El impuesto sobre el patrimonio: un apéndice fiscal

Son curiosas las exposiciones de motivos que las leyes llevan asociadas a su articulado. Las mismas sirven bien para poner en antecedentes a los afectados o agraciados por la cuestión objeto de regulación, bien para justificar su tratamiento, aclarar su significado histórico, sus raíces, etc.

Pero más curiosas resultan ser estas exposiciones de motivos cuando intentan justificar medidas tendentes a la eliminación de un tributo que hasta fecha de su eliminación ha estado vigente. Veamos lo que dice la exposición de la ley 4/2008 de supresión del Impuesto sobre el Patrimonio: "El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció en el año 1977 como un tributo de carácter extraordinario, en el marco de la profunda reforma del sistema tributario iniciada ese año.

La vigente Ley del impuesto, la Ley 19/1991, de 6 de junio, supuso la incorporación con carácter estable del Impuesto al sistema tributario, con un triple objetivo: efectuar una función de carácter censal y de control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y la obtención de una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, desde el momento de su establecimiento, las transformaciones, tanto del entorno económico internacional como las mismas modificaciones introducidas en el tributo, han hecho que pierda su capacidad para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado.

En el actual contexto, resulta necesario suprimir el gravamen..."

El derecho aun siendo una ciencia, no es exacta. Sin embargo, si de criticar semejante exposición de motivos se trata, estoy seguro que acercaremos este post al más paradigmático de los sudokus. La crítica a la redacción de esos apartados se acerca más a una ciencia exacta que a la ciencia social, sino observad lo que sigue:

  • ¿Cómo puede el legislador permitir que un tributo nacido como extraordinario y transitorio haya sobrevivido 30 años?
  • ¿Cómo puede el legislador justificar la existencia de un tributo en la necesidad de control de otro tributo?
  • ¿Cómo puede el legislador avalar la justicia redistributiva en un tributo desprestigiando a otro plenamente vigente que al parecer necesita de un complemento impositivo?
  • ¿Cómo puede el legislador ser tan sincero y transparente que hasta informe en la propia exposición de motivos que el tributo desde el momento de su establecimiento ha perdido capacidad para alcanzar los objetivos para los que fue diseñado?

En definitiva, no quiero finalizar el post sin antes deciros que quienes me representan no dejan de sorprenderme con sus soluciones, que además de tardías, carecen de fundamento pese a su terca voluntad de hallarlo ¿No es más honrado decir que ha existido y se ha mantenido porque sí?. El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido a la legislación fiscal lo que el apéndice al cuerpo humano, todo el mundo conocía su existencia, nadie sabía su porqué.

Me pregunto si no habrán eliminado el impuesto con la intención de evitar que los sujetos obligados a presentarlo sepan cuál es el estado de su patrimonio a 31 de diciembre de 2008 y se líe la de San Quintín.

Más Información | Ley 4/2008, de 23 de diciembre por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio

Imagen | Galería de Chesi en Flickr

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