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        <title>Magazine - administracion-publica</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 06:52:56 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El Supremo abre la puerta a que los autónomos reclamen más rápido sus facturas al Estado ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 27 May 2025 07:00:24 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/f344a1/el-supremo-abre-la-puerta-a-que-los-autonomos-reclamen-mas-rapido-sus-facturas-al-estado/1024_2000.jpeg" alt="El&#x20;Supremo&#x20;abre&#x20;la&#x20;puerta&#x20;a&#x20;que&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;reclamen&#x20;m&#x00E1;s&#x20;r&#x00E1;pido&#x20;sus&#x20;facturas&#x20;al&#x20;Estado&#x20;">
    </p>
    <p>La Administración tiene fama de pagar, a menudo, tarde y mal. No es casual que siga siendo<strong> uno de los principales dolores de cabeza para muchos autónomos y pequeñas empresas </strong>que trabajan como proveedores.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Ahora, el Ministerio de Justicia ha abierto un nuevo camino. Se trata de <strong>un procedimiento más ágil y accesible para que los autónomos puedan reclamar facturas impagadas a la Administración sin necesidad de iniciar un proceso judicial largo o complejo</strong>. Una herramienta que, si se aplica de forma efectiva, podría marcar un antes y un después para miles de pequeños negocios.</p>
<h2>Pagos que no llegan</h2>
<p>Si bien puede parecer contrario a la intuición, muchas empresas que han trabajado como proveedores de productos o servicios de organismos públicos pueden confirmarlo: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://es.ara.cat/economia/macroeconomia/sector-publico-vuelve-pagar-tarde-sector-privado_1_5307084.html">el sector público paga más tarde.</a> <strong>Con retrasos notables (hasta 67 días de media, en 2023), </strong>que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eldebate.com/economia/20230313/administracion-sigue-saltandose-ley-pagar-proveedores-hasta-37-dias-retraso_99768.html">han llegado a comprometer la viabilidad de negocios enteros.</a></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <img alt="Una&#x20;vez&#x20;m&#x00E1;s,&#x20;Hacienda&#x20;usar&#x00E1;&#x20;las&#x20;devoluciones&#x20;de&#x20;la&#x20;Renta&#x20;para&#x20;cobrarse&#x20;deudas&#x20;de&#x20;2025" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e9397e/una-vez-mas-hacienda-usara-las-devoluciones-de-la-renta-para-cobrarse-deudas-de-2025/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vez-hacienda-usara-devoluciones-renta-para-cobrarse-deudas-2025" class="desvio-title js-desvio-title">Una vez más, Hacienda usará las devoluciones de la Renta para cobrarse deudas de 2025</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Existen plazos legales de pago<strong>, </strong>por supuesto, pero, en la práctica, <strong>muchas entidades públicas se retrasan o directamente incumplen</strong>.</p>
<p><strong>El problema:</strong> reclamar una factura puede ser tan costoso —en tiempo y recursos— que, en muchos casos, el proveedor prefiere dejarla por imposible.</p>
<p>Además, si bien la Administración pública no suele dejar pagos en el aire, sí es cierto que, a menudo, les persigue <a rel="noopener, noreferrer" href="https://luisgracia.es/podcast/cobrar-de-la-administracion-1">una leyenda negra propia del pasado,</a> que está notablemente subsanada.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>¿Qué cambia la nueva medida?</h2>
<p>El Tribunal Supremo (TS) ha acortado en una reciente sentencia el plazo que tienen los autónomos para reclamar contra la Administración si no les paga sus facturas.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Se trata de la sentencia 449/2025, donde el TS resolvió la duda. El cambio afecta a <strong>los procedimientos de reclamación económica cuando la deuda la tiene un organismo público</strong>.</p>
<p>Para ello:</p>
<ul>
  <li><strong>Se habilita una vía judicial simplificada</strong> para que cualquier autónomo o pyme pueda reclamar facturas impagadas</li>
  <li><strong>No es necesario contar con representación legal</strong> para importes reducidos, lo que reduce los costes asociados</li>
  <li><strong>Los plazos se acortan</strong>, y se promueve una tramitación más digital y estandarizada</li>
</ul>
<p>El objetivo del Ministerio es doble: aliviar la carga del sistema judicial en procedimientos menores y, al mismo tiempo, evitar que pequeños proveedores queden indefensos ante la morosidad de las administraciones.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>De esta medida, pueden beneficiarse <strong>autónomos y microempresas</strong> que hayan realizado trabajos, servicios o suministros para entes públicos, teniendo en cuenta que la factura esté vencida sin pago ni justificación y pudiendo activar el procedimiento desde el propio portal de Justicia o a través de modelos estandarizados que faciliten la reclamación.</p>
<h3>La relevancia de la medida</h3>
<p>Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), muchas administraciones siguen pagando fuera de plazo, y las pequeñas empresas tienen poca capacidad de presión frente al Estado.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Hasta ahora, reclamar podía implicar contratar un abogado, presentar documentos complejos o esperar meses. Con esta nueva vía, <strong>el umbral de acceso baja</strong> y se reconoce que no todos los proveedores están en igualdad de condiciones frente a la Administración.</p>
<p>Además, se refuerza un mensaje político: <strong>el Estado debe dar ejemplo como pagador</strong>, especialmente cuando exige puntualidad a sus contratistas.</p>
<p><strong>¿Es una mejora?</strong> Sin duda, pero con matices: para poder reclamar judicialmente, deben transcurrir al menos dos plazos administrativos consecutivos. El primero es el <strong>plazo legal de pago de 30 días</strong> que tiene la Administración desde la aprobación de la factura, tal como recoge el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902">artículo 198 de la Ley 9/2017,</a> de Contratos del Sector Público.</p>
<p>Una vez incumplido ese plazo, el contratista debe <strong>requerir por escrito el pago</strong>. A partir de ese momento, según el <strong>artículo 199 de la misma ley</strong>, la Administración tiene <strong>otros 30 días para responder o pagar voluntariamente</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Solo si no hay respuesta o no se efectúa el abono en ese segundo plazo, podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa. En la práctica, por tanto, el proveedor <strong>sigue sin poder reclamar hasta que no hayan pasado esos 60 días.</strong></p>
<h3>Puede marcar la diferencia</h3>
<p>En pocas palabras, es evidente que la nueva vía no soluciona todos los problemas y queda por ver si su aplicación es homogénea, si las administraciones cumplen los plazos establecidos y si se evita el bloqueo burocrático.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>No obstante, representa un avance importante en <strong>dignificar el papel del autónomo y de las pequeñas empresas como proveedoras públicas</strong>. Si se consolida y se extiende, esta medida puede reducir la tensión financiera de muchas pymes que, hasta ahora, han tenido que asumir retrasos sin herramientas efectivas para defenderse.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Así es la ley de transparencia que quiere potenciar la adjudicación de contratos públicos a las pymes ]]></title>
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                <pubDate>Sat, 09 Jul 2022 18:15:23 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Hoy se ha <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11392">publicado en el BOE</a> la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 14/2022, de 8 de julio, que ha entrado en vigor y cuyo objetivo no es otro que <strong>potenciar la adjudicación de contratos públicos a las pymes</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Se trata de dar visibilidad a los datos de contratación para que las administraciones <strong>corrijan los desequilibrios existentes entre el peso de las pymes en la economía y su equivalencia en la contratación pública</strong>, hoy por hoy muy desfavorable a las pequeñas empresas.</p>
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     <img alt="Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;se&#x20;necesita&#x20;modificar&#x20;la&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Contratos&#x20;del&#x20;Sector&#x20;P&#x00FA;blico&#x20;y&#x20;qu&#x00E9;&#x20;repercusiones&#x20;tiene&#x20;para&#x20;las&#x20;pymes" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/92dc7e/contrato-prueba/375_142.jpg">
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   </div>
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<h2>¿Cuál es el peso de la contratación pública de las pymes?</h2>
<p>No se trata de algo voluntario, sino que viene<strong> impuesto desde una directiva del Parlamento Europeo</strong> y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Solo han tardado 8 años en adaptar la legislación de algo, que en teoría debería ser relativamente sencillo.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Según los datos de 2017 el <strong>porcentaje total de contratos públicos adjudicados a pequeñas empresas fue en España de un 29,45%</strong>, muy lejos de la importancia de las pymes en el tejido empresarial y el PIB en nuestro país.</p>
<p>Las pymes suponen el <strong>99,8 % del total del tejido empresarial</strong>, representando poco más del 62 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y el <strong>64,2 % del empleo empresarial</strong> total. Bien es cierto que en muchos casos la adjudicación le cae a una empresa grande, que finalmente acaba por subcontratar a una pyme para su ejecución.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Y esto también supone un problema, porque la p<strong>equeña empresa tiene menos margen de beneficio</strong>. También menos margen de negociación, ya que la gran empresa tiene más armas para presionar a las pequeñas empresas. El ejemplo más claro son los incumplimientos de los periodos de pago.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pagar-tarde-no-le-saldra-gratis-a-empresas-se-preparan-cambios-legislativos-para-penalizar-a-morosos">
     <img alt="Pagar&#x20;tarde&#x20;ya&#x20;no&#x20;le&#x20;saldr&#x00E1;&#x20;gratis&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas,&#x20;se&#x20;preparan&#x20;cambios&#x20;legislativos&#x20;para&#x20;penalizar&#x20;a&#x20;los&#x20;morosos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/91925c/morosidad-ibex/375_142.jpeg">
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   </div>
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</div>
<h2>¿Qué dice la nueva ley?</h2>
<p>Para su puesta en marcha se ha reformado el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<!-- BREAK 4 --><blockquote>Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.<br>
1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:</blockquote>
<blockquote>a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.</blockquote>
<blockquote>Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.</blockquote>
<blockquote>Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.</blockquote>
<p>No creo que una estadística vaya a cambiar la capacidad de influencia de las grandes empresas en la contratación pública. Pero al menos <strong>abre una pequeña oportunidad a las pymes</strong>, al menos me gustaría creerlo, para que el volumen de contratos se parezca un poco más a su participación real en la economía de su región.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Montoro asegura que las administraciones pagarán en 30 días desde octubre ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 07 May 2013 11:00:09 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0e90ea/650_1000_montoro/1024_2000.jpg" alt="Montoro&#x20;asegura&#x20;que&#x20;las&#x20;administraciones&#x20;pagar&#x00E1;n&#x20;en&#x20;30&#x20;d&#x00ED;as&#x20;desde&#x20;octubre&#x20;">
    </p>
    <p>Tras una reunión mantenida ayer con Lorenzo Amor, presidente de la asociación de autónomo ATA, el Ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, aseguró que <strong>las administraciones pagarán en 30 días desde el mes de octubre</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Recordemos que la Ley contra la Morosidad establece que desde el 1 de enero de este año ese plazo de pago es obligatorio y una directiva de la UE, en vigor desde el mes de marzo, también obliga a los organismos oficiales a pagar a sus proveedores <strong>en un máximo de 30 días</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Estamos pues ante la conformación de que, como mínimo, la Administración incumplirá la Ley durante diez meses, seis en el caso de la normativa europea. Todo ello dando por hecho que sea verdad que desde octubre se liquiden los pagos en ese plazo, <strong>que es mucho imaginar</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Recordemos que cuando se aprobó el primer plan de pagos a proveedores ya había un compromiso de que la liquidación de las deudas atrasadas supondría un borrón y cuenta nueva y que desde ese momento no se volverían a acumular los impagos. <strong>Ese compromiso no se cumplió</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La segunda "edición" del plan de pagos, llevada a cabo recientemente, tenía el mismo objetivo pero parece que tampoco esta vez vaya a servir de nada y el Ministro emplaza a los proveedores <strong>hasta el mes de octubre</strong> para que se cumpla la legislación al respecto.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Mientras tanto las empresas han de seguir pagando sus nóminas, su Seguridad Social, adelantando el IVA, teniendo que pagar más en los pagos a cuenta del IS, aplicando una mayor retención a los profesionales, etc. Todo ello para que el Estado tenga por anticipado más dinero (anticipos que no recaudación) y pese a todo no cumpla con los periodos legales de pago. <strong>Total son sólo más de 15.000 millones de euros lo que deben ...</strong></p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nuevas-deudas-viejos-habitos">La morosidad de las Administraciones: nuevas deudas, viejos hábitos</a>
Imagen | La Moncloa</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Será efectivo el nuevo 'Plan de pago a proveedores'?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/sera-efectivo-el-nuevo-plan-de-pago-a-proveedores</link>
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                <pubDate>Tue, 02 Apr 2013 21:08:06 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ffbc45/quinientos2/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Ser&#x00E1;&#x20;efectivo&#x20;el&#x20;nuevo&#x20;&#x27;Plan&#x20;de&#x20;pago&#x20;a&#x20;proveedores&#x27;&#x3F;">
    </p>
    <p>En un entorno en el que la morosidad en las empresas está a la orden del día, sufriendo muchas de ellas el retraso e incluso el impago de <strong>facturas pendientes</strong> de cobro por parte de la <strong>administración</strong>. Para intentar combatir este fenómeno, el gobierno dedicó el pasado año unos recursos importantes, a través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/plan-de-pago-a-proveedores-desde-hoy-las-empresas-pueden-solicitarlo">primer Plan de pago a proveedores</a>, pero aún así, no ha sido posible resolver algunas cuestiones tan importantes como el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/4717175/04/13/Montoro-asegura-que-el-nuevo-plan-de-proveedores-estara-ligado-a-pagos-en-30-dias-.html">plazo máximo</a> en el que han de abonar las cantidades adeudadas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como la evidencia es clara, el ministro titular de la cartera de Hacienda, Cristóbal Montoro, no ha tenido más remedio que reformular dicho plan en su ampliación prevista para el presente ejercicio fiscal de 2013, siendo mucho más preciso en cuanto al <strong>plazo máximo de pago, que según ha indicado se pretende fijar en 30 días</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Así sobre el papel esta medida me resulta una buena propuesta, pero como en otras ocasiones peca de poco fiable, porque al carecer, presumiblemente, de sanciones en caso de incumplimiento, se podría convertir en una mera recomendación. Quizás muchos de vosotros me tachéis de pesimista, pero compartirán conmigo la opinión de que no podemos confiar en que una ley de este calado pretenda ser igual de efectiva en el sector público que en el sector privado. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No obstante <b>no tiene por qué ser un objetivo imposible, solo bastaría con introducir los incentivos adecuados</b>, como por ejemplo el penalizar a las Comunidades Autónomas o a los Entes locales que sean menos escrupulosos a la hora de asumir sus compromisos de pago.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/plan-de-pago-a-proveedores-desde-hoy-las-empresas-pueden-solicitarlo">Plan de pago a proveedores, desde hoy las empresas pueden solicitarlo</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/free-stock/4791385473/">free-stock</a></p>

<p></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[ATA denunciará a las administraciones que incumplan la Ley de Morosidad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ata-denunciara-a-las-administraciones-que-incumplan-la-ley-de-morosidad</link>
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                <pubDate>Tue, 09 Oct 2012 07:01:52 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/0fd4df/calendario/1024_2000.jpg" alt="ATA&#x20;denunciar&#x00E1;&#x20;a&#x20;las&#x20;administraciones&#x20;que&#x20;incumplan&#x20;la&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Morosidad">
    </p>
    <p>El próximo 20 de marzo de 2013 entra en vigor la directiva europea de morosidad y finaliza el periodo transitorio marcado por la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobacion-definitiva-de-la-ley-de-morosidad">Ley de Morosidad</a> por lo que desde esa fecha todas las Administraciones Públicas estarán obligadas a pagar a sus proveedores en el plazo máximo de 30 días. Teniendo en cuenta que hasta ahora el incumplimiento de esta Ley es generalizado por parte de las Administaciones, <strong>ATA anuncia que denunciará a las Administraciones que, desde esa fecha, incumplan los plazos de pago</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según se fija en dicho régimen transitorio, el plazo máximo de pago que puede aplicar la Administración es de 45 días. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.autonomos-ata.com/">ATA</a> indica que más de la mitad de los autónomos tarda más de seis meses en cobrar y el 24% de los mismos sufre un retraso de <strong>casi un año</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El problema principal es que aquellos que sufran un retraso por encima de la Ley están facultados para denunciar a la Administración, pero se arriesgan a las represalias de ésta y a no volver a ser contratados por la misma <strong>por el mero hecho de reclamar sus derechos</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo que pretendería ATA es <strong>presentar las denuncias como colectivo</strong> y no directamente por parte de los implicados, de esta forma los autónomos en cuestión evitarían el enfrentamiento directo con los Organismos que les deben dinero y esa posible represalia.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Ya hemos comentado varias veces que la morosidad de la Administración Pública es una de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-morosidad-es-el-autentico-cancer-de-las-pymes-en-espana">principales causas de la falta de liquidez de muchos autónomos y pymes</a> y el incumplimiento sistemático de la Ley lleva a muchas de ellas a situaciones límite de tesorería que pueden incluso llevar a <strong>la desaparición de la empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los pequeños empresarios <strong>financian doblemente</strong> a los Organismos Públicos, por un lado por el retraso en los pagos que suelen sufrir y por otro pagando impuestos por esas mismas operaciones que están obligados a declarar a pesar de no haber cobrado. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Con la subida de impuestos aprobada recientemente lo que se pone de manifiesto es la intención del Estado de <strong>vampirizar a los contribuyentes</strong> (empresas y particulares), por eso la iniciativa de ATA es positiva en tanto que lo que pretende es defender los derechos de los autónomos simplemente haciendo que se cumpla la Ley.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nuevas-deudas-viejos-habitos">La morosidad de las Administraciones: nuevas deudas, viejos hábitos</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/dafnecholet/5374200948/">DafneCholet</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Pretende la banca quedarse con el dinero del pago a proveedores públicos?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pretende-la-banca-quedarse-con-el-dinero-del-pago-a-proveedores-publicos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pretende-la-banca-quedarse-con-el-dinero-del-pago-a-proveedores-publicos</guid>
                <pubDate>Wed, 04 Apr 2012 16:54:15 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p>Vamos de despropósito en despropósito. Ya compartía en su momento <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/usemos-la-cuenta-corriente-tributaria-contra-la-morosidad-publica">mi escasa confianza en el plan de pago a proveedores de las administraciones locales</a>. Me parecía un artificio de, llamémosle project finance, financiación estructurada o un engendro de esos, dirigido a aplazar lo inevitable. Ayer, tras leer en El Mundo una noticia <a rel="noopener, noreferrer" href="http://e-pesimo.blogspot.com.es/2012/04/el-psoe-entrego-un-estado-en-quiebra.html">ampliamente recogida en la blogosfera</a>, más de uno se preguntará <strong>si la Banca pretende quedarse con el dinero del pago a proveedores</strong>. El párrafo de arranque de la noticia es contundente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>Los bancos quieren usar los 35.000 millones de euros que el Gobierno aprobó para pagar las deudas de las administraciones públicas<strong> para liquidar los pagos pendientes que los proveedores tienen con las entidades financieras</strong>.</blockquote>
<!--more--><p>Lo que es sorprendente es que al periodista le sorprenda. Si yo acudo a una entidad financiera con la que tengo deudas atrasadas para que anticipe un cobro, ¿alguien ve algo raro en que pretenda cobrar la deuda vencida y exigible?, <strong>¿a alguien le extraña que se imponga el principio de compensación?</strong>. Si la Administración Pública es criticada por las pymes por la morosidad que ha generado, no entiendo como éstas pueden pasar de puntillas sobre la suya propia. Hay afirmaciones sorprendentes:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<blockquote>Algunos de estos proveedores se han dirigido a este diario para cuestionar estas prácticas en estos momentos de dificultad y de falta de circulante para operar en el día a día. Jardón confirma también que este tipo de actuaciones se está concentrando en las pymes y autónomos. «No debería permitirse, ya que<strong> se supone que este plan va destinado a habilitar tesorería para que sobrevivan las empresas y puedan desarrollar negocio y contratos»</strong>, concluye.</blockquote>

<p>¿No debería permitirse que el acreedor cobre su deuda? Pues<strong> ya puestos, las Administraciones Públicas pueden invocar argumentos semejantes</strong>. Y la señora María posiblemente también. Todo ello con independencia de que siempre existirá la posibilidad de negociar una amortización parcial de dicha dedada bancaria y una reconducción adecuada del resto de cara al mantenimiento del negocio</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Queda claro que<strong> la pyme podrá dirigirse a cualquier entidad financiera para que le anticipe su cobro</strong>. Ahora bien, si dicha pyme figura en los registros de morosidad, será remitida amablemente al banco o bancos que han dado de alta tales situaciones irregulares. A nadie le gusta atender a los morosos de otros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esto nos lleva a la otra práctica denunciada en el artículo. La compra a los acreedores municipales de esa deuda, lógicamente con descuento, con lo que se evitan todos estos trámites. Se habla de bancos, pero nada impide que sean particulares los que llevan a cabo. Lo curioso es que representantes de las pymes se quejen de las ofertas de compra y no de <strong>la lentitud del proceso fijado por el marco normativo</strong> que es lo que pude empujar a ello.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No me gusta el plan. No me gustan las quejas sin sentido. Y tampoco los artículos que se escandalizan sin sentido.</p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://elmundo.orbyt.es/2012/04/03/elmundo_en_orbyt/1333421803.html">El Mundo Orbyt</a>
En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/plan-de-pago-a-proveedores-desde-hoy-las-empresas-pueden-solicitarlo">Plan de pago a proveedores, desde hoy las empresas pueden solicitarlo</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/70626035@N00/5782311974/">jacilluch</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[En 2012 se reducen los plazos de pago según la ley]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/en-2012-se-recuden-los-plazos-de-pago-segun-la-ley</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/en-2012-se-recuden-los-plazos-de-pago-segun-la-ley</guid>
                <pubDate>Fri, 06 Jan 2012 10:00:07 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>La Ley de lucha contra la morosidad establece que <strong>en 2012 se reduzcan los plazos de pago a proveedores</strong> a 75 días de máximo en los pagos entre empresas y a 40 para el pagp de las Administraciones Públicas. Esta reducción se debe al cumplimiento del régimen transitorio de la ley a los plazos definitivos, que quedarán fijados en 60 y 30 días respectivamente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta noticia sería relevante <strong>si realmente se cumpliera la ley</strong>. Por desgracia. como ya hemos comentado en varias ocasiones, la morosidad es el principal problema con el que se encuentran las empresas a la hora de mantener su actividad y alcanza tintes dramáticos por su influencia en el cierre de muchas de ellas y la consecuente destrucción de empleo.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Esta ley está impulsada desde la Comisión Europea, que podría legislar un <strong>adelanto en la entrada en vigor de los plazos definitivos</strong> para que fueran efectivos este año. La propia comisión responsabiliza a los gobiernos de la puesta en marcha y control de la norma y la obligación de definir un régimen sancionador para quien la incumpla.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por desgracia en España no se produce ese control <strong>ni siquiera an la Administración Pública</strong>. Se han dado numerosísimos casos en los que el propio Gobierno ha creado instrumentos que esas Administraciones podrían haber utilizado para el pago de sus deudas y que o no han sido utilizados o, incluso, se han recurrido a ellos pero para otros fines que no han sido el pago a proveedores.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Tengan en cuenta, pues, aquellas empresas que sí tienen intención de cumplir la ley, que desde el 1 de enero de 2012 el plazo de pago se ha reducido. Al resto les traerá sin cuidado, pero <strong>es tarea de las autoridades hacer que sean cada vez más las que se adapten a los plazos legales</strong>, y más cuando dependen de la propia estructura del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobacion-definitiva-de-la-ley-de-morosidad">Aprobación definitiva de la Ley de Morosidad</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/yto/6558254261/">  yto</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Puede aprender la pyme de la gestión de la Administración Pública?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/management/puede-aprender-la-pyme-de-la-gestion-de-la-administracion-publica</link>
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                <pubDate>Tue, 06 Dec 2011 19:29:34 +0000</pubDate>
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 </div>
</div>
<p>Una de las tónicas habituales para escribir un post suele ser coger alguna entrada de otro blog y comentarla, alabándola o poniéndola a parir. En mi caso, si tuviese que alabar un post reciente tengo claro que uno de los candidatos sería<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.estratega.com/estratega/2011/12/reinventar-la-administraci%C3%B3n-1.html"> Reinventar la Gestión Pública (1) la referencia empresarial</a>, de Estratega. En dicho post, Martínez contempla la crisis como una posibilidad para remodelar la Gestión Pública aprovechando enseñanzas de la empresa privada. Pero ahí se acaba la alabanza, ya que mi propósito es aprovechar el post de Martínez para plantear una pregunta a la inversa:<strong> ¿puede aprender la pyme de la gestión de la Administración Pública?</strong>, ¿qué se puede copiar del management público?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>Me consta que el post tiene un mucho de provocador.</strong> Para empezar la Administración Pública es el coco de buena parte de las empresas de este país, especialmente de las pymes. Además tiene asociada una imagen de ineficiencia supina. Y por último, cualquiera que me conozca, y conociendo mi ideología pensará que estoy de broma. Pero no es así, prescindamos de prejuicios y pensemos en que podemos aprender los unos de los otros, que hay más de un aspecto que más nos valdría emular, al menos en las pymes.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por darle un toque historicista al post, conviene recordar que <strong>el definitivo impulso modernizador a España se lo dan los tecnócratas a España allá a finales de los 50</strong>. Y un hiito fundamental fueron la normativa de procedimiento administrativo que se encargaron de dictar, que tuvo un alto valor en un doble sentido: técnicamente eran muy buenas y además suponían un oasis garantista en un régimen autoritario, siendo la base para la posterior liberalización y atracción del capital inversor extranjero. Esa legislación, esos técnicos estaban muy por encima del nivel medio de la empresa española, y es conveniente que los escépticos de la Cosa Pública lo conozcan.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero, volviendo a los días de hoy, ¿qué se puede rescatar ahora mismo de la Administración de valor para la gestión de las pymes españolas? Voy a sugerir tres ideas, aunque creo que hay más que pudiesen ser aprovechables, pero prefiero dejar abierto el post al diálogo:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
   <li>
   <p>Parte del ADN de la Administración es la existencia de<strong> múltiples procedimientos reglados </strong>(me consta que levantan la queja del administrado, pero parte fundamental del sistema para evitar la arbitrariedad). En la pyme española los procedimiientos preestablecidos brillan por sus ausencia, confiamos demasiado en la famosa improvisación, cuando no en el azar, lo que hace que los resultados no sean homogéneos ni consistentes. Conviene importar algo de ese afán categorizador, de pararnos a pensar en nuestro negocio y desmenuzar las distintas partes en las que se compone y como queremos que funcione, explicitándolo y fijándolo como norma de funcionamiento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Algo íntimamente ligado al punto anterior es el tema de<strong> dejar las cosas por escrito</strong>. En la Administración se documenta todo, lo que no esta documentado no existe. La más diluida de las tintas, sea mineral o electrónica, es más fuerte que la memoria. En las pymes se habla, se comenta se rumorea, pero por escrito se dejan pocas cosas. A veces es intencionado, y a veces es mera dejadez (el no hacer el esfuerzo de plasmarlo, de ponerse a pensar e serio y no como ocurrencia), pero sin duda todo eso tiene un coste.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Otro vector a explorar en las pymes es el de <strong>la colaboración</strong>. En la Administración Pública la colaboración entre departamentos, con otras administraciones, con grupos de interés, es fundamental. Es más, es connatural a la misma a que en su seno se acabe llegando a acuerdos entre grupos con intereses contrapuestos. Lo que algunos denominan de modo despectivo politiqueo, pasilleo, pasteleo, etc. Más le valdría a la pyme manejar este tipo de habilidades de cara a<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/management/la-coopetencia"> la coopetencia</a>, para armonizar el ambiente de trabajo, para involucrar a loa clientela en la toma de decisiones, etc...</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>
<p>¿Qué más prácticas aprovechables encontrais en la gestión pública?</p>

<p>PD: Os dejo un vídeo para que veáis como en la otra orilla la preocupación por la mejora de la gestión es compartida.</p>

<p>Vía |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.estratega.com/estratega/2011/12/reinventar-la-administraci%C3%B3n-1.html"> Estratega</a>
En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-hobbit-como-libro-de-gestion-empresarial"> El Hobbit como libro de gestión empresarial</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Sector farmacéutico, un sector en reconversión]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/sector-farmaceutico-un-sector-en-reconversion</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/sector-farmaceutico-un-sector-en-reconversion</guid>
                <pubDate>Mon, 07 Nov 2011 05:00:22 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fd50d0/farmacia/1024_2000.jpg" alt="Sector&#x20;farmac&#x00E9;utico,&#x20;un&#x20;sector&#x20;en&#x20;reconversi&#x00F3;n">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Recuerdo cuando de pequeño hablaba con mi abuelo de los negocios más seguros para montar, que siempre salía a colación el <strong>sector de las farmacias</strong>. Hoy, si mi abuelo levantará la cabeza, no sé si diría lo mismo, y no sé si lo diría por culpa especialmente de quien no les paga: las administraciones públicas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pensaba y sigo pensando que la salud, del mismo modo que la muerte o los bares, son uno de los negocios más seguros que hay, pues en el primero está claro que mientras no seamos todos robots siempre habrá necesidad de medicamentos para nuestras enfermedades. En el segundo, claro está también que hasta que seamos inmortales, la muerte (y por tanto el negocio con ella) es segura. Y los terceros, siempre tendrán clientela (aunque no siempre rentable, pero ese es otro caso) entre los bebedores de la localidad. Pero mientras los segundos y los terceros dependen de que les pague un privado, el primero depende en gran medida del sector <strong>público </strong>y ahí radica el problema.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Me explico, el sector de la muerte bien sea particulares o las compañías aseguradoras privadas contratadas por los particulares lo mantienen. Además, la muerte es algo que aún está muy respetado, eso de tirar el cadáver al mar aún no está bien visto y en consecuencia la gente paga y es seguro. En el caso de los bares, no hace falta decir mucho, siempre habrá quien vaya en busca de su vasito, o de su botella. Pero en el caso de las farmacias hay un problema mayor: <strong>el moroso público</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso de las farmacias, el sector depende (entre otros factores) en gran medida de que las grandes amigas, las administraciones públicas les paguen aquella sanidad, concretamente aquellas medicinas que tan alegremente van financiando y que ya han llegado al límite de no poder financiar y pagar. Y claro está, decirle al ciudadano que hasta aquí hemos llegado, que ahora sanidad y medicina privada quita votos a quienes gestionan esas administraciones públicas, pero <strong>perjudicar o dejar morir </strong>a una parte de un sector por no pagarles, eso no quita votos, así que eso si que se lo permiten.</p>
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<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/compensar-las-deudas-tributarias-de-la-administracion-con-las-empresas">Compensar las deudas tributarias de la Administración con las empresas</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/6150921009/sizes/z/in/photostream/">Daquella manera</a></p>
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                <title><![CDATA[Aportaciones de la morosidad]]></title>
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                <pubDate>Thu, 06 Jan 2011 09:50:26 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/3e6be7/tunnel/1024_2000.jpg" alt="Aportaciones&#x20;de&#x20;la&#x20;morosidad">
    </p>
    <p>Cuando se trabaja para una multinacional extranjera, sobre todo norteamericana, uno de los aspectos más críticos que provoca más discusiones con la corporación surge del hecho de la morosidad. En las empresas españolas por norma general, <strong>la morosidad</strong> es el pan nuestro de cada día, este hecho se agrava si trabaja con la Administración.</p>
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<p>No es nada nuevo que los niveles de morosidad de las administraciones es intolerable, quien trabaje con una administración y no tenga una <strong>factura impagada de más 270 días </strong>ya puede considerarse muy afortunada. Volviendo al punto de partida, para una matriz extranjera no se podría volver a suministrar a ese cliente teniendo partidas vencidas pendientes.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En algunos casos la situación se agrava, ya que en suministros, como los médicos. Los medicamentos, por ejemplo, son de suministro obligatorio por lo que no queda opción de suspender el suministro a un hospital o comunidad autónomo morosa. Para el caso de una multinacional lo más grave que puede ocurrir es que incurra en <strong>gastos financieros </strong>(implícitos o explícitos), pero para una pyme puede ser determinante para su supervivencia.</p>
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<p>Así las cosas, los legisladores tomaron buena nota de la realidad económica y empresarial española y en el 2010, por el mes de julio, decidieron tomar cartas en el asunto y promulgar la  Ley 15/2010 (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf">PDF</a>), para establecer una serie de medidas para <strong>proteger las operaciones comerciales</strong> y luchar contra la morosidad.</p>
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<p>La nueva legislación modifican tres aspectos esenciales de las relaciones comerciales:</p>

<ul>
<li><p><strong>Eliminación del "<em>salvo pacto en contrario</em>"</strong>, una situación que permitía la existencia de abusos en las que las grandes corporaciones imponían condiciones de pago abusivas a las pequeñas.</p>
</li>
<li><p>El <strong>periodo máximo de 60 días</strong>, a partir del 2013, se computará desde el día de recepción de la mercancía, fecha cierta y no manipulable, hecho que evitará técnicas de ingeniería financiera que extendían los plazos de pago.</p>
</li>
<li><p>Y, por último, las patronales tendrán legitimación activa y podrán asumir el ejercicio de <strong>acciones colectivas de cesación y de retractación </strong>ante empresas que no cumplan con carácter habitual los periodos de pago que prevé esta Ley.</p>
</li>
</ul>

<p>Decir que estas modificaciones no deberían ser positivas sería mentir, pero su efectividad si que se verá condicionada por la desestimación de la enmienda parlamentaria que propuso la <strong>introducción de un régimen general de infracciones y sanciones</strong>. Con ella se pretendía crear un marco legal para que las Administraciones Públicas pudieran comprobar, de oficio o a instancia de una parte, el cumplimiento de lo que prevé la ley contra la morosidad, dicho en otras palabras, desarrollar las actuaciones inspectoras necesarias en las correspondientes empresas.</p>
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<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/laurenmanning/458893636/">Lauren Manning</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/morosidad">Morosidad</a></p>
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