Los trabajadores deben descansar 1 día y medio de forma ininterrumpida cada semana, como mínimo

Yolanda Diaz

El Estatuto de los Trabajadores permite acumular el descanso en catorce días y contempla reglas específicas para determinadas actividades

Redacción Pymes y Autónomos

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Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho, con carácter general, a un descanso semanal mínimo de 36 horas (día y medio) ininterrumpido. Este descanso se puede acumular en periodos de hasta 14 días. Es un derecho que  está vigente en España desde hace décadas (estaba ya en el Estatuto de 1995).

Dicho descanso se da normalmente en el domingo entero y la tarde del sábado (o bien la mañana del lunes). Los trabajadores de ciertas actividades con horarios especiales pueden tener un descanso diferente (artículo 37.1 del Estatuto). No es indicativo de que no se cumpla el descanso semanal el hecho de que se trabaje un domingo.

Por otro lado, el descanso puede ser acumulado en periodos de hasta 14 días. Es decir, que en dos semanas se puede optar por un descanso mínimo de 3 días. Esto implica que no siempre tiene que haber un día y medio por semana natural. También puede haber cuadrantes con 11 días de trabajo y 3 libres. Pero habrá que analizar la jornada y el convenio a que esté sometido el trabajador para ver si es legal.

Este descanso se aplica a todos los trabajadores (con contrato temporal o parcial) que están dentro del ámbito de aplicación del Estatuto. El convenio puede mejorar el descanso mínimo. Los menores de 18 años tienen un descanso semanal de al menos dos días consecutivos.

Además, se debe cumplir, como regla general, que entre una jornada y otra haya un periodo mínimo de 12 horas. Así, por ejemplo, si el turno acaba a las 22:00, podrá empezar otro a las 10:00. Esto no es indicativo de que el trabajador tenga el descanso semanal.

Ya hemos explicado en Pymes y Autónomos cómo funciona este descanso mínimo. En el caso de una empresa que trabaja en fin de semana es importante saber qué régimen tiene la plantilla antes de cerrar el cuadrante.

El descanso en comercio y hostelería

En el caso de comercio y hostelería existe una previsión específica. En el decreto de jornadas especiales se prevé (artículo 6) que se pueda acumular el medio día en periodos de hasta 4 semanas. También se puede separar del día completo para poder disfrutarlo en otro día de la semana. Debe hacerse por convenio colectivo (o en su defecto por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores).

Esta flexibilidad es para el mediodía. No es posible eliminar el descanso. Además, en el caso de actividades estacionales de hostelería, se puede acordar (artículo 7) que se acumule el medio día en periodos de hasta 4 meses para adaptarse a las circunstancias descritas en la norma.

También es importante cómo se enganchan los descansos. El Tribunal de Justicia de la UE ha tenido la oportunidad de aclarar (marzo de 2023) que el descanso diario es un derecho autónomo que se suma al descanso semanal (incluso si va directamente antes). Se trata de un asunto que viene de un maquinista húngaro. No es posible que el descanso semanal (más generoso) anule el descanso diario (ver doctrina).

Multas y denuncia ante la Inspección

El incumplimiento de los límites legales o convenidos de descansos es una infracción grave (artículo 7.5 de la ley de infracciones laborales). Esta ley indica en su artículo 40.1.b que las infracciones graves que se encuentren en esta escala deberán ser penalizadas con una multa de 751 a 7.500 euros. Depende de cómo se gradúe la sanción.

En caso de que el trabajador vea que puede haber un incumplimiento es importante guardar la hoja de horarios que realmente se han realizado. Hay que comparar con el convenio. También puede denunciar ante la Inspección. En este último caso es preciso identificarse (el origen de la denuncia debe ser confidencial por parte de la Inspección y no debe revelarse la identidad al empresario que se inspecciona). Es necesario conocer las horas de salida/entrada y los días libres para analizar un caso concreto.

Imágenes | Moncloa con edición

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