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        <title>Magazine - importaciones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 06:51:07 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Esto es lo que se juega España si Trump consigue "barra libre" para gravar las importaciones tras la sentencia del Supremo en EEUU]]></title>
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                <pubDate>Mon, 22 Sep 2025 06:00:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/aa2a1f/esto-es-lo-que-se-juega-espana-si-trump-consigue-barra-libre-para-gravar-las-importaciones-tras-la-sentencia-del-supremo-en-eeuu/1024_2000.jpeg" alt="Esto&#x20;es&#x20;lo&#x20;que&#x20;se&#x20;juega&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;si&#x20;Trump&#x20;consigue&#x20;&quot;barra&#x20;libre&quot;&#x20;para&#x20;gravar&#x20;las&#x20;importaciones&#x20;tras&#x20;la&#x20;sentencia&#x20;del&#x20;Supremo&#x20;en&#x20;EEUU">
    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-podrian-traducirse-nuevas-amenazas-trump-para-pymes-espanolas">El <strong>Tribunal Supremo de Estados Unidos</strong></a> ha decidido <strong>revisar por la vía rápida la legalidad de los aranceles globales que Donald Trump impuso </strong>bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA).</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La decisión llega después de que el Tribunal de Apelaciones (Federal Circuit) declarase ilegales esas tarifas generalizadas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.cafc.uscourts.gov/opinions-orders/25-1812.OPINION.8-29-2025_2566151.pdf">en el caso <em>V.O.S. Selections Inc. v. Trump</em>.</a> Para las pymes exportadoras españolas, el fallo marcará la diferencia entre un escenario de <strong>aranceles “a la carta”</strong> y otro en el que se mantenga el <strong>cauce legal tradicional</strong> en materia comercial.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>Qué está realmente en juego</strong></h2><p>Si el Supremo <strong>da la razón al presidente estadounidense</strong>, se abriría la puerta a <strong>aranceles amplios y rápidos</strong> sin necesidad de pasar por el Congreso.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/problema-absentismo-grande-que-seguridad-social-ha-recurrido-a-ocde-para-frenarlo">
     <img alt="El&#x20;problema&#x20;del&#x20;absentismo&#x20;es&#x20;tan&#x20;grande&#x20;que&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;ha&#x20;recurrido&#x20;a&#x20;la&#x20;OCDE&#x20;para&#x20;frenarlo&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/7a2e1a/el-problema-del-absentismo-es-tan-grande-que-la-seguridad-social-ha-recurrido-a-la-ocde-para-frenarlo/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/problema-absentismo-grande-que-seguridad-social-ha-recurrido-a-ocde-para-frenarlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/problema-absentismo-grande-que-seguridad-social-ha-recurrido-a-ocde-para-frenarlo" class="desvio-title js-desvio-title">El problema del absentismo es tan grande que la Seguridad Social ha recurrido a la OCDE para frenarlo </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13546671/09/25/la-caja-de-pandora-en-eeuu-la-sentencia-del-supremo-sobre-los-aranceles-puede-entregar-el-todo-el-poder-de-crear-impuestos-a-trump.html">En el caso español y europeo,</a> esto podría traducirse en un <strong>riesgo regulatorio elevado</strong> en sectores sensibles como el <strong>agroalimentario </strong>(vino, aceite, aceitunas, quesos),<strong> el textil, la cerámica o el acero</strong>, donde buena parte de las exportaciones dependen de los márgenes reducidos de las pymes.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Por el contrario<strong>, si el Supremo confirma que el uso de la IEEPA fue</strong> <strong>ilegal</strong>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.reuters.com/legal/government/us-supreme-court-decide-legality-trumps-tariffs-2025-09-09/">una parte importante de estos aranceles caerían,</a> aunque podrían mantenerse temporalmente si se aprueban medidas cautelares mientras se dicta sentencia.</p>
<!-- BREAK 4 --><h3><strong>Lo que no cambia (y por qué importa)</strong></h3><p>Conviene aclarar que el litigio no afecta a otros marcos legales ya usados por EE. UU., como la <strong>Sección 232</strong> (seguridad nacional) o la <strong>Sección 301</strong> (prácticas comerciales desleales).</p>
<p>Esto quiere decir que, incluso si el Supremo limita la IEEPA, la Casa Blanca seguiría teniendo herramienta<strong>s</strong> para imponer gravámenes a productos europeos o chinos. Dicho de otro modo: el <strong>riesgo arancelario no desaparece</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.polsinelli.com/jane-c-dempsey/publications/supreme-court-soon-decides-fate-trump-tariffs">aunque caigan los aranceles de emergencia.</a></p>
<!-- BREAK 5 --><p>Por el momento, el Supremo ha fijado <a rel="noopener, noreferrer" href="https://elpais.com/internacional/2025-09-09/el-supremo-de-estados-unidos-estudiara-por-la-via-rapida-la-legalidad-de-los-aranceles-de-trump.html">una <strong>vista acelerada para noviembre de 2025</strong>,</a> algo poco habitual en el alto tribunal, lo que sugiere una clara intención de dar certidumbre al mercado. En cualquier caso, hasta que no exista sentencia, los aranceles basados en IEEPA siguen en el aire: jurídicamente <strong>podrían desaparecer</strong>, pero en la práctica <strong>continúan generando incertidumbre para quienes exportan a EE. UU.</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>Qué dicen los analistas</strong></h2><p>Para muchos expertos, el uso extensivo de la IEEPA para fijar tarifas <strong>desborda el equilibrio constitucion</strong><strong>al</strong><strong> de poderes,</strong> dado que la regulación del comercio y los impuestos corresponde al Congreso.</p>
<p>Una parte de la doctrina pide al Supremo que <strong>acote</strong> el uso de esta ley, mientras otra advierte que una limitación excesiva podría <strong>debilitar la capacidad de respuesta</strong> de la Casa Blanca en situaciones de emergencia.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Al mismo tiempo, análisis recientes recuerdan que la <strong>recaudación arancelaria estadounidense está en máximos históricos</strong>, pero con <strong>efectos inflacionarios</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.cfr.org/expert-brief/why-supreme-court-must-rule-against-trumps-tariffs">que pesan sobre empresas y consumidores</a>.</p>
<!-- BREAK 8 --><h3><strong>Cómo se traduce para la pyme exportadora</strong></h3><p>Para una pyme española, la sentencia se traduce, principalmente, en diferentes <strong>escenarios de riesgo comercial</strong>.&nbsp;</p>
<p>El primero tiene que ver con la <strong>clasificación de ventas por mercados y posiciones arancelarias</strong>: conviene distinguir qué productos están cubiertos por IEEPA y cuáles podrían quedar sujetos a otros instrumentos como la 232 o la 301.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 9 --><p>En segundo lugar, es clave simular el impacto en márgenes: calcular qué supone un arancel adicional del <strong>5 %, 10 % o 25 %</strong> en cada línea de producto permite anticipar ajustes de precio o renegociar contratos.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>También es recomendable revisar <strong>contratos con clientes estadounidenses</strong> para identificar cláusulas sobre cambios regulatorios y definir <strong>quién asume el coste</strong> de un arancel.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Por descontado, otra vía pasa por <strong>diversificar mercados</strong> hacia destinos como Canadá, México, Reino Unido o la EFTA, reduciendo así la dependencia del mercado estadounidense. Sin embargo, esto no siempre es sencillo ni viable.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 12 --><p>Finalmente, mantener un canal activo con <strong>ICEX, Cámaras de Comercio y asociaciones sectoriales</strong> ayuda a acceder a información sobre licencias, exclusiones o contingentes que podrían suavizar el impacto.</p>
<!-- BREAK 13 --><h3><strong>Escenarios probables tras la sentencia</strong></h3><p>El primer escenario es que el Supremo <strong>limite el uso de IEEPA</strong> y confirme la decisión del Federal Circuit: en ese caso, los aranceles basados en esa ley caerían, pero <strong>seguirían vigentes</strong> los amparados en la Sección 232 o 301.</p>
<p>Un segundo escenario es que el Supremo <strong>avale la IEEPA</strong>, lo que consolidaría la <strong>capacidad presidencial de fijar aranceles amplios</strong> sin Congreso y aumentaría la volatilidad para los exportadores. Asimismo, existe la posibilidad de un tercer marco, que sería un <strong>fallo parcial</strong>, con el caso devuelto a instancias inferiores, lo que alargaría la incertidumbre varios meses más.</p>
<!-- BREAK 14 --><p>En cualquier caso, y pese a que el fallo aún tardará semanas, los analistas coinciden en que los aranceles <strong>ya afectan a precios y demanda</strong>. Estados Unidos <strong>recauda como nunca</strong>, pero la factura se traslada a empresas y consumidores. Para las pymes exportadoras españolas, esperar a ver qué decide el Supremo puede ser un error: <strong>anticipar escenarios, ajustar precios y diversificar clientes</strong> es la única manera de proteger la caja en un contexto de máxima incertidumbre.</p>
<!-- BREAK 15 --><p>&nbsp;</p>
<p><br></p>
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                <title><![CDATA[Con o sin IVA]]></title>
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                <pubDate>Tue, 16 Dec 2014 18:00:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/aa38a3/650_1000_tax/1024_2000.jpg" alt="Con&#x20;o&#x20;sin&#x20;IVA">
    </p>
    <p>El titular puede resultar confuso pero realmente el planteamiento de esta entrada es saber <strong>cómo facturar las ventas internacionales</strong> y dejar de  lado el posible fraude fiscal.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cuando se vende por primera vez a un cliente en el exterior puede surgir la <strong>duda de si estas facturas se deben realizar con o sin IVA</strong>.</p>
<!--more--><h2>Cómo facturar una venta al extranjero</h2>

<p>Existe dos casos:</p>

<ul>
<li><p>Por un lado, están las <strong>adquisiciones y entregas intracomunitarias</strong>, correspondientes a las operaciones que se formalizan entre países de la Unión Europea. No será necesario que apliques el IVA en las facturas siempre y cuando estés dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036) y el cliente también lo esté. Puedes comprobarlo  a través del registro online de la Comisión Europea. En cambio, el IVA tendrá que ser aplicado cuando el cliente sea un particular o no esté dado de alta como operador intracomunitario. Estas operaciones deben de ser declaradas a través de los <strong>modelos 303 y 349</strong>. Debes saber que aquellas transacciones de menor envergadura podrán ser declaradas cada dos meses, si no se alcanzan los 100.000 euros; cada trimestre o de forma anual, cuando el importe de todas las operaciones no haya superado los 35.000 euros</p>
</li>
<li><p>Por otro, las <strong>importaciones y exportaciones</strong>, que no son otra cosa sino transacciones realizadas fuera del ámbito europeo. Hay que saber que la exportación de mercancías o servicios está exenta de IVA, así que tanto si tu cliente es una empresa como a un particular, no tendrás que incorporar el impuesto en las facturas. Todas estas operaciones tendrán que ser informadas en el <strong>modelo 303</strong>. </p>
</li>
</ul>

<p>Como información complementaria hay que tener en cuenta que el IRPF no tendrá que ser aplicado en ninguno de los dos casos.</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/butterseite/2047853231/in/photolist-6wZvWo-q8Z7wQ-aE4v-pvSeE-dbWPUP-2iHDTA-8aRqpb-7PnNPy-95eboP-Lx11-7VJk7b-7KhCMv-oxFzW-jqpbgS-95hgiy-8CMBye-47XMqk-4pwjr-a7E6Hn-5LmpfZ-95ebNr-4zxcCS-69rHbT-67rRe3-71iSg3-qcPb9N-dtWk37-8EGQe-fcPt73-573vsz-dKfTpj-86NfsH-bBez5m-gRWbQi-bdYvfH-dtQKwR-bBGQSd-892QvP-eyPgXq-ebUzdN-nMT8S1-rgPns-9yr4Z3-6wK5Aa-2SMnAU-edZpiB-ee64Wb-ee65RJ-ee65V7-edZnMM">Andreas Pizsa</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-operaciones-intracomunitarias">El IVA en las operaciones intracomunitarias</a></p>
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                <title><![CDATA[Las propuestas de la OCDE: una de cal y otra de arena para las pymes]]></title>
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                <pubDate>Tue, 09 Sep 2014 17:00:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a2afe0/650_1000_7999484536_c646b2d77c_o/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;propuestas&#x20;de&#x20;la&#x20;OCDE&#x3A;&#x20;una&#x20;de&#x20;cal&#x20;y&#x20;otra&#x20;de&#x20;arena&#x20;para&#x20;las&#x20;pymes">
    </p>
    <p>La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha pedido a España, a través de su informe bienal, que <strong>extienda el tipo general del IVA eliminando los tipos reducidos</strong> salvo para los productos de primera necesidad, además de proponer una reducicción permanente de las cotizaciones sociales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una institución que, al igual que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-fmi-propone-una-rebaja-salarial-del-10-aumentar-competitividad-o-reducir-productividad">ya propuso la FMI en su momento</a>, da una de cal y otra de arena. Por un lado, propone rebajar la carga directa que soportan tanto empleados como empresa y, por otro lado, <strong>propone aumentar la imposición indirecta para compensar esta menor recaudación</strong>. ¿Para cuándo una rebaja de la carga fiscal de las empresas sin condiciones?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Dos propuestas que, combinadas, permitirán <strong>aumentar la competitividad de las empresas españolas</strong> a través de una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/devaluiacion-fiscal-y-cambio-del-modelo-de-seguridad-social">reducción de los costes fiscales</a> y un aumento del precio de las importaciones, que permitirá <strong>ajustar la balanza comercial</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, cabe <strong>destacar la mayor regresividad que tendría un impuesto como el IVA</strong> en caso de aplicar el tipo general a todos los productos (aunque la OCDE excluye los productos de primera necesidad). La demanda interna se vería perjudicada, aunque bien es cierto que la recaudación fiscal aumentaría al tratarse de bienes cuya demanda es más bien inelástica.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En definitiva, <strong>la OCDE nos propone dos medidas que tendrían efectos contrapuestos</strong> en las pymes y quién sabe si con un efecto nulo sobre los costes empresariales efectivos. ¿Para cuándo un organismo de esta importancia nos propondrá medidas que, por fin, sean todas ellas beneficiosas para el conjunto de las empresas?</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-ocde-no-conoce-las-circunstancias-en-las-que-tienen-que-pelear-las-empresas-espanolas">La OCDE no conoce las circunstancias en las que tienen que pelear las empresas españolas</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/41538865@N06">marsupilami92</a></p>
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                <title><![CDATA[Las pymes, responsables en gran medida del milagro comercial español ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/las-pymes-responsables-en-gran-medida-del-milagro-comercial-espanol</link>
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                <pubDate>Sat, 13 Jul 2013 11:36:58 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/16fa3e/internationalization/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;pymes,&#x20;responsables&#x20;en&#x20;gran&#x20;medida&#x20;del&#x20;milagro&#x20;comercial&#x20;espa&#x00F1;ol&#x20;">
    </p>
    <p>En tan solo cinco años, la balanza comercial española ha pasado de <strong>registrar uno de los mayores déficits comerciales del mundo a superávit</strong>. Las importaciones (-62%) y, en menor medida, las exportaciones(+19%), han registrado un histórico cambio de tendencia.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este milagro ha sido debido, en gran medida, <strong>a los grandes esfuerzos que están realizando las empresas por mejorar su competitividad</strong>, teniendo en cuenta, además, el grave perjuicio que, sobre las exportaciones hacen, las continuas políticas de flexibilidad de los Bancos Centrales y el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-precio-de-la-electricidad-un-lastre-para-la-competitividad-de-las-empresas">continuo encarecimiento del precio de la energía</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El sector en el que más cambio ha habido en estos cinco años es en el sector de bienes de equipo. Ha pasado de tener un saldo negativo de 6.736 millones de euros a un superávit de 2.434 millones en el primer trimestre de ambos ejercicios. <strong>Este cambio explica más de un 40% del cambio de tendencia de la balanza comercial</strong>, ayudado por un aumento de un 36% en las exportaciones.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El resto de los sectores también ha ayudado a reducir el déficit comercial. Alimentos y otras mercancías han elevado su saldo positivo, mientras que las balanzas manufactureres y de bienes de consumo duradero han reducido su saldo negativo. El único segmento que ha empeorado su saldo es el de materias primas, que ha pasado de tener un superávit de 1.481 millones a un déficit de 890 millones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este cambio de tendencia supone, además, <strong>un cambio de paradigma</strong>. El consumo interno, basado en dinero barato y crédito fácil ya no funciona (y solo hay que echar un vistazo a las importaciones para darse cuenta de ello) y las empresas tienen que vender fuera lo que no pueden vender en el mercado interno.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es momento de exportar. Nuestras empresas están demostrando <strong>ser igual de competitivas o más que el resto del mundo</strong>, aun con los problemas de energía y moneda ya apuntados. ¡Bravo por ellas! </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estrategia/las-empresas-del-sector-agroalimentario-tienen-que-exportar-si-o-si">Las empresas del sector agroalimentario tienen que exportar sí o sí
</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/superavit-exportador-de-espana-buenas-noticias">Superávit exportador de España, ¿buenas noticias?
</a>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/foxspain/3219577797/sizes/z/in/photostream/">Foxspain Fotografía
</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Deducción del IVA en la importación]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-del-iva-en-la-importacion</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-del-iva-en-la-importacion</guid>
                <pubDate>Sun, 22 Mar 2009 09:50:49 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/02847b/aduana/1024_2000.jpg" alt="Deducci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IVA&#x20;en&#x20;la&#x20;importaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Aunque imagino que la gran mayoría de empresas que llevan a cabo importaciones están al corriente del cambio legislativo que supuso la aprobación de la <em>Disposición Final Séptima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado </em>y la <em>Ley 4/2008 de supresión del impuesto sobre el patrimonio</em> respecto a la deducción del IVA en las importaciones, no está de más recordarlo por su importancia y trascendencia práctica.</p>
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<p>Las modificaciones introducidas tenían como finalidad<strong> avanzar en el tiempo el derecho a la deducción del IVA soportado en las importaciones</strong>. La primera de las modificaciones llevadas a cabo, con efectos de 1 de enero de 2008, pareció dar algún que otro dolor de cabeza porque el cambio deseado no fue lo preciso que debió ser por falta de rigor en cuanto a técnica legislativa se refiere. Esa situación de incertidumbre pareció quedar clara a raíz de una resolución de la propia Dirección General de Tributos <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10991&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(v0551-08)&Pos=0&UD=1">V0551-08</a> que afirmaba:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><blockquote>Por consiguiente, desde el 1 de enero de 2008, el documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la realización de importaciones será el DUA que haya sido admitido a despacho por la Administración aduanera.</blockquote>

<p>Ese cambio consistió en la eliminación del artículo 98 apartado dos de la ley del IVA que con establecía que el nacimiento del derecho a la deducción en las importaciones nacía cuando se <strong>pagaban </strong>las cuotas deducibles. Más recientemente la modificación ha consistido en variar el contenido del artículo 97.uno 3  que ahora expone respecto a las importaciones que los empresarios o profesionales sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción si disponen del documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración: El DUA.</p>
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<p>Este post es demasiado formal como para extraer de él una sola nota de humor o algún comentario sarcástico; así que me rindo a mis limitaciones consciente que no os <strong>importa</strong>. Este último párrafo no me lo tengáis en cuenta. </p>
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<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/exrorro/2070986937/">Galería de exrorro en flickr</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.html">Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-pone-el-punto-de-mira-en-ebay">Hacienda pone el punto de mira en ebay</a></p>
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