¿Qué consecuencias acarrea el impago de cuotas a la Seguridad Social?

El impago de cuotas a la Seguridad Social es una circunstancia que afecta a numerosas empresas que atraviesan dificultades de financiación. Cuando existen problemas de liquidez, el retraso en las obligaciones con la Administración suele verse como la primera opción, antes que incumplir pagos a proveedores, puesto que esto último puede causar serios problemas a las relaciones comerciales.

El incumplimiento del abono de cuotas en el plazo establecido conlleva un recargo del 20%, que puede incrementarse en intereses de demora, si la reclamación entra en periodo ejecutivo, y derivar en embargo de cuentas y bienes si no se liquida la deuda. La acumulación de impagos de los seguros sociales de los trabajadores suele dar origen a actuaciones inspectoras que pueden descubrir infracciones más graves por parte de la empresa.

Se considera una infracción muy grave el no ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Es decir, la infracción reviste menor gravedad si se presenta el boletín de cotización pero no se paga que si no se paga pero tampoco se presenta.

Esta conducta puede ser considerada delito penal, y no solo administrativo, si la cantidad defraudada a consecuencia del impago reiterado de las cuotas a la Seguridad Social supera la cifra de 50.001€ en cuatro años. Si la cifra excede los 120.001€ se incurre en el tipo penal agravado, con penas de prisión de 2 a 6 años. En el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta no sólo las cantidades correspondientes a las cuotas que debieran ser ingresadas, sino también los recargos de mora, de apremio e intereses.

La posible condena irá acompañada de una multa y de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social durante el periodo de 3 a 6 años. Esto, siempre y cuando no se haya regularizado la situación ante el organismo antes de la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras.

Aunque las cuantías que tipifican la calificación del delito son elevadas, hay que tener en cuenta que, el que vayan referidas a cuatro años y que incluyan recargos e intereses, puede hacer que una empresa con una plantilla media alcance esas cifras y no sea consciente de ello. Por eso es conveniente consultar el estado de las deudas en la Seguridad Social cuando se han acumulado retrasos durante muchos meses y se ha perdido la cuenta de los importes, no vaya a ser que nos encontremos sorpresas. Una deuda generada nunca se mantiene igual, sino que se incrementa día a día.

En Pymes y Autónomos |Publicada la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social Imagen |juantiagues

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