Es oficial: en 2027 cambia la edad ordinaria de jubilación y, si quieres jubilarte con 65 años, deberás acreditar 38 años y seis meses cotizados

Dos Jubilados

La Seguridad Social culmina el calendario de la reforma de 2011, con requisitos distintos para fijar la fecha de retirada y el porcentaje de pensión

Redacción Pymes y Autónomos

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En 2027 será posible acceder a la jubilación ordinaria a partir de los 65 años (siempre que se hayan cumplido los 38 años y seis meses de cotización) y, en caso contrario, la edad general será de 67 años. Este cambio entra en vigor el 1 de enero. Es importante conocer el estado de las cotizaciones antes de elegir la fecha de salida de la empresa o cierre del negocio.

De hecho, en 2026 hay que acreditar 38 años y tres meses. En 2027 se incrementa en tres meses. En las carreras más cortas se incrementa en dos meses (de 66 años y 10 meses a 67 años). Esto es lo que figura en el calendario de la Seguridad Social.

Este último paso estaba previsto en la Ley 27/2011 (que entró en vigor general en 2013). De esta manera, el cambio de enero es el final de un proceso paulatino que fue aprobado hace 15 años. Los límites son comunes a los asalariados y autónomos (hay algunos casos particulares en las modalidades anticipadas y en los supuestos de reducción de edad).

Los 37 años sirven para otro cálculo

El que nos permite acceder a los 65 años es el de 38 años y seis meses. Otro aspecto que cambia en 2027 es el que afecta al 100 % de la base reguladora. A partir de 2027 necesitaremos haber cotizado 37 años para poder acceder al 100 %. Antes (hasta 2026) eran 36 años y seis meses, como ya vimos en los cambios de pensiones.

La escala oficial arranca en el 50 %, que requiere de 15 años de cotización. Cada mes extra se va incrementando hasta llegar al 100 %. Se trata de un porcentaje de la base reguladora (que viene dada por las bases de cotización). Que obtengamos el 100 % de la base reguladora no implica que cobremos el último sueldo o tengamos la pensión máxima.

Por ejemplo, si tenemos 37 años de cotización en 2027 (en el momento de cumplir los 65 años), habremos cubierto este requisito. Sin embargo, todavía no tendremos el tiempo necesario para acceder a la jubilación ordinaria en esta edad. Tampoco es que debamos esperar hasta los 67 años. Si seguimos cotizando y antes hemos cumplido los 38 años y seis meses, podremos acceder entonces (cumpliendo los demás requisitos).

Por ejemplo, si en enero de 2027 cumplimos 65 años y tenemos reconocidos 38 años y tres meses, podríamos cumplir el umbral tres meses más tarde (manteniendo la cotización y acreditando todos los días exigidos). De esta manera tendríamos una jubilación ordinaria a los 65 años y tres meses. (La fecha dependerá de los periodos reconocidos por la Seguridad Social. En esta entidad se cuentan años y meses completos. Es decir que no se redondean las fracciones.)

Qué revisar antes de poner fecha

El mínimo para tener derecho a una pensión contributiva sigue siendo de 15 años de cotización (con al menos dos de ellos en los 15 anteriores al momento de causar el derecho). En el caso de que se acceda desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, se buscarán los dos años en los 15 anteriores al cese de la obligación de cotizar. Tener la edad por sí mismo no es suficiente.

Si se ha trabajado a tiempo parcial es importante saber qué tipo de cómputo es el que se utiliza. En la guía oficial sobre tiempo parcial (publicada en octubre de 2023) se explica que los periodos de alta cuentan para acceder a las prestaciones (independientemente de la duración de la jornada). No obstante, esto no implica que sean equivalentes a las bases de un trabajo a tiempo completo.

Es posible también consultar nuestra fecha personal sin pasar todo nuestro historial laboral a una empresa. El 30 de septiembre de 2026 la Seguridad Social explicaba cómo podemos obtener nuestro informe de edad legal de jubilación. Con él sabemos la edad ordinaria y la fecha en la que se alcanza. Para conocer el importe estimado, necesitamos utilizar el simulador.

En este se da por supuesto que tenemos ingresadas las cotizaciones y que vamos a mantener la situación laboral actual hasta que alcancemos la edad legal. Si vamos a dejar de cotizar, antes tenemos que revisar esta previsión. Comparando nuestra fecha de cese prevista con las condiciones que utiliza el simulador, sabremos si nuestra fecha depende de meses de cotización que aún no hemos cumplido.

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