David, fontanero a los 75 años: “Mi mujer tiene una pensión de 1.000 euros y yo de 500 euros. Si no hubiéramos invertido, sería insuficiente”

Dos jubilados

Con unos 500 euros al mes, la pensión de un autónomo como David queda por debajo de las pensiones mínimas de 2026, y trabajar siendo jubilado depende de qué norma se aplique

Redacción Pymes y Autónomos

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David empezó como autónomo a los 24 años y, con 75, cobraba de pensión unos 500 euros al mes. Lo contó en una entrevista radiofónica de octubre de 2025: su mujer cobraba unos 1.000, el doble que él. “Si no hubiéramos invertido, sería insuficiente”, explicó. En qué han invertido y cuánto, David no lo ha detallado.

Una carrera larga no garantiza una pensión alta. En las contributivas, el importe sale de las bases de cotización (la cantidad sobre la que se paga a la Seguridad Social) y del porcentaje que corresponde por el tiempo cotizado, así que dos personas con los mismos años de oficio pueden cobrar cifras muy distintas. David, según su relato, cotizó por la base mínima durante su vida laboral. Cuántos de sus años de alta cotizó de verdad y a qué edad se jubiló, no ha precisado.

¿Cuánto cobra un autónomo que cotiza por el mínimo?

Sus unos 500 euros eran algo menos de la mitad (alrededor del 47 %) de lo que cobra de media un autónomo jubilado. De acuerdo con la Seguridad Social, la pensión media de jubilación de los autónomos fue en septiembre de 2026 de 1.062,8 euros al mes, frente a los 1.734,7 del Régimen General: 671,9 euros de diferencia.

Para situar el listón, según la orden de cotización de 2026, un autónomo puede cotizar hoy desde 653,59 euros mensuales (si sus rendimientos netos no pasan de 670) o desde 950,98 en la tabla general (rendimientos de entre 1.166,70 y 1.300), mientras que la base mínima más baja del Régimen General es de 1.424,40. Quien cotiza por el mínimo suele acabar con una pensión corta.

¿Hay una pensión mínima para casos como el de David?

Sí: las cuantías mínimas quedan por encima de los 500 euros. El Real Decreto 241/2026 fija para este año la pensión mínima de jubilación de un titular de 65 años o más en tres cuantías: 17.592,40 euros al año si el cónyuge está a su cargo (1.256,60 al mes en 14 pagas), 13.106,80 si vive solo (936,20) y 12.441,80 si el cónyuge no está a su cargo (888,70).

Para estar a cargo, el cónyuge debe convivir con el pensionista, depender económicamente de él y no ser titular de una pensión de un régimen público básico, y las rentas de ambos deben quedar por debajo de 11.013 euros anuales. Si la pensión de la mujer de David es de un régimen público, la referencia para él sería la última, siempre que cumpliera el resto de requisitos. Con 500 euros en 14 pagas, faltarían 388,70 al mes para llegar a ella.

La diferencia la cubre, cuando procede, el complemento a mínimos (el suplemento que la Seguridad Social añade a las pensiones que no alcanzan la mínima). Pero tiene límite de rentas: se calcula como diferencia hasta 9.442 euros más la mínima que corresponda, así que se va reduciendo y se pierde cuando los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales (sin contar la propia pensión) superan ese umbral. Por tanto, cuentan también los rendimientos de lo ahorrado. David no ha precisado si lo cobra ni en cuántas pagas recibe los 500 euros.

¿Puede un jubilado seguir con su negocio?

David contó que, a los 75, seguía trabajando en la fontanería pese a estar jubilado. La ley ofrece varias vías, cada una con su letra pequeña.

La más modesta es el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite cobrar la pensión y trabajar por cuenta propia si los ingresos netos anuales no superan el salario mínimo, que en 2026 es de 17.094 euros (1.221 al mes en 14 pagas). Con ese tope no procede el alta como autónomo ni hay obligación de cotizar, pero tampoco se generan nuevos derechos. Eso sí, los 17.094 euros y los 9.442 del complemento son topes distintos: trabajar por encima de los segundos recorta el complemento, aunque no la pensión.

Después está la jubilación activa (artículo 214). Tras la reforma aprobada en diciembre de 2024, en vigor desde abril de 2025, exige haber retrasado la jubilación al menos un año, y el porcentaje de pensión que se cobra depende de esa demora: del 45 % con un año al 100 % con cinco o más. Un autónomo con un trabajador indefinido (con 18 meses de antigüedad o recién contratado) llega al 75 % si la demora es de entre uno y tres años.

La novedad es el Real Decreto 416/2026, que regula desde el 28 de agosto la jubilación flexible, ahora abierta a los autónomos. Para el trabajo por cuenta ajena permite jornadas de entre el 33 % y el 80 %. Para el trabajo por cuenta propia, el artículo 3.2 exige no haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilación, y el 4.3 fija el cobro en el 25 % de la pensión. Quien se jubiló directamente desde su negocio queda fuera. Y, tanto en esta modalidad como en la activa, el complemento a mínimos se pierde mientras dura el trabajo.

Un plan B de 5.750 euros al año

Quien quiera ahorrar por su cuenta tiene incentivo fiscal si es autónomo. Según el artículo 52 de la Ley del IRPF, un autónomo puede reducir de su base imponible hasta 1.500 euros al año en planes individuales (o el 30 % de sus rendimientos netos, si fuera menos) y otros 4.250 si los aporta a un plan de empleo simplificado: hasta 5.750 en total, unos 479 al mes, casi lo que cobraba David de pensión.

Los simplificados sumaban a 30 de junio, según Inverco, 1.174.911 partícipes y 952 millones de euros de patrimonio, con 272 millones aportados en el semestre, un 120 % más que un año antes (la cifra no distingue a los autónomos del resto de partícipes).

Imágenes | Xataka con edición

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