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        <title>Magazine - reclamacion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 04:03:16 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Cobro indebido por el ERTE: cómo devolver el importe para evitar ser sancionado]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cobro-indebido-erte-como-devolver-importe-para-evitar-ser-sancionado</link>
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                <pubDate>Mon, 31 Aug 2020 07:01:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/961f60/computer-1185626_640-3-/1024_2000.jpg" alt="Cobro&#x20;indebido&#x20;por&#x20;el&#x20;ERTE&#x3A;&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;devolver&#x20;el&#x20;importe&#x20;para&#x20;evitar&#x20;ser&#x20;sancionado">
    </p>
    <p>Hace unos días, el SEPE publicó <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ojo-a-cobros-indebidos-erte-sepe-podria-aplicar-sancion-recargo-20-ciento">una nota aclaratoria en su página web</a> donde instaba a los trabajadores que hubiesen recibido un importe indebido por su prestación por el ERTE <strong>a devolver lo indebidamente abonado</strong>. En caso de no hacerlo en un periodo de 30 días, se exponen a una multa que puede tener un recargo de hasta el 20 por ciento. </p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Generalmente, <strong>estas notificaciones se realizan por correo ordinario</strong>, donde se exponen los motivos de reclamación y el periodo de tiempo que se le da al trabajador para devolverlo. Pero, además, se adjunta un texto aparte donde se facilita el importe exacto que hay que devolver, el número de cuenta del Banco de España a la que se debe transferir el dinero, o la dirección de email del SEPE donde enviar la copia del resguardo de la transferencia bancaria.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El propio SEPE dispone en su página web de un apartado llamado "<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/cobros-indebidos-reintegros.html">Cobros indebidos y reintegros</a>" <strong>que pone a disposición del trabajador toda la información que necesita para realizar esta devolución</strong>. Además, desde esta misma página se puede acceder a la sede electrónica del SEPE mediante DNI electrónico, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa">certificado digital</a> o Cl@ve PIN, al igual que a otros servicios públicos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El trabajador podrá <strong>solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en un plazo máximo de cinco años</strong>, al cual habrá que aplicar el correspondiente interés de demora, del 3,75%, y se aprobará solo cuando se entienda que existen circunstancias de carácter extraordinario. El trabajador deberá exponer en su solicitud las causas de este aplazamiento para que el SEPE pueda valorarlas.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/habra-rebaja-prestacion-erte-se-prolongan-alla-septiembre">
     <img alt="Habr&#x00E1;&#x20;rebaja&#x20;de&#x20;la&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;ERTE&#x20;si&#x20;se&#x20;prolongan&#x20;m&#x00E1;s&#x20;all&#x00E1;&#x20;de&#x20;septiembre" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a521de/erte-sillas-vacias/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/habra-rebaja-prestacion-erte-se-prolongan-alla-septiembre" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/habra-rebaja-prestacion-erte-se-prolongan-alla-septiembre" class="desvio-title js-desvio-title">Habrá rebaja de la prestación de los ERTE si se prolongan más allá de septiembre</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Si el trabajador no <strong>realiza la devolución y después recibe algún tipo de prestación de la Seguridad Social</strong>, el SEPE llevará a cabo la correspondiente compensación del cobro indebido, con independencia de que se hubiese aprobado el aplazamiento o fraccionamiento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Presentación de alegaciones</h2>

<p>Si no está conforme con la reclamación, se podrá presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del SEPE en el plazo de 10 días desde que recibió la comunicación. Una vez transcurra dicho plazo, la Dirección Provincial <strong>dictará resolución señalando que ha percibido un cobro indebido</strong> y la cuantía del mismo si no se estiman sus alegaciones.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El SEPE deberá contestar expresamente <strong>a la reclamación en el plazo de 45 días</strong>. Si no se resuelve la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿De quién es la responsabilidad cuando el pedido online no llega a tiempo? ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 24 May 2016 18:15:53 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ded99c/comercio-online/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;De&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;es&#x20;la&#x20;responsabilidad&#x20;cuando&#x20;el&#x20;pedido&#x20;online&#x20;no&#x20;llega&#x20;a&#x20;tiempo&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Uno de los problemas del comercio electrónico si necesitamos que un pedido nos llegue a tiempo es que dependemos de terceros. Nosotros nos podemos comprometer en unos plazos determinados, pero si la empresa de logística no cumple tenemos un problema. Pero <strong>¿de quién es la responsabilidad si un pedido no llega a tiempo?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Supongamos que por parte de la tienda online han cumplido con el plazo de entrega en la preparación del pedido, por lo que ya depende de la logística y es esta empresa la que finalmente <strong>no logra entregar el pedido a tiempo</strong>. El cliente se queja y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/que-ventajas-tiene-la-recogida-en-el-local-del-comercio-online">reclama al comercio electrónico</a>, que será el que tiene que hacer frente a dicho problema. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>A su vez esta <strong>empresa reclamara a la mensajería</strong> y a la vez compensar al cliente por el retraso. Muchas veces no se pierde sólo un cliente, sino que la reclamación en las redes sociales puede llevarnos a sufrir una crisis de reputación online, sobre todo si no sabemos encauzar adecuadamente el descontento de nuestro cliente. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Puede que a nosotros no nos cobren el porte tras la reclamación, pero en ocasiones esto supondrá que <strong>no tenemos ningún beneficio</strong> en dicha venta. Es necesario asumir que no todas las operaciones van a salir tal y como habíamos previsto, pero tenemos que intentar minimizar el porcentaje de errores, ya sea por nuestro lado o por de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/vender-en-amazon-que-ventajas-nos-ofrece-para-la-pequena-empresa">nuestros partners</a>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En todo casos puntuales el cliente <strong>nos puede reclamar la devolución del importe de la compra</strong>, ya que no se ha cumplido con las condiciones del contrato, y la entrega se ha realizado tarde. Esto puede ocurrir cuando la entrega es para un regalo en una fecha señalada, donde el mismo producto un par de días después ya no tiene sentido. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/tienda-online-con-el-partner-logistico-que-gana-la-pyme-con-ello">Tienda online con el partner logístico, ¿qué gana la pyme con ello?</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Mediación digital, cuando cliente y comercio no se ponen de acuerdo en una reclamación ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/mediacion-digital-cuando-cliente-y-comercio-no-se-ponen-de-acuerdo-en-una-reclamacion</link>
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                <pubDate>Mon, 14 Mar 2016 07:52:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b721f2/tienda-online-beneficios/1024_2000.jpg" alt="Mediaci&#x00F3;n&#x20;digital,&#x20;cuando&#x20;cliente&#x20;y&#x20;comercio&#x20;no&#x20;se&#x20;ponen&#x20;de&#x20;acuerdo&#x20;en&#x20;una&#x20;reclamaci&#x00F3;n&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando existe un problema o un desacuerdo cuando se ha comprado o vendido un producto en un comercio tradicional se suele pedir la hoja de reclamaciones, que es la vía para encauzar un acuerdo. Pero lo cierto es que en el comercio online también existen vías de reclamación o <strong>mediación digital entre el cliente y el comercio</strong> en el caso de que ambos no se pongan de acuerdo. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La Unión Europea dispone de una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/index.cfm?event=main.home.show&lng=ES">página web</a> a la que tanto consumidores como comercios pueden acudir en caso de desacuerdo. Claro que como es lógigo sólo afecta si <strong>ambos pertenecen al ámbito territorial de la Unión</strong>, aunque hay algunos e-commerce que se acogen también a esta figura de mediación aunque no estén ubicadas dentro de la Unión. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>De esta forma se puede tramitar una reclamación online <strong>sin necesidad de acudir directamente a los tribunales</strong>, algo que con la última reforma tiene en la mayoría de los casos un coste superior a lo que el consumidor ha comprado y no está conforme. Esto podía producir cierta indefensión por parte del consumidor, que como mucho recurre a la pataleta en las redes sociales. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para utilizar esta plataforma es necesario presentar una <strong>reclamación a través del formulario habilitado en la web</strong>. Tras ello, la otra recibirá la notificación de dicha petición, y ambas partes tendrán que ponerse de acuerdo en un mes sobre el organismo de resolución de conflictos que realizará la tramitación. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estamos acostumbrados a recurrir al arbitraje en casos de conflictos laborales, pero no tanto en otros ámbitos, cuando lo cierto es que resultan muy útiles, tanto para los clientes como para <strong>las empresas, que también pueden recurrir</strong> al mismo, ya sea para reclamar a un cliente o en el caso de comercio electrónico entre empresas. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/calidad-de-la-tienda-online-que-nos-aportan-las-entidades-certificadoras">Calidad de la tienda online, que nos aportan las entidades certificadoras</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[En los negocios, no siempre el pez grande se come al pequeño ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/en-los-negocios-no-siempre-el-pez-grande-se-come-al-pequeno</link>
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                <pubDate>Thu, 06 Jun 2013 21:45:49 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/630f5e/iphone2/1024_2000.jpg" alt="En&#x20;los&#x20;negocios,&#x20;no&#x20;siempre&#x20;el&#x20;pez&#x20;grande&#x20;se&#x20;come&#x20;al&#x20;peque&#x00F1;o&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando existe un <strong>conflicto</strong> entre dos empresas <strong>rara vez este se resuelve en favor de la empresa más débil</strong> o la más pequeña, ya que las empresas grandes no escatiman recursos y en el despliegue de medios jurídicos, siendo muy complicado salir 'airosos' en situaciones de este tipo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por suerte en este tipo de situaciones no necesariamente ha de darse siempre este desenlace, lo que se acaba de ejemplarizar en el caso de una disputa por una cuestión de marca entre la multinacional norteamericana Apple, y la empresa de telecomunicaciones Mexicana IFone, que se enfrentaron judicialmente allá por el año 2002 por el uso de prefijo "I" en los productos que comercializan.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Como resultado, tras años de litigios por la marca iPhone en México, los tribunales podrían sancionar a Apple a pagar una multa millonaria, confirmando que el tamaño y el poder no siempre se anteponen a la razón.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De este hecho se desprenden muchas moralejas y conclusiones, que debemos tener presentes a la hora de desarrollar una actividad y defender nuestros intereses. Demostrando que ante cualquier conflicto o desacuerdo, <strong>debemos seguir luchando por lo que creemos justo</strong>, sin tirar la toalla por la falsa creencia de que no tenemos nada que hacer contra alguien más grande. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estrategia/cuando-llega-un-producto-innovador-quien-golpea-primero-golpea-dos-veces">Cuando llega un producto innovador, quien golpea primero golpea dos veces</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gonzalobaeza/8292958010/sizes/l/in/photolist-dCPzuE-88ww24-aSEkKX-aSEk44-dfso7W-8moZL3-dfssq4-dfskYw-9rPxx7-9rLzp8-8dRkpU-8enKfG-9cFQZs-9eFzwr-9omkw6-8d6Jq9-8d3qze-8d3phF-8d3kSR-8d6LHJ-8d6Fqu-8d6ETq-8d6Hbq-8d3n1t-8d3sY6-8d6DJJ-8d3rJH-8d6FYQ-8d3sme-8GWpur-8a5kMJ-8d4XwE-89XQwJ-9Aojv1-8epmtL-9Ex33w-9diHT9-9dfD7n-9dfCia-8ekHV5-8ekJ1m-8ekHNY-9KRJqZ-9B3jb4/">gonzalobaeza</a></p>

<p></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Tratamiento fiscal de los impagados]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-fiscal-de-los-impagados</link>
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                <pubDate>Tue, 08 Jun 2010 10:35:48 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4dc9b4/deudas/1024_2000.jpg" alt="Tratamiento&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;los&#x20;impagados">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hemos recibido una nueva consulta de un lector, en este caso es sobre el <strong>tratamiento fiscal referente al impago de una factura</strong> emitida. La consulta, en cuestión, es la siguiente:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>Lamentablemente he facturado a una empresa de publicidad online que ha quebrado. El caso es que me quedo sin cobrar y lo peor de todo, con el <span class="caps">IVA</span> pagado a hacienda. ¿Qué se puede hacer con este IVA? ¿Es posible cobrar la factura interponiendo alguna demanda a la empresa o incluso denunciando al propietario por apropiación indebida? (El propietario parece ser que si cobró a las empresas que se publicitan pero no nos paga a los webmasters, con lo cual se ha quedado con el dinero)</blockquote>

<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Respecto a los aspectos penales del hecho, no entramos en la consideración de si el administrador ha incurrido o no en un delito. En referencia a los aspectos fiscales, entendiendo que se trata de un profesional autónomo, debemos revisar <strong>cómo afecta esta situación</strong> al <span class="caps">IRPF</span> y al <span class="caps">IVA</span>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Lo primero que sí sería conveniente es <strong>la reclamación judicial</strong> de la deuda. La presentación de la demanda nos va a servir para justificar la existencia de la deuda y, si así se considerara, la insolvencia del cliente y, por consiguiente, que la deuda es incobrable.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A efectos de <span class="caps">IRPF</span>, no es exigible un periodo mínimo desde la emisión de la factura para poder compensarla por impago, pero sí es necesaria la demanda judicial para justificar que la factura no ha sido abonada.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A efectos del <span class="caps">IVA</span>, deben de haber transcurrido seis meses desde la emisión de la factura y acreditar bien con la demanda judicial o con un requerimiento notarial la reclamación de la deuda, <strong>cumpliendo estos requisitos</strong> podemos compensar ese <span class="caps">IVA</span> declarado con anterioridad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si el que reclama fuera una sociedad mercantil, el impago afectaría al Impuesto de Sociedades y no al <span class="caps">IRPF</span>. En el caso del IS el tratamiento de estos casos implica cumplir con uno de los siguientes criterios, o bien que hayan transcurridos seis meses desde la emisión de la factura o que exista la reclamación judicial. Es decir, el plazo de seis meses y la reclamación judicial son ambas necesarias para el <span class="caps">IVA</span> y sólo una de ellas para el IS</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En relación a la posibilidad de cobrar o no la factura, vamos a tratar en otro post cómo llevar a cabo el procedimiento judicial de <strong>la reclamación de este tipo de deudas</strong>. Lo podréis ver próximamente.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/soluciones-extrajudiciales-a-los-impagos-en-las-empresas"> Soluciones extrajudiciales a los impagos en las empresas</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/oquendo/2905447121/"> Oquendo</a></p>
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