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        <title>Magazine - pagos-en-efectivo</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 21:20:36 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Las empresas está obligadas a cobrar en efectivo o con tarjeta en estos casos. La normativa señala varios riesgos legales si no lo hacen ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 09 May 2025 07:00:25 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Muchos autónomos y pequeños empresarios creen tener libertad para decidir cómo cobran a sus clientes, sin embargo, la ley establece ciertas <strong>obligaciones en cuanto al efectivo</strong> y marca límites claros sobre <strong>cuándo pueden negarse a recibir pagos con tarjeta</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Un tema que ha generado interés creciente a raíz de los pagos digitales y el número de establecimientos que optan por eliminar el efectivo. Tras el apagón de finales de abril, quizá el escenario vuelva a cambiar de forma abrupta.</p>
<h2>¿Se pueden rechazar pagos en efectivo?</h2>
<p>Sin embargo, tanto consumidores como negocios deben saber que <strong>la normativa española protege el derecho a pagar en metálico</strong>, dentro de ciertos límites, y que imponer únicamente medios telemáticos puede acarrear sanciones. La regulación busca equilibrar la modernización del comercio con los derechos de los consumidores y la lucha contra el fraude.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/euro-digital-no-acabara-efectivo-puede-ofrecer-mejores-oportunidades-pymes-se-adaptan-a-tiempo-a-nuevas-reglas">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/euro-digital-no-acabara-efectivo-puede-ofrecer-mejores-oportunidades-pymes-se-adaptan-a-tiempo-a-nuevas-reglas" class="desvio-title js-desvio-title">El euro digital no acabará con el efectivo, pero puede ofrecer mejores oportunidades si las pymes se adaptan a tiempo a las nuevas reglas </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>Por lo tanto, los comercios no pueden rechazar pagos en efectivo. En España, <strong>están legalmente obligados a aceptar pagos en efectivo</strong>, siempre que el importe no supere los límites establecidos.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Así lo establece el <strong>Artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007</strong> de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555">cuya última actualización tuvo lugar en enero de 2025.</a></p>
<p>Según explicó Alfredo Gosálvez, Secretario General de FECE, en declaraciones para distintos medios: negarse a aceptar efectivo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/autonomos/pueden-autonomos-elegir-libremente-cobran-efectivo-tarjeta/20250430175327042366.html">constituye una infracción legal,</a> ya que <strong>"la moneda de curso legal son los billetes, no el pago con tarjeta."</strong></p>
<!-- BREAK 4 --><p>Este principio se aplica de forma general a todos los establecimientos, incluidos comercios físicos, restaurantes o servicios profesionales. El <strong>Banco Central Europeo</strong> refuerza esta interpretación y señala que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ecb.europa.eu/euro/cash/html/qanda.en.html">“una etiqueta que indique que no se acepta efectivo no es suficiente”</a> si no hay una <strong>justificación legítima</strong> detrás.</p>
<h3>¿Se puede limitar el pago en efectivo?</h3>
<p>Sí, pero con condiciones. Desde la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473">Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, </a>se establece un <strong>límite de 1.000 euros</strong> para pagos en efectivo <strong>cuando al menos una de las partes actúe como profesional o empresario</strong>. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-recuerda-limite-para-pagos-efectivo-infraccion-se-considera-grave-responsabilidad-sera-compartida-todas-implicaciones">En el caso de personas físicas no residentes en España, el límite asciende a 10.000 euros.</a></p>
<!-- BREAK 5 --><p>Además, en situaciones excepcionales, los comercios pueden <strong>negarse a aceptar efectivo</strong> si existe una justificación clara, como <strong>riesgos de seguridad, falta de cambio</strong> o imposibilidad técnica. No obstante, deben poder demostrar esa causa de fuerza mayor para evitar sanciones.</p>
<h2>¿Están obligados a aceptar pagos con tarjeta?</h2>
<p>Por el contrario, los pagos con tarjeta siguen sin ser de aceptación obligada. &nbsp;A diferencia del efectivo, <strong>los negocios no están obligados a aceptar pagos con tarjeta</strong>. Según confirmó Carlos Moreno, portavoz de la Confederación Española de Comercio (CEC), <strong>la tarjeta no es moneda de curso legal</strong>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://jjfconsultores.com/index.php/2024/07/02/no-aceptamos-tarjeta-pueden-obligarme-a-pagar-en-efectivo/">por lo que su aceptación es opcional.</a></p>
<!-- BREAK 6 --><p>Eso sí, si un negocio opta por permitir el pago con tarjeta, <strong>debe cumplir ciertas condiciones</strong>: informar con claridad, no aplicar recargos abusivos y no discriminar entre clientes sin motivo. Si una empresa ofrece el servicio de TPV, debe asegurarse de que está disponible de forma regular y no puede retirarlo de forma arbitraria para determinados usuarios.</p>
<p>Por lo tanto, aunque <strong>la negativa a aceptar tarjeta es legal</strong>, <strong>negarse a aceptar efectivo puede derivar en sanciones económicas</strong> que oscilan entre 150 y 10.000 euros, según la normativa vigente.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>En un contexto donde los pagos digitales ganan terreno, es fundamental que los negocios conozcan sus obligaciones legales. <strong>Aceptar pagos en efectivo es un deber legal, no una opción</strong>, mientras que la aceptación de tarjetas de crédito o débito sigue siendo voluntaria.</p>
<p>En cualquier caso, las decisiones deben c<strong>omunicarse de forma transparente y coherente con la normativa vigente. </strong>Informarse bien y actuar conforme a la ley no solo evita sanciones, sino que también mejora la confianza del cliente y protege los derechos de ambas partes.</p>
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                <title><![CDATA[Hacienda recuerda el límite para pagos en efectivo. La infracción se considera grave y la responsabilidad será compartida con todas las implicaciones]]></title>
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                <pubDate>Wed, 19 Mar 2025 08:00:18 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>El límite para los <strong>pagos en efectivo</strong> vuelve a estar <strong>en el centro del debate.</strong> Una vez más, la AEAT ha recordado las restricciones establecidas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473">por la Ley 11/2021</a> de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que limita a 1.000 euros los pagos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/analisis/Pagos_en_efectivo.html">cuando al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional.</a></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Una normativa que actualizó los anteriores importes, que permitían hasta 2.500 euros a nivel nacional y que tiene como principal objetivo establecer un <strong>marco común en Europa</strong> y <strong>luchar contra el fraude fiscal.</strong></p>
<h2>Prevenir el fraude fiscal</h2>
<p>​La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo en España esta significativa reducción en el límite de pagos en efectivo, <strong>pasando de 2.500 euros a 1.000 euros.</strong></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/paro-medio-supera-1-000-euros-dispara-gasto-publico-cobrar-70-sueldo-que-tenias-durante-seis-meses-tiene-mucho-que-ver">
     <img alt="El&#x20;paro&#x20;medio&#x20;ya&#x20;supera&#x20;los&#x20;1.000&#x20;euros&#x20;y&#x20;dispara&#x20;el&#x20;gasto&#x20;p&#x00FA;blico.&#x20;Cobrar&#x20;el&#x20;70&#x20;&#x25;&#x20;del&#x20;sueldo&#x20;que&#x20;ten&#x00ED;as&#x20;durante&#x20;seis&#x20;meses&#x20;tiene&#x20;mucho&#x20;que&#x20;ver" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/36ea57/el-paro-medio-ya-supera-los-1.000-euros-y-dispara-el-gasto-publico.-el-cobro-del-70-del-sueldo-que-tenias-durante-seis-meses-tiene-mucho-que-ver/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/paro-medio-supera-1-000-euros-dispara-gasto-publico-cobrar-70-sueldo-que-tenias-durante-seis-meses-tiene-mucho-que-ver" class="desvio-title js-desvio-title">El paro medio ya supera los 1.000 euros y dispara el gasto público. Cobrar el 70 % del sueldo que tenías durante seis meses tiene mucho que ver</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>La conocida como Ley contra el fraude fiscal, además, tiene en cuenta los pagos en efectivo, pero <strong>también las transacciones con pagos fraccionados, </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/hacienda-multara-pagos-efectivo-por-encima-estas-cantidades-5686151/">con el objetivo de combatir la economía sumergida.</a></p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
  <li><strong>Establece un límite general.</strong> No pueden realizarse pagos en efectivo iguales o superiores a <strong>1.000 euros</strong> cuando alguna de las partes intervenga como empresario o profesional</li>
  <li><strong>Para los particulares con domicilio fiscal fuera de España,</strong> el límite se establece en <strong>10.000 euros,</strong> siempre que no actúen en calidad de empresarios o profesionales.</li>
  <li><strong>Para las operaciones entre particulares residentes en España, </strong>no se específica límite exacto, pero se recomienda mantener registros adecuados para evitar posibles inconvenientes fiscales.​</li>
</ul>
<p>En pocas palabras, cualquier operación en efectivo deberá <strong>tener registros claros y atenerse a los límites</strong> marcados para los movimientos en efectivo.</p>
<p>Las autoridades pueden <strong>investigar operaciones sospechosas,</strong> especialmente si se trata de grandes cantidades de dinero, por lo que se recomienda conservar pruebas documentales que respalden tanto el origen como el destino de los pagos.</p>
<h3>Sanciones y denuncias</h3>
<p>Incumplir esta normativa se considera una infracción administrativa grave, castigada con una <strong>multa equivalente al 25 % del importe pagado en efectivo</strong> que supere el límite permitido.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Además, es importante señalar que <strong>la responsabilidad en estos casos es compartida:</strong> tanto quien paga como quien recibe son responsables solidarios de la sanción.</p>
<p>La AEAT ha señala que <strong>existe una excepción: </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/denuncias/denuncia-pagos-efectivo/infracciones-sanciones-incumplimiento.html">si una de las partes denuncia voluntariamente la operación</a> ante Hacienda en un plazo máximo de tres meses.</p>
<h3>Transferencias bancarias</h3>
<p>El principal objetivo de la ley es que las actividades empresariales queden, cada vez, más sujetas a las transferencias vía bancaria.</p>
<p>Por ello, en España no existe un máximo legal para transferencias entre particulares, si bien <strong>los bancos tienen la obligación de informar </strong>sobre transferencias <strong>superiores a 10.000 euros</strong> y movimientos en efectivo (ingresos o retiradas) superiores a 3.000 euros.</p>
<p>Estas medidas buscan <strong>identificar operaciones irregulares </strong>vinculadas con el blanqueo de capitales o el fraude fiscal, por lo que contar con documentación justificativa también es esencial en estos casos.</p>
<!-- BREAK 5 --><h3>Economía transparente</h3>
<p>La estrategia española se está generalizando por toda Europa. Así, Francia, Portugal y <strong>otros estados miembros de la Unión Europea han adoptado medidas similares</strong> para limitar el uso del efectivo, y la Unión Europea valora imponer un límite general europeo de 10.000 euros, aunque permitiendo a cada Estado miembro adoptar restricciones más estrictas según sus circunstancias particulares.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Las restricciones sobre pagos en efectivo responden a un <strong>esfuerzo global por aumentar la transparencia fiscal y reducir el fraude.</strong> Tanto empresarios como particulares deben adaptarse a estas normativas y ser conscientes de sus responsabilidades compartidas ante la Agencia Tributaria, contribuyendo así a la construcción de una economía justa.</p>
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                <title><![CDATA[¿Qué alternativas existen al pago en efectivo en las pequeñas empresas? ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 25 Oct 2023 08:39:43 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>El dinero en efectivo todavía sigue dominando la relación diaria entre consumidores y empresas, en especial con comercios o establecimientos de hostelería.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Desde el punto de vista como clientes, los métodos de pago a utilizar no tiene casi trascendencia, pero desde la perspectiva de la empresa si es <strong>una decisión a tomar muy importante</strong>, ya que afecta a la marcha del negocio, ya sea como <strong>estrategia comercial o financiera</strong>.</p>
<p>En este sentido, existen variables que hacen sencilla la decisión como pueda ser el grado de aceptación del medio de pago en cuestión, o aspectos de limitaciones normativas o las comisiones de servicio que haga que no sea conveniente aplicar ciertas alternativas de pago.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Veamos las principales medios de pago apoyándonos en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bde.es/f/webbde/INF/MenuVertical/BilletesYMonedas/Estudios_e_informes/Estudio_sobre_habitos_efectivo/InformeEjecutivo_Estudio_habitos_uso_efectivo_VF_CE.pdf">Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo 2022</a>, elaborado por el Banco de España.</p>
<h2>Dinero en efectivo</h2>
<p>Es sin duda el medio más utilizado por excelencia, ya que <strong>el 64% de las personas utiliza todos los días el dinero efectivo</strong> para realizar pagos.</p>
<p>En cuanto a la tendencia histórica, no hay que perder de vista que los países quieren <strong>reducir el uso del dinero en efectivo como su principal medida para luchar contra el fraude fiscal</strong>. Es por ello, que como en el caso de España han ido reduciendo los límites de pago en efectivo permitidos, que actualmente está en 1000 euros.</p>
<p>Este tipo de límites, lo que hace es <strong>trasladar los pagos hacia el resto de alternativas</strong>, las cuales sí permiten tener una trazabilidad de la transacción a realizada entre vendedor y comprador, pudiendo saber fecha, importe, datos del cliente y del proveedor.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/se-que-limite-pago-efectivo-1-000-euros-para-autonomos-como-se-aplica">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/se-que-limite-pago-efectivo-1-000-euros-para-autonomos-como-se-aplica" class="desvio-title js-desvio-title">Sé que el límite de pago en efectivo es de 1.000 euros para los autónomos, pero, ¿Cómo se aplica? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Tarjeta bancaria</h2>
<p>Es el medio por excelencia, pero para los negocios, supone en ciertas ocasiones <strong>una sangría en comisiones bancarias</strong>, por lo que si bien es un servicio que hay que tener, debe vigilarse los costes y buscar las mejores condiciones constantemente.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Las tarjetas bancarias, <strong>son utilizadas por el 86% de las personas</strong>, si bien el 32% son las que realizan un uso diario de ellas.</p>
<p>Hay que tener en cuenta, que <strong>el rango de edad que más las usa son las personas de 24 a 35 años</strong>, que incluso casi llegan a igualar al pago en efectivo (53% usan diariamente el efectivo y 48% la tarjeta), posiblemente en años venideros sea así.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pagos-efectivo-que-debes-tener-cuenta-no-quieres-problemas-hacienda" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pagos-efectivo-que-debes-tener-cuenta-no-quieres-problemas-hacienda" class="desvio-title js-desvio-title">Pagos en efectivo, lo que debes tener en cuenta si no quieres problemas con Hacienda </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Móviles o smartwatchs</h2>
<p>En este caso habría que <strong>diferenciar entre el medio de pago o el soporte</strong>. Estos dispositivos, ya sean móviles o smartwatchs, están vinculados a un medio de pago, en este caso la tarjeta del banco. Por lo que <strong>al negocio le es indiferente utilicen la tarjeta de plástico, su móvil o el reloj inteligente</strong>. Todo acaba en el datáfono.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En cualquier caso, se ha extendido el uso &nbsp;de estos soportes, sobre todo en los jóvenes de 18 a 24 años, que utilizan donde <strong>el 23% utilizan su móvil a diario para pagar</strong>.</p>
<h2>Bizum</h2>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/bizum-para-empresas-solucion-nuevos-limites-no-te-bastan">Bizum es un sistema para realizar transferencias instantáneas</a> de dinero entre cuentas bancarias utilizando únicamente los números de teléfono móvil, y por ello, como negocio debes saber que tienes que ceñirse a las condiciones y tarifas que te ponga tu banco.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>El nivel de utilización de <strong>Bizum es equivalente al de las transferencias bancarias</strong>, poco de momento. Este medio de pago ha sido usado en algún momento por el 36% de la población, si bien <strong>solo el 1% lo utiliza diariamente</strong>.</p>
<p>Como el resto de medios de creación reciente, la edad importa, por lo que para su aplicación en tu negocio, debes pensar que este porcentaje se transforma en un 5% en jóvenes de 18 a 24 años, y un 4% en personas de 25 a 34 años.</p>
<!-- BREAK 8 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/puedo-aceptar-pagos-efectivo-1-000-euros-mi-negocio-solo-caso-no-residentes-espana">
     <img alt="&#x00BF;Puedo&#x20;aceptar&#x20;pagos&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;de&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;1.000&#x20;euros&#x20;en&#x20;mi&#x20;negocio&#x3F;&#x20;Solo&#x20;en&#x20;el&#x20;caso&#x20;de&#x20;no&#x20;residentes&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/500571/efectivo/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/puedo-aceptar-pagos-efectivo-1-000-euros-mi-negocio-solo-caso-no-residentes-espana" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/puedo-aceptar-pagos-efectivo-1-000-euros-mi-negocio-solo-caso-no-residentes-espana" class="desvio-title js-desvio-title">¿Puedo aceptar pagos en efectivo de más de 1.000 euros en mi negocio? Solo en el caso de no residentes en España </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Plataformas o aplicaciones de pago</h2>
<p>También existen, tales como <strong>Paypal o similares</strong>, donde se establece un servicio intermediario entre el pago y la cuenta corriente.</p>
<p>El uso de ellas, desde la perspectiva del que cobra, en el comercio tradicional físico, <strong>no es relevante ya que va asociado a tarjetas o apps en el dispositivo</strong>.</p>
<h2>Transferencias</h2>
<p>En las transacciones diarias <strong>no se suele utilizar porque no son inmediatas</strong>, a no ser que quiera pagar el coste de estas.</p>
<p>Se suele usar en <strong>relaciones duraderas de confianza, recurrentes o anticipos</strong> a una mercancía o trabajo a realizar.</p>
<h2>Monedas virtuales</h2>
<p>El auge de las monedas virtuales es evidente, pero<strong> todavía lo hacen como un activo o inversión, más que un medio de pago</strong>.</p>
<p>Otra cosa será cuando entre en funcionamiento - si lo hace algún día - el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/banco-espana-da-pistas-como-sera-euro-digital-solo-se-podran-tener-3-000-euros-digitales">euro digital</a>, donde se supone que se extenderá como medio de pago.</p>
<p>En la actualidad, se ve muy poco, pero si un negocio quiere <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/legal-aceptar-bitcoin-como-medio-pago-mi-empresa">aceptar el pago mediante Bitcoin o Ethereum</a>, deberá <strong>tener una billetera a la que poder hacer la transacción</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 --><p><br></p>
<script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Pagos en efectivo, lo que debes tener en cuenta si no quieres problemas con Hacienda ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 01 Feb 2022 15:00:51 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/e8330c/dinero/1024_2000.jpeg" alt="Pagos&#x20;en&#x20;efectivo,&#x20;lo&#x20;que&#x20;debes&#x20;tener&#x20;en&#x20;cuenta&#x20;si&#x20;no&#x20;quieres&#x20;problemas&#x20;con&#x20;Hacienda&#x20;">
    </p>
    <p>Para muchos negocios y pequeños autónomos el manejo de efectivo cada vez resulta más complicado. No se trata ya solo de qué cantidades podemos pagar en metálico, sino también cuanto podemos guardar en nuestro negocio o en casa y cómo justificarlo. Porque la realidad es que <strong>los pagos en efectivo se han convertido en un problema</strong> para muchos negocios.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Hay que recordar que tras los cambios legislativos el límite de pagos que se pueden aceptar en los negocios quedó fijado en 1.000 euros. Se quiere poner límite de esta manera al efectivo ya que es uno de los medios de pago que <strong>no deja rastro y esto complica las labores de inspección</strong>. Dicho de otra manera, si hay muchos pagos en efectivo siempre <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/problema-economia-sumergida-no-pagar-efectivo-1-000-euros-vender-emitir-factura">se sospecha que hay fraude</a>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/congreso-limita-nueva-ley-fraude-limita-pagos-efectivo-a-1-000-euros">
     <img alt="El&#x20;Congreso&#x20;limita&#x20;la&#x20;nueva&#x20;ley&#x20;contra&#x20;el&#x20;fraude&#x20;y&#x20;limita&#x20;los&#x20;pagos&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;a&#x20;1.000&#x20;euros" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/0c73af/efectivo/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/congreso-limita-nueva-ley-fraude-limita-pagos-efectivo-a-1-000-euros" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/congreso-limita-nueva-ley-fraude-limita-pagos-efectivo-a-1-000-euros" class="desvio-title js-desvio-title">El Congreso limita la nueva ley contra el fraude y limita los pagos en efectivo a 1.000 euros</a>
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<h2>Limitación de manejo de efectivo en las empresas</h2>
<p>La cuestión no es ya solo no realizar pagos, sino que la especial atención que están poniendo desde Hacienda en el control del dinero en efectivo puede poner en un<strong> aprieto a las empresas que tengan cantidades importantes en sus negocios</strong>. Sobre todo si no pueden justificar de dónde ha salido o cuál es el fin de dicho dinero.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>La cuestión es que el autónomo y la empresa siempre tiene que tener debidamente justificados los pagos y cobros que realice en efectivo. Además hay que recodar que en el caso de que alguien tenga la tentación de pagar en efectivo por encima de la cantidad estipulada de 1.000 euros, aunque sea de forma pactada con otra empresa, puesto que la parte que denuncie en los primeros tres meses del pago efectuado superando dicha cantidad está <strong>exento de sanción</strong>.</p>
<p>Esto provoca que cuando cualquiera de las dos empresas no está conforme y decide denunciar a la otra a Hacienda, se puede producir dicha denuncia. Pero también es probable que estas <strong>denuncias lleguen también por parte de la propia competencia</strong> de la empresa.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Un último aspecto que puede llevar a sanciones si se realizan pagos en efectivo por encima de los 1.000 euros es la <strong>denuncia de los propios empleados</strong> que sean despedidos en un momento concreto, y no salgan de la mejor manera de la empresa.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pequenos-negocios-pagos-tarjeta-se-paga-cada-vez-cantidas-menores">
     <img alt="Los&#x20;peque&#x00F1;os&#x20;negocios&#x20;y&#x20;los&#x20;pagos&#x20;con&#x20;tarjeta,&#x20;se&#x20;paga&#x20;m&#x00E1;s&#x20;pero&#x20;cada&#x20;vez&#x20;cantidades&#x20;menores" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/1846e6/pago-tarjeta/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pequenos-negocios-pagos-tarjeta-se-paga-cada-vez-cantidas-menores" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pequenos-negocios-pagos-tarjeta-se-paga-cada-vez-cantidas-menores" class="desvio-title js-desvio-title">Los pequeños negocios y los pagos con tarjeta, se paga más pero cada vez cantidades menores</a>
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<p>En todo caso si la empresa tiene que estar tranquila, <strong>necesitará justificación de los pagos realizados o recibidos</strong>. Las facturas son claves para poder demostrar que tenemos dinero en efectivo en casa o en los negocios. Hay que recordar que la sanción puede ser de un 25% de la transacción, por lo que si se ponen a indagar y lo hacen de forma habitual puede suponer un grave problema.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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                <title><![CDATA[¿Puedo aceptar pagos en efectivo de más de 1.000 euros en mi negocio? Solo en el caso de no residentes en España ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 05 Aug 2021 07:00:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/500571/efectivo/1024_2000.jpeg" alt="&#x00BF;Puedo&#x20;aceptar&#x20;pagos&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;de&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;1.000&#x20;euros&#x20;en&#x20;mi&#x20;negocio&#x3F;&#x20;Solo&#x20;en&#x20;el&#x20;caso&#x20;de&#x20;no&#x20;residentes&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;">
    </p>
    <p>La<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/congreso-limita-nueva-ley-fraude-limita-pagos-efectivo-a-1-000-euros"> ley Antifraude</a> ha puesto su ojo de Sauron en la vigilancia de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/problema-economia-sumergida-no-pagar-efectivo-1-000-euros-vender-emitir-factura">operaciones que se pagan en efectivo</a>. Y han limitado las cantidades que cualquier empresas o negocio puede aceptar en esta forma de pago a 1.000 euros. Quieren controlar de esta manera la posibilidad de eludir impuestos al no registrar determinadas operaciones. Pero <strong>¿puedo aceptar pagos en efectivo de más de 1.000 euros en mi negocio? Solo en el caso de no residentes en España</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>En el caso de que la persona que va a efectuar el pago <strong>no disponga de residencia fiscal en España se pueden aceptar pagos de hasta 10.000 euros </strong>sin sanción, siempre que el pago se realice como particular, no como empresa o profesional. Y esto es bastante importante para muchos negocios turísticos cuyos principales clientes son extranjeros que no hacen un uso tan extenso del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pequenos-negocios-pagos-tarjeta-se-paga-cada-vez-cantidas-menores">pago con medios electrónicos</a>.&nbsp;</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/asi-afectaran-nuevas-reglas-fraude-fiscal-a-autonomos">
     <img alt="As&#x00ED;&#x20;afectar&#x00E1;n&#x20;las&#x20;nuevas&#x20;reglas&#x20;sobre&#x20;el&#x20;fraude&#x20;fiscal&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/91f9f2/money-laundering-1963184_1280/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/asi-afectaran-nuevas-reglas-fraude-fiscal-a-autonomos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/asi-afectaran-nuevas-reglas-fraude-fiscal-a-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">Así afectarán las nuevas reglas sobre el fraude fiscal a los autónomos</a>
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<p>¿Qué ocurre si hemos aceptado pagos de más de 1.000 euros en efectivo? Pues que podemos ser sancionados con un <strong>25% de la base de la sanción</strong>. Es decir, si hemos aceptado un pago de 2.000 euros, la sanción impuesta sería de 500 euros.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Claro que luego se puede producir una <strong>reducción de las sanciones por pronto pago, con un 40% </strong>de la cuantía o reducción por conformidad de un 30%. Hacienda busca de esta manera agilizar los pagos y que el administrado no plantee recursos o, peor todavía, vaya a los tribunales si no está conforme.</p>
<p>Lo cierto es que son los <strong>negocios que más manejan efectivo donde Hacienda tiene una especial vigilancia</strong> este verano. Todas aquellas actividades como restauración, comercio al por menor, ocio nocturno, por ejemplo, son las que más posibilidades tienen de sufrir una inspección para constatar que todo lo están haciendo correctamente.</p>
<!-- BREAK 3 --><script>
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                <title><![CDATA[La pandemia acelera el adiós al efectivo, pero estamos muy lejos del fin definitivo ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pandemia-acelera-adios-al-efectivo-estamos-muy-lejos-fin-definitivo</link>
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                <pubDate>Wed, 21 Jul 2021 06:31:05 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/12f7fb/ahorrar-dinero-compra-equipos-informaticos/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;pandemia&#x20;acelera&#x20;el&#x20;adi&#x00F3;s&#x20;al&#x20;efectivo,&#x20;pero&#x20;estamos&#x20;muy&#x20;lejos&#x20;del&#x20;fin&#x20;definitivo&#x20;">
    </p>
    <p>Llevamos ya un tiempo donde el uso del efectivo se va reduciendo progresivamente en favor del pago con tarjeta o cualquier otro medio electrónico. Nos referimos a pagos por proximidad desde teléfonos móviles, relojes inteligentes fundamentalmente, pero <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estrategia/whatsapp-bizum-combinacion-ganadora-para-muchos-comercios-nuevo-confinamiento">también otras opciones</a>. Y este proceso se ha acelerado con la crisis sanitaria por el rechazo a tocar esos billetes mil veces manoseados. <strong>La pandemia acelera el adiós al efectivo, pero estamos muy lejos del fin definitivo</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Según una reciente encuesta del Banco de España sobre el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bde.es/f/webbde/INF/MenuVertical/BilletesYMonedas/Estudios_e_informes/Encuesta_Nacional_Efectivo/21-07-09_Encuesta_Nacional_del_efectivo._Resultados_2020_VD_accesible.pdf">uso del efectivo durante 2020 (PDF)</a> el 36%, poco más de uno de cada tres encuestados prefieren el efectivo como medio de pago favorito. El 54,1% tiene la tarjeta de crédito como medio de pago favorito. Pero esta misma encuesta seis años atrás identificaba el efectivo como la opción prioritaria para un 80% de los encuestados. Un salto muy significativo y que marca una tendencia de hacia donde va el futuro.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/congreso-limita-nueva-ley-fraude-limita-pagos-efectivo-a-1-000-euros">
     <img alt="El&#x20;Congreso&#x20;limita&#x20;la&#x20;nueva&#x20;ley&#x20;contra&#x20;el&#x20;fraude&#x20;y&#x20;limita&#x20;los&#x20;pagos&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;a&#x20;1.000&#x20;euros" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/0c73af/efectivo/375_142.jpg">
    </a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/congreso-limita-nueva-ley-fraude-limita-pagos-efectivo-a-1-000-euros" class="desvio-title js-desvio-title">El Congreso limita la nueva ley contra el fraude y limita los pagos en efectivo a 1.000 euros</a>
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<h2>Ni empresas ni una parte de la población quiere eliminar el efectivo</h2>
<p>Claro que no tengo tan claro que esto vaya a suponer el fin de los pagos en efectivo. No hay más que ver como muchas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/comercio-advierte-limitar-pagos-efectivo-a-1-000-euros-puede-penalizar-gravemente-recuperacion-economica">empresas han puesto el grito en el cielo</a>, se han quejado del impacto que supone para su facturación la limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros y eso que dicho límite solo afecta a las operaciones entre empresas, no a las realizadas por consumidores.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Hay que tener en cuenta que se lleva produciendo desde hace tiempo un cambio cultural. Antes se reservaba la tarjeta para pagos importantes, mientras que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pequenos-negocios-pagos-tarjeta-se-paga-cada-vez-cantidas-menores">las cantidades más pequeñas</a> se pagaban en efectivo. Con el pago sin contacto esto ha cambiado un poco y para muchos <strong>resulta más cómodo acercar el móvil o la tarjeta que rebuscar en los bolsillos</strong> para encontrar monedas o billetes.</p>
<p>Aquí en la encuesta del Banco de España también se ve cierto sesgo. <strong>Se paga más con tarjeta en ciudades</strong> de más de 100.000 habitantes y en un rango de edad que va de los 20 a los 60. Por un lado tiene que ver con una adopción de la tecnología de forma más natural que a los mayores les puede costar un poco más.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Por otro hay que tener en cuenta que el sector bancario está en plena reestructuración, donde la<strong> desaparición de muchas oficinas, especialmente en entornos rurales</strong> obliga en muchos casos a sacar efectivo a sus clientes para tener en casa por si surge cualquier necesidad. Y se acaba tirando más de los billetes que de la tarjeta.</p>
<h2>La economía sumergida se nutre de efectivo</h2>
<p>Por último no hay que despreciar el <strong>efecto que supone en la economía sumergida</strong>. Todos los gobiernos a nivel mundial quieren mantener a raya las operaciones en efectivo porque no dejan rastro. Y esto supone que perseguir el fraude fiscal es mucho más complicado. Si se paga siempre con tarjeta hay un registro de la operación, que complica todo el proceso de ocultación de ingresos que algunos negocios pueden hacer.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/problema-economia-sumergida-no-pagar-efectivo-1-000-euros-vender-emitir-factura">
     <img alt="El&#x20;problema&#x20;de&#x20;la&#x20;econom&#x00ED;a&#x20;sumergida&#x20;no&#x20;es&#x20;pagar&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;1.000&#x20;euros,&#x20;es&#x20;vender&#x20;sin&#x20;emitir&#x20;factura" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/6443fe/factura/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/problema-economia-sumergida-no-pagar-efectivo-1-000-euros-vender-emitir-factura" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/problema-economia-sumergida-no-pagar-efectivo-1-000-euros-vender-emitir-factura" class="desvio-title js-desvio-title">El problema de la economía sumergida no es pagar en efectivo más de 1.000 euros, es vender sin emitir factura</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>No podemos olvidar tampoco el <strong>cobro de comisiones</strong> por pagar con tarjeta, algo que aunque se ha moderado mucho, también tiene su impacto en la cuenta de resultados de los negocios. Pero si solo se pudiera pagar con tarjeta habría que ver hasta dónde llegaría esta comisión o si sería o no de aplicación.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La bancarización de la economía y un mayor control de las operaciones en tiempo real]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/bancarizacion-economia-mayor-control-operaciones-tiempo-real</link>
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                <pubDate>Sun, 13 Oct 2019 17:30:31 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f0a441/efectivo/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;bancarizaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;econom&#x00ED;a&#x20;y&#x20;un&#x20;mayor&#x20;control&#x20;de&#x20;las&#x20;operaciones&#x20;en&#x20;tiempo&#x20;real">
    </p>
    <p>Cada año el porcentaje de operaciones que se pagan con tarjeta de crédito aumenta. A esto contribuyen diferentes factores, desde la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-gobierno-limitara-los-pagos-en-efectivo-a-1-000-euros">bajada del límite de operaciones que se pueden pagar en efectivo</a> y el uso generalizado de tarjetas y pago por móvil para pequeñas cantidades que antes se abonaban en metálico. Esto nos lleva poco a poco hacia una mayor <strong>bancarización de la economía y un mayor control de las operaciones en tiempo real</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se estima que el efectivo irá reduciéndose todavía más, hasta llegar a ser casi irrelevante en un futuro próximo. Las fechas más optimistas lo sitúan sobre 2030 en España, apenas diez años. Pero hay que tener en cuenta un aspecto que no se contempla, porque <strong>una cosa es que no se registren pagos en efectivo y otra diferente que no se use el dinero en efectivo</strong>. La economía sumergida se mueve en dinero de papel y esta es una de las principales razones para tratar de que cada vez se use menos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/pago-contactless-supera-al-efectivo-como-medio-pago-preferido-espanoles">
     <img alt="El&#x20;pago&#x20;contactless&#x20;supera&#x20;al&#x20;efectivo&#x20;como&#x20;medio&#x20;de&#x20;pago&#x20;preferido&#x20;de&#x20;los&#x20;espa&#x00F1;oles" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a68c87/pago-contacless/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/pago-contactless-supera-al-efectivo-como-medio-pago-preferido-espanoles" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/pago-contactless-supera-al-efectivo-como-medio-pago-preferido-espanoles" class="desvio-title js-desvio-title">El pago contactless supera al efectivo como medio de pago preferido de los españoles</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Llevamos ya años hablando de ello. Muchas empresas, comercios y profesionales de todo tipo <strong>se resisten todavía a aceptar pago con tarjeta</strong>, lo que implicaría un menor control. Por otro lado los sistemas de control de la Hacienda pública cada vez incluyen a un mayor número de organizaciones. No se trata solo de el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aplicacion-sii-dispara-recaudacion-hacienda">SII</a>, las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/2020-sii-llegara-tambien-a-autonomos-pymes-vascos">pymes y los autónomos del País Vasco</a> también tendrán que empezar a enviar sus facturas en tiempo real en 2020.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para acabar de cuadrar un poco más el círculo el <strong>régimen de módulos lleva ya tiempo señalado como un anacronismo que desaparecerá más pronto que tarde</strong>. Y para muchos sectores será un problema ya que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modulos-grandes-beneficiados-falta-gobierno">hoy por hoy supone un gran beneficio</a> a la hora de tributar, más allá de la simplificación administrativa y de gestión que facilita a las empresas que se acogen al mismo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Y este es el principal problema para muchas organizaciones, un mayor control, una mayor bancarización de los pagos <strong>implica también más obligaciones</strong>. El principal problema para muchos será pasar de la factura de papel o la hoja de cálculo en el mejor de los casos a un sistema que se integre con Hacienda. La otra opción es que una vez desparezca el efectivo, la integración se realice con el banco, por el cual necesariamente pararán todas las operaciones. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Poco a poco <strong>vamos convergiendo hacia este modelo</strong>. Será en 10 años o en 20, pero el control será mayor, el efectivo irá desapareciendo y la única duda que me genera es si el uso de criptomoneda se acabará por implantar a nivel popular o no y como afectará al control que ejerce la administración sobre los negocios.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/bank-note-euro-bills-paper-money-209104/">martaposemuckel</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La denuncia por pagos en efectivo ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-denuncia-por-pagos-en-efectivo</link>
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                <pubDate>Fri, 30 May 2014 23:07:40 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/61defe/pago_efectivo/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;denuncia&#x20;por&#x20;pagos&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;">
    </p>
    <p>Una de las opciones que tenemos en la web de la Agencia Tributaria es la de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/ZZ13.shtml">denuncia de pagos en efectivo</a>, que se regula en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13416">Ley 7/2012, de 29 de octubre</a>, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según la Ley no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un <strong>importe igual o superior a 2.500 euros</strong> o su contravalor en moneda extranjera, por lo que si alguien se despista podemos correr prestos a denunciarlo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Pero si el pagador tiene acento <strong>extranjero</strong>, tendremos que cobrar <strong>15.000 euros</strong> o su contravalor en moneda extranjera, eso sí  si es persona física y justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La ley nos dice también que dos medias tartas, hacen una tarta, por lo que <strong>se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&sqi=2&ved=0CC4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2010%2F04%2F29%2Fpdfs%2FBOE-A-2010-6737.pdf&ei=eAqJU5mZOeKw7Aaa4oHADw&usg=AFQjCNF_mfZ5wAFGXLMv9g35ggBc9PjyPA&bvm=bv.67720277,d.bGE">Ley 10/2010, de 28 de abril</a>, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>¿Cuál es la sanción por pagos en efectivo superiores a 2.500 euros?</h2>

<p>Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La sanción será del <strong>25 por ciento sobre la base de la sanción</strong>, que será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Ahora bien, si una de las partes denuncia a la otra, quedara exonerada de responsabilidad cuando lo haga dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado, pero si se denuncian a la vez apoquinan los dos, ¿existirá algún caso?.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Debemos de <strong>conservar pues los justificantes de pago de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo</strong>, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para poder acreditar a la Agencia Tributaria que los pagos se efectuaron a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Imagen |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/refractedmoments/">Refracted Moments™</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-perniciosos-de-la-prohibicion-de-pagos-en-efectivo">Efectos perniciosos de la prohibición de pagos en efectivo 
</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La limitación de pagos en efectivo en las operaciones de tracto sucesivo ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-limitacion-de-pagos-en-efectivo-en-las-operaciones-de-tracto-sucesivo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-limitacion-de-pagos-en-efectivo-en-las-operaciones-de-tracto-sucesivo</guid>
                <pubDate>Sat, 29 Jun 2013 11:00:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/175bb0/613691349_6f155b758c_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;limitaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;pagos&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;en&#x20;las&#x20;operaciones&#x20;de&#x20;tracto&#x20;sucesivo&#x20;">
    </p>
    <p>Desde la entrada en vigor de la <strong>limitación de pagos en efectivo</strong> no es posible el abono en metálico de cantidades superiores a los 2.500 euros cuando en dichas operaciones interviene un empresario o un profesional. Eso se aplica igualmente a las operaciones con pago aplazado, ya que no se tienen en cuenta los pagos fraccionados sino el total a pagar.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Pero que ocurre con las operaciones de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-contratos-de-tracto-sucesivo">tracto sucesivo</a>? ¿<strong>Se aplica esta limitación de igual modo</strong>?</p>
<!--more--><p>Pensemos en un servicio continuado ofrecido por una empresa, que devenga una cuota mensual y que se paga habitualmente en efectivo pero cuya suma total anual supera los 2.500 euros ¿<strong>qué pasa en estos casos</strong>?</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Para estos casos Hacienda determina que a los efectos de la limitación de pagos <strong>no se deben sumar todas las operaciones facturadas durante el año</strong> y que la cuantía a tener en cuenta para aplicar o no la limitación se obtiene en función de la facturación y cobro de estas operaciones individualizadas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por tanto en las operaciones de tracto sucesivo cuya cuota sea inferior a los 2.500 eutos <strong>no será de aplicación la limitación de pagos en efectivo</strong> aunque la suma total de las cuotas abonadas durante el año o durante la duración del contrato fuera superior.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Siempre debemos tener en cuenta que las cuotas a pagar sean inferiores a los 2.500 euros, ya que en caso contrario <strong>sí sería de aplicación</strong> la limitación aunque se pactara un pago fraccionado de las mismas o cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-limitara-los-pagos-en-efectivo-a-los-2500-euros">El gobierno limitará los pagos en efectivo a los 2.500 euros</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/davidlacarta/613691349">David Lacarta</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Dudas en la aplicación de la normativa de pagos en efectivo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/dudas-en-la-aplicacion-de-la-normativa-de-pagos-en-efectivo</link>
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                <pubDate>Mon, 25 Mar 2013 12:00:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cbe408/5727241966_fb3de3be25_z/1024_2000.jpg" alt="Dudas&#x20;en&#x20;la&#x20;aplicaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;normativa&#x20;de&#x20;pagos&#x20;en&#x20;efectivo">
    </p>
    <p>Desde noviembre de 2012, que entró en vigor la <strong>limitación de pagos en efectivo de importe igual o superior a 2.500</strong> euros, han surgido numerosas dudas en la aplicación de la Ley relativas a casos concretos. El tema de los pagos parciales o la delimitación del importe de cada operación ha generado numerosas dudas y consultas efectuadas a la dirección general de tributos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Uno de los puntos más importantes que conviene aclarar es el de los<strong> pagos parciales</strong>. Cabe pensar que una operación realizada entre un empresario y un particular con un valor de 3.0000 euros podría pagarse 2.000 en efectivo sin infringir la ley. Pues bien, en este caso no podría abonarse ninguna cantidad en efectivo. Si el importe de la operación supera los 2.500 euros, el pago de una parte en efectivo supondría el incumplimiento de la prohibición. La base de la sanción sería la cuantía pagada en efectivo y no el total del importe.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Recogemos a continuación distintos supuestos para que sirvan de ejemplo en el día a día de numerosos contribuyentes. </p>

<ul>
<li><p>En el caso de que <strong>una misma empresa tenga distintos establecimientos</strong>, podría sucecer que sus proveedores suministraran a cada uno de ellos y emitieran una factura por local. Aunque los establecimientos fueran diferentes, se consideraría una sola operación y se aplicaría el límite a la suma de los importes diarios de todas las facturas emitidas por ese proveedor a esa empresa.</p>
</li>
<li><p>En el supuesto de un <strong>profesional que preste sus servicios en diversas sesiones de trabajo</strong>, como podría se el caso de un dentista o un abogado, estaríamos hablando de una única operación. El fraccionamiento no tiene efectos a la hora de calcular el importe. Si las distintas sesiones sumaran más de 2.500 euros no podría pagarse nada en efectivo. En cambio, si se prestan diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, deberán ser cada uno de ellos igual o superior a 2.500 euros para estar sujetos a la limitación. </p>
</li>
<li><p>Si hablamos de <strong>provisiones de fondos</strong>, como las que podría efectuar un abogado en relación a un proceso judicial, habría que atenerse a dos consideraciones. Puede haber provisiones destinadas  a pagar gastos por cuenta del cliente (suplidos) o pagos a cuenta de los servicios profesionales. En este último caso, la provisión se realizará por medios distintos al efectivo si el importe de los servicios es igual o superior a 2.500 euros. Si fueran suplidos, podrán realizarse en metálico si el importe de los gastos abonados en nombre del cliente es inferior a 2.500 euros. </p>
</li>
<li><p>En los <strong>pagos a plazos</strong>, como puede ser la compra de un automóvil, se tendrá en cuenta el importe total formado por la suma de todos los plazos y no cada uno de manera individual. Lo mismo ocurriría con las operaciones abonadas de manera fraccionada.</p>
</li>
<li><p>Cuando se realizan <strong>varias operaciones en un mismo día</strong>, como sucede cuando se acude a unos grandes almacenes y se adquieren distintos artículos, cada uno con su ticket, deben considerarse de forma individual y podrían satisfacerse en efectivo si no supera ninguna de las compras los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refieren a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionados y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. </p>
</li>
<li><p>La limitación de los pagos en efectivo también afecta a las <strong>aportaciones y reducciones de capital, el reparto del haber social resultante de la liquidación y los pagos de dividendos</strong>.</p>
</li>
<li><p>En lo que respecta a <strong>operaciones de tracto sucesivo</strong>, como ocurre con los contratos de suministro o los de arrendamiento, no deben sumarse todas las facturas del año ni de la vigencia del contrato de suministro. Se observará el límite con respecto a la facturación y el cobro. </p>
</li>
<li><p><strong>Las facturas recapitulativas</strong>, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural, pueden referirse a operaciones de tracto sucesivo o a operaciones distintas e independientes. En este último caso, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagar por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.</p>
</li>
<li><p>Por último mencionamos las <strong>operaciones de préstamo</strong>, siempre y cuando una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Si el principal supera los 2.500 euros se encuentran sometidas a las limitaciones de los pagos en efectivo. Se excluyen de esta prohibición los préstamos de las entidades de crédito. Asimismo, no se encuentran sometidas a dicha limitación los préstamos entre particulares, es decir, entre partes que no actúen en calidad de empresario ni profesional.</p>
</li>
</ul>

<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-limitara-los-pagos-en-efectivo-a-los-2500-euros">El gobierno limitará los pagos en efectivo a los 2.500 euros</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/bibigeek/5727241966/">bibigeek</a></p>
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