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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 19:58:38 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Maternidad y paternidad de los autónomos]]></title>
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      <pubDate>Tue, 22 Apr 2008 07:08:35 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha" alt="embarazo.jpg" id="image1010" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/embarazo.jpg" />La <strong>edad</strong> es uno de los elementos determinantes para tener derecho al <strong>subsidio contributivo por maternidad</strong>. Lógicamente hay que estar afiliada o en alta o en situación asimilada al alta y, aparte hay que tener cubierto <strong>un período mínimo de cotización</strong> en función de la franja de edad:</p>

	<ul>
		<li><strong>Menos de 21 años.</strong> Si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto, no se exige período mínimo de cotización.</li>
	</ul>

	<p><!--more--></p>
	<ul>
		<li><strong>Entre 21 y 26 años.</strong> Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años en la fecha del parto se exigirán 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Más de 26 años.</strong> Si la trabajadora es mayor de 26 años en la fecha del  parto se exigirán 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.</li>
	</ul>

	<p>En cuanto al <strong>permiso de paternidad</strong>, la duración es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo hijo. La prestación es del 100% de la base de cotización y dos son los requisitos:</p>

	<ul>
		<li><strong>Carencia:</strong> 180 días en los 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento o, 360 días en toda la vida laboral.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Estar al corriente</strong> en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.</li>
	</ul>

	<p>Recuerda que, salvo excepciones, en nuestro sistema de Seguridad Social rige el <strong>cómputo recíproco de cotizaciones</strong>, lo cual quiere decir que para acreditar el <strong>período de carencia</strong> exigido para tener derecho a alguna prestación, <strong>se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los regímenes de Seguridad Social</strong>.</p>

	<p>Foto | <a href="http://www.cfnavarra.es">cfnavarra.es </a></p>      ]]></description>
      </item>
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