Las cuentas son válidas si lo que se discute son cuestiones extracontables

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que, aun habiendo alguna discrepancia, las cuentas anuales son válidas si lo que se discute son cuestiones extracontables.

Si la discusión se refiere a la memoria o cualquier otro aspecto que no afecte al resultado de la actividad, no cabe la nulidad de dichas cuentas.

En el caso al que se refiere este fallo, la inexactitud en la redacción de las cuenta anuales de la sociedad en cuestión no es óbice para la anulación de las mismas, teniendo en cuenta que esa inexactitud no afecta a los resultados contables reflejados en las mismas.

Según el ponente de la sentencia, en estas circunstancias "la nulidad de los acuerdos con los que se aprobaron las cuentas de un ejercicio no puede paralizar la actividad de la sociedad ni exime a los administradores de formular las cuentas de los siguientes ejercicios".

Estas discrepancias no están fundamentadas en la gestión de los administradores societarios sino en inexactitudes en la redacción de las propias cuentas, por lo que no cabe su nulidad.

Entiende el ponente que esta situación podría ser muy perjudicial para la empresa ya que la anulación de las cuentas impedría la formulación de las de ejercicios posteriores, no habiendo motivos para ello de naturaleza contable. Eso sí, habrá obligación de reflejar en las mismas el hecho de que hay un litigio pendiente.

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Depósito de cuentas anuales: novedades para 2010 Imagen | sabanna

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