Respecto al IVA, las actividades que estén sujetas a este impuesto, y opten por la forma de tributación de módulos tienen una fuente de ingresos adicional inimaginable. En primer lugar, hay que aclarar, que cuando una actividad tributa por estimación objetiva o módulos, se acoge al régimen simplificado del IVA.
El funcionamiento de este régimen, es diferente al régimen general. A grandes rasgos, las características principales son:
El cálculo del total del IVA devengado o repercutido, lo realiza Hacienda, utilizando unos índices o módulos propios de la actividad que desempeñemos. Este IVA, va ser la cantidad inicial que tendremos que ingresar a Hacienda por este concepto.
Se permite la deducción de las cuotas soportadas de IVA, en las compras que realicemos en nuestra actividad, aunque la deducción sólo se practica en el último trimestre del año.
Nos podemos deducir un 1% del total de la cuota devengada calculada por Hacienda, en concepto de dificil justificación.
La cuota devengada que se ha calculado en un principio, tenemos que sumar el IVA que hayamos repercutido por la venta de inmovilizados afectos a la actividad, en el caso de estar sujetos a dicho impuesto.
Para nuestro ejemplo de "Pequeños trabajos de Albañilería" con el epígrafe 501.3, el cálculo de IVA devengado que realiza inicialmente Hacienda es de 5.490 € de cuota anual. Inicialmente nos puede parecer una cantidad muy elevada, pero la primera operación que debemos realizar es la siguiente:
Suponemos que nuestra actividad está sujeta al tipo general, que es del 16%, por lo que a partir de 34.321 € de facturación, todo el IVA que facturemos, tiene la consideración de mayor ingreso, dado que no hay que ingresarlo a Hacienda.
La segunda cuestión, radica en la deducibilidad de todo el IVA soportado, en las compras propias de nuestra actividad. Supongamos que a lo largo del ejercicio, hubiera realizado compras por importe de 30.000 + IVA al tipo general. La cantidad de IVA que hemos soportado asciende a 4.800 €. En la declaración del cuarto trimestre, toda esta cantidad de IVA soportado, se le deduciría a los 5.490 € calculados por Hacienda, con lo que finalmente, sólo tendríamos que ingresar a Hacienda 690 €.
Después de toda la exposición planteada, cualquier actividad que sea suceptible de tributar en estimación objetiva, y además dicha actividad se encuentre sujeta a IVA, la opción de escoger como fórmula de tributación módulos es muy recomendable.
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