpg">
    </a>
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    </div>
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>El lote que se ha tomado como referencia <strong>incluye una suscripción anual a Netflix y una aportación mensual de 10 euros a beneficios sociales</strong>. Sin embargo, en el mismo informe se expone que más de la mitad de los trabajadores (en concreto, el 51,7 por ciento) no reciben lo que realmente necesitan, a pesar de ser paquetes de retribución flexibles.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Menos interés por el abono transporte y más por la salud y el bienestar</h2>

<p>Tras la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/vacunarse-coronavirus-para-encontrar-trabajo-nueva-normalidad">pandemia de la covid-19</a> y la consolidación del teletrabajo ha disminuido el interés por los paquetes retributivos relacionados con el transporte público (tan solo lo demanda el 56,22 por ciento), mientras que han crecido todos aquellos relacionados con la salud y el bienestar (72,84 por ciento), la formación (53,45 por ciento) y el entretenimiento (40,17 por ciento).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/planes-pensiones-no-planes-empleo-nuevos-limites-al-ahorro-individual-incluidos-presupuestos-generales-estado">el último cambio legislativo en torno a los planes de pensiones</a>, que favorecen la contratación de planes de empresa frente a los planes individuales, ha aumentado de manera significativa el interés por este beneficio, <strong>que en la actualidad demanda el 37,90 por ciento de los encuestados</strong>. En concreto, el 63 por ciento estaría dispuesto a destinar 200 euros mensuales si su empresa duplicase esa aportación mediante un plan de aportaciones compartido.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La retribución flexible permitiría ahorrar a los españoles una cantidad de entre 1.900 y 5.800 euros anuales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/retribucion-flexible-permitiria-ahorrar-a-espanoles-cantidad-1-900-5-800-euros-anuales</link>
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                <pubDate>Tue, 19 Jan 2021 08:00:49 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Tradicionalmente, las empresas pagaban la retribución a sus empleados en salario monetario. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, <strong>se ha generalizado la retribución flexible</strong>, una política que permite a los empleados
destinar hasta un 30 por ciento de su salario bruto anual a servicios exentos de IRPF. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De hecho, según un estudio elaborado <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.sodexo.es/">Sodexo Beneficios e Incentivos</a> que analiza el ahorro que se obtiene con la Retribución Flexible en diferentes escenarios, <strong>los trabajadores podrían ahorrarse una cantidad de entre 1.900 y 5.800 euros anuales</strong>, según su renta anual y, en consecuencia, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-presentar-iva-e-irpf-caso-cese-actividad">del IRPF que pagan</a>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El motivo de este ahorro es que este <strong>tipo de retribución no tributa en el IRPF</strong>, lo que significa por un lado que no se le aplican retenciones a cuenta como las de la nómina ni tampoco hay que declararlos en la declaración de la renta. Eso sí, este tipo de retribución sí cotiza a la Seguridad Social, igual que el resto del salario.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-tickets-restaurante-para-autonomos-y-pymes">
     <img alt="Los&#x20;tickets-restaurante&#x20;para&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;pymes" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/acff3f/gr_vale_ticket_restaurant/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-tickets-restaurante-para-autonomos-y-pymes" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-tickets-restaurante-para-autonomos-y-pymes" class="desvio-title js-desvio-title">Los tickets-restaurante para autónomos y pymes</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La propia Sodexo afirma que <strong>el 79 por ciento de los trabajadores valoran muy positivamente la retribución flexible</strong>. Además,  tres de cada cuatro empleados que reciben retribución flexible se sienten satisfechos o muy satisfechos con su salario, <strong>frente al 35,5 por ciento de los mismos con un paquete salarial tradicional</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Eso sí, el ahorro depende de la posición del trabajador y, sobre todo de su salario. De hecho, a mayor responsabilidad, <strong>también mayor la cantidad destinada a la retribución flexible</strong> y, por tanto, también el ahorro fiscal. Los directivos, por ejemplo, podrían ahorrar 5.871 euros al destinar el 30 por ciento de su salario a retribución flexible, frente a los 6.303 euros de las mujeres o los 5.540 del salario más frecuente.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La retribución flexible no vende: casi 3 de cada 4 pymes todavía no ofrece salario en especie a sus empleados]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/retribucion-flexible-no-vende-casi-3-cada-4-pymes-todavia-no-ofrece-salario-especie-a-sus-empleados</link>
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                <pubDate>Wed, 09 Oct 2019 07:01:16 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/52f4a9/money-2159310_640/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;retribuci&#x00F3;n&#x20;flexible&#x20;no&#x20;vende&#x3A;&#x20;casi&#x20;3&#x20;de&#x20;cada&#x20;4&#x20;pymes&#x20;todav&#x00ED;a&#x20;no&#x20;ofrece&#x20;salario&#x20;en&#x20;especie&#x20;a&#x20;sus&#x20;empleados">
    </p>
    <p>A pesar de que la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/el-trabajo-flexible-como-retribucion-no-monetaria-para-los-trabajadores">retribución flexible</a> <strong>se ha convertido en un elemento casi imprescindible para las grandes empresas</strong>, lo cierto es que, por el momento, no ha tenido el mismo éxito entre las pymes. De hecho, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.sodexo.es/">según un reciente estudio de Sodexo</a>, un 72% de estas empresas todavía no lo ha implementado.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/congreso-estudiara-sacar-tickets-restaurante-base-cotizacion">tickets restaurante</a>, los tickets de gasolina, los de guardería o los seguros médicos, entre muchos otros, <strong>son ejemplos paradigmáticos de sistemas de retribución flexible</strong> habituales entre grandes compañías que todavía no han llegado a las pequeñas empresas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Esta escasa penetración se debe, entre otras cosas, en <strong>el desarrollo moderado que tienen las pymes en políticas de recursos humanos</strong>. La mayoría de ellas se centran en procesos de selección, pero son pocas las políticas que ponen el foco en las políticas de retribución de sus empleados, según el estudio <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.cepyme.es/actualidad/presentacion-del-informe-pyme-espana-2018/">Informe Pyme España 2018</a> realizado por Cepyme.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/retribucion-completa-nomina-flexible-como-ganamos-dinero">
     <img alt="Retribuci&#x00F3;n&#x20;completa&#x20;en&#x20;n&#x00F3;mina&#x20;o&#x20;flexible,&#x20;&#x00BF;c&#x00F3;mo&#x20;ganamos&#x20;m&#x00E1;s&#x20;dinero&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b5d1ab/sueldo-especie/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/retribucion-completa-nomina-flexible-como-ganamos-dinero" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/retribucion-completa-nomina-flexible-como-ganamos-dinero" class="desvio-title js-desvio-title">Retribución completa en nómina o flexible, ¿cómo ganamos más dinero? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Y todo a ello <strong>a pesar de la excelente acogida que tiene esta forma de retribución entre los empleados</strong>. En algunos casos, el salario en especie supone cerca del 30% de la retribución total que obtiene el empleado, con ventajas fiscales tanto para la empresa que lo proporciona como para el empleado que lo recibe. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Tengamos en cuenta que el salario y los beneficios sociales son <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/conciliacion-salario-uno-cada-tres-trabajadores-da-importancia-a-su-vida-familiar-que-al-dinero">los dos aspectos que más valoran los trabajadores</a> a la hora de elegir una empresa (62%), <strong>tan solo por detrás de la conciliación de la vida familiar y profesional</strong> (55%), según el estudio <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.randstad.es/employerbranding/estudiosemployerbrand/employer-brand-research-2019/">Employer Brand elaborado por Randstad para 2019</a>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En cualquier caso, a nivel presupuestario, <strong>la retribución flexible podría incluso aliviar la carga salarial de muchas pymes</strong>, sin tener que renunciar por ello a mantener la motivación y la productividad de sus trabajadores. Es cuestión de tiempo que las pymes empiecen a ponerlo en marcha aunque, por el momento, sea de manera residual.</p>
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                <title><![CDATA[Cinco formas diferentes de retribuir a tus empleados (y, de paso, ahorrarte impuestos)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cinco-formas-diferentes-retribuir-a-tus-empleados-paso-ahorrarte-impuestos</link>
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                <pubDate>Sat, 17 Nov 2018 08:00:48 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c6be39/american-3577500_640/1024_2000.jpg" alt="Cinco&#x20;formas&#x20;diferentes&#x20;de&#x20;retribuir&#x20;a&#x20;tus&#x20;empleados&#x20;&#x28;y,&#x20;de&#x20;paso,&#x20;ahorrarte&#x20;impuestos&#x29;">
    </p>
    <p>Comprometer, fidelizar y motivar. Las empresas están continuamente buscando fórmulas que contenten a su plantilla; sin embargo, <strong>el sueldo sigue siendo el principal factor que motiva a los empleados a permanecer</strong> en su empresa, a pesar de que muchas personas valoran otros factores, como el clima laboral o la flexibilidad horaria.  </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para muchas empresas, <strong>subir el sueldo es una quimera</strong>, máxime en periodos de crisis en los que las cuentas de la sociedad se resienten de forma significativa. Pero no solo del dinero vive el hombre. Existen <strong>otras formas de remunerar que suponen mejoras para el trabajador</strong>, conocidas como retribuciones en especie, que suponen mayores ingresos para el trabajador y, de paso, menos impuestos a la empresa. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Seguro médico</h2>

<p>A los beneficios que supone disponer de un seguro médico para el empleado y su familia, se suman las <strong>bonificaciones fiscales para ambas partes</strong>. Las primas abonadas por la empresa en concepto de seguro médico para sus empleados son deducibles en el Impuesto de Sociedades hasta un máximo de 500 euros por trabajador asegurado, mientras que los empleados no tendrán que tributar por esos primeros 500 euros anuales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Cheques o tarjetas restaurante</h2>

<p>Quién no ha oído hablar de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/congreso-estudiara-sacar-tickets-restaurante-base-cotizacion">tickets restaurante</a>. Es una de las modalidades más extendidas de retribución en especie, pues tiene <strong>ventajas fiscales tanto para el trabajador como para la empresa</strong>. Para la empresa, porque el cheque o la cantidad que se cargue en una tarjeta es deducible al 100% como gasto para la empresa en su Impuesto de Sociedades. Además, <strong>el trabajador no tributa en el IRPF hasta una cantidad de 11 euros diarios en días laborales</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Ahora bien, <strong>tienen una serie de restricciones</strong>: no son transferibles (no se pueden utilizar para pagar la comida de otra persona), no son acumulables (no se pueden utilizar varios tickets para una misma comida), y solo se pueden utilizar en territorio español.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Ticket transporte</h2>

<p>Al igual que el ticket restaurante, <strong>el ticket transporte es también deducible al 100% en el Impuesto de Sociedades</strong> como gasto, y <strong>está exento de tributación hasta 1.500 euros anuales para el trabajador</strong>. Está forma de remuneración es una alternativa fiscal más beneficiosa para el empleado <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/beneficios-sociales-las-ayudas-al-transporte-de-los-trabajadores">que el plus de transporte</a>, que sí está sujeto al pago al IRPF. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Al instrumentalizarse a través de una tarjeta de pago, <strong>puede usarse en la adquisición de billetes o abonos del transporte público de grandes ciudades</strong>, ahorrando con respecto al uso del transporte privado.</p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">Tanto los tickets restaurante como los tickets transporte son deducibles al 100% en el impuesto de sociedades</div></div></div><h2>Planes de Pensiones de Empleo</h2>

<p>Las ventajas fiscales de este tipo de productos va más allá de las meras bonificaciones sobre el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Las aportaciones realizadas en las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-contabilizacion-de-los-planes-de-pensiones-tratamiento-fiscal-y-cotizaciones-a-la-seguridad-social">contribuciones de la empresa a un plan de pensiones</a> son deducibles en el IRPF, hasta un máximo de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas del contribuyente. No obstante, <strong>hay que decir que tales aportaciones se imputarán fiscalmente a los trabajadores como rendimientos del trabajo</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-retribuciones-en-especie-en-el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-retribuciones-en-especie-en-el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-retribuciones-en-especie-en-el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido" class="desvio-title js-desvio-title">Las retribuciones en especie en el cálculo de la indemnización por despido</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Por ejemplo, si recibes pagos por 3.000 euros anuales, por los que tributas un 10%, <strong>pagarías 300 euros repartidos en las retenciones mensuales del IRPF en la nómina</strong>, pero al deducirse en su declaración de la renta por el total de las aportaciones, tributarás por 3.000 euros menos, que te devolverán cuando tengas que cerrar la declaración de ese ejercicio.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>Opciones sobre acciones</h2>

<p>Las opciones sobre acciones, <strong>más conocidas como stock options</strong>, son un tipo de retribución bastante utilizado en algunos países como EEUU o Inglaterra, aunque no sea una forma de remuneración muy extendida en España. Consiste en la adquisición de una opción de compra de acciones por parte de empleados o directivos, <strong>con un precio de ejercicio habitualmente por debajo del precio de mercado</strong>. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Las ventajas de esta forma de retribución es doble. La primera, no financiera ni fiscal, <strong>es la vinculación del empleado con la evolución de la empresa</strong>, que ya es, en parte, también suya. La segunda, financiera y fiscal, la entrega de estas acciones está exenta de tributación en el IRPF de los trabajadores hasta 12.000 euros anuales según el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html">art. 42.3.f LIRPF</a> y el 43 del Reglamento.</p>
<!-- BREAK 11 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los nuevos conceptos por los que habrá que cotizar a partir de ahora]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-nuevos-conceptos-por-los-que-habra-que-cotizar-a-partir-de-ahora</link>
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                <pubDate>Sun, 19 Jan 2014 10:00:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/96e846/ticket_restaurant/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;nuevos&#x20;conceptos&#x20;por&#x20;los&#x20;que&#x20;habr&#x00E1;&#x20;que&#x20;cotizar&#x20;a&#x20;partir&#x20;de&#x20;ahora">
    </p>
    <p>Los empresarios han puesto en los últimos días <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20140116/economia/empresarios-enfrentan-gobierno-cotizaciones-20140116.html">el grito en el cielo</a> debido a la obligatoriedad de cotizar por determinados conceptos que hasta ahora estaban exentos. En concreto, los autónomos y empresarios con más de diez trabajadores <strong>deberán cotizar por ciertas remuneraciones en especie</strong>, además de los trabajadores, que verán como merma su salario en torno a 1,09 euros al mes, elevándose hasta cincuenta euros para aquellos empleados que perciban ciertas bonificaciones como cheques guardería o tickets de comida.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una medida controvertida que supondrá una merma del poder adquisitivo de los empleados y una reducción del margen empresarial, hecho que <strong>podría tener repercusión negativa sobre el empleo</strong>. El Gobierno, por su parte, defiende esta medida al argumentar, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rtve.es/noticias/20131001/gobierno-justifica-subida-cotizaciones-sociales-razones-equidad/754301.shtml">entre otras cosas</a>, que muchas empresas trataban de retribuir el 100% del salario de un día a través de este tipo de instrumentos con el objetivo de evitar al máximo posible el pago de las cotizaciones sociales. Os resumimos a continuación los principales cambios:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<ul>
   <li>
   <p><strong>Plus de transporte</strong>: el importe total de este instrumento se integrará de forma automática en la base de cotización, cuando antes estaban exentos los primeros 129 euros de estas ayudas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Planes de pensiones</strong>: al igual que en el caso anterior, el importe total se integrará dentro de la base general de cotización de los trabajadores.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Ayuda de comida</strong>: el cambio reside en que mientras ahora estaban exentos los primeros nueve euros diarios de comida en jornada laboral, ahora tendrán que cotizar de manera íntegra, con la salvedad de que al trabajador se le reducirá el importe del cheque uns 60 céntimos, con lo que dispondrá de 8,40 euros para sufragar estos gastos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Guardería o ayuda escolar para los hijos</strong>: de estar exento en su totalidad, pasará a conformarse en la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Dietas de viaje</strong>: en este caso no hay cambios, y solo cotizarán los gastos que oscilen entre 26 y 91 euros en función de la estancia.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Seguros médicos</strong>: hasta ahora, la ley permitía a las empresas no tener que cotizar por las ayudas que no superasen los 500 euros. Con el nuevo cambio, cualquier ayuda en este campo deberá cotizar por su cantidad íntegra.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>No obstante, existen ciertas excepciones, como son <strong>los gastos de transporte que sean para trabajar fuera del centro habitual</strong>, ayudas a la formación y mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal, que mantendrán la misma situación que hasta ahora. Además, a los empleados que tengan los sueldos más altos tampoco les afectarán estos cambios, puesto que ya cotizan por la base máxima (3.597 euros al mes). </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-tickets-restaurante-para-autonomos-y-pymes">Los tickets-restaurante para autónomos y pymes</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/quien-paga-las-cotizaciones-de-la-seguridad-social">¿Quién paga las cotizaciones de la Seguridad Social?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tnarik/272448403/sizes/z/in/photolist-q5nqg-zPCEa-LRd5E-XztG7-2qh1nD-39Jer2-43gWJe-43gYVP-4sLNbY-4xmYpr-4xReik-4HW8du-4LQcUo-4MbUuD-4MfAdd-4NoDy3-4XYxsD-53N4Nn-53SoFW-5bAz6F-5kiYtE-5mbUZ4-5nnzgo-5nXhpS-5xZ6Pi-5xZ7dn-5xZ7Ya-5xZ8kP-5xZ92T-5y4u89-5y4utW-5y4vF9-5yhmWh-5CNjWt-5FERTF-5Twf6s-5VqB9g-5W4m3t-64d6Dk-64d7g8-64d7rH-64d7De-64d7Lg-64d7Qr-64d81x-64d836-64d87x-64d8cR-64d8K4-64d8Xr-64hjzs/">tnarik</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El arrendamiento de vivienda también puede llevar IVA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-arrendamiento-de-vivienda-tambien-puede-llevar-iva</link>
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                <pubDate>Wed, 29 Aug 2012 21:41:03 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fe8f8f/2992875251_50b9e14077_z-1/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;arrendamiento&#x20;de&#x20;vivienda&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;puede&#x20;llevar&#x20;IVA">
    </p>
    <p>Nos plantean el caso de la posible <strong>sujeción a IVA del alquiler de una vivienda</strong> satisfecho por  una entidad mercantil, para ceder posteriormente a los empleados como retribución en especie. Se pregunta también sobre el distinto tratamiento según quién figure como arrendatario, el empleado o el empleador.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Otra cuestión son los requisitos para que <strong>las plazas de garaje</strong> sean consideradas como anexos a la vivienda y participen de la exención, en su caso. En el supuesto de que no operase la exención, se pregunta sobre la posible deducción de las cuotas soportadas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Con respecto a la cesión al trabajador del uso de una vivienda cuyo alquiler es <strong>contratado y sufragado por la entidad empleadora</strong>, se debe tener en cuenta que, según el artículo 20 de la Ley del IVA, están exentos los arrendamientos destinados exclusivamente a viviendas. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, este requisito no es suficiente para determinar la exención ya que ha de entenderse que <strong>el uso como vivienda de la edificación ha de realizarse necesaria y directamente por el arrendatario</strong>, consumidor final a los efectos del IVA, y no por terceras personas. La regulación que se contiene en este supuesto de exención es de carácter finalista, puesto que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto, los arrendamientos de edificaciones, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, <strong>dejan de estar exentos en el IVA</strong>  para pasar a estar sujetos y no exentos, y ello con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento, o en virtud de otro título.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por el contrario, cuando el arrendatario de una vivienda no tiene la condición de empresario o profesional, pues <strong>actúa como consumidor final</strong>, ya sea persona física, ya sea una persona jurídica, el arrendamiento de la vivienda estará exento, sin perjuicio de que este consumidor final permita el uso de la vivienda a otras personas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-direccion-general-de-tributos-y-su-doctrina-sobre-las-retribuciones-en-especie">La Dirección General de Tributos y su doctrina sobre las retribuciones en especie</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rinzewind/2992875251/">RinzeWind</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La Dirección General de Tributos y su doctrina sobre las retribuciones en especie]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-direccion-general-de-tributos-y-su-doctrina-sobre-las-retribuciones-en-especie</link>
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                <pubDate>Tue, 30 Aug 2011 07:00:48 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ed6865/coche/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;Direcci&#x00F3;n&#x20;General&#x20;de&#x20;Tributos&#x20;y&#x20;su&#x20;doctrina&#x20;sobre&#x20;las&#x20;retribuciones&#x20;en&#x20;especie">
    </p>
    <p>Según la contestación que da la Dirección General de Tributos a la consulta vinculante V-1379-11, de fecha 30 de mayo de 2011, podemos observar un <strong>cambio de criterio en el tratamiento fiscal de las retribuciones en especie</strong>. Esta rectifica la anterior Resolución de fecha 23/03/2011, nº de consulta vinculante V0745-11, que queda anulada.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La cuestión planteada se refiere al tratamiento del IVA en la cesión a un trabajador de <strong>una vivienda</strong> previamente arrendada por parte de la empresa y a la tratamiento a aplicar en la cesión a un empleado del <strong>uso de un vehículo</strong> alquilado por la empresa.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Respecto a la cesión posterior del uso de la vivienda a los empleados, se ha de considerar dicha cesión<strong> exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>. Según la doctrina a aplicar, cuando el arrendatario de una vivienda no tiene la condición de empresario o profesional, pues realiza exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, o actúa como consumidor final, ya sea persona física o jurídica, el arrendamiento de la vivienda estará exento, sin perjuicio de que este consumidor final permita el uso de la vivienda a otras personas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La consulta anulada consideraba que la cesión al empleado <strong>quedaba sujeta y no exenta de IVA</strong>, por lo que las cuotas soportadas por el arrendamiento de la vivienda eran deducibles para la empresa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En cuanto a la cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora, tendrá la consideración de retribución en especie <strong>únicamente la parte proporcional del uso que se destine a las necesidades privadas</strong> del trabajador en el supuesto de uso mixto del vehículo. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Lo que la Dirección General de Tributos no aclara son los <strong>medios más idóneos para determinar el grado de afectación</strong> real del vehículo a cada una de dichas necesidades. Lo que sí confirma es que, a efectos de determinar qué parte de la cesión del vehículo se destina a las necesidades privadas del trabajador y, por tanto, constituye una prestación de servicios sujeta al Impuesto, no son aceptables aquellos criterios que fijen un “forfait” según horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Tampoco es asumible el criterio basado en una <strong>proporción entre los días laborables anuales y no laborables</strong>, puesto que para conocer la disponibilidad para fines particulares habría que tener en cuenta otros factores, como por ejemplo la jornada laboral en el caso de que dicho vehículo fuera usado en horas de trabajo para las necesidades de la empresa.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por tanto no aclara realmente como determinar el uso profesional y el uso particular del vehículo, <strong>quedando a cargo de la empresa la justificación del cálculo</strong> realizado.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/retribuciones-en-especie-i">Retribuciones en especie (I)</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/mrqf/1229676599/"> __Lolo__</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Regalos de la empresa al trabajador: para Hacienda, de regalos nada]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/regalos-de-la-empresa-al-trabajador-para-hacienda-de-regalos-nada</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/regalos-de-la-empresa-al-trabajador-para-hacienda-de-regalos-nada</guid>
                <pubDate>Wed, 27 Oct 2010 16:45:17 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b76fa2/iberia/1024_2000.jpg" alt="Regalos&#x20;de&#x20;la&#x20;empresa&#x20;al&#x20;trabajador&#x3A;&#x20;para&#x20;Hacienda,&#x20;de&#x20;regalos&#x20;nada">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Hacienda/reclama/Iberia/1047/millones/billetes/gratis/empleados/elpepueco/20101027elpepueco_11/Tes?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter">Hacienda reclama a Iberia 10,2 millones de euros por los billetes que ha regalado a sus empleados</a>. La Agencia Tributaria no está de acuerdo con la valoración de la compañía en relación a estos regalos, ya que considera que se deben <strong>valorar a precio de mercado</strong> y no por el valor que considera la aerolínea.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estos regalos deben considerarse retribución en especie y <strong>no pueden darse a los mismos un valor residual</strong>, sino que deben valorarse a precio de mercado.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Todas las retribuciones en especie que la empresa da a los empleados, así como el autoconsumo por parte del empresario, deben <strong>valorarse a precio de mercado</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Así lo interpreta Hacienda, e indica que la aerolínea debe valorar esos billetes <strong>como si se hubieran comprado con puntos</strong>, mientras que Iberia dice que esos billetes, al no tener reserva de plaza, no deben tener el mismo precio que los que sí implican una reserva. En este caso, &#8220;los empleados viajan si hay asientos libres, si no el empleado se queda en tierra&#8221;, dice la empresa</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Tanto en los casos de este tipo de regalos a los empleados, como en los que el propio empresario obtenga bienes o servicios por debajo del valor de mercado, es muy difícil que Hacienda permita<strong> ese tratamiento diferencial </strong>con respecto a otro tipo de clientes.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En caso de revisión o inspección, es poco probable que la Agencia Trinutaria permita un descuento injustificado que puede suponer <strong>un menor ingreso para la empresa</strong> y un beneficio para el que lo recibe. Debemos tener cuidado, pues con este tipo de &#8220;privilegios&#8221; como los de este caso.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/retribuciones-en-especie-i">Retribuciones en especie (I)</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/curimedia/5047661247/"> curimedia</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Vehículo de empresa... mejor un camión]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vehiculo-de-empresa-mejor-un-camion</link>
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                <pubDate>Tue, 03 Nov 2009 20:34:49 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1a8a31/camion/1024_2000.jpg" alt="Veh&#x00ED;culo&#x20;de&#x20;empresa...&#x20;mejor&#x20;un&#x20;cami&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Una reciente consulta de la DGT plantea el caso de una empresa que dispone de un vehículo contratado en régimen de arrendamiento financiero que se usa para gestiones y desplazamientos propios de la empresa, además de ser utilizado por el gerente de la entidad para fines particulares, estimándose ese uso en 3/7 partes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El motivo de la consulta es si puede eliminarse la retribución en especie del gerente (<em>por el uso particular del vehículo</em>) aportando éste las 3/7 partes del coste del arrendamiento financiero. De este modo, la empresa, imagino que facturando ese coste, se ahorraría informar en la nómina la retribución en especie, ingresar el IRPF a cuenta, aplicar el tipo máximo de retención si es el caso, todo ello sin efectos en la cuenta de resultados de la empresa.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En principio, la administración no se moja (<em>como de costumbre y porque tampoco lo preguntan de forma directa</em>) e informa que en los supuestos de utilización simultánea en los ámbitos laboral y particular de vehículos de empresa resulta necesario establecer un criterio de reparto que valore la <strong>disponibilidad </strong>para fines particulares. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Al ser una <strong>cuestión de hecho </strong>competencia de los órganos de gestión e inspección tributaria, no puede señalarse un criterio general de determinación. No obstante, sí procede matizar que <strong>no son aceptables </strong>aquellos que se cuantifiquen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares. Vamos, que si trabajas ocho horas, está claro que las 16 restantes puedes conducir para fines particulares.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A raíz de ello os invito a que compréis <strong>camiones de empresa</strong>, pues en ese caso como la conducción está limitada por ley, no podrán presumir que se destina para fines particulares las 16 horas restantes.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Dicho lo anterior, la única cuestión que se plantea se delimita al ámbito del IRPF; en concreto se pregunta sobre la posibilidad de eliminar la retribución en especie por el uso particular del vehículo por el pago por el gerente a la entidad del importe correspondiente a esa utilización a título particular.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La administración acepta esa solución informando que si esa utilización particular no tiene carácter gratuito, sino que<strong> la entidad cobra al gerente el coste del arrendamiento financiero correspondiente a esa utilización particular</strong> (<em>precio no inferior —por tanto— al de mercado</em>), no existirá retribución en especie para aquel.</p>
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<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/edans/229125024/">Edans</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15005&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%3200%35%2D0%39%29&Pos=0&UD=1">Consulta vinculante</a></p>
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