Maribel Verdú: “Tengo tres pisos, sí, pero es que llevo trabajando más de treinta años. Todo lo he ganado haciendo cine, teatro y televisión”

Maribel Verdu En Una Terraza

La actriz vinculó sus viviendas a sus ingresos profesionales. Tener varias propiedades tiene consecuencias fiscales, aunque no siempre convierte al dueño en gran tenedor

Redacción Pymes y Autónomos

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Maribel Verdú explicó cómo había adquirido sus propiedades en una entrevista: “Tengo tres pisos, sí, pero es que llevo trabajando treinta años. Y no tengo nada más. Todo lo he ganado haciendo cine, teatro y televisión”, según recoge ABC.

También contó cómo estaba cumpliendo con sus obligaciones: “No he robado a nadie y todo lo he declarado a Hacienda”.

Verdú dijo que el hecho de tener propiedades no le impedía ayudar a otros. “¿Qué tiene que ver que seas un privilegiado para sentir empatía?”, afirmó, y dio el ejemplo de estar en asociaciones de mujeres maltratadas.

Ella argumenta que puede luchar por los derechos de las mujeres maltratadas aunque no sufriera ese problema. La cuestión del privilegio y la empatía se recogió en la discusión de su discurso de los Goya, cuando dijo: “Ya, y sobre todo ir en chándal y vivir debajo de un puente para poder estar con la gente”.

Todo lo referente a su patrimonio estaba ligado al mismo dilema de la vivienda que Pymes y Autónomos había discutido en un artículo sobre el pluriempleo y el peso de la vivienda en los ingresos de los trabajadores.

Qué implica tener varias viviendas

Para la persona que ha comprado múltiples viviendas con sus ahorros y ya las posee, existe una disposición que podría clasificarla como gran tenedora. Se aplica, a efectos de la Ley 12/2023, a las personas físicas o jurídicas que tienen más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados construidos de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.

En el caso de que una zona se declare de mercado residencial tensionado, también podrían considerarse grandes tenedores quienes posean cinco o más viviendas residenciales dentro de ella, si la comunidad autónoma lo justifica en la memoria de la declaración.

La mera observación de los tres alojamientos que Verdú decía poseer no permite determinarlo. Es necesario conocer la superficie construida de empleo residencial de cada uno y la normativa que pueda aplicarse en el territorio.

En el aspecto fiscal, el artículo 22.1 de la Ley del IRPF estipula que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”.

Los alquileres de viviendas no relacionados con una actividad económica se incluyen en los rendimientos del capital inmobiliario. Las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles no afectos a una actividad económica se declaran en el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas).

Hay que cumplir con la obligación de declarar este dinero, lo que puede suponer el pago de tributos por arrendamiento. Según los artículos 22 y 23 de la Ley de IRPF, se utiliza el término “rendimientos íntegros”, y el rendimiento neto será el resultado de restar a estos los gastos deducibles reconocidos.

La Agencia Tributaria agrega que una vivienda secundaria que pertenece únicamente al contribuyente y está disponible a su disposición durante todo el año puede generar una imputación de rentas si no se la deja en alquiler o en usufructo a otra persona.

A excepción de la vivienda habitual y de la vivienda utilizada para una actividad económica, el contribuyente debe incluir en su declaración de IRPF, para su tributación, la renta que corresponda imputar a estos inmuebles. Si se trata de rendimientos del capital inmobiliario, esta regla no se aplica durante el período en que dicho inmueble genere rendimientos del capital inmobiliario. Así lo recoge el artículo 85 de la Ley del IRPF. La Agencia Tributaria lo deja claro con indicaciones que excluyen el inmueble en fase de construcción de dicha imputación.

Una modificación incorporada al Real Decreto-Ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, aclaró en su artículo 4.uno que, a efectos del número de inmuebles, cada unidad susceptible de uso residencial que exista en un edificio comprendido en una misma finca registral se consideraría un inmueble independiente, aunque no se haya inscrito la división horizontal en el Registro de la Propiedad.

Quienes posean un edificio con más de una vivienda deberán tener en cuenta esta norma antes de comenzar a recurrir únicamente a sus fincas registrales.

Imágenes | Instagram Maribel Verdú con edición

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