Y por si fuera poco, también hemos utilizado dicha información para seleccionar finalmente el candidato más adecuado para el puesto. No hay empresa que no se frene o directamente decida no contratar a alguien, si se entera que el candidato o candidata en cuestión, está separada y con dos hijos pequeños, o si es mujer y no tiene hijos y se ha casado, llegando incluso a preguntar sobre determinados planteamientos personales en las entrevistas.
Como es obvio, si para contratar un empleado, utilizamos como escala de puntuación su situación familiar o personal, estamos discriminando seriamente al empleado en cuestión. Estas discriminaciones son las que quiere atajar la Ley de Igualdad, e imagino que serán algunas de las funciones del flamantísimo e impecable Ministerio de Igualdad.
La Ley 3/2.007 de Igualdad de Mujeres y Hombres, que entró en vigor el año pasado, en sus Artículos 5 y 6, define los aspectos de igualdad de oportunidades laborales y la discriminación frente a dicho acceso. Como es obvio, el incumplimiento de la Ley lleva aparejado un régimen sancionador. Los incumplimientos contra enta ley, viene regulados por el RDL 5/2000 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. PAra los casos de discriminación laboral la cuantia máxima sancionable es de más de 180.000 €.
A día de hoy, no conozco nadie que haya conseguido demostrar discriminación en las entrevistas de trabajo, por vía de preguntas de carácter personal o situación familiar, pero como a alguien se le ocurra meter mano con toda esta Ley, no dudeis que más de una empresa le va a doler la cabeza.
Via | Antena 3 - Noticias.
Imagen | Rafa Juliana.