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		<title>Magazine - blanqueo-de-capitales</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 14:40:00</pubDate>

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                    <item>
      <title><![CDATA[Las infracciones leves en la Prevención de Blanqueo de Capitales]]></title>
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      <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 14:00:36 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11767" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/multas.JPG" class="centro" alt="multas.JPG" /></p>

	<p>El último grupo de infracciones contempladas en la <strong>Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales corresponde a la infracciones leves</strong>. Integran este grupo aquellas que no están incluidas dentro del catálogo de infracciones muy graves ni en el de graves. Pero, además, también se considerarán como leves aquellas infracciones graves pero cuyo incumplimiento se considera ocasional o aislado.</p>

	<p>Las sanciones a aplicar en estos casos son económicas, con una multa que <strong>no podrá ser superior a 60.000 euros</strong>, y una amonestación privada.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Quedan tipificadas como leves, las siguientes conductas que tengan la consideración de <strong>ocasionales</strong>:</p>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la obligación de identificación formal de las personas físicas o jurídicas con las que se pretendea iniciar una relación de negocio.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de identificar al titular real de las personas físicas o jurídicas antes de que se establezca cualqueir tipo de relación de negocio.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios que se vaya a establecer.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocio establecida.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La no aplicación de medidas de prevención establecidas en la Ley y de las medidas de pervención reforzadas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La no conservación de documentos.</li>
	</ul>

	<p>La aplicación de las sanciones por esta infracciones leves puede ser<strong> tanto al sujeto obligado como al responsable del incumplimiento</strong> dentro de la organización del mismo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de Capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/buenosairesprensa/4690689909/">Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Infracciones graves en la Ley de Blanqueo de Capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/infracciones-graves-en-la-ley-de-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/infracciones-graves-en-la-ley-de-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Tue, 31 Jan 2012 14:00:18 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11758" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/sancion.JPG" class="centro" alt="sancion.JPG" /></p>

	<p>Las <strong>infracciones catalogadas como graves dentro de la Ley de Prevención de Blaqueo de Capitales</strong> se castigan con una multa cuyo importe puede oscilar entre el mínimo de 60.001 euros y el máximo que ascendería a la mayor de las cifras entre el  1% del patrimonio del sujeto obligado, el contenido económico de la operación más el 50% ó 150.000 euros. Además de una amonestación pública y privada.</p>

	<p>Para el responsable de la infracción, dentro de la organización del sujeto obligado, <strong>se impondrá una multa </strong>de un importe entre 3.000 y 60.000 euros, una amonestación privada, pública y la suspensión temporal del cargo por un plazo no superior a un año. En el caso de icumplir la obligación de declarar los movimientos de medios de pago, la multa estará compendida entre los 600 euros y el doble del valor de los medios de pago empleados.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se considerarán <strong>infracciones graves</strong> el incumplimiento de la obligación de identificación de las personas físicas o jurídicas con las que se establecen relaciones de negocio. De la obligación de identificar al titular real de las mismas y del propósito e índole de la relación de negocios que se va a establecer.</p>

	<p>También el incumplimiento de la obligación de aplicar <strong>medidas de seguimiento</strong> continuo de la relación de negocios y la no aplicación de las medidas de prevención establecidas ni de las medidas de prevención reforzadas. También el no llevar a cabo un examen especial de las operaciones sospechosas.</p>

	<p>El incumplimiento del <strong>deber de comunicación por indicio</strong>, de la abstención de ejecución de operaciones sospechosas y el incumplimiento  del deber de colaboración con la Comisión. La no conservación de documentos, la no aplicación de procedimientos de control interno y la no aprobación y actualización del manual de control interno y no dotar de la formación necesaria en este aspecto a los empleados.</p>

	<p>En las <strong>entidades financieras</strong>, la no comunicación de las aperturas y cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorro, de valores o depósitos a plazo. También el incumplimiento de declarar los movimientos de fondos.</p>

	<p>Para las <strong>asociaciones y fundaciones</strong>, el incumplimiento de las medidas para velar que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales y, por último, las <strong>empresas de envío de dinero</strong> la no información sobre los ordenantes de las transferencias de fondos y de las cuentas corrientes abiertas en el extranjero.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rahego/2336301476/">rahego</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las infracciones muy graves en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-infracciones-muy-graves-en-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-infracciones-muy-graves-en-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Sun, 29 Jan 2012 19:24:29 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11736" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/multa1.JPG" class="centro" alt="multa1.JPG" /></p>

	<p>El<strong> régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales</strong> establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. La responsabilidad de los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">sujetos obligados</a> recaerá sobre los administradores y directivos de las sociedades mercantiles y sobre los profesionales, en el caso de personas físicas.</p>

	<p>En el caso de la <strong>infraciones muy graves</strong>, la Ley establece una prescripción de cinco años, este plazo se inicia en el momento en que se produce la infracción. La prescipción de las sanciones será de tres años.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se considerarán como <strong>muy graves</strong> las acciones siguientes:</p>

	<ul>
		<li>Incumplimiento del deber de comunicaciòn por indicio, cuando se haya puesto de manifiesto intermamente la existencia de ese indicio o certeza de que se esté produciendo una operación relacionada con el blanqueo de capitales.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento, por parte del sujeto obligado, del deber de colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, siempre que exista un requerimiento por escrito de la misma.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la prohibición de revelación a sus clientes de alguna operación comunicada al Servicio Ejecutivo de la Comisión o bien de la comunicación por parte de la Comisión al sujeto obligado respecto a alguno de sus clientes.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Resistencia u obtrucción a la labor inspectora tras un requerimiento por escrito.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas correctoras, comunicadas mediante requerimiento por la Comisión, con respecto al manual de control interno del sujeto obligado, de la aplicación de medidas en filiales o sucursales situadas en el extranjero o de determinadas recomendaciones realizadas tras inspecciones sobre operaciones llevadas a cabo por un sujeto obligado.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La reincidencia en una infracción grave durante los cinco años siguientes a la interposición de una sanción al sujeto obligado.</li>
	</ul>

	<p>Las <strong>sanciones</strong> en los casos de infracciones graves consistirán en una multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y el máximo  oscilará entre el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, en doble de la cantidad económica de la operación o 1.500.000 euros. Además se impondrá una amonestación pública  y la revocación de la autorización administrativa al sujeto obligado, cuando éste esté sujeto a dicha autorización..</p>

	<p>Además de la sanción al sujeto obligado, también se podrá imponer otra <strong>a la persona de la organización que se considere responsable de ese hecho</strong> y que consistirá en una multa de 60.000 a 600.000 euros, la separación e inhabilitación del cargo durante un máximo de 10 años y la separación e inhabilitación durante cinco años para ostentar un cargo de dirección en cualquier otra entidad sujeta a la Ley. </p>

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      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Casos especiales en la prevención del blanqueo de capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/casos-especiales-en-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/casos-especiales-en-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Tue, 24 Jan 2012 18:25:18 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11690" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/fundacion.JPG" class="centro" alt="fundacion.JPG" /></p>

	<p>La Ley de <strong>Prevención del Blanqueo de Capitales establece una serie de casos especiales</strong> de aplicación. Entre ellos destaca el comercio de bienes, las fundaciones y asociaciones, las entidades gestoras colaboradoras y el envío de dinero. Dadas las condiciones en las que se realizan estas actividades o las características legales de estas instituciones la Ley les confiere una mención especial.</p>

	<p>Esta mención incluye determinadas obligaciones que han de cumplirse al <strong>realizarse operaciones dentro de las instituciones o actividades</strong> antes mencionadas y que complementan a las de carácter general.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>El comercio de bienes</h2>

	<p>Las personas físicas o jurídicas que se dedican a la actividad del <strong>comercio de bienes</strong> no figuran en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales como sujetos obligados, sin embargo la Ley si contempla a esta actividad como un caso especial. </p>

	<p>Todos aquellos que se dediquen al comercio de bienes están sujetos a las obligaciones establecidas en materia de prevención de blanqueo de capitales en todas aquellas transacciones en las que se produzcan <strong>cobros o pagos superiores a 15.000 euros</strong> a través de papel moneda o moneda metálica; por medio de cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico o electrónico utilizado como medio de pago al portador.</p>

	<p>El límite de 15.000 euros no se refiere a un único movimiento o pago sino al total de la transacción, independientemente de que <strong>el pago se realice en una sola vez o en varias</strong>.</p>

<h2>Fundaciones y asociaciones</h2>

	<p>Es cada vez más frecuente la utilización de <strong>fundaciones y asociaciones</strong> u otras entidades sin ánimo de lucro para la introducción en la economía de dinero obtenido de forma ilícita. Por tanto la Ley obliga a los órganos de gobierno de éstas a que velen porque no se consiga ese fin.</p>

	<p>Por ello, los órganos de gobierno de estas entidades deberán establecer la <strong>medidas de detección</strong> adecuadas para ello, contar con sistemas de control interno y realizar las comunicaciones oportunas respecto a la detección de incidencias. Además deberán conservar durante diez años la documentación relativa a los movimientos de fondos que se hayan generado.</p>

<h2>Entidades gestoras colaboradoras y de envío de dinero</h2>

	<p>Las <strong>entidades gestoras colaboradoras</strong> son aquellas que no actúan como entidad gestora propiamente dicha, sino que lo hacen de manera dependiente de una entidad gestora, por ejemplo las que se dedican a la gestión de tarjetas de crédito o débito pero que son emitidas por otras entidades. Estas deberán colaborar con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, y sus órganos de apoyo, aportando la información que dispongan relativa a operaciones realizadas por éstas o sus clientes.</p>

	<p>Las <strong>entidades de envío de dinero</strong> tendrán que guardar un control exhaustivo del recorrido realizado por el dinero enviado por las mismas, desde que lo ingresa el cliente hasta su receptor final.</p>

	<p>En todas las operaciones de envío de dinero se deben utilizar <strong>cuentas abiertas en entidades de crédito</strong> y mediante entidades que tengan mecanismos adecuados de liquidación de fondos y de prevención del blanqueo de capitales.</p>

<h2>Otras obligaciones de declarar</h2>

	<p>La Ley establece también la obligación de declarar a cualquier persona física que realice movimientos de fondos independientemente de su actividad profesional. Para ello deberá presenar una declaración con los datos principales de la transacción en caso de movimeintos de salida o entrada de dinero hacia o desde el extranjero por un importe igual o superior a <strong>10.000 euros</strong> o por movimientos dentro del territorio nacional por importe igual o superior a <strong>100.000 euros.</strong></p>

	<p>El modelo establecido para esta declaración contiene información sobre el portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte previsto. Este modelo ha de ser firmado por la persona que realiza el movimiento de fondos y <strong>será remitido al Servicio Ejecutivo de la Comisión  de Prevención del Blanqueo de Capitales</strong>.</p>

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      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El control interno en la prevención del blanqueo de capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-control-interno-en-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-control-interno-en-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Sun, 22 Jan 2012 19:00:56 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11675" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/manual.JPG" class="centro" alt="manual.JPG" /></p>

	<p>Los sujetos obligados por la Ley de <strong>prevención del blanqueo de capitales</strong> deben intaurar en su organización un <strong>control interno</strong> a través de procedimientos escritos y puestos en conocimiento de todos los miembros de la misma que han de definir los procesos a seguir para tomar las medidas adecuadas para luchar contra el blanqueo de capitales y que incluyan mecanismos de prevención, información a terceros, conservación de documentación, etc. </p>

	<p>Para ello, los sujetos obligados habrán de <strong>designar a un representante</strong> ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley. También se creará un órgano de control interno, que se responsabilice de la aplicación de las medidas incluidas en el procedimiento escrito.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El manual de control interno deberá incluir una <strong>descripción de todos los tipos de clientes</strong> que podrían representar un riesgo superior a la media de cometer delitos en materia de blanqueo de capitales. De esta manera se establecerá una política de admisión de clientes. Este manual será de obligado cumplimiento por todos y podrá ser revisado y modificado por el órgano de control interno.</p>

	<p>La Ley faculta a los Colegios Profesionales a constuir órganos centralizados de prevención. Los sujetos obligados que formen parte de estos Colegios Profesionales podrán <strong>solicitar ayuda o asesoramiento a su Colegio</strong>, incluso podrán pedir que supervisen determinadas operaciones y que se encarguen de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión aquellos indicios detectados de una posible actividad delictiva.</p>

	<p>El órgano de control deberá, también, establecer un <strong>plan de formación</strong> para todos los empleados de la organización, de esta manera todos los componentes de la organización conocerán los procedimientos de control interno. El plan de formación se ajustará en función de los riesgos del sector de la actividad realizada.</p>

	<p>En relación al punto anterior, la Ley también determina la necesidad de definir unos <strong>mecanismos para la contratación del personal idóneo</strong>, en la medida en que estos trabajadores sean capaces de asumir los procedimientos de prevención de blanqueo y la confidencialidad respecto a las operaciones que se realicen con clientes. También es necesario tomar las medidas pertinentes para mantener la confidencialidad de la identidad de las personas que realicen comunicaciones al órgano de control interno.</p>

	<p>Los manuales de control han de acogerse, también, a la<strong> Ley de Protección de Datos</strong>, por lo que los datos de caracter personal de los clientes de la organización están sometidos a lo que fija esta Ley. Sin embargo en las comunicaciones entre los sujetos obligados y el Servicio Ejecutivo de la Comisión o cualquier otro Organismo competente no se solicitará consentimiento del interesado.</p>

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      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las comunicaciones en la Ley de prevención del blanqueo de capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-comunicaciones-en-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
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      <pubDate>Wed, 11 Jan 2012 14:39:45 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11587" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/informe2.JPG" class="centro" alt="informe2.JPG" /></p>

	<p>La <strong>Ley de prevención del blanqueo de capitales</strong> establece que los sujetos obligados han de analizar a sus clientes y las operaciones realizadas para identificar posibles riesgos de blanqueo de dinero. La misma Ley determina la obligación de <strong>realizar una serie de comunicaciones</strong> respecto a esas operaciones.</p>

	<p>Los sujetos obligados habrán de tomar una serie de medidas para detectar cualquier <strong>operación sospechosa</strong>. Para ello realizarán un examen especial de las operaciones que se puedan considerar inusuales, que sigan una pauta de comportamiento compleja o presenten indicio de simulación o fraude.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Uno de los tipos de comunicación a realizar es la llamada<strong> comunicación por indicio</strong>. Estas se realizan por iniciativa propia en los casos en los que se detecte algún riesgo de blanqueo de capitales. Se comunicará al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y contendrá la siguiente infirmación:</p>

	<ul>
		<li>Identificación de las personas, físicas o jurídicas, que participen en la operación y concepto de su participación en ella.</li>
		<li>Actividad conocida de las personas que participan en la operación y correspondencia entre la actividad y la operación.</li>
		<li>Relación de operaciones vinculadas y los datos relevantes de las mismas.</li>
		<li>Gestiones realizadas por el sujeto obligado para investigar las operaciones.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Explicación de las circunstancias por las que resultan sospechosas.</li>
	</ul>

	<p>Otro tipo de comunicación son las <strong>comunicaciones sistemáticas</strong>. Estas no se producen por iniciativa propia, sino que es una comunicación periódica que tendrán que realizar los sujetos obligados al Servicio Ejecutivo de la Comisión. La periodicidad será determinada por el propio Servicio Ejecutivo, que además determinará el tipo de operaciones que estarán sometidas a estas comunicaciones. En caso de que se detectara un indicio de operaciones de blanqueo en alguna sometida a comunicaciones sistemáticas se presentará una comunicación por indicio, independientemente de que haya habido una comunicación sistemática.</p>

	<p>Los sujetos obligados deberán facilitar a la Comisión toda la documentación que ésta requiera, con la finalidad de detectar y revisar las operaciones sospechosas. Los sujetos obligados deberán conservar esta documentación <strong>durante diez años</strong> y se guardarán en formato magnético u electónico, que garantice la integridad de los mismos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/toxygene/132382249/">toxygene</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Medidas a adoptar para prevenir el blanqueo de capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/medidas-a-adoptar-para-prevenir-el-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/medidas-a-adoptar-para-prevenir-el-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Tue, 27 Dec 2011 07:00:26 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11476" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/medidas.JPG" class="centro" alt="medidas.JPG" /></p>

	<p>La Ley de prevención del <strong>blanqueo de capitales</strong> establece, a los sujetos obligados, a adoptar determinadas <strong>medidas para detectar posibles amenazas</strong> en relación a este tema. La propia Ley establece tres tipos de medidas: normales, simplificadas y reforzadas.</p>

	<p>La diferencia entre ellas no es tanto en relación a su naturaleza sino por su intensidad y es <strong>el propio sujeto obligado </strong>quien determina el tipo de medida a adoptar con cada uno de sus clientes. Cuando un sujeto no pueda aplicar a un cliente las medidas preventivas especificadas por la Ley, deberá desistir de mantener relación mercantil alguna con dicho cliente.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Medidas normales</h2>

	<p>La primera medida normal se refiere a<strong> la identificación</strong> de las personas físicas o jurídicas con las que se establece la relación de negocio. El sujeto obligado no podrá iniciar ningún tipo de relación sin realizar la identificación pertinente mediante la comprobación de los documentos correspondientes. Si el cliente no actuara por cuenta propia, se encuentra en la obligación de recabar la infirmación precisa de quíenes son las personas por cuenta de las que actúa el cliente.</p>

	<p>Otra medida se refiere al<strong> propósito e índole de la relación de negocios</strong>. Para ello se deberá conocer la actividad a la que se dedica el cliente y comprobar si es coherente el tipo de operación contratada por dicho cliente con la actividad que desarrolla.</p>

	<p>En tercer lugar, se obliga a realizar un<strong> seguimiento de los movimientos</strong> que se produzcan durante esa relación. Su coherencia con la actividad desarrollada por el cliente y la procedencia de los fondos que originan cada operación.</p>

<h2>Medidas simplificadas</h2>

	<p>Como ya hemos dicho, el propio obligado es el que establece el grado de las medidas preventivas a implantar en su relación con cada cliente. Sin embargo, la propia Ley establece una serie de casos en los que las medidas a adoptar pueden ser menos rígidas, también llamadas<strong> simplificadas</strong>.Estas medidas simplificadas no son distintas a las normales, pero si se establece un componente de menor rigidez en cuanto a la recopilación de la información antes comentada.</p>

	<p>En primer lugar, hay una serie de<strong> tipos de cliente</strong> que cumplen con el perfil de las medidas simplificadas:</p>

	<ul>
		<li>Entidades de derecho público de los Estados de la UE.</li>
		<li>Entidades financieras domiciliadas en la UE.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Sociedades con cotización en bolsa en cualquier mercado regulado de la UE o países equivalentes.</li>
	</ul>

	<p>Respecto a los<strong> productos</strong> que son susceptibles de aplicar las medidas simplificadas, estos son:</p>

	<ul>
		<li>Las pólizas de seguro de vida con prima anual inferior a 1.000 euros o cuya prima única sea inferior a 2.500 euros</li>
		<li>Aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, aportaciones de los trabajadores a planes de previsión empresarial y las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.</li>
		<li>Los seguros colectivos de pensiones que tengan su origen en los convenios colectivos o en EREs aprobados por la autoridad laboral. Seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no admitan el pago de primas por parte del trabajador o que no puedan servir de garantía para un préstamo y no contemplen la posibilidad de recurrir a su rescate en supuestos distintos a los recogidos en la normativa sobre planes de pensiones.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>El dinero electrónico.</li>
	</ul>

<h2>Medidas reforzadas</h2>

	<p>En los casos en los que se detecte la existencia de un riesgo mayor de blanqueo de capitales se establecen una serie de <strong>medidas reforzadas</strong>.</p>

	<p>Además de la propia &#8220;intuición&#8221; del posible riesgo de blanqueo, la Ley obliga a adoptar las medidas reforzadas en cuatro supuestos. En primer lugar en las relaciones de negocio y operaciones que se puedan llevar a cabo de manera no presencial, por medio de <strong>sistemas electónicos o telemáticos o por medios telefónicos</strong> habrá que acreditar la identidad del cliente a través de la firma electrónica y el primer ingreso ha de proceder de una cuenta a nombre del mismo cliente y que esté abierta en una entidad domiciliada en España, la UE o paises terceros equivalentes. En el plazo de un mes desde el inicio de la operación, se deben poseer los documentos que acrediten la identidad real.</p>

	<p>El segundo supuesto se refiere a las <strong>corresponsalías bancarias transfronterizas</strong> realizadas con entidades de terceros países. En estos casos habrña que reunir, sobre la entidad cliente, la información necesaria; evaluar los controles sobre blanqueo de la entidad cliente y documentar las responsabilidades de cada entidad.</p>

	<p>El tercer caso se refiere a las operaciones con<strong> personas con responsabilidad pública</strong>, aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones significativas en España o en otros países, así como a sus familiares, jefes de Estado o de Gobierno, ministros, parlamentarios, magistrados, miembros de consejos de administración de empresas públicas o alto personal militar de las Fuerzas Armadas. En estos casos, los mecanismos a seguir serán:</p>

	<ul>
		<li>Determinar si los intervinientes tiene la consideración de persona con responsabilidad pública.</li>
		<li>Adoptar medidas para determinar el origen del patrimonio o los fondos con los que se llevará a cabo la o las operaciones.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocio.</li>
	</ul>

	<p>El cuarto y último supuesto en el que se obliga a la puesta en marcha de medidas reforzadas se refiere a las <strong>operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos</strong>. La aparición de nuevos sistemas o servicios a través de internet y su dificultad para realilzar un seguimiento por parte de las autoridades de algunas de estas actividades hace que los sujetos obligados deban extremar las medidas anti-blanqueo en este tipo de operaciones.  </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/23718681@N08/3930556764/"> marco.arnhold</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las fases del blanqueo de capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-fases-del-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-fases-del-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Thu, 22 Dec 2011 10:00:00 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11451" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/detergente.JPG" class="centro" alt="detergente.JPG" /></p>

	<p>El <strong>blanqueo de capitales</strong> pretende incluir en el circuito económico y financiero el dinero obtenido de forma ilícita, de manera que este aparezca como dinero legal y fuera de toda sospecha.</p>

	<p>Suele comenzarse con una simulación de que las operaciones que han servido para obtener esos fondos han sido lícitas, para luego integrar esos fondos en la economía para que no se sospeche sobre la manera en que han sido obtenidos. Para ello se pueden distinguir <strong>varias fases</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La fase de <strong>introducción</strong> pretende hacer desaparecer y desligar el origen ilícito de las cantidades obtenidas. Normalmente esas cantidades suelen ser grandes lo que dificulta la labor de los &#8220;blanqueadores&#8221;, que han de colocar cantidades pequeñas que pasen desapercibidas.</p>

	<p>Lo siguiente consiste en la <strong>conversión, transformación, encubrimiento o estratificación</strong> para dificultar el rastreo del dinero, de manera que se consiga desligar ese dinero de su origen. En esta fase es en la que se produce la adquisicíón de bienes o de inversiones para su posterior venta.</p>

	<p>La última fase es la <strong>integración </strong>para que los capitales queden asentados en el circuito económico, realizando la venta de los bienes adquiridos o las inversiones realizadas en la fase anterior, de manera que éstos se puedan acreditar como legítima propiedad por parte del comprador.</p>

	<p>Las entidades obligadas a controlar y detectar el blanqueo de capitales, referidas en el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">post anterior</a>, han de vigilar todas estas actuaciones para poder <strong>cumplir con el mandato que la Ley les asigna</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/kiwoo/2118446081/"> daniel.julia</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Conceptos básicos para la prevención del blanqueo de capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Tue, 20 Dec 2011 13:43:34 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11434" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/lavadora.JPG" class="centro" alt="lavadora.JPG" /></p>

	<p>La <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">Ley 10/2010</a>, de 28 de abril, de<strong> prevención del blanqueo de capitales </strong>y de financiación del terrorismo, establece las condiciones a cumplir para prevenir este tipo de delitos.</p>

	<p>La <strong>obligación de seguir los preceptos de esta ley </strong>correponden a sujetos que desarrollen múltiples activades. Desde entidades de crédito o aseguradoras hasta fundaciones o asociaciones, pasando por sociedades de inversión o gestión de inversiones; auditores, contables o asesores fiscales; abogados, procuradores u otros tipos de servicios jurídicos; comercios de joyas o antigüedades; la comercialización de loterías o juegos de azar; personas que comercien profesionalmente con bienes; gestores de sistemas de pago; etc.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>El blanqueo de capitales</h2>

	<p>Se considera <strong>blanqueo de capitales </strong>el delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave. Es la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar u procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de sus acciones.</p>

	<p>También el ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal. La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo en el momento en que se reciben,<strong> que provienen de una actividad criminal o de la participación en algún delito</strong>.</p>

	<p>Los bienes que proceden de una actividad delictiva son aquellos cuya adquisición o posesión tenga origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos  con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los <strong>delitos contra la Hacienda Pública</strong>.</p>

<h2>Actividades consideradas blanqueo de capitales</h2>

	<p>La ley establece que se consideraran como blanqueo de capitales las <strong>actividades siguientes</strong>:</p>

	<ul>
		<li>La <strong>adquisición, posesión o utilización de bienes</strong>, a sabiendas en el momento de su recepción de que proceden de actividades delictivas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La <strong>conversión o transformación de bienes</strong>, a sabiendas de que éstos proceden de actividades delictivas, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurñidicas de sus actos.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La <strong>ocultación o el encubrimiento</strong> de la naturaleza, el origen, la localización, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos, a sabiendas de que proceden de actividades delictivas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La participación en alguna de las actividades citadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de <strong>ayudar, instigar o aconsejar</strong> a alguien a realizarlas o facilitar su ejecución.</li>
	</ul>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/blanqueo-de-capitales-y-nuevas-obligaciones-documentales-para-las-empresas">Blanqueo de capitales y nuevas obligaciones documentales para las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/47361614@N02/5645940342/"> intento333</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Blanqueo de capitales y nuevas obligaciones documentales para las empresas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/blanqueo-de-capitales-y-nuevas-obligaciones-documentales-para-las-empresas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/blanqueo-de-capitales-y-nuevas-obligaciones-documentales-para-las-empresas</guid>
      <pubDate>Thu, 13 May 2010 07:58:19 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5829" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/05/ley-blanqueo-capitales.jpg" class="centro" alt="ley-blanqueo-capitales.jpg" /><br />
La aprobación de la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">nueva Ley sobre blanqueo de capitales</a> va a generar unos requisitos mayores de control, supervisión y acumulación de documentación para las <strong>operaciones de venta de bienes</strong> cuando se  produzcan ventas por<strong> importe superior a 15.000 euros</strong> en una o varias operaciones siempre que el pago se efectúe en metálico, cheques bancarios al portador o pagos electrónicos que tengan la consideración de pago al portador.</p>

	<p>Estas nuevas obligaciones se enmarcan dentro del <strong>control de operaciones de blanqueo de capitales</strong> y financiación al terrorismo y de manera independiente al tamañao que tenga la empresa será obligatorio para todos cumplir los siguientes requisitos:<!--more-->
	<ul>
		<li><strong>Identificación formal</strong> de la persona física o jurídica que realice la operación. Los documentos que acreditarán esta identificación serán determinados por un reglamento en breve.</li>
		<li><strong>Examen especial</strong> de comportamientos extraños y operaciones complejas que puedan tener relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.</li>
		<li>Obligación de c<strong>omunicar el indicio de blanqueo</strong> de capitales a la Comisión de Prevención si se detecta cualquier tipo de operación extraña así como el deber de colaboración en la denuncia de la operación suceptible de blanqueo.</li>
		<li>Régimen especial para los abogados en la comunicación de operaciones que se determinará reglamentariamente.</li>
		<li>Prohibición de revelación de la comunicación de indicio de blanqueo a terceras personas.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Obligación de <strong>conservar 10 años toda la documentación </strong>que pueda dar origen a una operación de blanqueo de capitales.</li>
	</ul><br />
Para que nos hagamos una idea, estas obligaciones pueden afectar por eejemplo a un concesionario de coches que vende un coche al contado, una tienda de muebles, una empresa de reformas o cualquier operación comercial que exceda de 15.000 euros.</p>

	<p>Aviso a navegantes, el reglamento que se está preparando con esta ley de blanqueo de capitales, contempla sanciones económicas que van desde los 3.000 euros para las sanciones leves hasta los <strong>1.500.000 euros para las sanciones muy graves</strong> junto con la hipotética responsabilidad penal si existiera. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2010/Ley_10_2010.pdf">Ley 10/2010 prevención blanqueo capitales (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">Aprobada la Ley de Prevención de blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/matze_ott/2111661914/sizes/m/">Matze Ott</a></p>      ]]></description>
      </item>
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