La expulsión de un socio

Hemos tratado, en su momento, el derecho de separación de los socios como aquel que puede ejercer un socio contra la sociedad cuando considera que se están vulnerando sus derechos. El derecho de expulsión de un socio es el que funciona en sentido contrario, es decir cuando la sociedad acuerda que ese socio ha de dejar de formar parte de la misma.

La justificación más evidente que puede originar la exclusión de un socio de la sociedad es el incumpliento de los estatutos societarios. Sin embargo no debemos ver este derecho que tiene la sociedad mercantil como una sanción hacia el socio sino como un mecanismo de defensa que ésta tiene ante los hechos que ese socio pueda realizar y que causen perjuicio a la entidad o el negocio que ésta realiza.

Además de las causas que pueden dar derecho a proceder contra el socio y decretar su expulsión y que se puedan reflejar en los estatutos, debemos considerar otras que igualmente serían causa suficiente para decretar esa exclusión.

Acciones que puedan suponer el incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias a la entidad pactadas entre los socios; infracción de la prohibición de competencia contra la propia sociedad, sin el consentimiento unánime y expreso de los demás socios; incumplimento de la obligación de realizar las aportaciones acordadas o que el socio aplique fondos o bienes de la sociedad a usos o negocios por propios, entre otros, pueden justificar esta decisión.

Si se quisiera ejercer este derecho por parte de la sociedad, debe existir una resolución al respecto adoptada por la mayoría de los socios restantes y ha de ser promovida por el representante de la sociedad. En el caso de que sea el propio representante el socio a excluir, los socios deben acordar quien ha de ser la persona que ejerce la representación de la sociedad en ese procedimiento.

Cualquier socio, por iniciativa propia, también puede promover un procedimiento de exclusión. Sin embargo no podrán promover la exclusión ni el socio culpable, ni personas ajenas a la sociedad, ni acreedores, ni el Estado.

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