Aprobada la regulación de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España

El BOE acaba de publicar la Ley 3/2011 que regula el funcionamiento de las Sociedades Cooperativas Europeas con domicilio en España. La existencia de este tipo de cooperativas viene determinada por el Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003 que pretende dar a éstas un ámbito europeo que les permita mejorar su competitividad y abandonar su funcionamiento como entidades locales.

Se trata de un nuevo instrumento normativo que regula el régimen jurídico de las cooperativas de ámbito europeo que permite la intensificación de las actividades transnacionales a las sociedades cooperativas, utilizando para ello los instrumentos que corresponden a sus características especiales.

Se considera sociedad cooperativa europea (SCE) domiciliada en España a aquellas entidades que constituidas bajo este modalidad su administración central y domicilio social se encuentren dentro del territorio español. La sociedad cooperativa europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.

Cuando una sociedad cooperativa europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España deberá regularizar su situación en el plazo de un año. Esta regularización de harña restableciendo su administración central en España o trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.

La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad cooperativa europea domiciliiada en España se inscribirán en el Registro Mercantil, según lo dispuesto para las sociedades anónimas. Los actos y datos de una sociedad cooperativa europea con domicilio en España deberán hacerse públicos aplicando las disposiciones generales que afectan a las sociedades anónimas.

Esta Ley contempla también aquellas situaciones de fusión, absorción o disolución de este tipo de sociedades, así como todo lo relativo a los tipos de administración de las mismas.

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