Cambios en los aplazamientos de deudas a la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social acaba de publicar una nueva orden ministerial que introduce algunos cambios en materia de aplazamientos a la de deudas a la Seguridad Social. Las dos principales novedades que se introducen consisten en la agilización de los trámites de aplazamiento y de las fechas de resolución de dichas solicitudes y fijan también la obligatoriedad de la domiciliación de las cuotas aplazadas en cuenta corriente.

Esta domiciliación en cuenta obliga a que la cuenta corriente esté abierta en una entidad que actue también como oficina recaudadora para la Seguridad Social. En la práctica, la inmensa mayoría de entidades financieras tienen esta función y gozan de dicho acuerdo de colaboración con la TGSS. Respecto a los plazos de solicitud para la modificación de cuentas de domiciliación o solicitudes de amortización anticipada de aplazamientos concedidos se fijan los siguientes periodos: * Las solicitudes presentadas o transmitidas entre los días 1 y 10 de cada mes, tendrán efectos en ese mismo mes. * Las solicitudes presentadas o transmitidas entre los días 11 y último de cada mes, surtirán efectos el mes siguiente.

Para las amortizaciones anticipadas parciales o totales se prevén los siguientes plazos: * lLas comunicaciones efectuadas entre los días 1 y 10 de cada mes, surtirán efectos en dicha mensualidad. * Las comunicaciones efectuadas entre los días 11 y último de cada mes, surtirán efectos en la siguiente mensualidad. Por último, en el supuesto de solicitar un segundo aplazamiento teniendo en vigor una deuda aplazada, en el caso de la TGSS deniege el segundo, tendremos cinco días para abonar las cuotas devengadas del primero para que siga surtiendo sus efectos.

Más Información | BOE - Orden TIN/2777/2010 que modifica el reglamento de recaudación (PDF) En Pymes y Autónomos | Los recargos y los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social Imagen | Elwillo

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario