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        <title>Magazine - deu</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 21:20:13 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La compensación de oficio de devoluciones de impuestos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-compensacion-de-oficio-de-devoluciones-de-impuestos</link>
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                <pubDate>Tue, 14 Jan 2014 08:00:34 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/47a189/7214450550_7545c96770_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;compensaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;oficio&#x20;de&#x20;devoluciones&#x20;de&#x20;impuestos&#x20;">
    </p>
    <p>Un procedimiento que la Agencia Tributaria viene practicando desde hace tiempo es la <strong>compensación de devoluciones de impuestos</strong> para liquidar deudas que se encuentran en periodo ejecutivo. Este sistema es habitual, por ejemplo, para conseguir el cobro de multas de tráfico reclamadas y vencidas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La compensación supone que la administración y el sujeto pasivo son deudores entre sí y extinguen de este modo, total o parcialmente, la deuda. Sin embargo, es importante recordar que no solo las deudas vencidas son compensables, sino también aquellas que se encuentran en periodo voluntario, como sucede con las autoliquidaciones y declaraciones, incluso de distintos tributos. <strong>Si Hacienda me debe la devolución de la Renta y yo tengo un aplazamiento de IVA en vigor, ambas cantidades se compensarán</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si la devolución a nuestro favor y la deuda <strong>no son del mismo importe</strong>, la AEAT girará una liquidación por la cantidad que falte, si la deuda es mayor, o se devolverá la cantidad que correspondan en el caso contrario.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El procedimiento puede parecer un tanto sorprendente si tenemos en cuenta que la Agencia Tributaria suele comunicar el hecho en una notificación que dice "<strong>Compensación a instancias del contribuyente</strong>", aún cuando el contribuyente no haya solicitado nada. En realidad es un sistema que se realiza de oficio, sin necesidad de acción alguna, por lo que el texto no deja de ser una mera formalidad. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La <strong>compensación de oficio</strong> es habitual cuando se tienen  deudas con el Estado, comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público. Es frecuente, por ejemplo, acudir a este procedimiento para el cobro de cantidades pendientes con la Seguridad Social. Una vez transcurrido el período de pago voluntario se expide una certificación de descubierto y se compensa de oficio la deuda más el recargo de apremio. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>El sujeto pasivo puede también solicitar la compensación</strong> de las deudas tributarias desde la página web de la AEAT, tanto si aquéllas se encuentran en periodo voluntario o en ejecutivo. La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, aunque se devengarán intereses de demora que pueda proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-cuenta-corriente-tributaria-lo-que-es-y-como-funciona">La cuenta corriente tributaria, lo qué es y cómo funciona</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/7214450550/">Images of Money</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La DEU como único medio de notificación de la AEAT]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deu-como-unico-medio-de-notificacion-de-la-aeat</link>
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                <pubDate>Mon, 03 Aug 2009 09:32:28 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ce819f/buzon/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;DEU&#x20;como&#x20;&#x00FA;nico&#x20;medio&#x20;de&#x20;notificaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;AEAT">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>A finales del año pasado Remo le dedico unos posts sumamente ilustrativos a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-direccion-electronica-unica">la <span class="caps">DEU</span>, Dirección Electrónica Única</a>. En esencia, es un buzón electrónico donde nos mandarán y podremos consultar toda una serie de notificaciones, comunicados, etc, por parte de Administraciones y Organismos suscritos al servicio. Era un paso más en la virtualización de nuestras comunicaciones con la Administración. En apenas unos años hemos pasado de cumplimentar  los modelos a bolígrafo a que en algunos casos solo quepa la presentación telemática.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <span class="caps">DEU</span>, sin embargo, era opcional. O mejor dicho, era opcional pero recomendable. En parte para impulsarla, en parte por tocar un poco fibra a los que lo solicitasen y en buena medida como algo necesario para agilizar dicho servicio,<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/deu-requisito-imprescindible-para-solicitar-la-devolucion-mensual-del-iva"> la <span class="caps">DEU</span> se &#8220;recomendaba&#8221; a efectos de la devolución mensual de IVA</a>. Lo cierto es que casi, casi, parecía que iba ser obligatoria. Pues bien, en breve lo será, convirtiéndose en <strong>el único medio de comunicación de Hacienda con las empresas</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<p>Destaca Cinco Días que dicha realidad se recoge en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/PROYECTO%20RD%20OBLIGACIONES%20FORMALES.pdf">un borrador de un Real Decreto</a>,<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-medicamento-fiscalrespir-i"> Real Decreto sumamente jugoso según nos adelantaba Wordlexis</a>. Aunque no la mencionan por su nombre, creo que, en esencia, se refieren a la <span class="caps">DEU</span>, cuando recogen la posibilidad de que la <span class="caps">AEAT</span> asigne a las empresas una dirección de correo electrónica a efectos de notificaciones., obviando de esta manera la necesidad de las comunicaciones por correo ordinario. Si bien inicialmente esta medida empezará con las grandes empresas, no podemos obviar que tarde o temprano se desplazara dicha posibilidad/obligación hacia los particulares.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Dice la <span class="caps">AEAT</span> que las empresas lo estaban reclamando. Supongo que en parte es cierto, pero en buena medida la principal beneficiaria de esta imposición es la propia <span class="caps">AEAT</span>. Es público que su eficacia recaudadora se ve comprometida en muchas ocasiones por defectos de forma en las notificaciones. Inicialmente, y de este modo, obvian dicho problema y obtienen importantes ahorros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo que me preocupa es hasta que punto este tipo de medidas 2.0 en relación con la Administración no pueden suponer una desprotección de los derechos de los administrados, de los contribuyentes. Me explico. Hoy por hoy hay toda una Jurisprudencia construida alrededor de las notificaciones tradicionales, una jurisprudencia garantista que impone la carga de la prueba sobre la Administración. Dadas las características del servicio descrito me temo que se pude prestar, en parte por su naturaleza, en parte por su novedad, a que la Administración campe a sus anchas y a <strong>que se le complique muy mucho la vida al administrado  a la hora de recurrir</strong>. Y teniendo en cuanta que la <span class="caps">AEAT</span> ya se muestra favorable a llegar a acuerdos con otras administraciones para &#8220;venderles&#8221; este servicio el horizonte se presenta ¿inquietante? Es toda una realidad ya <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-procedimiento-sancionador-de-trafico-y-los-vehiculos-de-las-empresas">para las personas jurídicas en su relación con la <span class="caps">DGT</span>.<br />
</a><br />
¿Qué opináis?</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/Hacienda-controlara-empresas-correos-electronicos-asignados/20090728cdscdieco_3/cdseco/?view=print">Cinco Días</a><br />
En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-medicamento-fiscalrespir-i">Nuevo medicamento: Fiscalrespir (I)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autorizacion-a-terceros-la-recepcion-de-notificaciones-de-la-aeat">Autorización a terceros la recepción de notificaciones de la AEAT</a><br />
Más información <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/PROYECTO%20RD%20OBLIGACIONES%20FORMALES.pdf">| Borrador</a><br />
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/blmurch/365313458/"> Blmurch</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Autorización a terceros la recepción de notificaciones de la AEAT]]></title>
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                <pubDate>Sat, 13 Dec 2008 13:56:53 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1dc611/soy-un-notas/1024_2000.jpg" alt="Autorizaci&#x00F3;n&#x20;a&#x20;terceros&#x20;la&#x20;recepci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;notificaciones&#x20;de&#x20;la&#x20;AEAT">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/12/12-la-direccion-electronica-unica#c2447">Nos pregunta Oscar</a>, un lector que cual es el procedimiento que tienen que seguir cualquier contribuyente para <strong>autorizar a un tercero la recepción de notificaciones emitidas por parte de la <span class="caps">AEAT</span>.</strong> La pregunta que hace Oscar, se la hará casi todo el mundo que solicite la devolución mensual del <span class="caps">IVA</span>, y por la extensión de la respuesta, lo vamos a hacer directamente en un post.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por otra parte, apoderar a un tercero para la recepción de notificaciones, implica realizar un apoderamiento único, y eliminar la recepción de estas notificaciones en papel. En el proceso de apoderamiento para recibir notificaciones, tenemos que diferenciar entre personas físicas y jurídicas, dado que son procedimientos distintos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p> <br />
<h2>Personas físicas.</h2><br />
Pueden realizar el trámite por internet, o de forma presencial en su delegación de Hacienda. Por vía telemática el procedimiento es muy simple si el poderdante tiene firma electrónica. El poderdante accede a <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=3e7bec0822273110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=3&img=6">esta página</a> de la web de la <span class="caps">AEAT</span>, con su firma electrónica al apartado<em> <strong>&#8220;Alta de poder general para trámites tributarios&#8221;</strong></em> y encontrará este formulario:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p></p>
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 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=206 width=500 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/af3db6/poder-personas-fisicas-1/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/af3db6/poder-personas-fisicas-1/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/af3db6/poder-personas-fisicas-1/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/af3db6/poder-personas-fisicas-1/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/af3db6/poder-personas-fisicas-1/450_1000.jpg" alt="poder personas fisicas">
   <img alt="poder personas fisicas" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/af3db6/poder-personas-fisicas-1/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p></p>

<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/260917/poder-personas-fisicas/original.jpg">Ver imagen ampliada</a></p>

<p>Como vemos, <strong>se introduce el <span class="caps">NIF</span> de la persona que queremos apoderar y a qué trámite en cuestión.</strong> En este caso se seleccionaría la casilla &#8220;GENERALNOT&#8221;, si no coloca fecha de revocación el poder se considera indefinido, y procede a la firma de la solicitud. Una vez firmada la solicitud por el poderdante, aparece esta página que confirma que la solicitud se ha realizado de forma correcta:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p></p>
<div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=155 width=499 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/e31f64/poder-correcto1/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/e31f64/poder-correcto1/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/e31f64/poder-correcto1/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/e31f64/poder-correcto1/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/e31f64/poder-correcto1/450_1000.jpg" alt="solicitud poder correcto">
   <img alt="solicitud poder correcto" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/e31f64/poder-correcto1/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p></p>

<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/f9948a/poder-correcto/original.jpg">Ver imagen ampliada</a></p>

<p>Una vez concedido el poder, <strong>el poder otorgado tiene que ser confirmado por el apoderado</strong>. El apoderado, puede proceder a su confirmación a través de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=3e7bec0822273110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=3&img=6">misma página</a> de antes entrando en la opción de <em><strong>&#8220;Consulta y autorización de poderes recibidos&#8221;</strong></em> se encontrará una página como esta:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p></p>
<div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=220 width=500 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/d6b7f9/autorizacion-apoderado1/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/d6b7f9/autorizacion-apoderado1/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/d6b7f9/autorizacion-apoderado1/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/d6b7f9/autorizacion-apoderado1/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/d6b7f9/autorizacion-apoderado1/450_1000.jpg" alt="autorización apoderado">
   <img alt="autorización apoderado" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/d6b7f9/autorizacion-apoderado1/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p></p>

<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/b400aa/autorizacion-apoderado/original.jpg">Ver imagen ampliada</a></p>

<p>Con lo cual, el apoderado a golpe de click procede a aceptar el poder, y <strong>pasará a recibir todas las notificaciones del poderdante en sun Dirección Electrónica Única.</strong> En el caso de realizar el apoderamiento de forma presencial, el poderdante tiene que presentarse en su Delegación de Hacienda con <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Formularios/Modelos_de_apoderamiento_para_tramites_telematicos/anexo_res20062007.pdf">esta solicitud</a> debidamente rellenada y firmada. <br />
<h2>Personas Jurídicas</h2><br />
Una persona jurídica tiene que otorgar obligatoriamente poderes elevados en documento público (notariales), integrando el formulario adjunto en dichos poderes. Si observamos el formulario que tenemos que adjuntar en los poderes notariales, tiene que comparecer en la firma notarial el poderdante, el apoderado y el representante de la <span class="caps">AEAT</span>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Obviamente, este trámite ni es tan rápido, porque requiere pasar por notaria y por la delegación de hacienda, ni tampoco es gratuito, porque los notarios tienen la mala costumbre de cobrar por casi todas sus firmas.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/12/12-deu-requisito-imprescindible-para-solicitar-la-devolucion-mensual-del-iva">DEU: Requisito imprescindible para solicitar la devolución mensual del IVA</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/12/12-la-direccion-electronica-unica%22%3ELa">La dirección electrónica única (<span class="caps">DEU</span>)</a><br />
Imagen | Remo</p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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