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        <title>Magazine - modelo-349</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 08:02:11 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Del 303 al 349: Los cinco modelos que debes tener en cuenta cuando tengas que liquidar el IVA ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva</link>
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                <pubDate>Wed, 22 Aug 2018 07:00:47 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ae6f6d/business-3335725_640/1024_2000.jpg" alt="Del&#x20;303&#x20;al&#x20;349&#x3A;&#x20;Los&#x20;cinco&#x20;modelos&#x20;que&#x20;debes&#x20;tener&#x20;en&#x20;cuenta&#x20;cuando&#x20;tengas&#x20;que&#x20;liquidar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;">
    </p>
    <p>Los trámites burocráticos son, a menudo, muy costosos para las empresas. Esta es la razón por la que muchas sociedades confían en sus gestores y asesores <strong>para que presenten todas sus obligaciones por ellas</strong>. Se trata de trámites complejos que llevan tiempo y para los que son necesarios ciertos conocimientos económicos; <strong>cualquier fallo puede llevar al traste con toda nuestra planificación fiscal</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/iva">IVA</a> es uno de los impuestos con más trámites administrativos, <strong>pues se aplica en la mayor parte de operaciones comerciales de nuestro país</strong> y sobre él <strong>existen una gran cantidad de supuestos y casuísticas diferentes</strong>. En este sentido, existen cinco modelos que la Agencia Tributaria pone a disposición del sujeto pasivo del impuesto para liquidar el IVA.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>Modelo 303</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-303">Modelo 303</a> de autoliquidación del IVA es el que tienen que presentar todas las empresas de manera trimestral. Desglosa todas las operaciones tanto por el tipo (Régimen General, Operaciones intracomunitarias, Importaciones/Exportaciones, etc.) como por el porcentaje IVA (21%, 10%, 4%, 0%), y <strong>se refleja la cantidad que haya que ingresar o la cantidad que resulte a devolver</strong>, que se compensará en los periodos siguientes, en función de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-son-el-iva-soportado-y-el-iva-repercutido-y-como-se-calculan-a-la-hora-de-hacer-la-liquidacion">diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Modelo 390</h2>

<p>El objetivo de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G412.shtml">este modelo</a> es meramente informativo. Se presenta a principios de año con datos del ejercicio anterior, y su función es declarar todas las operaciones realizadas a lo largo del año y agrupadas en los cuatro modelos 303 presentados, o doce si la empresa está acogida al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-consiste-el-redeme-y-cuando-conviene-inscribirse-en-este-regimen">Régimen de Devolución Mensual</a> (REDEME).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Modelo 340</h2>

<p>Las empresas inscritas en el REDEME tenían obligación de presentar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI24.shtml">Modelo 340</a>, que consiste en el libro de facturas recibidas y emitidas en soporte digital. Sin embargo, a partir de julio de 2017, las empresas inscritas en el Registros de Devolución Mensual no tienen obligación de presentar esta declaración informativa porque están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, a través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tienes-todo-listo-para-nueva-version-sii-cuidado-porque-queda-mes-para-adaptar-tus-sistemas">Suministro de Información Inmediata</a> (SII). </p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Modelo 347</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI27.shtml">Modelo 347</a> es anual e informativo. Se presenta en febrero y a través de él la empresa tiene que informar a Hacienda de aquellos clientes y proveedores del territorio nacional <strong>que durante el año anterior hayan superado los 3.005,06 euros facturados</strong>, entre otras cosas. Las empresas que presenten el modelo 340 no están obligadas a presentar el modelo 347.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Modelo 349</h2>

<p>A través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI28.shtml">modelo 349</a>, la empresa informa a Hacienda de aquellas operaciones intracomunitarias de <strong>entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el ejercicio</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-iva-y-los-gastos-comunitarios">El IVA y los gastos comunitarios
</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/negocio-documento-de-papel-3335725/">rawpixel</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La orquesta de impuestos debe de estar bien afinada]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-orquesta-de-impuestos-debe-de-estar-bien-afinada</link>
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                <pubDate>Sat, 19 Jul 2014 10:50:08 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/253712/650_1000_orquesta-1/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;orquesta&#x20;de&#x20;impuestos&#x20;debe&#x20;de&#x20;estar&#x20;bien&#x20;afinada">
    </p>
    <p>A lo largo de su ciclo de explotación las empresas tienen que cubrir diferentes <strong>modelo tributarios</strong> que tienen que estar afinados entre si. Algo que en principio parece obvio, puede sin embargo desafinar por múltiples motivos, tales como <strong>errores al registrar la contabilidad</strong>, cambios en el personal de administración u otro tipo de manipulaciones en la contabilidad.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En lo que se debe prestar mayor atención es que los <strong>impuestos resumen</strong> tales como el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Ayuda/G412.shtml">modelo 390</a> reflejen lo presentado en los diferentes <strong>modelos 303</strong>, pero en este caso la casilla resumen de operaciones intracomunitarias también debe coincidir con lo presentado en el <strong>intrastat</strong> y en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Ayuda/GI28.shtml">modelo 349</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Ni que decir tiene que la cifra total de operaciones declaradas en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Ayuda/GI27.shtml">modelo 347</a> debe también estar en consonancia con lo declarado en los <strong>modelos en donde se refleje la cifra de negocio y de compras</strong>. Imaginaros el esperpento que supondría una cifra de negocio superior en el 347 a la presentada en el impuesto de sociedades.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por lo tanto debemos de prestar atención a que nuestras presentaciones sean <strong>coherentes</strong>, ya que cualquier incoherencia nos puede indicar que estamos cometiendo algún error.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Tengamos también especial cuidado con las aplicaciones, ya que a veces confiamos en ellas ciegamente y <strong>un error en la extracción de datos</strong> o de la propia aplicación nos pueden llevar a cometer errores en la presentación de los impuestos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen ! <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/buenosairesprensa/">Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires</a> </p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-reconstruir-una-contabilidad-perdida">Cómo reconstruir una contabilidad perdida</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Obligación de alta para operaciones intracomunitarias]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/obligacion-de-alta-para-operaciones-intracomunitarias</link>
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                <pubDate>Thu, 26 Jun 2014 19:27:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/064556/650_1000_ue/1024_2000.jpg" alt="Obligaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;alta&#x20;para&#x20;operaciones&#x20;intracomunitarias">
    </p>
    <p>El alta como operador intracomunitario resulta <strong>obligatorio</strong> para todos aquellos que venden mercancías o prestan servicios a países de la Unión Europea. Esta obligación es efectiva no solo si vendemos, sino también si compramos o recibimos servicios de empresas europeas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estas compras y ventas entre empresas, se encuentran reguladas en la Ley de IVA. Además el sujeto pasivo de la operación deberá <strong>autoliquidar</strong>, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.html">Ley de IVA</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) se hace rellenando el apartado correspondiente en el <strong>modelo 036</strong>, y en unos 10 o 15 días en la respuesta de la administración, pueden solicitarte documentación relativa a las operaciones que realmente vayas a realizar, o bien aceptarte sin más la inscripción en el ROI. Una vez se incluya en el registro le puedes colocar “ES” delante de tu NIF y operar como empresa intracomunitaria.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Modelo 349</h2>

<p>En este modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se declara un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas, tanto operadores, como cantidades satisfechas. El plazo de presentación de estas declaraciones varía en función de las cantidades declaradas. Si tus mis entregas de bienes y prestaciones de servicios (las normales) no superan 35000€ y las entregas intracomunitarias no superan 15000€, puedes realizarlo <strong>anualmente</strong>, del 1 al 30 de enero. Si superan esos niveles, pero las entregas y prestaciones de servicios intracomunitarias, no superan ninguno de los trimestres del año 50000€, entonces la periodicidad es <strong>trimestral</strong>. Y por último si superas esta barrera (algún trimestre superas 50000€) entonces, periodicidad <strong>mensual</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/para-que-se-utiliza-el-censo-vies">¿Para qué se utiliza el censo VIES?</a> 
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/montuno/">Antonio</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 349: la AEAT, la DGT y la inexistencia de un criterio para la fijación de plazos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-la-aeat-la-dgt-y-la-inexistencia-de-un-criterio-para-la-fijacion-de-plazos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-la-aeat-la-dgt-y-la-inexistencia-de-un-criterio-para-la-fijacion-de-plazos</guid>
                <pubDate>Mon, 22 Feb 2010 11:58:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8b7a8c/modelo-349/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;349&#x3A;&#x20;la&#x20;AEAT,&#x20;la&#x20;DGT&#x20;y&#x20;la&#x20;inexistencia&#x20;de&#x20;un&#x20;criterio&#x20;para&#x20;la&#x20;fijaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;plazos">
    </p>
    <p>No quepo en mi sorpresa, cuando hace cinco días, la Agencia Tributaria <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aece.es/es/Documentos%20pdf/aeat/aclaraciones%20al%20modelo%20349.pdf">sacó una circular informativa</a> matizando los plazos mensuales o trimestrales que se tienen que cumplir con <strong>el modelo 349</strong>, relativa a la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según la propia comunicación de la AEAT, se mentienen los criterios señalados en un principo, eximiendo de la declaración mensual a los volúmenes inferiores a 100.000 euros en el trimestre. Pero la Dirección General de Tributos dice lo contrario e <strong>insiste que la declaración tiene que ser mensual</strong>. ¿En qué quedamos entonces?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Pues dado que no se aclara nada en absoluto con esta resolución de la Agencia Tributaria y que la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx">Dirección General de Tributos</a> mantiene la siguiente postura: 
* La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349) <strong>se deberá presentar mensualmente</strong> salvo que el importe acumulado que debe informarse de entregas y de prestaciones intracomunitarias de servicios, sin computar a tales efectos el volumen de adquisiciones intracomunitarias de servicios, no exceda de 100.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cualquiera de los cuatro trimestres previos, ya que si excediera la obligación pasaría a ser mensual. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p>Por tanto, ni las AIB ni las AIS inciden en el cambio de periodicidad. En consecuencia si un obligado tributario realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, deberá presentar en todo caso una declaración recapitulativa mensual. </p>
</li>
<li><p>Sólo se deberá presentar declaración trimestral <strong>en el supuesto de que se realicen exclusivamente entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios</strong> y el importe acumulado de ambas no supere los 100.000 euros ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. </p>
</li>
</ul>

<p>No puedo estar más de cuardo con Al cuando <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rankia.com/blog/fiscalidad/2010/02/lio-en-el-349.html">pide la cabeza del Secretario de Estado de Hacienda</a>, después de hacer una transposición de una directiva sin modificar la Ley y sin aclarar exactamente los términos. El mejor consejo que podemos seguir es seguir presentando el modelo 349 de manera mensual, pasando olímpicamente de esta modificación que se ha llevado a cabo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-cambios-en-los-plazos-de-presentacion">Modelo 349: cambios en los plazos de presentación</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/juandoso/4201129190/">Juandoso</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 349: cambios en los plazos de presentación]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-cambios-en-los-plazos-de-presentacion</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-cambios-en-los-plazos-de-presentacion</guid>
                <pubDate>Wed, 18 Nov 2009 10:05:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cd76d0/iva_500/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;349&#x3A;&#x20;cambios&#x20;en&#x20;los&#x20;plazos&#x20;de&#x20;presentaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
<strong>El modelo 349</strong> es la declaración informativa para consignar las operaciones intracomunitarias que lleva a cabo la empresa. Este modelo ve alterado su plazo natural de presentación a partir del próximo ejercicio en función del tipo de empresa que seamos y el volumen de operaciones que realicemos que tengan la obligación de incluirse en este modelo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Actualmente, la presentación del modelo es trimestral o anual, en función de los volúmenes de operaciones que lleve a cabo la empresa. A partir del 2010 estos plazos quedan de la siguiente forma:<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Con carácter general comprenderá las <strong>operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato </strong>siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p><strong>Bimestral:</strong> Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el límite se fija en 50.000 euros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Trimestral:</strong> Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<p><br />
Estas modificaciones van en línea con uan armonización conjunta de todos los paises que conforman el ámbito de aplicación del <span class="caps">IVA</span> para facilitar el control de operaciones y los hipotéticos desfases en declaraciones junto con la agilización de las devoluciones que puedan corresponder a otros territorios en los que hayamos soportado el impuesto.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=ea8cd590e59b4210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=17">Agencia Tributaria</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/iva-novedades-en-servicios-intracomunitarios">IVA: novedades en servicios intracomunitarios</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[IVA: novedades en servicios intracomunitarios]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/iva-novedades-en-servicios-intracomunitarios</link>
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                <pubDate>Tue, 07 Jul 2009 18:54:52 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c1242c/euro/1024_2000.jpg" alt="IVA&#x3A;&#x20;novedades&#x20;en&#x20;servicios&#x20;intracomunitarios">
    </p>
    <p>Después de una incesante y monótona campaña de renta, me ha apetecido cambiar el <em>chip </em>y empezar a analizar el futuro inmediato de la normativa del IVA en cuanto a servicios se refiere. No es que me apetezca por cautivadora, sino más bien por su inminente entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2010.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Actualmente las reglas de localización de los servicios respecto al  IVA son harto complejas. En mi caso he optado por aplicar la regla de</p>

<blockquote>La moneda del país</blockquote>

<p>El criterio es el siguiente para casos conflictivos: lanzo una moneda al aire (<em>preferiblemente un Euro</em>) de forma que si sale “<em><strong>cara</strong></em>” aplico el IVA español, si sale “<em><strong>cruz</strong></em>” no lo aplico y me encomiendo a Cristo. Si resulta que la moneda es de otro Estado miembro, me ahorro lanzarla y entiendo que ésa es la localización.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Normalmente y para que nos entendamos, suele emitir la factura quien presta el servicio, por lo tanto si el servicio se presta en España, se repercute IVA español por entender que la operación se localiza aquí. Pues bien, en la actualidad, y por aplicación de la regla de <strong>inversión del sujeto pasivo</strong> a veces quien recibe el servicio es quien debe confeccionar la factura, repercutir el IVA, y a la vez si le corresponde, deducírselo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pongamos un ejemplo: si una empresa de Madrid pide un estudio de mercado a una empresa estadounidense, la empresa americana emitirá una factura (<em>a su modo y sin IVA</em>) y la empresa española (<em>que recibe el servicio y que no debiera hacer nada</em>) expedirá factura y liquidará la operación ante el fisco, adjuntando el justificante contable del servicio por entenderse localizada la operación en España.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En fin, que esa localización del servicio a uno u otro Estado que en el ejemplo puede parecer sencilla, se complica hasta extremos insospechados, siendo la actual casuística reinante un galimatías digno de Luís Piedrahita. Ahora, gracias a la nueva legislación se simplificará el asunto de forma que:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li><p>Las prestaciones de servicios de una <strong>empresa al consumidor final </strong>se considerarán realizadas donde radique la sede del prestador de los servicios. Si la empresa española presta servicios a un consumidor final italiano, se aplicará IVA español.</p>
</li>
<li><p>Las prestaciones de servicios de <strong>empresa a empresa</strong> se considerarán realizadas donde radique el receptor de los servicios. En estos casos (<em>supongamos que una empresa alemana presta un servicio de asesoramiento a una empresa española</em>) quien presta el servicio emitirá la  factura sin IVA, siendo el receptor (<em>empresa española</em>) quien proceda a la autorepercusion de la factura de acuerdo con la regla de inversión del sujeto pasivo.</p>
</li>
</ul>

<p>Al parecer esta nueva fórmula no estará exenta de conflictos, pues a raíz del sistema anteriormente descrito parecen plantearse situaciones conflictivas. Por ejemplo, si una asesoría hace una declaración de renta a un empresario francés. ¿Estamos ante un servicio destinado a un particular o a un profesional/profesional?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>También se plantean dudas que afectan a la localización del receptor de los servicios. Por ejemplo, si se firma un contrato de publicidad con una matriz inglesa que tiene sucursales en España, ¿Dónde entenderemos que se presta el servicio?</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Sin perjuicio que la norma parece mantener reglas especiales en cuanto a servicios ligados a inmuebles, etc. los demás enigmas que surjan sólo se aclararán conforme vaya germinando la jurisprudencia. El IVA viene a ser un Salsa Rosa (<em>programa del corazón</em>) comunitario, de forma que únicamente a golpe de demanda se va concretando quién tiene razón, no sin antes conocer las intimidades de sus intervinientes y tejemanejes de la propia operación.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Finalmente, habrá que tener en cuenta como se configura el modelo de operaciones intracomunitarias (<em>modelo 349</em>) dado que incluirá también servicios intracomunitarios y su periodicidad será mensual, ello sin perjuicio que en función de las cantidades operadas, tal vez sean menos exigentes.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rahego/3163088285/">Rahego</a></p>

<p>Más Información | Anteproyecto de Ley <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Anteproyecto_Ley_TransDirectivas_IvaNoResidentes.pdf">"Paquete IVA"</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Pequeños comercios, grandes compras]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pequenos-comercios-grandes-compras</link>
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                <pubDate>Wed, 10 Jun 2009 19:30:43 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b7d692/tienda/1024_2000.jpg" alt="Peque&#x00F1;os&#x20;comercios,&#x20;grandes&#x20;compras">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Es importante que los pequeños comercios estén alerta y tengan en cuenta que tampoco escapan de las garras del <span class="caps">IVA</span>, pese a que pueda parecérselo. Sus adquisiciones intracomunitarias (<em>compras en cualquier país de la Comunidad Europea</em>) pueden acarrear algún que otro dolor de cabeza a su titular debido al impacto fiscal que tienen. El motivo es que a veces, esa virtual exención en la obligación de presentar declaraciones periódicas de <span class="caps">IVA</span> no es tal.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si se es un comercio minorista regentado por una persona física, una sociedad civil o una comunidad de bienes que se encuentra en el régimen especial de <span class="caps">IVA</span> de recargo de equivalencia (por el cual no existe obligación de presentar <span class="caps">IVA</span>) hay que ir con cuidado con las compras comunitarias <strong>¿Qué obligaciones tenemos en ese caso?</strong></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En ese caso, el comprador de las prendas de vestir, de juguetes, etc. deberá presentar una declaración-liquidación especial de carácter no periódico (<strong>modelo 309</strong>) ya que se trata de una empresa que realiza operaciones que no generan derecho a deducción y está realizando adquisiciones intracomunitarias.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Asimismo, deberá ingresar mediante dicha declaración-liquidación no periódica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia que corresponda a los bienes adquiridos objeto de su comercio habitual. Por lo tanto, lo que pudiera parecer una inocente compra sin <span class="caps">IVA</span>, puede acabar siendo una pesadilla tributaria si no se está atento.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además, deberá presentar una declaración recapitulativa de operaciones (<strong>modelo 349</strong>) y ello con independencia del importe de las mismas. En fin, que a no ser que se trate de una compra en cantidad o con mucho margen, mejor que adquiramos de un proveedor de la casa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si compráis fuera&#8230; un consejo: </p>

<blockquote>con criterio y a toneladas.</blockquote>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/jlastras/3234531753/">jlastras</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=854c260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0">modelo 309</a></p>
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