¿Tiene el empresario obligación de dar anticipos a los trabajadores?

El derecho del trabajador a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado se recoge en el artículo 29.1del Estatuto de los trabajadores y afecta tan solo a las percepciones de vencimiento mensual. Un trabajador no tiene que esperar a finalizar el mes para cobrar su salario íntegro. Las cantidades percibidas por anticipado serían un adelanto del pago del salario y se reflejarán en la nómina, restándolas de la suma a pagar.

El importe del adelanto será proporcional a la parte del mes trabajada. Los anticipos deben aparecer reflejados en la nómina indicando su naturaleza, de lo contrario, podría entenderse que no son tales y que se aplican a compensar el exceso de horas trabajadas o la prolongación de jornada.

Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar anticipos sobre percepciones futuras, siempre y cuando exista un acuerdo, individual o negociado en los Convenios Colectivos. Existen varios tipos de anticipos de esta naturaleza:

  • Anticipos a cuenta de atrasos. Son cantidades derivadas de la demora en el acuerdo sobre incremento salarial o sobre revisiones automáticas en función del crecimiento del IPC.

  • Anticipos a cuenta de convenio. Cantidades basadas en previsión del incremento salarial que fijará el nuevo convenio. Se abonan desde el momento en que el convenio anterior pierde su vigencia o desde que se inician las nuevas negociaciones. Vienen a ser adelantos sobre la subida salarial prevista.

  • Préstamos concedidos por la empresa a sus empleados. Los préstamos funcionarían igual que si se piden en una entidad financiera. El trabajador firmaría un contrato con la empresa, especificando la forma y plazos de devolución, así como los intereses aplicables y el resto de condiciones. Lo habitual es que su devolución se formalice en cuotas mensuales descontadas de las nóminas, aunque cabe la posibilidad de fijar la devolución en un único pago.

El tipo de interés aplicable al préstamo, no debe ser inferior al de mercado, de lo contrario, la diferencia entre ambos se considerará retribución en especie. Esto tendría una repercusión fiscal, pues supondría un rendimiento a mayores en la declaración de la Renta.

En Pymes y Autónomos |Las relaciones laborales en la empresa: la nómina Imagen |iloveui

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