¿Puedo facturar sin ser autónomo?

En España, darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tiene un coste de 261 euros mensuales para la base de cotización mínima de 875,70 euros (2014). En este caso, no se incluye cobertura para accidentes de trabajo ni por cese de actividad y se abona puntualmente el último día laborable de cada mes.

Para quienes empiezan, los ingresos suelen ser mínimos, por lo que el pago de esta cuota puede suponer un quebranto con respecto a los ingresos que les reporta la actividad.

La pregunta que surge es, ¿puedo facturar mis trabajos sin darme de alta como autónomo?. En principio, todos los trabajadores que quieran llevar a cabo sus propios proyectos deberían cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, porque es obligatorio y, además, algunas empresas lo piden de manera expresa.

Sin embargo, no será estrictamente necesario darse de alta como autónomo cuando la actividad que desarrollemos no pueda ser considerada como un medio de vida siempre y cuando se compatibilice con otra actividad que si suponga el sustento de éste.

El tope máximo de ingresos, en este caso, lo delimita el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), antes Salario Mínimo Interprofesional, que en 2014 se fijó en 7.455,14 euros.

Si lo que cobras por tus trabajos no supera esta cantidad anual, en principio, no estarías obligado a darte de alta como autónomo, aunque sí a declarar tus ingresos y el IVA trimestral, en el caso de que tu actividad profesional lo requiera.

Hay que tener muy presente que si se está cobrando el subsidio por desempleo, no se podrá realizar facturas sin darse de alta como autónomo. De lo contrario, perderías el derecho a la prestación, por lo que es mejor capitalizar el desempleo y utilizarlo para el inicio de tu actividad ya que, en cualquiera de los dos casos, perderás el derecho.

Imagen | Juan Jaén En Pymes y Autonomos | Con o sin IVA

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