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        <title>Magazine - pagares</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 10:40:19 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Savia Financiación, la última en llegar al descuento de pagarés ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/savia-financiacion-la-ultima-en-llegar-al-descuento-de-pagares</link>
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                <pubDate>Mon, 30 Sep 2013 12:00:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4a4e60/650_1000_money-1/1024_2000.jpg" alt="Savia&#x20;Financiaci&#x00F3;n,&#x20;la&#x20;&#x00FA;ltima&#x20;en&#x20;llegar&#x20;al&#x20;descuento&#x20;de&#x20;pagar&#x00E9;s&#x20;">
    </p>
    <p>A raíz de la explosión de la crisis financiera se ha extendido la presencia en España de empresas parafinancieras, como <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.gedesco.es">Gedesco</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.corfisa.com">Corfisa</a>, etc. Si antes estaban centradas en clientes con ciertas dificultades, ahora crecen entre el cliente medio.<strong> La última en llegar al mundo del descuento de pagarés es Savia Financiación.
</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Su funcionamiento no se distingue en nada de las anteriormente citadas.  Se dedican a<strong> descontar pagarés, efectos comerciales, facturas, certificaciones de obra</strong>. La idea es que luego ellos negocian a su vez estos títulos en lineas que tienen abiertos a su nombre con entidades financieras, efectuando una labor de intermediación. Lo que cambia es quien se encuentra detrás de Savia Financiación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.saviafinanciacion.com">Savia Financiación</a> es una filial de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.jbcm.com">JB Capital Markets</a>, una boutique financiera fundada por Javier Botín, hijo de Emilio Botín que operaba como sociedad de valores y banca de inversión, y que de este modo desembarca en el sector de financiación para pymes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Hay espacio para más operadores en este segmento del negocio?,<strong> ¿cuenta con respaldo familiar en esta aventura?</strong></p>

<p>Vía |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/32285-javier-botin-abre-una-division-especializada-para-facilitar-financiacion-a-pymes-y-autonomos"> vozpópuli</a>
Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.saviafinanciacion.com">Savia Financiación</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-descuento-de-pagares">El descuento de pagares</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/40875537@N04/5659908590/sizes/z/in/photolist-9C9vCS-a2Yc86-cnchKE-8mYPwg-47CyXV-2yPXDW-2yPXDo-bu6pKh-7zznnF-9VE5bw-4ugfz6-9VEbrd-9VBhv2-7E4NY4-8xGCAP-8xGCtx-8xKEkm-9tzp2z-brd1ja-fVKvgV-9VE8JS-dAo4GF-8x1dUd-7yr3D1-7yndrr-7yr3eQ-7yncaB-8x1f5h-8x1eKw-4hApUQ-8ey1eW-aBp1JW-NUYvt-E4kyA-dAt4j3-dy5Cym-fYxYZB-6p8VH7-9VDYUQ-dAt3Gh-5V7yL9-5h1Bdh-hqieJ-dHnVXZ-FCiik-9ZkTG4-6M5D7h-dqydze-qUh1Z-6FcRX2-7EKdeA/">AaronPaterson</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobadas una serie de medidas para impulsar la financiación de las pymes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aprobadas-una-serie-de-medidas-para-impulsar-la-financiacion-de-las-pymes</link>
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                <pubDate>Fri, 28 Sep 2012 06:30:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0b53b9/consejo_de_ministros2709/1024_2000.jpg" alt="Aprobadas&#x20;una&#x20;serie&#x20;de&#x20;medidas&#x20;para&#x20;impulsar&#x20;la&#x20;financiaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;las&#x20;pymes">
    </p>
    <p>Durante el Jueves se ha celebrado una sesión extraordinaria de Consejo de Ministros para aprobar los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2013. En la rueda de prensa posterior a la sesión, Luis de Guindos ha anunciado, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/actualizacion-de-balances-por-un-5-oportunidad-o-amenaza">entre otras muchas cosas</a>, <strong>la creación de un mercado líquido de pagarés</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una medida que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-gobierno-prepara-una-bateria-de-medidas-para-facilitar-la-financiacion-de-las-pymes">ya había sido anunciada</a> por el Ministro de Economía el pasado 12 de Septiembre, y cuyo objetivo es buscar alternativas de financiación distintas de la exclusivamente bancaria para las pymes, cuya dependencia es muy alta. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Y es que <strong>el descuento de pagarés es el instrumento de pago aplazado más utilizado</strong> por las pymes españolas y uno de los cauces habituales para acceder a la financiación de su circulante. Desde que comenzara la crisis, el negocio se ha reducido brutalmente en aproximadamente un 50%, y sigue cayendo en picado, lo que ha llevado al Gobierno a tener que promover medidas alternativas para que el crédito vuelva a fluir.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Al margen de la creación del mercado de pagarés, y de forma paralela, Luis de Guindos ha indicado que se reformará el <strong>mecanismo del Fondo de Titulación de Activos para las pymes</strong> (FTPYME) para fomentar e impulsar la concesión de créditos a las pymes, mediante una iniciativa conjunta de la sociedad de Capital Riesgo del Instituto de Crédito Oficial (Axis) y el Fondo Europeo de Inversiones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Al margen de estas nuevas medidas que deberían servir para <strong>hacer llegar el crédito que tanto necesitan las pymes</strong>, se ha aprobado una Agencia que servirá para centralizar y fomentar la exportación, y que estará regulada por el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-gobierno-prepara-una-bateria-de-medidas-para-facilitar-la-financiacion-de-las-pymes">El Gobierno prepara una batería de medidas para facilitar la financiación de las pymes</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/Multimedia/GaleriasFotograficas/ConsejoMinistros/2012/270912CM11.htm">La Moncloa</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Pagarés de empresa ¿una salida para la financiación de las pymes?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pagares-de-empresa-una-salida-para-la-financiacion-de-las-pymes</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pagares-de-empresa-una-salida-para-la-financiacion-de-las-pymes</guid>
                <pubDate>Mon, 17 Sep 2012 08:00:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/aeaee0/5998624578_501a51042b_z/1024_2000.jpg" alt="Pagar&#x00E9;s&#x20;de&#x20;empresa&#x20;&#x00BF;una&#x20;salida&#x20;para&#x20;la&#x20;financiaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;las&#x20;pymes&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Una de las medidas que el Gobierno estaría barajando para facilitar la <strong>financiación de las pymes</strong> es un mecanismo que potencie la emisión de deuda, <strong>mediante pagarés</strong> de las propias empresas, que puedan ser comprados por inversores privados. ¿Cómo funciona este sistema?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El pagaré es un documento que <strong>compromete al emisor a pagar</strong> una cantidad determinada y en un plazo concreto, al poseedor de ese documento. En este caso la empresa emitiría una cantidad determinada de pagares a un precio nominal y con un vencimiento pre-fijado y por el que pagará unos determinados intereses.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En estos casos los intereses que se pagan suelen ser menores que los de una financiación bancaria. La propia empresa es quien establece la rentabilidad a ofrecer, por un lado teniendo en cuenta que puedan asumir el pago de esos intereses y por otro considerando que esos intereses<strong> han de ser atractivos</strong> para que el inversor se interese por ellos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Puede servir éste vehículo como alternativa a las pymes? Más allá de que se pueda intentar potenciar este mecanismo, hay <strong>ciertas barreras</strong> que impedirían la generalización de este sistema en las pymes. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por un lado la <strong>falta de garantías</strong>, el inversor no tiene garantizada ni su inversión ni el cobro de los intereses. Si la empresa empresa va mal o si entra en concurso de acreedores el inversor es un acreedor más y podría no recuperar su inversión.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ante esto el inversor sólo puede &#8220;fiarse&#8221; del empresario y, como mucho, acudir al Registro Mercantil y comprobar las cuentas que la empresa haya presentado en los ejercicios anteriores, sólo con esa información la persona interesada deberá decidir si compra o no los pagarés. Las últimas experiencias conocidas en este campo, como el caso de los pagarés de Nueva Rumasa, no ayudarían a que los inversores <strong>se animaran a apostar</strong> por estos productos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El Gobierno se propone la creación de un <strong>mercado alternativo</strong> de renta fija privada en el que se negociarían estos productos y que permitiría transmitir los pagarés antes del vencimiento en un mercado regulado. Actualmente ya existe el mercado de renta fija <span class="caps">AIAF</span> pero apenas tiene volumen de negocio. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Con todo esto se pretendería dinamizar este sistema de financiación pero es complicado que <strong>muchas pymes puedan acceder a él</strong> y que los inversores lo consideren atractivo.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-datos-que-debe-contener-un-pagare">Los datos que debe contener un pagaré</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/certo/5998624578/">xornalcerto</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Ojo con la selección de papel comercial]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ojo-con-la-seleccion-de-papel-comercial</link>
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                <pubDate>Sat, 16 Jul 2011 06:00:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6dc15e/pastel/1024_2000.jpg" alt="Ojo&#x20;con&#x20;la&#x20;selecci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;papel&#x20;comercial">
    </p>
    <p>Bastantes de mis primeros posts en Pymes y Autónomos versaron sobre el mundo de<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/el-origen-historico-de-la-letra-de-cambio"> los efectos comerciales </a>y del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/operativa-financiera-con-la-letra-de-cambio-descuento-comercial-vs-gestion-de-cobro">descuento</a>. Incluso con la evolución de los medios de pago (confirming, factoring) la negociación de giros comerciales sigue siendo la savia financiera de buena parte de las pymes. Es por ello que me deja atónito que mucha gente gestione una empresa sin conocer como funciona. Y aún más que se den consejos sobre dicha herramienta financiera totalmente erróneos. Por poner un ejemplo, quiero advertiros sobre<strong> los riesgos de la selección de papel comercial</strong> en nuestras remesas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En los últimos tiempos han vuelto a proliferar las empresas dedicadas al descuento comercial de pagarés, facturas o certificaciones. El caso es que repasando la web de una de ellas, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.corfisa.com/">Corfisa,</a> en la sala de prensa de la misma, me he encontrado una auténtica aberración. Os cito a continuación el párrafo extraído de una suerte de publirreportaje publicado en Dinero.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><blockquote><strong>El truco está en dar al banco el ‘papel malo’</strong>, que no significa incobrable, sino que pertenece a clientes con menor dimensión o marca reconocida; mientras que el ‘papel bueno’ (grandes empresas, banca, administración) es fácilmente tramitable al descuento por firmas como Corfisa, que no evaluarán el riesgo de la operación basándose en el perfil de riesgo de la pyme que se lo da (como sí hace el banco), sino que mide el riesgo del que firma el pagaré. Por ello, es posible mantener la actual línea de descuento con el banco y a la vez abrir una nueva línea de descuento con un broker para sumar liquidez.</blockquote>

<p>Impresionante documento. Al Banco, que es tonto, muy tonto, la morralla. El caviar para la financiera (bajo la excusa de que ella mira la calidad del librado y no la del cliente que endosa el efecto). Y se atreve a sostener el ¿periodista? que el banco les mantendrá la linea de descuento. Yo no estaría nada seguro de dicha aseveración. Si yo soy el gestor bancario de dicha empresa empezaré a notar que alguien se está quedando con lo bueno, <strong>que el mix del que se componían las remesas está cambiando</strong>. Y pediré explicaciones al respecto. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo que es evidente es que el Banco no se va quedar de brazos cruzados. <strong>Dicha variación de su riesgo conducirá a la reducción de la linea o a la eliminación de la misma</strong>, en función de lo engañado que se sienta. Y entonces seguro que el periodista os hace una gestión con Corfisa para que os coja el papel malo y de paso os abran una cuenta para domiciliar los recibos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Un inciso: <strong>¿significa esto que no se pueden tener lineas de papel específico? </strong>Si, pero de frente y sabiendo lo que eso significa. En ocasiones, si nuestra posición financiera es holgada dichas lineas nos permitirán un mejor precio para el papel VIP. En otras, el propio Banco nos invitará a ello, bien como un medio de segmentación del riesgo, bien como un sistema de toma de contacto con clientes nuevos sobre papel de clientes compartidos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En este juego, las entidades financieras son muy conscientes de que hay un pastel que se reparte y no les gusta que nadie  se lleve su trozo sin una buena razón.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.corfisa.com/wp-content/uploads/2009/03/salvador-paginas-34-y-35-ejemplar-401.pdf">Corfisa</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/operativa-financiera-con-la-letra-de-cambio-descuento-comercial-vs-gestion-de-cobro">Operativa financiera con la Letra de Cambio: Descuento Comercial vs. Gestión de Cobro</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/descontando-letras-liquidacion-de-efectos-comerciales-i">Descontando letras: liquidación de efectos comerciales (I)</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/kapungo/5600996174/sizes/z/in/photostream/"> kapungo</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los datos que debe contener un pagaré]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-datos-que-debe-contener-un-pagare</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-datos-que-debe-contener-un-pagare</guid>
                <pubDate>Thu, 13 Jan 2011 09:54:58 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fdc79e/pagares/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;datos&#x20;que&#x20;debe&#x20;contener&#x20;un&#x20;pagar&#x00E9;">
    </p>
    <p>Es muy importante tener en cuante <strong>los datos que debe contener un pagaré</strong>, ya que la falta de alguno de ellos puede anular su validez, según <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/imag/_v3/ecoley/documentos/sentencia-pagare.pdf">sentencia del Tribunal Supremo</a> que ha dictaminado la nulidad de un pagaré que no llevaba incorporado el lugar en que la deuda debía ser pagada.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l19-1985.html">Ley Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque</a> en su artículo 94 determina los requisitos necesarios para que el pagaré constituya un título formal y una promesa efectiva de pago. El artículo 95 sanciona la falta de alguno de ellos con la <strong>descalificación del título</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La sentencia se refiere a un caso en el que una empresa reclamó judicialmente el abono de un pagaré emitida por otra, esta última recurrió la reclamación alegando <strong>defectos de forma en el documento</strong>. En primera instancia el Juzgado falló a favor de la empresa reclamante pero la parte contraria recurrió ese fallo, apelación le dió la razón anulando la primera senencia y, al final, el caso llegó al Supremo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La cuestión a determinar en este caso era el hecho de que en el pagará <strong>no conste el lugar en que la libradora lo firmó</strong> debía ser causa suficiente para que el documento no se considerara válido al detectarse ese defecto de forma. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La sentencia de apelación declaró probado que dicho documento <strong>no contenía mención alguna al lugar de emisión</strong> del pagaré, ni de otro que pueda considerarse jurídicamente equivalente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por este motivo la sentencia del Tribunal Supremo da por bueno el criterio de apelación y <strong>decreta como nulo ese documento</strong> cambiario y considera suficientemente probado que ese defecto de forma va contra los artículo de la Ley Cambiaria antes comentados.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Debemos tener en cuenta que en el comento en que recibamos un cobro mediante un pagaré <strong>los datos sigientes</strong>:</p>

<ul>
<li><p>La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.</p>
</li>
<li><p>La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.</p>
</li>
<li><p>La indicación del vencimiento.</p>
</li>
<li><p>El lugar en que el pago haya de efectuarse.</p>
</li>
<li><p>El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.</p>
</li>
<li><p>La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.</p>
</li>
<li><p>La firma del que emite el título, denominado firmante.</p>
</li>
</ul>

<p>La falta de cualquiera de estos datos puede suponer <strong>la nulidad del documento</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-descuento-de-pagares">El descuento de pagarés</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/liewcf/385635328/"> liewcf</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Pasar de empleado a autónomo para salvar a la empresa y mantener el empleo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/pasar-de-empleado-a-autonomo-para-salvar-a-la-empresa-y-mantener-el-empleo</link>
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                <pubDate>Tue, 09 Feb 2010 09:55:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/96f013/pasar-de-empleado-a-autonomo/1024_2000.jpg" alt="Pasar&#x20;de&#x20;empleado&#x20;a&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;para&#x20;salvar&#x20;a&#x20;la&#x20;empresa&#x20;y&#x20;mantener&#x20;el&#x20;empleo">
    </p>
    <p>Nos ha llegado una consulta muy interesante de un lector que se está planteando <strong>pasarse a autónomo para poder seguir trabajando en la empresa</strong>. En la actualidad, en la empresa en la que trabaja, por caidas en las ventas no puede abonarle la indemnización por despido improcedente y tampoco puede afrontar los pagos de Seguridad Social e IRPF que le repercuten al trabajador.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Transcribo la consulta tal cual, para destriparla por partes: <blockquote>Trabajo en una empresa del sector de la construcción como empleado, hemos bajado la facturación de 5 a 3,5 millones euros año, cobro 2100 € por mes y el coste de la empresa en seguridad social e IRPF son unos 1500 €. <strong>La empresa no puede asumir esos costes</strong>, yo lo sé y ellos me lo han transmitido.</blockquote> Con estas cifras iniciales, podemos aseverar que este trabajador parte de un error de bulto, porque él no cobra 2.100 euros mensuales, que sería la cantidad líquida que se recibe en nómina, sino unos 3.000 euros mensuales (aproximadamente), correspondientes con la cantidad bruta. No obstante, sigamos con la cuestión:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--> <blockquote>Si me despiden tienen que pagarme 50000 € y también es inasumible para ellos. Me voy a dar de alta en autónomos como profesional, compensar las cuotas con el pago unico de mi desempleo, y facturar a esta empresa trabajos y estudios concretos que siguen necesitando y haré trabajos para otras empresas. La indemnización la cobraré a razon de 2000 € mes durante 25 meses. Veis algún problema en esta solución?</blockquote>

<p>Tenemos dos fases; la rescisión unilateral del contrato de trabajo por parte de la empresa con <strong>pacto oculto</strong>, con lo cual la indemnización puede peligrar en principio si tiene que cursar una reclamación legal sobre su pago y por otra parte la <strong>capacidad financiera de la empresa</strong> para sostener el coste de este trabajador como autónomo dependiente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><h3>Asegurar el despido</h3> La forma para asegurarse el cobro del despido, es instrumentalizar el cobro de la indemnización mediante un acuerdo por escrito en el Servicio de Mediación y Arbitraje Laboral y que la empresa emita 25 pagarés o letras de cambio, a la orden con vencimiento mensual por importe de 2.000 euros cada uno para el pago de esta indemnización.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si fuera yo el trabajador, exigiría que los <strong>pagarés estuvieran avalados por una persona física</strong> para tener más garantías de cobro de los mismos en el caso de una suspensión de pagos por parte de la empresa. Si el despido se instrumentaliza de esta manera, en el caso de impago el trabajador tiene dos vías para reclamar el cobro; una por vía de la jurisdicción social, solicitando la ejecución del acuerdo de despido improcedente o bien, por vía mercantil, solicitando el pago de los efectos mediante la Ley Cambiaria.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><h3>Capacidad financiera de la empresa</h3> Con las cifras que se ponen de manifiesto, el único coste que la empresa podrá disminuir es el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, pero <strong>el trabajador debería repercutir el coste de sus autónomos</strong> para no bajar su sueldo. Tal y como he puesto anteriormente, la empresa sólo se ahorrará unos 400 euros mensuales, salvo que el trabajador esté dispuesto a disminuir su salario bruto.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Las comparaciones salariales se tienen que hacer sobre el salario bruto y no sobre el salario neto, con lo que sería muy interesante conocer exactamente el bruto en nómina del trabajador.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Además, el trabajador debe saber que entra a formar parte de los autónomos dependientes y que a nivel fiscal, su situación puede empeorar si pierde la deducción por rendimientos del trabajo, incrementándose notablemente el impuesto sobre la renta a pagar.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Tal y como yo lo veo, es una soluciòn que se puede poner en práctica, pero recomiendo a las partes que hagan bien las cuentas, porque tal y como se expone, <strong>el trabajador afectado puede ser el gran perjudicado de este despido pactado</strong>, tanto por el riesgo de impago de la indemnización pendiente como por la merma importante que pueden sufrir sus ingresos anuales.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-indemnizacion-del-trade">La indemnización del trade</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-dependientes-modelo-estandar-de-contrato">Autónomos dependientes: modelo estándar de contrato</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/cpstorm/140115572/">C.P. Storm</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Financiar a los clientes gratis? No, gracias]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/financiar-a-los-clientes-gratis-no-gracias</link>
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                <pubDate>Thu, 23 Apr 2009 10:36:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5fe641/financiacion-a-clientes/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Financiar&#x20;a&#x20;los&#x20;clientes&#x20;gratis&#x3F;&#x20;No,&#x20;gracias">
    </p>
    <p>En mi empresa ya nos hartamos hace unos meses de la <strong>tolerancia en la financiación excesiva a clientes</strong>. Desde hace unos meses, nos vimos obligados a reducir los plazos máximos de financiación a clientes por imperativo del seguro de caución. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cuando llevamos a cabo esta reducción, el plazo máximo, en función de los clientes se quedó fijado entre 60 a 120 días en función de la clasificación obtenida por cada cliente. A la par, decidimos financiar gratis sólo 30 días, y casi todos nuestros clientes lo han aceptado sin reparos. <strong>¿Cómo lo hacemos?</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Simple, especificamos bien en las hojas de pedido, presupuestos y mejor aún en los contratos <strong>el plazo que financiamos gratis, y que gastos financieros repercutimos en el caso de financiaciones más largas</strong>, siempre con el límite de 120 días y supeditado a la obtención de buenos informes comerciales o la cobertura por parte de la compañía de seguros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Cuando un cliente quiere financiar por encima de 45 días, evaluamos la forma de pago, normalmente efecto aceptado, como letra o pagaré, y se le realiza una factura adicional de gastos financieros. A estos efectos aceptados le incluimos siempre:
* <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-descuento-de-pagares">Pagarés</a>: Comisión de descuento, timbres (equivalente a AJD) y un interés que nunca baja del 8% anual. ¿Es caro? Si, pero ahí nosotros tambien tenemos cierto margen.
* <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-letra-de-cambio-concepto-e-introduccion">Letras de cambio</a>: Las mismas que las anteriores salvo que eliminamos el timbre si la letra la ha comprado nuestro cliente. Muy pocas por cierto.
* <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-descuento-de-recibos-y-la-norma-58">Recibos no aceptados</a> o emitidos a descuento en soporte magnético. Les aplicamos un interés que nunca baja del 8%, sin cobrar comisiones ni timbres.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esta factura adicional no lleva IVA y se incluye como importe adicional a la venta. Como el objetivo es soportar los gastos financieros, esta factura se cobra en el momento de la emisión, siempre y cuando este sistema no nos cree muchos dolores de cabeza con los clientes.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por otra parte, <strong>decidimos minimizar la emisión de facturas físicas en papel.</strong> Aquellos clientes que quieren recibir su factura en su domicilio, les implementamos dos euros por los gastos de gestión en las facturas, en donde se la hacemos llegar por correo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Estas medidas que pusimos en práctica en el año anterior, han conseguido reducir nuestros gastos financieros en más de un 60%. Creo que son muy razonables y aplicables a todas las empresas. <strong>¿Las pondríais vosotros en práctica?</strong></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/cobalt/425231414/">cobalt</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/herramientas-para-financiar-nuestra-facturacion">Herramientas para financiar nuestra facturación</a></p>
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                <title><![CDATA[El descuento de pagares]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-descuento-de-pagares</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-descuento-de-pagares</guid>
                <pubDate>Mon, 01 Sep 2008 07:37:07 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/54feb8/firma/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;descuento&#x20;de&#x20;pagares">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Después de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/08/05-la-letra-de-cambio-concepto-e-introduccion">haber hablado de las letras de cambio</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/08/12-operativa-financiera-con-la-letra-de-cambio-descuento-comercial-vs-gestion-de-cobro">de su descuento</a>, toca dedicarle un post a los pagares, quizás uno de los efectos comerciales más utilizados,en lo que tiene mucho que ver la colaboración de los Bancos. Y es que creo que, prescindiendo de una definición ortodoxa, muchos entenderán mejor el concepto de lo que es un pagaré si lo describo como <strong>un cheque a plazo, es decir, un cheque que emito pero al cual coloco una fecha de vencimiento</strong>. Hasta ese momento, no estoy ob ligado al pago.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Me parece interesante esta aproximación ya que por un lado comparamos al pagaré con una herramienta mucho más conocida, como es un cheque. Por otro, me permite recordar a la gente, que<strong> por mucho que en un cheque ponga una fecha de emisión posterior a la real, el cheque es pagadero a la vista</strong>. Para conseguir ese efecto, no debemos emitir un cheque, debemos emitir un pagaré, cosa que nos facilitan los Bancos, pues lo mismo que emiten talonarios de cheques contra nuestra cuentas corrientes, también nos pueden facilitar un talonario de pagares. Algunos, para simplificarlo, solo usan pagares, que al poner la fecha de vencimiento del día de la entrega funcionan igual que un cheque.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En comparación con las letras, los pagarés suponen una simplificación. Al igual que ocurre en muchas letras, librador y librado coinciden, y al hacerlo, <strong>son por definición efectos aceptados</strong>. Su emisor reconoce esa deuda, esa obligación al pago en una fecha cierta. Y al igual que ocurre con las letras( y con los cheques) son títulos con<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/08/06-ventajas-de-la-letra-de-cambio-i"> fuerza ejecutiva</a>, es decir, tenemos la opción de recurrir al procedimiento ejecutivo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Generalmente, cuando hablamos de pagares hablamos de <strong>pagarés bancarios</strong>, impresos por el Banco contra una de sus cuentas, y de los cuales hace entrega, bien en talonario bien en rollo, a la empresa. Pero también se pueden emitir por la empresa <strong>pagares no bancarios</strong>, que pueden o no llevar dicha domiciliación. Es algo en franco retroceso, pero que no nos debe extrañar.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por lo de más, la liquidación es muy similar a la que hemos visto con las letras. Una diferencia sustancial es que los pagares, a diferencia de las letras no llevan incorporados los timbres, el impuesto de AJD al que esta sujeto el descuento de efectos. Por ello, en la liquidación de nuestra remesa <strong>el Banco nos cobrará el impuesto correspondiente</strong>, debiendo tener en cuenta que nos repercutirán ese coste. Otra diferencia menor es que el sistema a través del de que procedería a cobrar un pagaré que no se descontase no es el mismo que el de las letras. Internamente los Bancos utilizan el mismo sistema que para cobrar los cheques, lo que supone una mayor rapidez.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una cláusula relativamente frecuente en los pagarés es<strong> la llamada cláusula de No a a la Orden.</strong> Con ella se trata de evitar que se endosen los créditos que conlleva el pagaré con fuerza ejecutiva. Muchas empresas de la Gran Distribución introducen esa clausula en sus pagarés. Con ello tratan de evitar que un Banco, o un acreedor de su proveedor pueda reclamarles con fuerza ejecutiva esa deuda. ¿Por qué? Tratan de apretar con ello a sus proveedores para que cumplan sus compromisos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>¿Significa que no se pueden descontar? De ninguna manera. Frente a lo que muchos sostienen estos pagarés se pueden descontar o endosar. El problema es que el Banco o el acreedor al que se le entrega es consciente de sus limitaciones, de que de un modo ejecutivo, <strong>solo podrá reclamar dicha deuda a quien se la transmite</strong>, no al librado original o otros miembros de la cadena de endosos. Y en muchas ocasiones, la garantía que para el Banco suponen uno u otro es muy distinta. Sin embargo , lo suelen admitir.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Una curiosidad de estos pagarés No a la Orden es qu<strong>e no generan AJD, están libres de timbres</strong>, lo cual supone un ahorro considerable. Precisamente por ello, a muchos pagares no emitidos originariamente como No a la Orden se les incorpora esta coletilla a posteriori, antes de llevarlos al Banco. Es sumamente curioso como entonces, los mismos que lo han hecho, se muestran sorprendidos por los posibles reparos de la entidad financiera para descontarlos. No son conscientes de que sus actos tienen consecuencias, que no se trata de mera semántica.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.asset.es/comun/mostrarcontenidoguia.asp?idContenido=625053&#38;idManual=613481&#38;idSeccion=7,2,3,0&#38;esPie=1"> Asset</a><br />
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/gotto78/534381429/"> gotto78</a></p>

<p> </p>
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