Vehículo de empresa... mejor un camión

Una reciente consulta de la DGT plantea el caso de una empresa que dispone de un vehículo contratado en régimen de arrendamiento financiero que se usa para gestiones y desplazamientos propios de la empresa, además de ser utilizado por el gerente de la entidad para fines particulares, estimándose ese uso en 3/7 partes.

El motivo de la consulta es si puede eliminarse la retribución en especie del gerente (por el uso particular del vehículo) aportando éste las 3/7 partes del coste del arrendamiento financiero. De este modo, la empresa, imagino que facturando ese coste, se ahorraría informar en la nómina la retribución en especie, ingresar el IRPF a cuenta, aplicar el tipo máximo de retención si es el caso, todo ello sin efectos en la cuenta de resultados de la empresa.

En principio, la administración no se moja (como de costumbre y porque tampoco lo preguntan de forma directa) e informa que en los supuestos de utilización simultánea en los ámbitos laboral y particular de vehículos de empresa resulta necesario establecer un criterio de reparto que valore la disponibilidad para fines particulares.

Al ser una cuestión de hecho competencia de los órganos de gestión e inspección tributaria, no puede señalarse un criterio general de determinación. No obstante, sí procede matizar que no son aceptables aquellos que se cuantifiquen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares. Vamos, que si trabajas ocho horas, está claro que las 16 restantes puedes conducir para fines particulares.

A raíz de ello os invito a que compréis camiones de empresa, pues en ese caso como la conducción está limitada por ley, no podrán presumir que se destina para fines particulares las 16 horas restantes.

Dicho lo anterior, la única cuestión que se plantea se delimita al ámbito del IRPF; en concreto se pregunta sobre la posibilidad de eliminar la retribución en especie por el uso particular del vehículo por el pago por el gerente a la entidad del importe correspondiente a esa utilización a título particular.

La administración acepta esa solución informando que si esa utilización particular no tiene carácter gratuito, sino que la entidad cobra al gerente el coste del arrendamiento financiero correspondiente a esa utilización particular (precio no inferior —por tanto— al de mercado), no existirá retribución en especie para aquel.

Imagen | Galería de Edans

Más información | Consulta vinculante

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