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        <title>Magazine - autoliquidaciones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 08:03:28 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cómo se calcula la cantidad a pagar en el modelo 130? ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 11 Oct 2023 11:11:11 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/200e59/calculo-irpf/1024_2000.jpeg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;calcula&#x20;la&#x20;cantidad&#x20;a&#x20;pagar&#x20;en&#x20;el&#x20;modelo&#x20;130&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El autónomo está todo el año pensando en lo mismo: en <strong>pagar impuestos y presentar modelos de Agencia Tributaria</strong>.</p>
<p>Entre estos trámites, destaca el <strong>modelo 130 de pagos fraccionados a Hacienda, que te tortura cada tres meses</strong> y que hace que tengas que ir ingresando parte de tus <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-calcular-margen-beneficio-negocio">beneficios</a>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-quien-esta-obligado-a-presentarlo-como-rellenarlo-correctamente-1">
     <img alt="Modelo&#x20;130,&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;est&#x00E1;&#x20;obligado&#x20;a&#x20;presentarlo&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;rellenarlo&#x20;correctamente" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/de0658/student-gaf9bf6736_640/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-quien-esta-obligado-a-presentarlo-como-rellenarlo-correctamente-1" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-quien-esta-obligado-a-presentarlo-como-rellenarlo-correctamente-1" class="desvio-title js-desvio-title">Modelo 130, quién está obligado a presentarlo y cómo rellenarlo correctamente</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Qué es el modelo 130?</h2>
<p>El modelo 130 es la <strong>autoliquidación que utilizan los autónomos y profesionales</strong> cuando ejercen una actividad económica en estimación directa (para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/que-sistema-modulos-autonomos-que-cambios-se-avecinan-2024">estimación objetiva o módulos</a> es el modelo 131) para calcular e ingresar a Hacienda el pago fraccionado del IRPF.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Esta obligación <strong>no la tienen los autónomos con una actividad profesional </strong>cuando, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta del IRPF.</p>
<p>En resumen, el autónomo tiene que pagar el IRPF, y lo hace una vez al año a través de la declaración de la renta pero, durante el año, lo que hace es realizar pagos fraccionados a cuenta de este IRPF a través de este modelo 130. ¿Y cuanto es? lo sabe con un sencillo cálculo.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuanto-tienen-que-pagar-autonomo-irpf">
     <img alt="Cu&#x00E1;nto&#x20;tiene&#x20;que&#x20;pagar&#x20;un&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;de&#x20;IRPF" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/999afc/tipos.-irpf/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuanto-tienen-que-pagar-autonomo-irpf" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuanto-tienen-que-pagar-autonomo-irpf" class="desvio-title js-desvio-title">Cuánto tiene que pagar un autónomo de IRPF</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Cuándo hay que hacer e ingresar a Hacienda el modelo 130?</h2>
<p>Este modelo 130 <strong>se presenta cuatro veces al año</strong>, uno por cada trimestre del año fiscal del autónomo. Los plazos para presentar esta liquidación a Hacienda son:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
  <li>Primer trimestre, se presenta del 1 al 20 de abril.</li>
  <li>Segundo trimestre, se presenta del 1 al 20 de julio.</li>
  <li>Tercer trimestre, se presenta del 1 al 20 de octubre.</li>
  <li>Cuarto trimestre, se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo se hace el cálculo del pago fraccionado del IRPF?</h2>
<p>A día de hoy, con cualquier programa de facturación se puede obtener de forma automática el resultado e incluso, te facilitan los libros electrónicos &nbsp;de facturas para poder subirlos directamente al modelo 130 que se presenta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Pero, aunque tengas estos recursos, es conveniente tener nociones básicas de cómo calcular el resultado, para que puedas <strong>saber de antemano la cantidad que vas a tener que ingresar a Hacienda</strong> y poder planificarte para no tener problemas financieros en tu negocio.</p>
<p>Para realizar el cálculo de este modelo 130 vas a necesitar las <strong>facturas emitidas y recibidas durante el trimestre</strong>, así como las retenciones del IRPF practicadas y soportadas.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-tienes-que-hacer-cuando-te-llega-factura-retencion-irpf">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;tienes&#x20;que&#x20;hacer&#x20;cuando&#x20;te&#x20;llega&#x20;una&#x20;factura&#x20;con&#x20;retenci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IRPF&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/54b5e9/retencion-irpf/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-tienes-que-hacer-cuando-te-llega-factura-retencion-irpf" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-tienes-que-hacer-cuando-te-llega-factura-retencion-irpf" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué tienes que hacer cuando te llega una factura con retención del IRPF? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<ul>
  <li>En primer lugar, <strong>suma todos los ingresos</strong> procedentes de las actividades económicas, es decir, los ingresos comprendidos entre el primer día del año y el último día del trimestre.</li>
  <li>En segundo lugar le <strong>restamos los gastos fiscalmente deducibles</strong> relacionado con las actividades económicas desarrolladas - a lo que puedes incluir el porcentaje de gastos de difícil justificación-, en el periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre</li>
</ul>
<p>En este punto, es importante aclarar que <strong>el modelo 130 es acumulativo</strong>, por eso, siempre se incluyen tanto los ingresos y gastos hasta ese momento. Por ejemplo, si estamos haciendo la declaración del tercer trimestre, incluiremos ingresos y gastos desde el 1 de enero al 30 de septiembre.</p>
<!-- BREAK 6 --><ul>
  <li>Si el <strong>resultado es negativo</strong>, es decir hemos tenido pérdidas, aquí termina el cálculo, pues si bien tienes que presentarlo, Hacienda no te va a devolver ese importe. En estos casos, dicha cantidad quedará acumulada para restarlo de posteriores presentaciones modelos 130 o la declaración de la renta.</li>
  <li>En el caso de que <strong>el resultado sea positivo y se han obtenido beneficios se le aplica el 20%</strong>, y una vez obtenido el importe se le resta las cantidades de IRPF que has soportado en las facturas recibidas o los pagos a cuenta realizados en trimestres anteriores.</li>
</ul>
<p>Con esto, ya tendrías el importe a ingresar como pago fraccionado a Hacienda.</p>
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                <title><![CDATA[Tras las vacaciones, llega la cuesta de septiembre para los autónomos]]></title>
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                <pubDate>Mon, 07 Aug 2023 08:00:00 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/aa2cc4/pexels-----1425099/1024_2000.jpeg" alt="Tras&#x20;las&#x20;vacaciones,&#x20;llega&#x20;la&#x20;cuesta&#x20;de&#x20;septiembre&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p>Las vacaciones terminan para muchos, pero no queremos desanimar a nadie. Se trata de recordar que <strong>para los autónomos llega la cuesta de septiembre</strong>, y en ella hay una serie de obligaciones, trámites y gestiones que se deben cumplir.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Al fin y al cabo, en la recta final del año, se concentran parte de los deberes que los autónomos deben conocer, vamos a repasarlos.</p>
<h2>Obligaciones para los autónomos en septiembre</h2>
<p>Durante el mes de septiembre, los trabajadores por cuenta propia deben presentar el <strong>modelo 592</strong>, relacionado con el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DR14.shtml">impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables</a>, correspondiente a agosto de 2023.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>El <strong>modelo 349</strong>, también debe presentarse, donde se declaran las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI28.shtml">operaciones intracomunitarias realizadas en julio y agosto.</a></p>
<p>Sin olvidar que los autónomos deben <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GH01.shtml">declarar e ingresar las retenciones de IRPF de sus trabajadores</a>, a través del <strong>modelo 111,</strong> así como presentar el <strong>modelo 115</strong>, para declarar las retenciones del IRPF <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GH02.shtml">sobre alquileres urbanos.</a></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomo-se-acabo-ir-al-notario-para-realizar-estos-tramites">
     <img alt="Aut&#x00F3;nomo,&#x20;se&#x20;acab&#x00F3;&#x20;ir&#x20;al&#x20;notario&#x20;para&#x20;realizar&#x20;estos&#x20;tr&#x00E1;mites&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/14d161/pexels-pixabay-265152/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomo-se-acabo-ir-al-notario-para-realizar-estos-tramites" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomo-se-acabo-ir-al-notario-para-realizar-estos-tramites" class="desvio-title js-desvio-title">Autónomo, se acabó ir al notario para realizar estos trámites </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Octubre, el mes del reencuentro con la liquidación del IVA trimestral para los autónomos</h2>
<p>Si tras el plácido agosto, septiembre viene pisando fuerte, es en octubre cuando los autónomos dejan atrás el recuerdo del tranquilo verano. Es el momento de:</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Destacar en las agendas el día <strong>2 de octubre,</strong> cuando concluye el plazo para presentar el <strong>modelo 360 y 361</strong>, en el que se solicita <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GZ09.shtml">la devolución del IVA soportado en 2022.</a></p>
<p>Sin duda, el 20 de octubre es otro de los días a destacar. Es la fecha hasta cuándo se puede presentar la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G414.shtml">autoliquidación del IVA trimestral</a>, con el <strong>modelo 303</strong>, y la declaración no periódica sobre el tercer trimestre, con el <strong>modelo 309.</strong></p>
<!-- BREAK 5 --><p>No olvidemos que <strong>el IVA se puede fraccionar </strong>si en octubre tenemos problemas de liquidez debido al impago de algunos clientes.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/autonomo-recuerda-puedes-fraccionar-iva-trimestral-julio">
     <img alt="Aut&#x00F3;nomo,&#x20;recuerda&#x3A;&#x20;puedes&#x20;fraccionar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;trimestral&#x20;de&#x20;julio" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/87d771/pexels-olia-danilevich-5466793/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/autonomo-recuerda-puedes-fraccionar-iva-trimestral-julio" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/autonomo-recuerda-puedes-fraccionar-iva-trimestral-julio" class="desvio-title js-desvio-title">Autónomo, recuerda: puedes fraccionar el IVA trimestral de julio</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Hasta el 31 de octubre tienes de plazo para presentar estos modelos</h2>
<p>Y para acabar el mes de octubre con tranquilidad y todo organizado, recordemos los modelos a presentar antes de que finalice el mes:</p>
<ul>
  <li><strong>Modelo 179: </strong>declaración informativa trimestral de la<a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI44.shtml"> cesión de uso de viviendas con fines turísticos.&nbsp;</a></li>
  <li><strong>Modelo 235:</strong> declaración informativa de actualización de determinados <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI47.shtml">mecanismos transfronterizos comercializables.</a></li>
</ul>
<p>Destaca cada fecha en tu calendario y ánimo, <strong>es cuestión de organización</strong> y de intentar llevar al día las obligaciones fiscales que todo trabajador por cuenta propia debería conocer.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La Agencia Tributaria amplía el plazo para presentar las liquidaciones con domiciliación a los afectados por el temporal Filomena]]></title>
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                <pubDate>Thu, 14 Jan 2021 18:01:19 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/135fb0/winter-3153112_1280/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;ampl&#x00ED;a&#x20;el&#x20;plazo&#x20;para&#x20;presentar&#x20;las&#x20;liquidaciones&#x20;con&#x20;domiciliaci&#x00F3;n&#x20;a&#x20;los&#x20;afectados&#x20;por&#x20;el&#x20;temporal&#x20;Filomena">
    </p>
    <p>La borrasca Filomena ha barrido la península ibérica de norte a sur, y pocas han sido las localidades que se han librado del <strong>impacto de esta gran borrasca</strong>. Por ello, la vida cotidiana se ha visto afectada un poco más, especialmente en la parte central del país, donde se estima que las secuelas del temporal seguirán con nosotros al menos una semana más.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Por ello, mediante la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-518">Orden HAC/5/2021 (BOE 14/01/2021)</a>, <strong>la Agencia Tributaria ha decidido prorrogar tres días el plazo para la presentación de liquidaciones</strong> con domiciliación bancaria, del 15 hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, para todos aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por el temporal.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Tal aplazamiento afecta a algunos impuestos se encuentran <strong>más de una treintena de modelos correspondientes a determinadas declaraciones</strong> y pagos de empresas y autónomos. Tal y como recoge la norma, dichas declaraciones y autoliquidaciones serán las señaladas en el anexo II de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-10326">Orden EHA/1658/2009</a> cuyo plazo de presentación sea el 15 de enero. Entre ellos se encuentran el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/gestionsage/del-modelo-111-al-347-todo-lo-que-debes-saber-sobre-los-siete-modelos-que-deberas-presentar-si-eres-autonomo">modelo 111</a>, el modelo 115, el modelo 117 <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">o el modelo 130</a>, entre muchos otros.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/este-ano-calculadora-retenciones-iprf-2020-aeat-util-que-nunca">
     <img alt="Este&#x20;a&#x00F1;o&#x20;la&#x20;calculadora&#x20;de&#x20;retenciones&#x20;de&#x20;IPRF&#x20;2020&#x20;de&#x20;la&#x20;AEAT&#x20;es&#x20;m&#x00E1;s&#x20;&#x00FA;til&#x20;que&#x20;nunca" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5c1770/calculadora-irpf/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/este-ano-calculadora-retenciones-iprf-2020-aeat-util-que-nunca" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/este-ano-calculadora-retenciones-iprf-2020-aeat-util-que-nunca" class="desvio-title js-desvio-title">Este año la calculadora de retenciones de IPRF 2020 de la AEAT es más útil que nunca</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Eso sí, el contribuyente deberá demostrar que se ha visto afectado por el temporal Filomena. Sin embargo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.larazon.es/economia/20210114/eenwcg4jpnd2zfw3kptvmhqnqe.html">tal y como recoge el diario La Razón</a>, en la práctica no será necesaria ninguna una justificación previa para acceder a esta extensión de plazo, aunque la labor de control <strong>tan solo atendería a supuestos de abuso flagrante de la norma</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En cualquier caso, el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Deducción del IVA en las actividades exentas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-del-iva-en-las-actividades-exentas</link>
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                <pubDate>Mon, 30 Apr 2012 20:00:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/63fc64/impuestos1/1024_2000.jpg" alt="Deducci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IVA&#x20;en&#x20;las&#x20;actividades&#x20;exentas">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Un lector nos plantea la siguiente cuestión relativa a la deducción del<strong> <span class="caps">IVA</span> en las actividades exentas</strong>:</p>

<p>Un comerciante minorista cuyo régimen de iva es el de recargo de equivalencia, realiza adquisiciones intracomunitarias y recibe las facturas de compra sin <span class="caps">IVA</span>. Al no estar obligado a presentar autoliquidaciones de <span class="caps">IVA</span>, liquida el impuesto a través del modelo 309. Se plantea la duda sobre<strong> la deducibilidad del <span class="caps">IVA</span> que liquida</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Existen determinades actividades económicas que <strong>no obligan a la presentación de liquidaciones trimestrales de IVA</strong>. Podemos mencionar las actividades exentas, que no obligan a aplicar el <span class="caps">IVA</span> en su facturación y las actividades acogidas al recargo de equivalencia, que si obligan a aplicar <span class="caps">IVA</span> en las facturas de ingresos, pero no a hacer liquidación del impuesto. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Los profesionales y empresarios que están encuadrados en estos epígrafes pueden <strong>deducir el <span class="caps">IVA</span> como mayor coste de adquisión</strong> del bien, según establece la ley del <span class="caps">IRPF</span>. Esto significa que pueden desgravar las facturas atendiendo al total del importe, <span class="caps">IVA</span> incluido. En el caso del recargo de equivalencia los ingresos se declararán también por el total con <span class="caps">IVA</span>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La deducibilidad del <span class="caps">IVA</span> como gasto para el <span class="caps">IRPF</span> <strong>incluye también las operaciones intracomunitarias</strong>. Cuando un empresario que ejerce una actividad acogida al régimen especial realiza una adquisición intracomunitaria, está obligado a ingresar el <span class="caps">IVA</span> mediante el modelo 309. La inversión de sujeto pasivo obliga a autorepercutirlo y a hacer la liquidación. Pero eso no impide que ese iva sea deducible como mayor coste del bien. El tratamiento del impuesto como gasto es el mismo que si se tratara de una operación realizada en la península. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Del mismo modo, si vendemos un <strong>bien inmueble afecto a la actividad</strong>, aplicaremos el <span class="caps">IVA</span> correspondiente en la factura. El impuesto se tomará como mayor valor del bien a la hora de tributar por la plusvalía. Del mismo modo, el <span class="caps">IVA</span> de la adquisición también se había incorporado al valor del elemento para practicar las amortizaciones. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-exenciones-del-iva">Las exenciones del IVA</a><br />
Imágen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/68751915@N05/6355404323/">401K</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Sanciones por no presentar declaraciones o liquidaciones de Hacienda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sanciones-por-no-presentar-declaraciones-o-liquidaciones-de-hacienda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sanciones-por-no-presentar-declaraciones-o-liquidaciones-de-hacienda</guid>
                <pubDate>Wed, 17 Nov 2010 11:41:31 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c47d45/aeat-logo1/1024_2000.jpg" alt="Sanciones&#x20;por&#x20;no&#x20;presentar&#x20;declaraciones&#x20;o&#x20;liquidaciones&#x20;de&#x20;Hacienda">
    </p>
    <p>En referencia a <strong>un comentario</strong> sobre el post <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-infraccion-tributaria-por-dejar-de-ingresar-una-deuda">la infracción tributaria por dejar de ingresar una deuda</a> voy a aclarar esta duda:</p>

<blockquote>Dices que no hay sanción si se paga fuera de plazo, siempre y cuando se haga antes del requerimiento de la Agencia Tributaria. ¿Pero eso no incluye la no presentación del modelo correspondiente, verdad? En el caso de no presentarse el modelo ¿Sabes de que sanción estaríamos hablando? Gracias.</blockquote>
<!--more--><p>El hecho de no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones <strong>constituye una infracción tributaria</strong>. Siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, declaraciones negativas que no supongan un ingreso para Hacienda, la infracción será considerada como leve y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción <strong>se reducirá a la mitad</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá infracción por este hecho pero sí se podrá imponer sanción <strong>por las cantidades no declaradas</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si no presentar las autoliquidaciones o declaraciones supone un perjuicio económico para Hacienda, al dejar de ingresar la deuda que se origina en la misma, pasaríamos a hablar de una <strong>infracción grave</strong>, que supone una sanción que puede ir desde el 50% al 150% de la cantidad no ingresada y cuya graduación y supuestos son los mismos que en los casos tratados en nuestro post anterior.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-sanciones-tributarias-i-introduccion">Las sanciones tributarias: introducción</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modificaciones en la entrada en vigor del cambio de NIF]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/modificaciones-en-la-entrada-en-vigor-del-cambio-de-nif</link>
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                <pubDate>Mon, 16 Jun 2008 14:22:56 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5db97a/aeat/1024_2000.jpg" alt="Modificaciones&#x20;en&#x20;la&#x20;entrada&#x20;en&#x20;vigor&#x20;del&#x20;cambio&#x20;de&#x20;NIF">
    </p>
    <p>Nuestra Administración cada día me <strong>sorprende</strong> más.</p>

<p>Recientemente publicaba un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio">post</a> en el que hacía referencia a la entrada en vigor de la ORDEN EHA/451/2008, por la cual se producían unas modificaciones en cuanto a los NIF, y que en el ámbito de las Pymes, afectaba particularmente a la Sociedades Civiles.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En principio, según podéis observar en el texto de la propia Orden, la entrada en vigor era para este próximo 1 de julio de 2008.</p>

<p>Pues donde dije Digo, digo Diego, porque en la página web de la AEAT, podemos observar que existe una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/NIF/NIFEntidades99.pdf">actualización</a> de la ORDEN EHA/451/2008, mediante la cual posponen la entrada en vigor de dichos cambios hasta el próximo día <strong>1 de enero de 2009</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Quizá la Administración pueda pensar que se trata de una modificación muy profunda, y que su inmediata aplicación puede conllevar una serie de problemas, por lo que juiciosamente haya decidido que es mejor posponer la entrada en vigor.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero, siempre hay un pero, estas <strong>no son formas</strong>. </p>
<!--more--><p>En primer lugar, estamos hablando de una Orden publicada el pasado día 20 de febrero, por lo tanto bastante reciente, de lo cual podemos deducir que ha existido una falta de previsión por parte del Gobierno, una más, y en segundo lugar debemos señalar que no se puede modificar una Orden con una <strong>actualización</strong> publicada en la página web de la AEAT. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Existen una serie de formalidades que no pueden obviarse pues las mismas garantizan una seguridad jurídica para todos los contribuyentes.</p>

<p>Pero parece que este Ejecutivo se está acostumbrando a hacer las cosas cual República Bananera, haciendo de su capa un sayo, y saltándose todas las formalidades, <strong>legislando a base de notas de prensa</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La muestra <strong>más grave</strong> de lo comentado lo tenemos en la reciente ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas, que primero se hizo a través de una nota de prensa en el portal de la AEAT, de la cual nos hicimos eco desde <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/04/01-ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas">Pymes y Autónomos</a>,  y que finalmente se publicó transcurrido el plazo legal para poder presentar los pagos fraccionados, exactamente en fecha <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/22/pdfs/A20740-20748.pdf">22 de abril de 2008</a>, con lo cual, si somos puristas, muchas empresas presentaron sus correspondientes pagos fuera de plazo, pues dicha medida ampliadora, debió hacerse antes de la finalización del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Folleto_Calendario2008.pdf">plazo</a>, en fecha 21 de abril, no una vez finalizado el mismo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | AEAT
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio">Te interesa: Cambio de NIF a partir de Julio</a> </p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Te interesa: Cambio de NIF a partir de Julio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio</guid>
                <pubDate>Thu, 12 Jun 2008 14:17:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f98d0e/aeat/1024_2000.jpg" alt="Te&#x20;interesa&#x3A;&#x20;Cambio&#x20;de&#x20;NIF&#x20;a&#x20;partir&#x20;de&#x20;Julio">
    </p>
    <p>Si tienes una <strong>Sociedad Civil Privada</strong>, deberías saber que la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/26/pdfs/A11374-11376.pdf">ORDEN EHA/451/2008</a>, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que entrará en vigor el 1 de julio de 2008, introduce una serie de modificaciones en los números de identificación fiscal de algunas entidades, afectando especialmente a las Sociedades Civiles Privadas, que <strong>pasan de tener una clave G a tener una J.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por ello, la Agencia Tributaria realizará durante este mes de junio una campaña de información, y procederá a realizar de oficio aquellas modificaciones de NIF que supongan un cambio de clave pero no de número ni de carácter de control. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Os adjunto cuadro resumen para que veáis como afectará la nueva norma a las entidades y sus NIF, en la primera columna podéis ver la clave que se le aplicaba y la que será de aplicación.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
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      </div>
</div>
<p>A partir del día <strong>1 de julio la AEAT </strong>remitirá por correo las tarjetas acreditativas del NIF al domicilio fiscal de las entidades cuyo NIF haya sido modificado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las <strong>consecuencias</strong> de la modificación del NIF serán las siguientes:</p>

<ul>
<li><p>A partir del 1 de julio de 2008, el nuevo NIF deberá consignarse en todas las <strong>autoliquidaciones</strong>, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración Tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos o éstos tuvieran su origen en operaciones realizadas con anterioridad. </p>
</li>
<li><p>El nuevo NIF deberá <strong>comunicarse</strong> a terceros tales como Registros públicos, bancos, proveedores, clientes etc.</p>
</li>
<li><p>En el caso de cambiar de NIF, si la entidad dispone de “<strong>Certificado digital</strong>” emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras, deberá solicitar uno NUEVO a partir del 1 de julio.</p>
</li>
</ul>

<p>Otra consecuencia es que habrá que adaptar toda la comunicación externa con vuestros clientes: facturas, albaranes, etc... más gastos...</p>

<p>Imagen | Aeat
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/16-modificaciones-en-la-entrada-en-vigor-del-cambio-de-nif">Modificaciones en la entrada en vigor del cambio de NIF</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Año nuevo, obligaciones nuevas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ano-nuevo-obligaciones-nuevas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ano-nuevo-obligaciones-nuevas</guid>
                <pubDate>Wed, 02 Jan 2008 12:21:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2bf82c/billetes_500_euros/1024_2000.jpg" alt="A&#x00F1;o&#x20;nuevo,&#x20;obligaciones&#x20;nuevas">
    </p>
    <p>El pasado 5 de septiembre se aprobó el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/09/05/pdfs/A36512-36594.pdf">R.D. 1065/2007</a>. Este decreto aprueba el Reglamento General de Inspección y Gestión de la AEAT así como el desarrollo de las normas comunes para la áplicación de los tributos. <strong>Las novedades más importantes</strong> que dicho decreto trae para el ejercicio que comenzamos son varias, y le repercuten a las declaraciones que presentemos en el ejercicio 2009. Por su repercusión, destaco las siguientes:</p>
<!-- BREAK 1 --><ul>
   <li>
   <p>En el modelo 347; la declaración informativa de operaciones con terceras personas,<strong> deberemos reflejar los importes recibidos en efectivo superiores a 6.000 €. </strong></p>
<!-- BREAK 2 -->
  </li>
   <li>
   <p>Los obligados que tengan que presentar autoliquidaciones de IVA o sociedades por vía telemática, es decir todas las sociedades limitadas o anónimas, tienen que <strong>adjuntar una copia de los libros de registro de facturas expedidas y recibidas con dichas declaraciones.</strong></p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Se amplia el plazo de inspección a 24 meses</strong>.</p>

  </li>
 </ul>

<!--more--><p>Las consideraciones que merece el reglamento son importantes. En primer lugar, el control sobre los pagos en efectivo va cada día a más, sobre todo con la medida de los 6.000 €. A día de hoy <strong>la mayoría de empresarios no tienen seperada la tesorería de la empresa de la tesorería personal,</strong> cuestión bastante complicada por cierto, pero cuando hay que pagar, el dinero se coge de donde haya. Si unimos la medida de esta declaración, con los nuevos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/12/03-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-iv">estados de flujos de efectivo,</a> es bastante más que probable, que <strong>Hacienda comience a mirar con lupa la tesorería de las empresas,</strong> además del control existente sobre los ingresos y gastos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La cuestión de aportar los libros de IVA a Hacienda, no es baladí. Esta medida va a obligar a presentar las declaraciones sin realizar alteraciones de fechas en documentos para cambiarlos de trimestre, ni nada por el estilo No obstante, <strong>no se ha definido, la forma ni el procedimiento ni el formato informático de los libros para realizar dicha presentación</strong>. Veremos a ver por donde nos salen...</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En definitiva, para aquellas pequeñas sociedades, que os recuerdo que en España son la inmensa mayoría, <strong>la medida lo único que va a conseguir es entorpecer la labor de administración de la PYME durante el ejercicio que comenzamos.</strong> Aquellas empresas que no tienen un departamento de administración lo suficientemente cualificado, serán las más perjudicadas, porque, cuanta más burocracia se cree, más gastos a la empresa y peor desarrollo de la actividad. <strong>Bastante tiene el empresario con preocuparse de cobrar las facturas, como para declarar si fue cobrada en efectivo o no</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Foto: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/fotografia/Billetes/500/euros/elpdiaeco/20070422elpepieco_1/Ies/"> El País - AFP </a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La firma eléctronica en las Sociedades: Si o si]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-firma-electronica-en-las-sociedades-si-o-si</link>
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                <pubDate>Wed, 05 Dec 2007 00:40:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/72171c/pluma2/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;firma&#x20;el&#x00E9;ctronica&#x20;en&#x20;las&#x20;Sociedades&#x3A;&#x20;Si&#x20;o&#x20;si">
    </p>
    <p>Es una realidad, en donde <strong>la Agencia Tributaria sigue siendo pionera en el uso de las nuevas tecnologías y la firma eléctronica.</strong> La primera declaración obligatoria a presentar para todas las sociedades, grandes o pequeñas fue el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2.006. Sin estár cerrado el ejercicio, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=estad/ov/es_ES">según los datos estadísticos de la AEAT,</a> se han presentado por internet 1.264.599 declaraciones para el ejercicio 2.006, que comparandolo con los datos del ejercicio 2.005 (389.698) presenta un aumento de casi el 325%.  La verdad es que dicha medida, ha generado que <strong>a partir de este trimestre, sea obligatoria la presentación por internet de todas las declaraciones y modelos que presenten las sociedades.</strong> Esta medida viene regulada por la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/OrdenEHA34352007.pdf">Orden EHA 3435/2007,</a>  que ha sido publicada el día 29 de noviembre en el BOE. Esta orden obliga a la presentación de las autoliquidaciones trimestrales, como son los modelos 110, 115, 123, 202, 300 y algunas autoliquidaciones más que son menos usuales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/11/17-necesito-un-gestor">¿Necesito un gestor?</a>, pues me da la impresión que <strong>esta orden ministerial es un claro alegato al SI</strong> para todas aquellas sociedades, que todavia siguen realizando sus declaraciones en papel, y que incluso todavia no tienen, siquiera firma electrónica.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Sin embargo, <strong>la inmensa mayoría de asesorías y gestorías  están bastante indignadas con la orden publicada</strong>, porque se les plantean varios problemas operativos importantes: El primer gran problema es la obtención del NRC, que es la referencia de pago que le asigna la entidad financiera a cada una de las declaraciones. En un principio, es el cliente el que tiene que gestionarlo, y una vez pagado el modelo, darle la referencia a la asesoria. Según el sector, existe un gran número de clientes que les entregan bastante tarde la documentación para hacer las declaraciones oportunas con lo que obtener adicionalmente el NRC les puede generar incumplir los plazos de presentación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En segundo lugar, y según se extrae de las estadísticas de la AEAT, <strong>la penetración de las presentaciones telemáticas de las declaraciones trimestrales a ingresar, ronda el 25% de las totales</strong>, con lo que el número de afectados por dicha medida es bastante elevado. No sería de extrañar, que en el mes de enero, coincidiendo con el primer trimestre que la medida es obligatoria, se ampliaran los plazos de presentación de todas las declaraciones, al igual que ocurrió con el impuesto de sociedades en el mes de julio. El impuesto de sociedades se prorrogó por los apagones de Barcelona, pero si se prorrogara en enero, quizá sea por <strong>"el apagón tecnológico"</strong> que todavía tienen la gran mayoria de sociedades de nuestro pais. Les recuerdo que el  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/11/19-programa-new-para-que">Programa New,</a> estará vigente hasta el 31 de diciembre, para que aquellas empresas que aún no dispongan de los medios de conexión a internet, den el salto a la Red.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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