La liquidación del ITP es obligatoria para poder realizar inscripciones en el Registro Mercantil

A pesar de que desde noviembre de 2010 las aportaciones de los socios al capital de una sociedad mercantil en su constitución y las ampliaciones de capital están exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, eso no exime de la presentación de dicho impuesto.

De hecho para poder inscribir el acto (constitución o ampliación) en el Registro Mercantil es obligatoria la liquidación del impuesto y si no se hace y el Registro la admite igualmente podría decretarse que esa inscripción es nula.

La liquidación del Impuesto es obligatoria, aunque en este caso no suponga el pago del 1% que correspondia antes de la aprobación de la exención. La entidad gestora del impuesto, que suele ser la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, registra la presentación del mismo e incorpora a la escritura el sello correspondiente.

El Registro Mercantil debe comprobar la presencia del sello para proceder a la inscripción correspondiente y deberá devolver la escritura sin registrar sin se acredita que no se ha realizado dicho trámite. Por tanto la exención del pago no es eximente de la presentación del impuesto.

Se estableció una excepción cuando se abrió la posibilidad de crear sociedades por vía telemática, ya que se aprobó que en el caso de la "constitución express" las empresas creadas por este sistema no estarían obligadas a la presentación del impuesto. Sin embargo una resolución del TSJ de Madrid anularía la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de Registros y del Notariado a este respecto y extendería la obligación de presentación a todas las sociedades, independientemente del sistema de constitución.

Hay que esperar a la publicación en el BOE del fallo de este Tribunal y ver cómo afecta a las sociedades ya constituidas e inscritas previamente. Estaremos atentos a ello para comentar cómo se resuelve todo esto y sus efectos.

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