
Inma, de 51 años y 30 en la hostelería, cuenta turnos partidos, horas sin pagar y empleo sin contrato en Málaga
Inma lleva tres décadas en la hostelería (desde los 21 años, cuenta) y este verano, en un reportaje del programa "Más vale Tarde" sobre la falta de camareros en Málaga, dio la versión de quien está al otro lado de la barra. Las asociaciones de hosteleros hablaban de unos 7.000 puestos que no lograban cubrir, mientras había más personas en paro que vacantes. Pero, ¿y si lo que falta no son camareros?
Su respuesta fue directa: “Lo que no hay son buenos pagadores. Tienes un contrato de cuatro o seis horas y estás echando doce. Tú quieres que te paguen por las doce horas”.
Explica que ha trabajado sin contrato a 8 euros la hora (“a mí no me merece la pena”) y que su sueldo mensual en el sector ha sido de “1.100, 1.200 euros”. A los turnos partidos, “criminales”, les achaca haber tenido que dejar a sus hijos con su madre o su hermana. Y la edad pesa: con 51 años, dice, “te consideran mayor porque no tienes ya la estética de un niño joven”.
¿Qué fija el convenio de Málaga para un camarero?
El titular junta dos cifras que ella cuenta por separado: los 8 euros la hora eran de un empleo sin contrato y los 1.100-1.200 euros mensuales, de su paso por la hostelería (no precisa si son brutos o netos).
Para ver dónde quedan, el convenio de hostelería de Málaga, vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, recoge en sus tablas provisionales de 2026 (sujetas a revisión por IPC) entre 1.406 y 1.512 euros al mes en 15 pagas para el camarero, según la categoría del establecimiento.
La jornada son 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, 40 a la semana en general, así que el cálculo sale a unos 11,70 euros brutos la hora en el tramo bajo y a unos 12,60 en el alto (cálculo propio, sin pluses ni antigüedad).
A razón de esas mismas 1.800 horas, los 8 euros de Inma suman 14.400 euros al año. Es solo el 84 % de los 17.094 euros del salario mínimo de 2026 (1.221 al mes en 14 pagas), un suelo que no depende del convenio.
¿Puede un contrato de cuatro horas convertirse en doce?
En un contrato a tiempo parcial, no. El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe a estos trabajadores las horas extraordinarias (salvo las del artículo 35.3, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes) y solo admite horas complementarias: las pactadas no pueden pasar del 30 % de las ordinarias del contrato y las que la empresa ofrece de forma voluntaria, del 15 % (los convenios pueden elevar esos topes hasta el 60 % y el 30 %).
Es decir, con cuatro horas contratadas, el techo queda muy lejos de las doce. Además, la jornada se registra día a día y cada mes hay que entregar al trabajador el resumen de horas. Si el contrato no recoge por escrito las horas y su distribución, se presume a jornada completa, salvo prueba en contrario, y sin registro horario los tribunales ya han recalculado finiquitos como si la jornada fuera completa.
Ni siquiera a jornada completa cabrían las doce: el convenio fija un máximo general de nueve horas diarias. Lo que pase de ahí son horas extra, que se pagan, como mínimo, al valor de la hora ordinaria (o se compensan con descanso) y tienen un tope de 80 al año.
El convenio de Málaga las abona con un 75 % de recargo o las compensa con una hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada. Registrar la jornada ya es obligatorio y no hacerlo es una infracción grave (de 751 a 7.500 euros), aunque el real decreto del registro digital sigue sin aprobarse: a principios de octubre, el secretario de Estado de Trabajo confiaba en que se despeje durante el mes.
Y reclamar las horas no pagadas tiene plazo: las acciones derivadas del contrato prescriben al año de su terminación y, si lo que se pide son percepciones económicas, el año cuenta desde que pudieron exigirse.
Turnos partidos: ¿cuánto se puede partir un día?
Según el convenio, la jornada partida tiene una única interrupción de una hora como mínimo, con solo dos periodos de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar, como regla, doce horas, aunque el real decreto de jornadas especiales permite acordar, en actividades de temporada de hostelería, rebajarlo a diez horas con compensación acumulada.
Para quien tiene hijos a cargo, el artículo 34 reconoce además el derecho a pedir una adaptación de la duración y la distribución de la jornada (eso sí, es un derecho a solicitarla y negociarla, no a imponerla).
A los 51, ¿quién contrata?
La edad que Inma pone sobre la mesa tiene números detrás. Según los datos del SEPE de abril de 2026, el 58,3 % de los parados registrados (1,37 millones de 2,36 millones) tenía más de 45 años, y la Ley 15/2022 prohíbe limitar por razón de edad el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selección.
Y el contraste con la versión de la patronal: otras cuentas empresariales hablaban este verano de entre 5.000 y 6.000 vacantes frente a entre 20.000 y 25.000 demandantes de empleo en hostelería en la provincia, según datos del SEPE. Camareros y cocineros figuran, además, entre las ocupaciones de difícil cobertura que identifica ese servicio. En septiembre, Málaga cerró con 98.152 parados, unos 11.300 menos que un año antes y 1.057 más que en agosto.
Imágenes | La Sexta y Time Out con edición
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