Se amplían los plazos para cambiar la base de cotización en autónomos

El régimen de autónomos permite cambiar un máximo de dos veces al año las bases de cotización de cada semestre. A partir de ahora, los autónomos que quieran modificar sus bases de cotización tienen que realizar la solicitud de cambio de base dentro de los siguientes periodos: * Hasta el 30 de abril, para que el cambio tenga efectos el 1 de julio * Hasta el 31 de octubre, para que el cambio tenga efectos el 1 de enero Dentro de estas posibilidades, podemos subir la base, bajarla o comunicar qué actualización de base queremos que se nos practique para el semestre siguiente. Tengamos siempre presente que dentro de las posibilidades de opción de bases, nunca podemos coger bases inferiores o superiores a las bases de cotización mínimas o máximas. No obstante, el RETA sigue sin contemplar la posibilidad de cotizaciones por los ingresos reales, así como tampoco dispone de un sistema adecuado para cotizar por actividades de escasa cuantía. Estos supuestos deberían cubrirse también dado que son muchos los trabajadores por cuenta ajena que no realizan actividades por cuenta propia por el coste asociado a la cotización de autónomos.

Sin pasar por alto quie un sistema de cotización por días sería idóneo para cubrir algunas áreas de economía sumergida obligatoria, como el conjunto de aquellas actividades que si legalizan su situación comienzan a perder dinero por la escasa cuantía de los ingresos. Esperemos que en la reforma de las pensiones se contemplen algunos de estos puntos.

Vía | Orden TIN/2445/2010 Cambios base cotización autónomos (BOE) En Pymes y Autónomos | Cambios de base de cotización en autónomos

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 1 Comentario