Las condiciones del contrato del trabajador no le pueden prejudicar respecto al convenio

En las relaciones laborales, el orden de prevalencia que regula las condiciones el las que el trabajador ha de realizar sus tareas empieza en el contrato de trabajo, continúa con el convenio y termina en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo debemos de tener en cuenta que las normas de menor rango no pueden ir en contra de las de rango superior, así lo confirma una sentencia del Tribunal Supremo que establece que las directrices de la empresa, aún constando en contrato, no pueden imponerse sobre el convenio colectivo si va en perjuicio del trabajador.

El caso concreto al que se refiere la sentencia la empresa aplicaba a sus trabajadores un sistema de dietas por desplazamiento que era menos favorable para ellos que el fijado por el convenio de ese sector. Los trabajadores denunciaron este hecho y, ahora, el Alto Tribunal les ha dado la razón.

Según se recoge en el fallo, “el sistema de fuentes de regulación del contrato de trabajo establecido en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la autonomía de la voluntad de los contratantes en la relación individual de trabajo, siempre que no se establezcan en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o convenios colectivos”.

La sentencia estima que en este caso no ha habido una mejora del convenio ni tampoco una mejora unilateral de las condiciones por parte de la empresa. y así lo manifiesta en la sentencia, que concluye que “la utilización de reglas distintas a las del convenio no se plasma en una clara superación del contenido mínimo del convenio”.

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos establecen unas condiciones “de mínimos” en cuanto a la relación empresas-trabajadores, las condiciones contractuales tendrán la posibilidad de aplicar unos términos particulares que regulen esa relación pero siempre teniendo en cuenta que esas nuevas condiciones sólo pueden mejorar esos mínimos y nunca perdudicar al trabajador.

En Pymes y Autónomos | El funcionamiento de los convenios colectivos
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