Los expertos coinciden: "Los trabajadores dejan de cotizar pero no pierden su puesto tras 18 meses de baja laboral"

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Así actúa el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando un trabajador llega a los 545 días de baja médica

Redacción Pymes y Autónomos

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Hay una cifra que cualquier empresario con plantilla debería tener marcada en el calendario: 545 días. Es el punto en el que la baja médica de un trabajador cambia de manos, de gestión y de quién paga, y muchas empresas y trabajadores llegan a ese momento sin saber muy bien qué va a pasar.

Según recoge El Español, un trabajador que consigue la incapacidad temporal, ya sea por accidente en su empresa o por enfermedad, y llega a los 545 días (18 meses) de baja, descubre que la empresa ha dejado de cotizar por él. Los expertos de Campmany Abogados lo explican así en su web: "Si el Tribunal Médico, o equipo de valoración de incapacidades, no te ha convocado, y tu tesitura es la de estar en un 'limbo' en materia laboral, no debes preocuparte en exceso". El motivo, según la firma, es que se trata de "un problema del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), cuyos responsables son muy conscientes de ello".

De dónde sale la cifra de 545 días. El marco legal está en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): la incapacidad temporal tiene una duración máxima inicial de 365 días, prorrogable por otros 180 si se presume que el trabajador puede recibir el alta durante ese tiempo. Sumados, dan los 545 días que marcan el límite ordinario. Llegado ese punto, la competencia sobre el proceso pasa por completo a la Seguridad Social.

Tres caminos posibles a partir de ahí. Tras evaluar la situación, la Seguridad Social puede decidir tres cosas, según recuerdan en Campmany Abogados. La primera, conceder la incapacidad permanente. La segunda, dar el alta médica al estimar que ya no es necesaria más baja. Y la tercera, dictar una demora de calificación: ampliar la baja médica seis meses más, hasta un máximo de dos años (730 días naturales). Eso sí, según explican los expertos, esta última opción requiere una comunicación expresa al trabajador, "aunque este hecho no suele darse a menudo".

El puesto no se pierde, pero se suspende. Al superar los 545 días, "no subsiste la obligación de cotizar por parte de la empresa", señalan desde el bufete. El trabajador deja de cotizar, pero el puesto no desaparece: simplemente queda suspendido. A partir de ese momento, quien sigue pagando la prestación es la Seguridad Social (o la mutua de la empresa, si era ella quien lo hacía hasta entonces), y lo seguirá haciendo hasta el cierre del expediente. La cuantía no cambia: el trabajador continúa cobrando el 75% de la base reguladora, igual que en los meses anteriores.

Las vacaciones no desaparecen. Ni siquiera una baja larga borra el derecho a vacaciones. "Las vacaciones son un derecho irrenunciable", recuerdan desde Campmany Abogados. Y si finalmente se reconoce una pensión de incapacidad, las vacaciones no disfrutadas no se pierden: debe abonarlas la empresa como no disfrutadas.

Para quien lea esto desde el otro lado del mostrador, como autónomo, conviene saber que el mecanismo de fondo es el mismo: la Seguridad Social reconoce a los trabajadores por cuenta propia las mismas coberturas de incapacidad temporal que a los asalariados, con algunas particularidades propias del régimen, como recuerda la propia normativa aplicable al RETA.

Imagen | La Moncloa

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