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        <title>Magazine - impuesto-sociedades</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 20:58:45 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La campaña del Impuesto de Sociedades o el IS en campaña]]></title>
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                <pubDate>Sun, 01 Jun 2014 15:11:08 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/12841e/650_1000_2228603119_37792a3952_o/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;campa&#x00F1;a&#x20;del&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;o&#x20;el&#x20;IS&#x20;en&#x20;campa&#x00F1;a">
    </p>
    <p>Cuando todavía no nos recuperamos del susto de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2014/05/27/economia/1401184584_327029.html">amenaza de la subida del IVA del 10% al 21%</a>, nos llega el desasosiego de los <strong>resultado de las elecciones europeas</strong>, en donde parece que el castigo al bipartidismo puede acabar en ruina nacional. Pero en estos <strong>tiempos de cambio</strong>, incluso las ventajas de acudir a la urnas han cambiado. Antes de la crisis se ponian a pie de calle todas las máquinas de asfaltar, pero ahora sin un duro y con las carreteras haciendo grietas y algunas autopistas para uso de las lagartijas, sale más barato el uso del futuro de los tiempos verbales.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Y así mientras esperamos la profunda <strong>reforma fiscal</strong>, que no se sabe si nos la traera el ratoncito Perez cuando se nos hallan caido los dientes por falta de calcio, o los Reyes Magos de Oriente cuando nos estemos pegando los banquetes navideños, seguimos viviendo soñando con el futuro tan esperanzador que se nos augura.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Futuro y presente del Impuesto de Sociedades</h2>

<p>Pero volviendo al presente, sin dejar de pensar en el futuro de la selección española en el mundial, que a buen seguro ganará, el presidente nos anuncia que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2014/05/31/economia/1401535253_311678.html">bajará el tipo del Impuesto de Sociedades de las grandes empresas del 30% al 25%</a>, mientras que <strong>según Hacienda el de las pequeñas y medianas (pymes) se mantendrá en el 25%</strong>, aunque también se eliminará el tipo superreducido del 20% para las muy pequeñas empresas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sigiendo con los tiempos verbales, usamos el pasado y recordamos que cuando el Gobierno era oposición, la propuesta era <a rel="noopener, noreferrer" href="http://politica.elpais.com/politica/2014/05/31/actualidad/1401534723_809271.html">bajar el tipo de las grandes empresas del 30% al 25% y el de las pymes del 25% al 20%</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero poniendo los pies en el presente, comienza la <strong>campaña del impuesto de sociedades</strong> correspondiente al ejercico 2013, siendo el pistoletazo de salida la publicación en el BOE de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.google.es/url?q=http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/28/pdfs/BOE-A-2014-5559.pdf&sa=U&ei=YjyLU62PJdDa0QWC0IDYBQ&ved=0CCEQFjAA&sig2=TOoCOR4rUCUjyuT9WIt8CA&usg=AFQjCNEccdkCqmC5uOF787coOlcLQfo2kA">Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo</a>, por la que se <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobados-los-modelos-de-declaracion-del-impuesto-de-sociedades-de-2013">aprueban los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades</a> y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondientes al ejercicio 2013. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Feliz campaña.</p>

<p>En Pymes y Autonómos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/medidas-temporales-del-impuesto-de-sociedades-prorrogadas-para-2014">Medidas temporales del Impuesto de Sociedades prorrogadas para 2014</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/42962212@N00">kozumel</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Zapatero anuncia una rebaja de impuestos para pymes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/zapatero-anuncia-una-rebaja-de-impuestos-para-pymes</link>
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                <pubDate>Wed, 01 Dec 2010 12:10:47 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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  </div>
 </div>
</div>
<p>Zapatero acaba de anunciar en el Congreso una <strong>bajada de impuestos a empresas</strong> en la que se va a <a rel="noopener, noreferrer" href="http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/como-es-la-rebaja-de-impuestos-anunciada-por-zapatero/">modificar el impuesto de Sociedades</a> ampliando el concepto de empresa reducida y ampliando el criterio de importe neto de la cifra de negocios para que más empresas se favorezcan de esta medida. Según el presidente, <strong>más de 40.000 empresas se favorecerán de este cambio en la tributación</strong> (yo lo dudo seriamente que sean tantas). El segundo bloque de modificaciones aparece con la eliminación de la cuota obligatoria a las Cámaras de Comercio (<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-impuesto-revolucionario-de-las-camaras-de-comercio">medida que hemos demandado en este blog siempre</a>) y la implantación de las mejoras para la creación de empresas de la Ley de Economía Sostenible.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estas medidas no son el revulsivo que hace falta, pero <strong>en la situación actual, menos da una piedra</strong>, por lo que podemos considerar que vamos por el buen camino. Respecto a las modificaciones que se van a poner en práctica en el IRPF no sabemos claramente cuáles son y hasta que no estén aprobados todos los cambios legislativos, no podremos saber con seguridad el alcance real de las medidas anunciadas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-congreso-rechaza-rebajar-los-impuestos-a-pymes-y-autonomos">El Congreso rechaza rebajar los impuestos a pymes y autónomos</a></p>
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                <title><![CDATA[Comprar, leasing o renting (II). Aspectos fiscales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/comprar-leasing-o-renting-ii-aspectos-fiscales</link>
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                <pubDate>Sun, 21 Feb 2010 10:41:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7e5a1f/rent/1024_2000.jpg" alt="Comprar,&#x20;leasing&#x20;o&#x20;renting&#x20;&#x28;II&#x29;.&#x20;Aspectos&#x20;fiscales">
    </p>
    <p>Como continuación a nuestro post anterior vamos a abordar este mismo aspecto desde el <strong>punto de vista fiscal</strong>.</p>

<p>Dentro de las opciones que disponemos a la hora de adquirir un elemento de inmovilizado a través de una financiación, hay dos aspectos fiscales a tener en cuenta, el <strong>IVA</strong> y el <strong>Impuesto de Sociedades</strong> o el <strong>IRPF</strong> (en función de que el contribuyente sea una sociedad mercantil o un autónomo).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lógicamente, lo primero que tenemos que tener en cuenta, en el caso de los autónomos, es que el elemento debe producirse la afectación del bien (total o parcial).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las ventajas de la compra, fiscalmente hablando, son la deducción del total del IVA de la compra en el momento de la compra y la deducción de los intereses de cada cuota del préstamo en el IS o el IRPF. A nivel del IS, en el caso de la amortización del bien, podemos optar por una amortización acelerada que es diferente a la contable. Podemos optar por una amortización que puede ser 2 veces la amortización contable con lo que podremos amortizar fiscalmente más contidad con el evidente ahorro pero a cambio de hacerlo en menos años, lógicamente al final la amortización es la misma.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En cuanto al leasing, las cuotas incluyen la amortización del capital, el IVA y los intereses. El IVA se deduce trimestralmente por las cuotas pagadas en ese trimestre, al igual que los intereses y la amortización en el IS o el IRPF. También en este caso podemos optar, igual que en el caso anterior, por la amortización acelerada. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por último, el renting, es un alquiler financiero y las cuotas incluyen el gasto de arrendamiento y el IVA del mismo. La deducción del IVA y del gasto se efectúa por las cuotas pagadas durante el periodo impositivo. No ha lugar a amortización ya que es un gasto puro y duro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En resumen, a efectos del IVA, la opciones de la compra nos permite deducir el IVA total desde el primer momento mientras que en los otros casos el IVA se va deduciendo con las cuotas, la amortización de la compra es a través de las tablas mientras que leasing y renting es por cuotas pagadas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/operaciones/comprar-leasing-o-renting-i"> Comprar, leasing o renting (I)</a>
Imágen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/securecat/14492577/"> securecat</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El 57,9% de las pymes tienen pérdidas en el impuesto de sociedades]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-579-de-las-pymes-tienen-perdidas-en-el-impuesto-de-sociedades</link>
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                <pubDate>Tue, 29 Dec 2009 12:44:16 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2470e2/numero-empresas-reducida-dimension/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;57,9&#x25;&#x20;de&#x20;las&#x20;pymes&#x20;tienen&#x20;p&#x00E9;rdidas&#x20;en&#x20;el&#x20;impuesto&#x20;de&#x20;sociedades">
    </p>
    
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   <img alt="erd imp soc" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/1970ec/erd-pago-imp-sociedades/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Lleva ya algunos días publicada la <strong>estadística del impuesto de sociedades </strong>para el ejercicio 2007. En esta estadística, no se muestran datos en exceso, dado que se consolidan los balances por grupos sectoriales y tipo de empresa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Uno de los grupos que más interés suscita, por la repercusión que tiene para todos nosotros, es el grupo de empresas de reducida dimensión. Analizando este grupo, vemos que hay 1,22 millones de empresas, representando el 86,46% de empresas declarantes del impuesto de sociedades.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>De todas las empresas de reducida dimensión que han presentado declaración, el <strong>57,9% han declarado una base imponible menor que cero</strong>, con lo cual, se encuentran en pérdidas fiscales para el ejercicio 2007. Estas cifras son malas y pueden mostrar un antecedente del resultado de las declaraciones del ejercicio 2008 y 2009.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es muy lamentable que se dispongan de estas estadísticas con 18 meses de demora, puesto que un análisis sectorial o por comunidades autónomas marcarían una buena base para emprender nuevas líneas de negocio o sacar unas conclusiones más adecuadas en el tiempo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No obstante, es muy probable que el porcentaje de pymes que se encuentren en pérdidas en el ejercicio 2009 sea superior al 80%, datos que no podremos confirmar hasta dentro de unos años.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/sociedades/2007/home.html">AEAT - Impuesto de Sociedades</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/indicadores">Indicadores y Estadísticas</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo</guid>
                <pubDate>Thu, 24 Dec 2009 12:22:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5d0093/deduccion-impuesto-sociedades/1024_2000.jpg" alt="Deducci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;el&#x20;impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;por&#x20;creaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;empleo">
    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobados-los-presupuestos-generales-para-2010">Wordlexis lo avanzó en el post</a> que anunciaba la aprobación de los Presupuestos Generales para el 2010. En esta Ley se introduce una <strong>deducción en el impuesto de sociedades para las pymes que creen o mantengan el empleo</strong>. Esta deducción que entra en vigor abarca a los periodos impositivos comenzados en el 2009 y se puede extender hasta 2011.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los tipos efectivos del impuesto de sociedades se minoran en cinco puntos porcentuales según los siguientes tramos:
* Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
* Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Estos tipos impositivos sólo serán de aplicación para empresas con <strong>menos de 25 trabajadores en plantilla y cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros</strong> anuales. El principal condicionante para aplicar esta escala impositiva está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso de incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de empleo, la diferencia del 5% en cuota deducida erróneamente, deberá ingresarse en el siguiente periodo impositivo junto con los intereses de demora que pudieran corresponder. Además, en el caso de entidades de nueva creación, el importe neto de cifra de negocios y escalas de aplicación de la base imponible, se extrapolarán al año.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Esta deducción es el chocolate del loro</strong>, puesto que se tienen que cumplir varios requisitos para poder aplicarla de manera efectiva:
* Estar en beneficios y no tener bases imponibles negativas que compensar.
* Empresa con empleados, que tenga actividad para mantenerlos y con posibilidades de reemplazo.
* Limita el importe neto de la cifra de negocio en casos que nos encontremos muy próximos al límite de los cinco millones de euros. En ningún punto marca qué ocurre si sobrepasamos este límite pero seguimos cumpliendo con los requisitos de mantenimiento y creación de empleo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En un par de años, podremos comprobar cuántas sociedades han aplicado estos tipos reducidos, pero estoy seguro que van a ser pocas, muy pocas las que lo lleven finalmente a cabo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-20765">Art 77 Ley 26/2009 de Presupuestos Generales 2010</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/700-millones-de-euros-en-deducciones-para-pymes-seguro">700 millones de euros en deducciones para pymes ¿seguro?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/blmurch/448878029/">Blmurch</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Planificación fiscal de cierre de ejercicio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/planificacion-fiscal-de-cierre-de-ejercicio</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/planificacion-fiscal-de-cierre-de-ejercicio</guid>
                <pubDate>Mon, 14 Dec 2009 18:56:49 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a60f13/2681894887_3a74704113/1024_2000.jpg" alt="Planificaci&#x00F3;n&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;cierre&#x20;de&#x20;ejercicio">
    </p>
    <p>Las empresas bien estructuradas administrativamente deben ir <strong>comprobando sus resultados en beneficios o pérdidas mensualmente o trimestralmente</strong> como máximo. En el caso de las pymes o de los autónomos, estas comprobaciones sobre resultados rara vez se hacen, generando una gran incertidumbre tanto por la marcha de la propia empresa como por el hipotético impacto fiscal que pueden tener los beneficios empresariales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El caso es que ahora, antes de que cierre el ejercicio, es el momento de comprobar cómo va la cuenta de resultados, realizar una aproximación al resultado de cierre y comenzar a tomar las decisiones adecuadas que <strong>minimicen la factura fiscal</strong> de la empresa.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>A efectos prácticos, vías de escape existen muy pocas y en el caso de obtener beneficios, sólo nos queda diferenciar si tenemos una forma jurídica como sociedad o tributamos por los beneficios empresariales en el IRPF.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso de <strong>tributar como autónomos </strong>por la actividad económica, una vez aplicadas las mejores alternativas de amortización fiscal, las deducciones que nos puedan corresponder por la tipología de empresa concreta y del ajuste fiscal de los gastos deducibles, la única vía de alivio fiscal que nos queda son las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/planes-de-pensiones-novedades-y-tributacion-futura">aportaciones a planes de pensiones</a> o el recurso de deducciones por vivienda habitual, bien vía cuentas vivienda, bien por amortización de préstamos hipotecarios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>En el caso de sociedades</strong>, los recursos de alivio fiscal sólo pasan por las deducciones que marca la ley sobre el impuesto de sociedades. Estas deducciones se basan en las inversiones realizadas en actividades en investigación, desarrollo e innovación, adaptación tecnológica a la pyme, actividades de mecenazgo o aquellas que cumplan con los requisitos establecidos como Copa América o similar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el fondo, la planificación correcta es la que se realiza mensualmente controlando ingresos y gastos de tal forma que nos evitemos sorpresas de última hora en impuestos. No obstante, para los que tributéis en renta, os recomiendo estos dos posts que hemos realizado en Actibva sobre las <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/guias/2009/12/02-declaracion-de-la-renta-2009-como-disminuir-la-factura-fiscal">deducciones que se pueden aplicar en IRPF</a> junto con <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/blog/2009/12/10-optimizador-fiscal-de-irpf-abarata-la-declaracion-de-la-renta">el optimizador de IRPF</a> preparado al efecto de reducir al máximo el importe de la declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducciones-generales-de-la-cuota-del-irpf">Deducciones generales en la cuota del IRPF</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/27888428@N00/2681894887/">gingerpig</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Acuerdos, desacuerdos o soluciones?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/acuerdos-desacuerdos-o-soluciones</link>
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                <pubDate>Sun, 04 Oct 2009 16:04:38 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e7ff60/ola/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Acuerdos,&#x20;desacuerdos&#x20;o&#x20;soluciones&#x3F;">
    </p>
    <p>El acuerdo de varios partidos ha servido para aprobar en el Senado una enmienda al proyecto de ley de sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (<em>Socimi</em>) que permitirá, respecto las operaciones a plazo, que las cuotas de IVA repercutido por impagos puedan cobrarse en el plazo de <strong>un año desde la fecha de impago</strong>. Se trata de una solución que mejora el actual sistema general de acuerdo con el cual las cuotas repercutidas incobrables únicamente pueden recuperarse un año después de la emisión de la factura.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Otro acuerdo ha permitido modificar, favoreciéndolo, el trato fiscal que se dispensa al contrato de arrendamiento financiero (<em>leasing</em>) y que consistía en la <strong>devolución de todas las ventajas fiscales</strong> cuando se pactaba con el banco una ampliación del préstamo que suponía una minoración de las cuotas periódicas. Os remito a un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ojo-con-las-recetas-anticrisis-el-leasing">post </a>anterior sobre el asunto. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Consciente que todo acuerdo lleva inherente un desacuerdo, parece que la abstención del PP permitió al PSOE frenar una avalancha de enmiendas que había presentado CiU para mejorar la fiscalidad de las empresas. Leer este tipo de noticias, más aun en estos tiempos, no deja de chocarme.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Porque me choca que los grandes pisen a los pequeños. Me desconcierta que se rechacen iniciativas según quien sea el autor de las mismas. Me sorprende que se sirvan de la potencia para someter ciertas soluciones empresariales. No se puede desafiar tan abiertamente y de forma permanente la crisis, como tampoco se puede hacer lo propio con la naturaleza.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los fenómenos, ya sean naturales o sociales, deben preocupar por encima de cualquier cuestión particular o interés partidista.</p>

<p>Sólo un gran pacto, donde prevalezcan las ideas al color de quien las expone, nos servirá de <strong>escudo </strong>contra la crisis. </p>

<blockquote>No digo arma... pues para eso tiene que llover aun mucho.</blockquote>

<blockquote>Huelga decir que hace falta una huelga.</blockquote>

<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ojo-con-las-recetas-anticrisis-el-leasing">Ojo con las recetas anticrisis: el leasing</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/voces-de-huelga-entre-autonomos-y-microempresarios">Voces de huelga entre los autónomos y microempresarios</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ionruiz/406863000/">Galería de HaSHe</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.neg-ocio.com/">Negocio</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[700 millones de euros en deducciones para pymes ¿seguro?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/700-millones-de-euros-en-deducciones-para-pymes-seguro</link>
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                <pubDate>Sat, 26 Sep 2009 17:50:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/151314/ingreosos-pge/1024_2000.jpg" alt="700&#x20;millones&#x20;de&#x20;euros&#x20;en&#x20;deducciones&#x20;para&#x20;pymes&#x20;&#x00BF;seguro&#x3F;">
    </p>
    <p>Hoy se ha aprobado el anteproyecto de ley de los presupuestos generales del 2010. En esta ley, se contemplan modificaciones impositivas sumamente sustanciales. Dejando a parte la modificación en el IVA e IRPF, que la trataremos en otro post, vamos a comenzar por las <em>"buenas noticias", </em>que son la <strong>bajada de 5% en el impuesto de sociedades</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta bajada impositiva que se pretende aplicar si finalmente se consiguen aprobar los PGE tal cual están redactados (lo dudo) es una medida que disminuye el tipo impositivo a las pymes que cumplan los siguientes requisitos:
* Pymes con menos de 25 trabajadores que mantengan o aumenten estos empleos 
* Cifra de negocio inferior a 5 millones de euros.
* Medidas análogas para autónomos en IRPF.
El impacto en recaudación que se préve alcanzar con dicha deducción es de 700 millones de euros. <strong>Esta cifra es disparatada</strong> y veamos en qué me baso para llegar a esa conclusión.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para realizar una deducción de 700 millones de euros en la cuota, necesitamos una base imponible global entre sociedades e IRPF de <strong>56.000 millones de euros</strong>. Si miramos las estadísticas tributarias disponibles, tenemos los siguientes datos:</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=127 width=498 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/cc0de9/bases-imponibles-erd-2007/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/cc0de9/bases-imponibles-erd-2007/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/cc0de9/bases-imponibles-erd-2007/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/cc0de9/bases-imponibles-erd-2007/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/cc0de9/bases-imponibles-erd-2007/450_1000.jpg" alt="bases imponibles ERD 2006">
   <img alt="bases imponibles ERD 2006" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/cc0de9/bases-imponibles-erd-2007/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Esta tabla corresponde con el detalle de bases imponibles del ejercicio 2006, para empresas de reducida dimensión. Anterior a la crisis la base imponible global de estas empresas fue de <strong>35.740 millones de euros</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si calculamos la contribución en <strong>bases imponibles por el IRPF </strong>de autónomos con actividades económicas tenemos que seleccionar el rendimiento neto que se extrae de las estadísticas tributarias, minorarlos con los mínimos personales y familiares y no considerar la mayoría de ingresos de autónomos que no tienen trabajadores o están autoempleados.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En este caso, la agregación a bese imponibles sería aproximadamente de <strong>unos 26.000 millones de euros</strong>. La suma de ambas bases imponibles, no arroja un total de 61.000 millones de euros totales en bases imponibles suceptibles de aplicar la bonificación. Según los PGE 2010, serán 56.000 millones de euros suceptibles de bonificación. ¿Por qué es erróneo el cálculo del ejecutivo?
* En el año 2006 no había crisis y las pymes se encontraban en circunstancias económicas mucho mejores que las actuales. Se prevé una caida media de recaudación para el ejercicio 2009 de un 30% en las bases imponibles.
* El número de autónomos ha caido en picado, junto con el número de sociedades mercantiles, disminuyendo en total en más de 600.000 entre pymes y autónomos.
* Suponer que casi el 100% de las pymes o autónomos afectados crean empleo es materialmente imposible. No existe tejido productivo tal que pueda asumir el paro estructural actual en estas circunstancias.
En definitiva, el impacto recaudatorio estimado será mucho menor, con lo cual, es una cifra exagerada que sólo va a servir para vender la moto. A efectos prácticos, el resultado de dicha bonificación no superará los 100 millones de euros en el mejor de los casos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Las bajadas de impuestos tienen que ser sin condicionantes de empleo, como motor de inyección de capital a las empresas que realmente funcionan. Si a esta deducción que no funciona le sumamos las alzas impositivas futuras, el futuro empresarial comienza a ponerse realmente difícil para muchas pymes.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.meh.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2009/Paginas/ipc_agosto_2009.aspx">Ministerio de Economía y Hacienda</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/irpf/2007/jrubik7ae7.html">AEAT - Estadísticas Tributarias</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nuevas-medidas-economicas-anticrisis-impuestos-1-autonomos-0">Nuevas medidas económicas anticrisis: Impuestos 1 - Autónomos 0</a>
En el Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/subida-del-iva-y-modificaciones-en-irpf-en-los-presupuestos-del-2010">Subida del IVA y modificaciones en el IRPF en los presupuestos del 2010</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Impuesto de Sociedades: presentación telemática de la declaración]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-presentacion-telematica-de-la-declaracion</link>
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                <pubDate>Mon, 20 Jul 2009 21:09:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c6a8ea/modelo-200/1024_2000.png" alt="Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x3A;&#x20;presentaci&#x00F3;n&#x20;telem&#x00E1;tica&#x20;de&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Para finalizar con nuestra <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/confeccion+declaracion">serie de post para confeccionar el impuesto de sociedades</a>, vamos a proceder a la generar el fichero del impuesto de sociedades y a enviar telemáticamente la declaración.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El en programa del modelo 200, nos vamos a <em>Archivo --> Fichero Presentación Telemática</em>. El programa revisará nuestra declaración y si todo es correcto procederá a <strong>generar un fichero del formato "NIF(sin letra).200". </strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Una vez generado el fichero, nos da la opción de <strong>realizar la presentación telemática de la declaración</strong>. Si seleccionamos esta opción, se abrirá una ventana del navegador que tengamos configurado por defecto en el sistema operativo, conectará con la plataforma de la AEAT, leerá el fichero y nos presentará el resumen en pantalla.
<a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/c386ef/presentacion-telematica-impuesto-sociedades/original.jpg"></p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=298 width=500 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/22b0a7/presentacion-telematica-impuesto-sociedades_500/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/22b0a7/presentacion-telematica-impuesto-sociedades_500/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/22b0a7/presentacion-telematica-impuesto-sociedades_500/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/22b0a7/presentacion-telematica-impuesto-sociedades_500/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/22b0a7/presentacion-telematica-impuesto-sociedades_500/450_1000.jpg" alt="ampliar imagen">
   <img alt="ampliar imagen" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/22b0a7/presentacion-telematica-impuesto-sociedades_500/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p></a>
El último paso será<strong> "Firmar y enviar" la declaración</strong>, al igual que se ha hecho con declaraciones similares. En pantalla nos parece el acuse de recibo de la presentación, con la fecha y hora de la misma y el código electrónico que se le asigna.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por último, para descargar una copia íntegra de la declaración presentada, nos vamos a la Oficina virtual de la AEAT, "<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=10fcec151906b010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=9">Consulta íntegra de declaraciones</a>, seleccionamos el modelo 200 y nos descargamos nuestra copia en PDF.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/confeccion+declaracion">Impuesto de Sociedades 2008: confección de la declaración paso a paso</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t5.html">RDL 4/2004 Ley Impuesto de Sociedades</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1777-2004.html">RDL 1777/2004 Reglamento del Impuesto de Sociedades</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Impuesto de Sociedades: aplicación de resultados y domiciliación]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-aplicacion-de-resultados-y-domiciliacion</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-aplicacion-de-resultados-y-domiciliacion</guid>
                <pubDate>Sun, 19 Jul 2009 19:24:55 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/788aab/modelo-200/1024_2000.png" alt="Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x3A;&#x20;aplicaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;resultados&#x20;y&#x20;domiciliaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Continuando con nuestra <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/confeccion+declaracion">serie de post para confeccionar el impuesto de sociedades</a>, vamos a seguir con la confección de la página 18 del modelo 200. En esta página, vamos a proceder a <strong>realizar la aplicación de resultados</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar, trasladaremos el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a la casilla 650.  Una vez trasladado el resultado, de la cuenta de PyG, sólo nos queda por cumplimentar que parte hemos destinado a remanente, que parte a dividendos y que parte a compensar pérdidas de ejercicios anteriories si las hubiera.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=190 width=500 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/7081ae/impuesto-de-sociedades-aplicacion-resultados_500/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/7081ae/impuesto-de-sociedades-aplicacion-resultados_500/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/7081ae/impuesto-de-sociedades-aplicacion-resultados_500/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/7081ae/impuesto-de-sociedades-aplicacion-resultados_500/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/7081ae/impuesto-de-sociedades-aplicacion-resultados_500/450_1000.jpg" alt="impuesto sociedades aplicacion resultados">
   <img alt="impuesto sociedades aplicacion resultados" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/7081ae/impuesto-de-sociedades-aplicacion-resultados_500/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/bd1fb2/impuesto-de-sociedades-aplicacion-resultados/original.jpg">Ver imagen ampliada</a>
La condición que debemos cumplir siempre es que el importe total de la base de reparto tiene que ser igual al total de aplicación de los resultados. En la página 19, relativa a <strong>operaciones vinculadas</strong>, no consignaremos ningún importe, dado que esta obligación entra en vigor el día 19/02/2009.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por último, <strong>consignaremos los datos bancarios</strong>, en donde seleccionaremos la forma escogida para pagar el importe o comunicaremos el número de cuetna en donde domiciliaremos el importe a devolver de nuestro impuesto. En el supuesto de domiciliar el pago, tenemos como fecha límite el día 21 de julio para presentar la declaración domiciliada.</p>
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<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/confeccion+declaracion">Impuesto de Sociedades 2008: confección de la declaración paso a paso</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t5.html">RDL 4/2004 Ley Impuesto de Sociedades</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1777-2004.html">RDL 1777/2004 Reglamento del Impuesto de Sociedades</a></p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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